Los derechos de lesbianas , gays , bisexuales , transgénero y queer ( LGBTQ ) en Chile han avanzado significativamente en el siglo XXI y ahora son bastante progresistas . [4] [5]
En Chile, las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo son legales desde 1999. Chile fue uno de los últimos países sudamericanos en legalizar esta actividad. En 2012, se aprobó una ley que prohíbe toda discriminación y delitos de odio basados en la orientación sexual y la identidad de género . Desde entonces, las Fuerzas Armadas chilenas permiten que gays , lesbianas , bisexuales , transexuales y queer presten sus servicios abiertamente. Las personas LGBTQ pueden donar sangre sin restricciones desde 2013.
Las parejas del mismo sexo pueden registrarse oficialmente. En 2015, se implementó una ley de unión civil para parejas heterosexuales y homosexuales , con beneficios legales similares, pero no iguales, a los del matrimonio. [2] Después de varias demandas, incluida una en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , el gobierno chileno propuso un proyecto de ley para la igualdad matrimonial en 2017. El 9 de diciembre de 2021, se aprobó la ley y las parejas del mismo sexo pueden casarse y adoptar desde el 10 de marzo de 2022.
La transición legal de género ha sido posible en el país a través de procesos judiciales, siendo el primero registrado en 1974. En 2019, una ley reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida , permitiendo a las personas mayores de 14 años cambiar su nombre y género en los documentos sin requisitos prohibitivos. [6]
A pesar de que Chile ha sido considerado durante décadas uno de los países más conservadores de América Latina , [7] [8] actualmente una mayoría de la sociedad chilena apoya el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTQ. [9] [10]
Las relaciones sexuales entre adultos, consentidas y no comerciales entre personas del mismo sexo son legales en Chile desde 1999, pero la liberalización del código penal creó una edad de consentimiento desigual y no modificó las vagas leyes sobre indecencia pública, que se han utilizado para acosar a las personas LGBT en Chile. [11] Hasta 2022, el artículo 365 del Código Penal establecía una edad de consentimiento más alta, de 18 años, para los actos homosexuales entre varones. Sin embargo, esta disposición fue derogada por la Ley 21.483 el 24 de agosto de 2022. [1]
En Chile , la edad en la que no existen restricciones para las actividades sexuales es de 18 años , mientras que la edad mínima de consentimiento es de 14 años . Existen limitaciones entre los 14 y los 18 años (Art. 362 Código Penal chileno).
También existe en el Código Penal chileno una figura legal llamada estupro . Esta figura establece algunas limitaciones a los contactos sexuales con niños mayores de 14 años y menores de 18. La legislación sobre estupro (artículo 363) define cuatro situaciones en las que el sexo con dichos niños puede ser declarado ilegal incluso si el menor consintió la relación (el sexo no consentido con cualquier persona mayor de 14 años cae bajo la legislación sobre violación, artículo 361; mientras que cualquier contacto sexual con cualquier persona menor de 14 años cae bajo la legislación sobre estupro, artículo 362):
Los actos sexuales regulados por los artículos 361 (violación), 362 (estupro) y 363 ( estupro ) se definen como "acceso carnal" , es decir, relaciones sexuales orales, anales o vaginales. Otros artículos del código penal regulan otras interacciones sexuales (artículos 365 bis, 366, 366 bis, 366 ter, 366 quater). El artículo 365 bis regula la "introducción de objetos" ya sea en el ano, la vagina o la boca. El artículo 366 bis define "acto sexual" como cualquier acto relevante con significado sexual realizado mediante contacto físico con la víctima, o afectando los genitales, el ano o la boca de la víctima, incluso cuando no haya habido contacto físico.
El artículo 369 señala que la denuncia por estos delitos (artículos 361 a 365) sólo podrá hacerse previa denuncia del menor o de su padre, tutor o representante legal. No obstante, si el ofendido no puede formular libremente la denuncia y carece de representante legal, padre o tutor, o si el representante legal, padre o tutor está involucrado en el delito, el Ministerio Público podrá proceder por su cuenta.
