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Entrega (ley)

En derecho , la entrega es una "entrega" o "entrega" de personas o bienes , en particular de una jurisdicción a otra. En el caso de los sospechosos de delitos , la extradición es el tipo de entrega más común. La entrega también puede considerarse como el acto de entrega, después de que se haya presentado la solicitud de extradición.

La entrega extraordinaria también puede significar el acto de rendir, es decir, entregar, una decisión judicial o de explicar una serie de hechos, en calidad de acusado o testigo. También puede significar la ejecución de una orden judicial por las partes a las que se dirige. Pero la entrega extraordinaria es distinta tanto de la deportación como de la extradición, ya que es inherentemente ilegal. [1]

Estados Unidos

Entrega interestatal

La entrega entre estados es requerida por el Artículo Cuatro, Sección Dos de la Constitución de los Estados Unidos ; esta sección a menudo se denomina cláusula de entrega .

Cada estado tiene el deber presuntivo de entregar a los sospechosos a pedido de otro estado, como lo establece la cláusula de plena fe y crédito . La Corte Suprema ha establecido ciertas excepciones; por ejemplo, un estado puede permitir que sus propios procedimientos legales contra un sospechoso tengan precedencia. En Kentucky v. Dennison [2] se estableció que la entrega interestatal y la extradición no eran una orden federal; es decir, un estado no podía pedir a los tribunales federales que otro estado atendiera su pedido de entrega, si el estado que recibía la solicitud decidía no hacerlo. Si el estado no solicitaba la intervención federal, pero se basaba en otro argumento para la entrega, la disputa Hatfield/McCoy produjo el caso de Mahon v. Justice [3] , que sostiene que "no hay cortesía entre los estados por la cual una persona detenida por una acusación por un delito penal en un estado pueda ser entregada a las autoridades de otro estado, aunque haya sido secuestrada en este último". [3] La Ley Uniforme de Extradición puede anular este resultado en aquellos estados que la han adoptado. [4]

En casos excepcionales, generalmente relacionados con la pena de muerte, los estados han rechazado o retrasado la entrega de prisioneros. En 1987, esto fue revocado por Puerto Rico v. Branstad [5] , por lo que se estableció un interés federal en resolver disputas interestatales sobre entregas de prisioneros. Sin embargo, el derecho a rechazar la entrega de prisioneros no fue revocado.

La extradición de fugitivos acusados ​​de un delito suele ser solicitada por los fiscales estatales o del condado. La entrega interestatal formal involucrará a ambos gobernadores estatales. Otros procedimientos pueden implicar la exención de formalidades documentales antes de la entrega del fugitivo. Según la Ley Uniforme de Extradición adoptada en 48 estados, Puerto Rico y las Islas Vírgenes (pero no en Mississippi y Carolina del Sur), existe una distinción entre los fugitivos que se encontraban en el estado solicitante en el momento del delito y aquellos no fugitivos cuya presencia previa no se alega. El primer tipo es obligatorio según la Constitución de los Estados Unidos. El segundo tipo, menos frecuente, permite cierta discreción del gobernador. Estos casos pueden involucrar cheques sin fondos o falta de pago de la manutención de los hijos, pero aún así deben ser asuntos penales.

Los cazadores de recompensas y los fiadores tenían una vez autoridad ilimitada para capturar fugitivos, incluso fuera del estado donde eran buscados por los tribunales. Cuando entregan a una persona en cuestión, esto se considera una entrega extraordinaria, ya que no implica la intervención del sistema judicial en el estado de captura. Según la ley más reciente, los cazarrecompensas no están legalmente autorizados a actuar fuera del estado donde se cometió el delito, pero los casos de entrega extraordinaria todavía tienen lugar debido al interés financiero que tienen los fiadores en devolver a un fugitivo y recuperar la pérdida de la fianza. Formalmente, estos casos de fugitivos deben entregarse al estado para su ejecución según la Ley Uniforme de Extradición Penal (1936) y la Ley Uniforme de Extradición y Entrega Extraordinaria (1980), si se conoce la ubicación del fugitivo, o al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos , cuando no se conoce.

Antes de intentar detener a un fugitivo de la libertad bajo fianza en el Estado de California que ha huido de otro estado, un cazador de recompensas o un agente de fianzas debe cumplir con las disposiciones establecidas en la Sección 847.5 del Código Penal de California.

