En México y Lima, donde existía el cargo de alcalde del crimen, también era frecuente que un oidor pasara a actuar como tal.
Respecto a las características que debía reunir un oidor, el jurista español Juan de Solórzano Pereira, estudioso del derecho colonial del Imperio español en América escribía en 1647:
Los oidores y el virrey formaban el Real Acuerdo, donde se tomaban las decisiones ejecutivas de especial importancia.
Además, ante la muerte o incapacidad del gobernador o virrey titular, el oidor más antiguo (u oidor decano) llegó a desempeñar el cargo como interino (aunque también la misma Audiencia llegó a ejercerlo como cuerpo colegiado).
Como muchos maridos que se embarcaban hacia el Nuevo Mundo abandonaban a sus esposas legales y se amancebaban con indígenas o blancas, la Corona consideró necesario instituir jueces especialmente dedicados a obligar, mediante coerción legal, a que se produjera la reunión de los cónyuges.