En 1810, la edad de consentimiento para la actividad del sexo opuesto era de 12 años. En 1999, la edad de consentimiento se fijó en 14 años tanto para niñas como para niños en relación con el sexo heterosexual. [12] Los actos homosexuales fueron despenalizados en 1999, con una edad de consentimiento de 18 años. [13] En 2011, el Tribunal Constitucional de Chile confirmó que la edad de consentimiento es de 14 años para las relaciones heterosexuales (tanto para niñas como para niños), así como para las relaciones lésbicas (mujer-niña), pero es de 18 años para las relaciones homosexuales masculinas. [14] [15] En agosto de 2018, el Tribunal Constitucional volvió a rechazar que el artículo 365 del Código Penal era inconstitucional, en una votación de 5 a 5, validando por segunda vez en su historia que la edad de consentimiento para los hombres homosexuales es de 18 años, mientras que para los heterosexuales y las lesbianas es de 14 años. [16]
El 17 de agosto de 2022, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que deroga el artículo 365 y equipara la edad de consentimiento [17] y el 2 de agosto de 2022, el Senado [18]. El proyecto de ley fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 24 de agosto de 2022 y entró en vigor ese mismo día [1] .
En marzo de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió una circular que reconoce las uniones civiles entre personas del mismo sexo y los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero para cuestiones de residencia. [19] Chile reconoce las uniones civiles desde el 22 de octubre de 2015. [20]
Las leyes chilenas sobre uniones civiles permiten a las parejas del mismo sexo y de distinto sexo que cohabitan ser copropietarias de bienes y tomar decisiones médicas, así como reclamar beneficios de pensión y heredar bienes si su pareja civil muere. La ley también facilita la obtención de la custodia de los hijos de la pareja cuando es necesario. La nueva ley reconoce los matrimonios celebrados en el extranjero como uniones civiles y considera a las parejas y sus hijos como una familia. [20]
En agosto de 2011, el presidente Sebastián Piñera presentó un proyecto de ley al Congreso que permitía la convivencia registrada. [21] Después de cuatro años de debate y de la incorporación de disposiciones mejoradas durante la administración de Michelle Bachelet , el proyecto de ley fue aprobado en ambas cámaras el 28 de enero de 2015. [2] [22] [23] El 13 de abril de 2015, el proyecto de ley fue firmado por la presidenta Bachelet y publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 2015. Entró en vigor el 22 de octubre de 2015. [20] [24]
El 1 de diciembre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad (salvo 6 abstenciones) un proyecto de ley para dar a las parejas que se unen civilmente cinco días libres, al igual que las parejas que se casan. El proyecto fue aprobado por el Senado en octubre de 2017, en una votación unánime de 15 a 0. [25] Entró en vigor el 8 de noviembre de 2017. [26]
El 28 de agosto de 2017, la Presidenta Michelle Bachelet presentó el Proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario, cumpliendo una promesa electoral y como parte del acuerdo amistoso suscrito en junio de 2016 por el Estado de Chile con el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual ( Movilh ), en el marco de una demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relacionada con la falta de acceso al matrimonio civil de tres parejas del mismo sexo en Chile. [27] [28]
El proyecto de ley habría modificado la definición de matrimonio del artículo 102 del Código Civil, sustituyendo la frase que lo determina como la unión “entre un hombre y una mujer”, por “la unión entre dos personas”. Además, la medida contempla el derecho de adopción conjunta y la filiación (paternidad automática) para las parejas del mismo sexo. [29]
El proyecto de ley se había estancado en el Congreso Nacional de Chile , y en junio de 2021 el presidente chileno Sebastián Piñera dijo que intentaría acelerar la aprobación del proyecto de ley, diciendo "Creo que ha llegado el momento del matrimonio igualitario en nuestro país". [30] El 7 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley con 82 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones. El Senado también aprobó el proyecto de ley. [31] [32] Entró en vigor el 10 de marzo de 2022.