Sección 847.5 del Código Penal de California Fugitivo admitido bajo fianza en otro estado; declaración jurada; audiencia; orden de arresto; orden de retorno

Si una persona ha sido admitida a libertad bajo fianza en otro estado, se evade de la libertad bajo fianza y se encuentra presente en este estado, el fiador u otra persona que esté a cargo de la libertad bajo fianza de dicho fugitivo, puede presentar ante un magistrado del condado donde se encuentra el fugitivo una declaración jurada que indique el nombre y el paradero del fugitivo, el delito del que se le acusó o del que fue condenado, la hora y el lugar del mismo, y los detalles en los que el fugitivo ha violado los términos de su libertad bajo fianza, y puede solicitar la emisión de una orden de arresto del fugitivo, y la emisión, después de una audiencia, de una orden que autorice al declarante a devolver al fugitivo a la jurisdicción de la que se evadió de la libertad bajo fianza. El magistrado puede requerir las pruebas adicionales bajo juramento que considere necesarias para decidir la cuestión. Si concluye que hay causa probable para creer que la persona que se alega que es un fugitivo lo es, puede emitir una orden de arresto en su contra. El magistrado notificará al fiscal de distrito sobre dicha acción y le ordenará que investigue el caso y determine los hechos del asunto. Cuando el fugitivo sea llevado ante él de conformidad con la orden judicial, el magistrado fijará una fecha y lugar para la audiencia y le informará de su derecho a contar con un abogado y a presentar pruebas en la audiencia. Podrá admitir al fugitivo en libertad bajo fianza mientras se lleva a cabo la audiencia. El fiscal de distrito deberá comparecer en la audiencia. Si, después de la audiencia, el magistrado está convencido, a partir de las pruebas, de que la persona es un fugitivo, podrá emitir una orden que autorice al declarante a devolver al fugitivo a la jurisdicción de la que escapó bajo fianza. Un fiador u otra persona que esté bajo fianza para un fugitivo admitido a libertad bajo fianza en otro estado y que tome al fugitivo bajo custodia, excepto de conformidad con una orden emitida de conformidad con esta sección, es culpable de un delito menor.

Existen disposiciones especiales para los agentes de paz juramentados con respecto a la detención de un fugitivo en el estado de California, que haya huido de otro estado, como se describe en las Secciones 1551 y 1551.1 del Código Penal de California.

Código Penal de California, Sección 1551 Queja contra fugitivo; orden judicial del magistrado; adjuntando copia certificada de la queja y declaración jurada a la orden judicial

(a) Siempre que una persona dentro de este Estado sea acusada mediante una denuncia verificada ante cualquier magistrado de este Estado de la comisión de cualquier delito en cualquier otro Estado, o de haber sido condenada por un delito en ese Estado y haber escapado de la reclusión, o haber violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad bajo palabra; o (b) siempre que se presente una denuncia ante cualquier magistrado de este Estado exponiendo en la declaración jurada de cualquier persona creíble en otro Estado que se ha cometido un delito en ese otro Estado y que el acusado ha sido acusado en ese Estado de la comisión del delito, o que el acusado ha sido condenado por un delito en ese Estado y ha escapado de la fianza, libertad condicional o libertad bajo palabra y se cree que está en este Estado; entonces el magistrado expedirá una orden dirigida a cualquier oficial de paz ordenándole detener a la persona nombrada en la misma, dondequiera que se encuentre en este Estado, y llevarla ante el mismo magistrado o cualquier otro magistrado que esté disponible o que tenga fácil acceso al lugar donde se efectúe el arresto. Se adjuntará a la orden judicial una copia certificada de la acusación o denuncia jurada y de la declaración jurada sobre la que se expide la orden.

Código Penal de California, Sección 1551.1 Arresto sin orden judicial; motivos; toma de prisionero ante magistrado; denuncia

El arresto de una persona también puede ser realizado legalmente por cualquier agente de paz, sin orden judicial, sobre la base de información razonable de que el acusado está acusado en los tribunales de cualquier otro estado por un delito punible con la muerte o prisión por un período superior a un año, o que la persona ha sido condenada por un delito punible en el estado de la condena con prisión por un período superior a un año y luego se ha fugado de la prisión o ha violado los términos de su libertad bajo fianza, libertad condicional o libertad bajo palabra. Cuando se arreste al acusado, éste será llevado ante un magistrado con la mayor rapidez posible y se presentará una denuncia contra él bajo juramento exponiendo el motivo del arresto, como se establece en la Sección 1551.

La entrega extraordinaria se utilizó de forma infame para recapturar a esclavos fugitivos , quienes, según la Constitución y diversas leyes federales, prácticamente no tenían derechos humanos. A medida que el movimiento abolicionista crecía, los estados del Norte se negaban cada vez más a cumplir o cooperar con la entrega extraordinaria de esclavos fugitivos, lo que condujo a la Ley de Esclavos Fugitivos de 1850. Esta falta de cooperación fue la base del principio de larga data de la negativa, que solo se revirtió en la decisión de 1987.

Representación irregular

El uso estadounidense de la “entrega irregular” es una alternativa conocida a la extradición y es el mismo proceso que la entrega extraordinaria. Implica secuestro o engaño. En opinión de Estados Unidos, secuestrar a un acusado en el extranjero y devolverlo a Estados Unidos para su juicio no priva de jurisdicción a los tribunales estadounidenses a menos que un tratado de extradición aplicable establezca explícitamente ese resultado. [6]

Casos de ejemplo

Esta es una lista no exhaustiva de algunos supuestos ejemplos de entregas irregulares.

Estados Unidos ejerció jurisdicción extraterritorial sobre John Surratt , posible cómplice del asesinato del presidente Abraham Lincoln . Los agentes de la ley devolvieron a Surratt a Estados Unidos en 1866, después de que huyera a Alejandría , Egipto .

