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Moción especial para derogar

La moción especial de desestimación es una moción autorizada por el Código de Procedimiento Civil de California destinada a detener las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP). [1] Se crearon en 1992 con el propósito de fomentar la participación en asuntos de importancia pública. La moción permite a un litigante desestimar una demanda cuando surge de una conducta en apoyo de los derechos de la parte solicitante a solicitar o a la libertad de expresión en relación con un asunto público. [2] Si la parte solicitante prevalece, tiene derecho a honorarios de abogado por derecho. La moción está codificada en la sección 425.16 del Código. Más de 300 opiniones judiciales publicadas han interpretado y aplicado la ley anti-SLAPP de California. [3] Debido a que el derecho a presentar una moción especial de desestimación es inmunidad sustantiva a la demanda , en lugar de un mero derecho procesal, los tribunales federales aplican la ley a las demandas de derecho estatal que escuchan bajo jurisdicción de diversidad . [4]

La ley se aplica expresamente a cualquier escrito o discurso realizado en relación con un asunto que se esté considerando o revisando en un procedimiento legislativo, ejecutivo o judicial, o cualquier otro procedimiento oficial autorizado por la ley, pero no existe ningún requisito de que el escrito o discurso se promulgue directamente al organismo oficial. También se aplica al discurso en un foro público sobre un asunto de interés público y a cualquier otra petición o conducta verbal sobre un asunto de interés público. [5]

Procedimiento

Para prevalecer en una moción especial de desestimación, la parte que presenta la demanda debe demostrar primero que la demanda se basa en reclamaciones relacionadas con el ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión o petición. Si esto se demuestra, entonces la carga recae sobre el demandante, que debe presentar pruebas que demuestren una probabilidad razonable de éxito en su caso, demostrando que existiría un agravio real, tal como lo reconoce la ley, si se confirmaran los hechos alegados.

La presentación de una moción anti-SLAPP suspende todo el proceso de descubrimiento . Esta característica actúa para reducir en gran medida el costo del litigio para el demandado anti-SLAPP, ya que el descubrimiento es generalmente el aspecto más costoso y que más tiempo requiere del litigio. [6] Si bien esto sería intrascendente para la mayoría de las mociones previas al descubrimiento, las mociones especiales de desestimación se resuelven sobre la base de evidencia admisible , en lugar de las alegaciones en el texto de la demanda. Esto difiere mucho de una moción de desestimación regular o la mayoría de los demás alegatos y mociones previas al descubrimiento, que generalmente tienden a basarse principalmente en disputas legales, no fácticas.

Sin embargo, debido a que el descubrimiento es limitado después de que se presenta una moción especial para desestimar, la parte no solicitante debe demostrar solo un "mérito mínimo" para prevalecer contra una moción, y todas las inferencias de la evidencia deben ser a favor del demandante. [7] Las partes no solicitantes pueden obtener algún descubrimiento limitado de conformidad con la sección 425.16 subd. (g) del Código si pueden demostrar que la parte de la que se solicita el descubrimiento tiene la evidencia que le permitiría establecer un caso prima facie, así como articular los hechos específicos que la parte puede descubrir. [8]

La moción puede presentarse dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la demanda a la parte solicitante. Cuando se presente, se debe enviar una copia de la primera página de la moción al Consejo Judicial de California por correo electrónico o fax. De manera similar, la primera página de cualquier oposición, así como la totalidad de cualquier notificación de apelación, petición de orden judicial u orden emitida sobre la moción también deben transmitirse cuando se presenten. [9]

Después de que se haya presentado una moción anti-SLAPP, el demandante no puede escapar de esta obligación de pago de honorarios modificando su demanda. [10] Sin embargo, el demandante puede desestimar el caso "antes de un momento en que la situación procesal fuera tal que el demandante inevitablemente perdería". [11]

Si se deniega la moción especial de anulación, la orden que la deniega es inmediatamente apelable. Los demandados que prevalezcan en una moción anti-SLAPP (incluida cualquier apelación posterior) tienen derecho a una adjudicación obligatoria de honorarios razonables de abogados. A diferencia de la función típica de los tribunales de apelaciones, que revisan las decisiones probatorias en busca de abuso de discreción y error, las apelaciones de las mociones especiales de anulación son revisadas de novo por el Tribunal de Apelaciones. [12]

Honorarios de abogado

La moción especial de anulación es notable entre otras mociones que prevén la transferencia de honorarios , porque la parte que la solicita, si tiene éxito, tiene derecho a sus honorarios razonables de abogado como una cuestión de derecho, y no necesita demostrar que la demanda se presentó de mala fe. Por el contrario, la parte que no la solicita debe probar que la moción era frívola o que solo tenía la intención de causar demora innecesaria para prevalecer. [13]

Sin embargo, la parte solicitante no tiene derecho a honorarios de abogados incluso si prevalecen si la acción se presentó con base en la Ley de Registros Públicos de California , [14] o una acción presentada por el Fiscal General del estado o cualquier persona interesada para hacer cumplir la Ley Bagley-Keene o la Ley Brown . [15] [16]