Desde el 10 de marzo de 2022, la paternidad conjunta de parejas del mismo sexo es legal tras la entrada en vigencia de la Ley 21.400 de Matrimonio Igualitario , que garantiza explícitamente la no discriminación por orientación sexual e identidad de género a los efectos de custodia, filiación y adopción, estén o no las parejas casadas o hayan tenido o no a sus hijos mediante fecundación humana asistida. [33] Además, la maternidad de las mujeres transgénero y la paternidad de los hombres transgénero son reconocidas en las actas de nacimiento de sus hijos. La ley modifica el Código Civil para reconocer como padres de los hijos a su madre y/o padre, a sus dos madres o a sus dos padres. Señala que el orden de los apellidos de los hijos de parejas del mismo sexo lo definen ellos mismos como padres y, si no hay acuerdo, lo determinará el Registro Civil. [33]
De acuerdo con la ley, la filiación del niño nacido por aplicación de técnicas de reproducción humana asistida, se determinará respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas. [33] Por otra parte, abre la posibilidad de que los derechos de filiación de los hijos puedan determinarse respecto de más de dos personas. [34]
Se establecen los derechos laborales pre y post natales sin discriminación por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género. Los derechos de las madres trabajadoras relacionados con la protección de la maternidad serán aplicables a la madre o persona gestante , independientemente de su identidad de género. Los derechos otorgados al padre también serán aplicables a la progenitora no gestante. [33]
La Ley de Matrimonio Igualitario no modificó la Ley de Adopción vigente desde 1999 para incluir el estado civil de “cohabitante civil”, por el cual las parejas del mismo sexo unidas mediante un Convenio de Unión Civil no pueden postular conjuntamente al proceso de adopción. [35] [33]
El 5 de julio de 2017, el Séptimo Juzgado Civil de Santiago ordenó al Registro Civil inscribir a dos niños como hijos de dos hombres. La pareja chileno-estadounidense adoptó a ambos niños en 2014 en Connecticut, EE. UU. La sentencia fue refrendada en julio de 2019 por la Corte de Apelaciones de Santiago. Finalmente, el 26 de junio de 2020, el Registro Civil inscribió a ambos padres en el certificado de nacimiento de ambos niños. [36] [37]
El 8 de junio de 2020, el Segundo Juzgado de Familia de Santiago ordenó al Servicio de Registro Civil inscribir en su certificado de nacimiento a un niño como hijo de dos mujeres. La pareja se sometió a una técnica de reproducción asistida para tener a su hijo. [38] [39] Anteriormente, en marzo de 2015, una madre lesbiana presentó una petición voluntaria ante un Juzgado de Familia para que su hija fuera reconocida legalmente como hija de su pareja. En noviembre de 2015, la Corte Suprema falló en contra de las dos madres, por una votación de tres a dos. [40]
En abril de 2016 se presentó en el Senado el proyecto de ley de Reglamento de Filiación de Hijos de Familias del Mismo Sexo, que de ser aprobado ofrecería tres vías para reconocer legalmente la filiación de los padres del mismo sexo con sus hijos. [41] [42] El 1 de julio de 2020, el proyecto fue aprobado en primera lectura en el Senado por 27 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención, y ahora pasará a la Comisión Especial de Niñez y Adolescencia. [43]
Actualmente en 2022, el Congreso de Chile debate el “Proyecto de Ley de Reforma Integral del Sistema de Adopciones en Chile” que permitiría la adopción por parejas del mismo sexo. El 8 de mayo de 2019, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley por 104 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones, permitiendo la adopción conjunta y por padrastros por parejas del mismo sexo, dentro de un matrimonio, unión civil o no, y prohibiendo la discriminación basada en la orientación sexual e identidad de género en el proceso de adopción. Se rechazaron dos enmiendas que fueron presentadas por el Gobierno que buscaban establecer en todo caso que se privilegiara a las parejas de distinto sexo de “padre y madre”, por sobre las parejas del mismo sexo, pero se logró introducir con éxito otra enmienda “discriminatoria” que establecía que “si el niño o adolescente manifiesta su voluntad de tener un padre y una madre, el juez debe considerarla de manera preferente”. [44] [45] El proyecto de ley pasa ahora al Senado. En septiembre de 2017, diez diputados presentaron un proyecto de ley para permitir la adopción por parejas del mismo sexo dentro de una unión civil. [46] [47]