Un agente de Pinkerton , Henry Julian, fue contratado por el gobierno federal para recoger al ladrón Frederick Ker, quien había huido a Perú . Aunque Julian tenía los documentos de extradición necesarios, se encontró con que no había ningún funcionario que pudiera atender su solicitud debido a la reciente ocupación militar chilena de Lima. En lugar de regresar a casa con las manos vacías, Julian secuestró al fugitivo, con la ayuda de las fuerzas chilenas, y lo colocó en un barco estadounidense que se dirigía de regreso a los Estados Unidos. [7]

Shirley Collins fue secuestrada en una estación de autobuses en Chicago , Illinois, por ser sospechosa de un caso de asesinato en Michigan . Las autoridades de Michigan fueron a Illinois y secuestraron por la fuerza al acusado para llevarlo de regreso a Michigan para ser juzgado por el asesinato. Afirmó que las autoridades de Chicago lo agarraron a la fuerza, lo esposaron y lo golpearon con un palo de cuero corto. Al ser llevado al departamento de policía de Chicago, se le negó el derecho a un abogado y lo volvieron a golpear cuando se negó a regresar a Michigan para ser juzgado, esta vez por las autoridades de Michigan y Chicago.

Francisco Toscanino fue secuestrado a la fuerza en Italia y llevado de regreso a los Estados Unidos, acusado de intentar contrabandear estupefacientes a ese país. La policía uruguaya secuestró al italiano y lo entregó a las autoridades estadounidenses.

En Luján, el acusado fue secuestrado en un país extranjero y llevado a los Estados Unidos para ser procesado por una infracción relacionada con narcóticos. Luján atacó la jurisdicción del tribunal sobre su persona basándose en la forma en que fue detenido.

Dan Davis fue un fugitivo de los Estados Unidos durante más de 10 años cuando fue secuestrado en Venezuela por fuerzas paramilitares y entregado al Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos en el aeropuerto y trasladado en avión a Miami y entregado al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos para ser sentenciado por sus cargos originales de drogas. [8]

Interpretación extraordinaria

Los grupos de derechos humanos sostienen que las entregas extraordinarias violan el artículo 3 [9] de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (UNCAT), porque los sospechosos son llevados a países donde la tortura durante los interrogatorios sigue siendo común, [10] eludiendo así las protecciones de las que disfrutarían los cautivos en los Estados Unidos o en naciones que respetan los términos de la UNCAT. Su legalidad sigue siendo muy controvertida, ya que Estados Unidos prohíbe el uso de la tortura y la Constitución estadounidense garantiza el debido proceso . A los sospechosos entregados se les niega el debido proceso porque son arrestados sin cargos, privados de asistencia legal y transferidos ilegalmente a un país del tercer mundo con la intención y el propósito de facilitar la tortura y otras medidas de interrogatorio que serían ilegales en los Estados Unidos.

Otros usos

Dos grupos de "escuelas reformatorias", el Grupo Educativo Aspen y WWASP , han sido acusados ​​de utilizar a un contratista para secuestrar a adolescentes de sus casas o en público, para transportarlos a instalaciones en todo el mundo. Muchos de los jóvenes que pasaron tiempo en estas escuelas han hablado de haber sido secuestrados durante la noche, mientras estaban afuera con amigos, y (en un caso) quedarse en la casa de su novio. La más famosa de estas empresas se llama Strawn Support Services y tiene agentes trabajando en todos los estados de los EE. UU., así como en los países latinoamericanos donde se encuentran las escuelas WWASP. Estos agentes a menudo llevan armas como táseres, gas pimienta y, ocasionalmente, armas de fuego durante los transportes.

Véase también

Referencias

  1. ^ Khan, Ali (13 de octubre de 2006). "Cómplices: entregas amistosas a las cámaras de tortura musulmanas". Counterpunch vía Social Science Electronic Publishing. SSRN  937130.
  2. ^ Kentucky contra Dennison 65 US 66 (1860)
  3. ^ Ab Mahon contra Justicia – 127 US 700 (1888)
  4. ^ Corte Suprema de Estados Unidos, Puerto Rico v. Branstad, 483 US 219 (1987)
  5. ^ Informe del CRS para el Congreso. Extradición hacia y desde los Estados Unidos: panorama general de la ley y tratados recientes. Página CRS-35. Publicado el 3 de agosto de 2007. Consultado el 10 de agosto de 2015.
  6. ^ "Terroristas secuestrados: llevar a los criminales internacionales ante la justicia mediante entregas irregulares y otras opciones cuasi legales". scholarship.law.nd.edu . Revista de legislación .
  7. ^ Davis, Dan “Tito” y Conti, Peter. Gringo: Vivir al límite como fugitivo internacional. Full Court Press, 2016, pág. 303.
  8. ^ Artículo 3 de la Convención contra la Tortura "1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos".
  9. ^ Solomon, Jay (13 de marzo de 2009). "Estados Unidos prepara el envío de prisioneros a Arabia Saudita – WSJ.com". Online.wsj.com . Consultado el 31 de mayo de 2012 .

Enlaces externos