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Comisión de Responsabilidades

La Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Ejecución de las Penas fue una comisión creada en la Conferencia de Paz de París en 1919. Su función era examinar los antecedentes de la Primera Guerra Mundial e investigar y recomendar a personas para su procesamiento por haber cometido crímenes de guerra .

Fondo

Durante la Primera Guerra Mundial, los gobiernos aliados habían decidido juzgar a los líderes derrotados a quienes consideraban responsables de violaciones del derecho internacional y de las leyes de la guerra . Para ello, se decidió establecer un comité de expertos que formulara recomendaciones a tal efecto. Tras la conclusión del armisticio en noviembre de 1918 , comenzaron los preparativos. El gobierno alemán derrotado se mostró oficialmente de acuerdo con la iniciativa basándose en que:

Un relato completo y veraz de las condiciones mundiales y de las negociaciones entre las potencias en julio de 1914 y de las medidas adoptadas en ese momento por los distintos gobiernos podría contribuir y contribuiría en gran medida a demoler los muros de odio y desinformación erigidos por la larga guerra para separar a los pueblos. [1]

Además, el gobierno alemán propuso la creación de un comité neutral de expertos para estudiar el asunto. Los gobiernos aliados se negaron, alegando que:

Ellos [los gobiernos aliados] no consideran que la propuesta alemana requiera ninguna respuesta, ya que la responsabilidad de Alemania en la guerra ha sido demostrada de manera incontestable hace mucho tiempo. [2]

Composición de la Comisión

La comisión fue creada en la sesión plenaria de la conferencia del 25 de enero de 1919 y estaba formada por representantes de las cinco principales potencias aliadas (Estados Unidos, el Imperio británico, Francia, Italia y Japón), además de Bélgica, Grecia, Polonia, Rumania y Serbia (posteriormente Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos ). Sus miembros eran los siguientes: [3] [4] [5]

EE.UU:

Imperio Británico:

Francia:

Italia:

Japón:

Bélgica:

Grecia:

Polonia:

Rumania:

Serbia (más tarde: Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos):

La Comisión se dividió en tres subcomisiones, como sigue:

Recomendaciones formuladas por la Comisión

Opinión mayoritaria

La Comisión presentó su informe el 29 de marzo de 1919. Concluyó que la culpa de la guerra recaía en primera instancia sobre los gobiernos de Alemania y Austria-Hungría, y en segundo lugar sobre los de Bulgaria y Turquía. [6] Recomendó la creación de una comisión adicional para un estudio más exhaustivo de los presuntos crímenes de las potencias derrotadas. [7] Recomendó además la creación de un tribunal internacional para el procesamiento de los sospechosos de ser criminales de guerra, sin inmunidad de procesamiento ni siquiera para los jefes de Estado derrotados. Recomendó que el tribunal estuviera integrado por 22 jueces, tres de cada una de las cinco grandes potencias y otros seis de otros países. [8] [ aclaración necesaria ]

Opinión disidente de la delegación estadounidense

Los delegados estadounidenses presentaron su propia opinión el 4 de abril de 1919, expresando sus reservas sobre el informe. Sugirieron que se abstuviera de procesar a los jefes de Estado y que se centrara en cambio en los niveles inferiores del gobierno y del ejército. También sugirieron que no se debería acusar a los líderes o comandantes derrotados de actos que no se consideraran criminales en el momento de su comisión, es decir, que no se deberían imponer reglas de conducta retroactivamente. También argumentaron que no debería existir un tribunal internacional permanente para los crímenes de guerra, sino que, después de cualquier guerra futura, dicho tribunal debería ser establecido por los gobiernos de las naciones directamente afectadas. [9]

Opinión disidente de la delegación japonesa

El mismo día que la delegación estadounidense presentó su opinión minoritaria, la delegación japonesa presentó sus propias reservas. La principal reserva de la delegación japonesa se refería a la exigencia de procesar a los jefes de Estado por violaciones. [10]

El legado de la Comisión

Las recomendaciones de la Comisión no se llevaron a cabo en su momento. El tribunal internacional propuesto para los crímenes de guerra no se creó debido a la negativa del gobierno alemán a cooperar. En su lugar, algunas personas alemanas acusadas de crímenes de guerra fueron juzgadas en 1921 en los Juicios por Crímenes de Guerra de Leipzig por las propias autoridades alemanas. Sin embargo, las recomendaciones dieron sus frutos a largo plazo. Después de la Segunda Guerra Mundial , se establecieron dos tribunales aliados internacionales en Núremberg y Tokio para juzgar a los líderes alemanes y japoneses acusados ​​de crímenes de guerra. La demanda de un tribunal permanente para los crímenes contra la humanidad continuó incluso después de que esos tribunales se hubieran disuelto, lo que finalmente llevó a la creación de la Corte Penal Internacional en 2002.

Véase también

Referencias

  1. ^ Comunicación del gobierno alemán al gobierno de los Estados Unidos, 2 de diciembre de 1918, Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. II, 71–72
  2. ^ Secretario de Estado interino de los EE. UU. ( Frank Lyon Polk ) ante la Comisión para Negociar la Paz, 6 de enero de 1919, Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. II, pág. 73
  3. ^ "Comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la ejecución de las sanciones". Revista estadounidense de derecho internacional . 14 (1/2): 95–154. 1920. doi :10.2307/2187841. JSTOR  2187841. S2CID  246013323.
  4. ^ Violaciones de las leyes y costumbres de la guerra: informes de la mayoría y de los miembros disidentes estadounidenses y japoneses de la Comisión de Responsabilidades, Conferencia de París, 1919 , págs. 1–2 (en adelante: Informe de la Comisión).
  5. ^ Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1919: La Conferencia de Paz de París , vol. III, págs. 203-205
  6. ^ Informe de la Comisión, pág. 4
  7. ^ Informe de la Comisión, pág. 19
  8. ^ Comisión de Derecho Internacional, Estudio histórico de la cuestión de la jurisdicción penal internacional (Documento de la ONU: A/CN.4/7/Rev.1) pág. 7 (en adelante: Estudio de la CDI).
  9. ^ Estudio de la ILC, pág. 8.
  10. ^ Texto en "Comisión sobre la Responsabilidad de los Autores de la Guerra y sobre la Ejecución de las Sanciones" , American Journal of International Law , Vol. 14, No. 1 (enero-abril de 1920), págs. 95-154.

Lectura adicional

Enlaces externos