En febrero de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la Circular 3726 que permite a las parejas del mismo sexo acceder a los beneficios de licencia parental bajo la Ley 21.400 de Matrimonio Igualitario , independientemente de su sexo, orientación sexual o identidad de género. [48]
No existen leyes que garanticen o protejan el derecho de acceso a las técnicas de reproducción asistida . Las parejas de lesbianas pueden acceder a tratamientos de FIV , aunque no cuenten con cobertura de seguro médico por no tener una patología de infertilidad . [49]
Actualmente en Chile no existe una legislación específica sobre gestación subrogada . [50] En enero de 2018 se presentó al Congreso un proyecto de ley para permitir la gestación subrogada altruista para parejas del mismo sexo y prohibir la gestación subrogada comercial para todas las parejas. [51]
En 2014 se publicó un libro infantil sobre familias con padres del mismo sexo. Actualmente, el libro se distribuye a niños en edad preescolar en jardines infantiles públicos de Chile. A pesar de contar con el apoyo del gobierno chileno, "Nicolás tiene dos papás" no es un material de lectura obligatoria en los jardines infantiles de todo el país. [52]
"Nicolás tiene dos papás", escrita por Movilh , cuenta la historia de Nicolás, un niño que vive con sus dos papás. Desde pijamadas y viajes al estadio hasta reencuentros con su madre biológica y explicaciones a sus compañeros de clase sobre por qué tiene dos papás, Nicolás guía a los lectores a través de su vida cotidiana.
El libro cuenta con el patrocinio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), la Asociación de Educadores de Infantes, la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y los Departamentos de Psicología y de Educación Parvularia y Básica de la Universidad de Chile.
En Chile existen distintas leyes, normas y políticas públicas que protegen a las personas LGBT de la discriminación. Sin embargo, según los Informes Anuales de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual del Movilh , cada año se denuncian más casos porque hay un mayor empoderamiento de las personas gays, lesbianas, bisexuales y transgénero para luchar por sus derechos y denunciar actos discriminatorios. [53] [54]
El artículo 373 del Código Penal, basado en las “ofensas a la moral y las buenas costumbres”, ha sido durante años la única norma legal que ha utilizado la policía para hostigar a los homosexuales, incluso por conductas como tomarse de la mano en público. En 2010, el proyecto de ley para derogar el artículo fue rechazado en la Comisión de Constitución, Derecho y Justicia de la Cámara de Diputados. [55] No obstante, la XIV versión del Informe Anual sobre los Derechos Humanos de la Diversidad Sexual en Chile correspondiente al año 2015, hace hincapié en uno de sus capítulos sobre los abusos policiales y las detenciones arbitrarias al mencionar que “por primera vez en siete años no se denunciaron abusos policiales contra personas lesbianas, gays, bisexuales o transgénero”. Una realidad positiva en la que ha influido el trabajo del Departamento de Derechos Humanos de Carabineros, que reaccionó rápidamente ante cualquier denuncia sospechosa de homofobia y transfobia, e impulsó, entre los funcionarios, diversas charlas de capacitación. [56]
La ley vigente desde 2012, impone sanciones por actos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y desde 2018 expresión de género. Permite a los ciudadanos presentar demandas antidiscriminación y obliga al Estado a desarrollar políticas públicas para acabar con la discriminación. [57] Describe como discriminación ilegal “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, cometida por agentes del Estado o particulares, y que cause la privación, perturbación o amenaza el legítimo ejercicio de derechos fundamentales”. [58] La ley es conocida coloquialmente como ley Zamudio, en honor a Daniel Zamudio .