Limitaciones de uso

El 6 de septiembre de 2003, la Legislatura modificó el estatuto para abordar lo que consideró un abuso de la moción, añadiendo una variedad de excepciones. [17] Si se deniega una moción sobre la base de que la acción está exceptuada, la denegación de la moción no puede ser apelada. [18]

Demandas de interés público y demandas colectivas

La moción no podrá utilizarse en ninguna acción interpuesta "únicamente en interés público o en nombre del público en general", siempre que el demandante no busque para sí mismo un alivio mayor que el que busca para otros y pueda demostrar todo lo siguiente:

Discurso comercial

La moción no podrá ser utilizada por un demandado que se dedique al negocio de venta o arrendamiento de bienes o servicios si el demandante puede demostrar lo siguiente:

Esta excepción no se aplica cuando una compañía telefónica demanda a un competidor basándose en una declaración hecha en el curso de un procedimiento ante la Comisión de Servicios Públicos de California . [21]

Excepciones

Estas excepciones en sí mismas no se aplican a:

Algunos bufetes de abogados han cuestionado la constitucionalidad de la exclusión de las organizaciones sin fines de lucro, ya que a las corporaciones sin fines de lucro patrocinadas por el gobierno, como los proyectos de apelaciones de California, se les concedería dicha inmunidad, pero no a las organizaciones sin fines de lucro financiadas en gran medida con fondos privados, como la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles . [24]

Persecución maliciosa

La Sección 425.18, promulgada el 6 de octubre de 2005, se promulgó para permitir que las víctimas de SLAPP recuperen sus daños mediante una acción de enjuiciamiento malintencionado contra los demandantes de SLAPP y sus abogados después de que se haya desestimado la demanda subyacente. Aunque dichas demandas aún pueden estar sujetas a mociones especiales de desestimación, el plazo para dichas mociones se ha ampliado considerablemente (por ejemplo, la moción puede presentarse dentro de los 120 días posteriores a la notificación de la demanda, en lugar de los 30 días de las mociones regulares) y la parte solicitante no tiene derecho a una apelación inmediata si no prevalece; sin embargo, puede presentar una petición de orden judicial dentro de los 20 días. [25]

Referencias

  1. ^ .mw-parser-output span.smallcaps{font-variant:small-caps}.mw-parser-output span.smallcaps-smaller{font-size:85%}Código de Procedimiento Civil de California, artículo 425.16
  2. ^ Kashian contra Harriman , 98 Cal.App.4th 892, 906 (2002).
  3. ^ "Casos relacionados con la Ley Anti-SLAPP de California". Proyecto Anti-SLAPP de California . 10 de marzo de 2011. Consultado el 29 de junio de 2011 .
  4. ^ Batzel v. Smith , 333 F.3d 1018, 1025 (9º Cir. 2003).
  5. ^ Código de Procedimiento Civil de California § 425.16
  6. ^ Construction Executive (sin fecha). Conceptos básicos de litigios y acuerdos: el ciclo de vida de los litigios. ]
  7. ^ Overstock.com, Inc. contra Gradient Analytics, Inc. , 151 Cal.App.4th 688, 699 (2007).
  8. ^ 1-800 Contacts, Inc. contra Steinberg , 107 Cal.App.4th 568, 593 (2003).
  9. ^ Consejo Judicial de California. (sin fecha). Mociones especiales para desestimar demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP).
  10. ^ Liu contra Moore , 69 Cal.App. 4º 745, 749 (1999).; Simmons contra Allstate , 92 Cal.App. 4º 1068, 1072 (2001).
  11. ^ Bufete de abogados de Andrew L. Ellis v. Yang , 178 Cal. App. 4th 869 (2009).
  12. ^ Gobernador Gray Davis Com. v. American Taxpayers Alliance , 102 Cal.App.4th 449, 456 (2002).
  13. ^ GR v. Intelligator , 185 Cal. App. 4th 606 (2010).
  14. ^ Código de Gobierno de California, artículo 6259
  15. ^ Código de Gobierno de California § 11130, § 11130.3, § 54950 y § 54960.1
  16. ^ Código de Procedimiento Civil de California, artículo 425.16, subsección (c)(2)
  17. ^ "(California) Código de Procedimiento Civil – Sección 425.17". Proyecto Anti-SLAPP de California . 6 de septiembre de 2003."[L]a participación en asuntos de importancia pública... no debe verse obstaculizada mediante el abuso del proceso judicial o de la Sección 425.16.
  18. ^ Código de Procedimiento Civil de California, § 425.17, subsección (e)
  19. ^ Código de Procedimiento Civil de California, § 425.17, subd. (b)
  20. ^ Código de Procedimiento Civil de California, § 425.17, subd. (c)
  21. ^ Código de Procedimiento Civil de California, § 425.17, subd. (c)(2)
  22. ^ Constitución de California, artículo I, § 2; Código de pruebas de California, § 1070
  23. ^ Código de Procedimiento Civil de California, § 425.17, subd. (d)
  24. ^ Atkinson, Andelson, Loya, Ruud y Romo. (sin fecha). ¿Las exclusiones de la protección anti-SLAPP para ciertos tipos de discurso comercial previstas en el artículo 425.17 del Código de Procedimiento Civil de California violan la Primera Enmienda?
  25. ^ Código de Procedimiento Civil de California § 425.18