En Chile, la relación entre proveedores de bienes o servicios y consumidores está regulada por la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. En su artículo 3° señala que son derechos básicos del consumidor, entre otros, el derecho a la no discriminación. [59] La ley antidiscriminación promulgada en 2012 define la discriminación e incluye protección contra ella por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
En diciembre de 2012, en la primera sentencia dictada en el marco de la ley antidiscriminación, un juez ordenó a un motel pagar una multa a una pareja de lesbianas por negarles la entrada y ordenó que no se les pueda negar la entrada en otra ocasión. El Tercer Juzgado Civil de Santiago fue enfático al señalar que negar servicios o productos en función de la orientación sexual o la identidad de género era ilegal. [60] [61]
Desde 2016, el Código del Trabajo prohíbe explícitamente la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. [62] [63] La Ley de Inclusión Laboral promulgada en mayo de 2017, que también modifica la Ley del Estatuto Administrativo, prohíbe cualquier acto de discriminación arbitraria que resulte en exclusiones o restricciones, basadas en la orientación sexual y la identidad de género. [64]
En 2004, las autoridades anunciaron que las normas de no discriminación garantizadas en la legislación laboral también se aplican a las minorías sexuales. En 2007, el Ministerio de Trabajo hizo posible, a través de la implementación de la nueva política, la realización de denuncias por discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. El cambio surgió a partir de una petición del Movilh y tuvo su origen en un hecho ocurrido en 2007, cuando un empleado realizó la primera denuncia de este tipo en una instancia gubernamental. En junio de 2014, el Ministerio de Trabajo actualizó oficialmente los “Principios sobre el derecho a la no discriminación” establecidos en el Código del Trabajo, de acuerdo con los efectos de la ley antidiscriminación que incluye la orientación sexual y la identidad de género como clases protegidas. [65]
En diciembre de 2015, un tribunal ordenó a la Municipalidad de Talca indemnizar a tres ex empleados que habían sido despedidos debido a su orientación sexual. La sentencia judicial también exige que el alcalde Juan Castro Prieto y otros funcionarios reciban capacitación en derechos humanos. [66]
La Ley General de Educación (LGE), promulgada en 2009, recogió los principios de no discriminación y respeto a la diversidad. El Ministerio de Educación lanzó en 2010 el Reglamento de Convivencia Escolar, que señala la importancia de erradicar la discriminación contra las personas LGBT en las aulas. [67]
En septiembre de 2011, el Congreso de Chile aprobó la “Ley sobre Violencia Escolar”, que modificó la Ley General de Educación para establecer definiciones, procedimientos y sanciones para la violencia y el acoso escolar. La ley tiene un impacto positivo en la lucha contra la homofobia y la transfobia en el aula. [68] Las instituciones educativas deben crear un Comité de Buena Convivencia Escolar que será responsable de gestionar y tomar todas las medidas necesarias para garantizar una vida escolar libre de violencia. [69]
En 2013, la Superintendencia de Educación actualizó el Manual para establecimientos educativos sobre normas de convivencia escolar, el cual ordena el trato no discriminatorio respecto de los estudiantes por su orientación sexual o identidad de género, e indica que el reglamento de todos los establecimientos educativos debe sancionar cualquier acto de discriminación entre los miembros de la comunidad escolar. [70]
En 2015, dos nuevas políticas del Ministerio de Educación reconocen la importancia de promover los derechos de las personas LGBTI en las aulas. La Política Nacional de Convivencia Escolar 2015-2018 garantiza la no discriminación por diversidad sexual y se incorpora al Calendario Escolar 2016 el “Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia”. El Ministerio de Educación recomienda a los centros educativos desarrollar actividades educativas, artísticas, culturales o deportivas en conmemoración de la fecha. [71]
La Ley de Inclusión Escolar, que entró en vigor en marzo de 2016, garantiza la no discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, mencionando la ley contra la discriminación. [72] [73]
La Ley 21.369 que Regula el Acoso Sexual, la Violencia y la Discriminación por Razones de Género en el Ámbito de la Educación Superior, sancionada el 30 de agosto de 2021, establece el objetivo de “promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación por razones de género, y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, a fin de establecer entornos seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación por razones de género, para todas las personas que se relacionan en las comunidades académicas de educación superior, independientemente de su sexo, género, identidad y orientación sexual”. [74]
Desde 2015, la Ley de Unión Civil reconoce oficialmente a las parejas del mismo sexo como una familia, y ofrece protección en el acceso a la vivienda. [75] El Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió una instrucción en 2009 que extendió oficialmente el beneficio del subsidio de vivienda a las parejas conformadas por personas del mismo sexo. La ministra Patricia Poblete dijo que la discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género no está permitida en ninguno de los servicios que ofrece su ministerio, por lo que las parejas homosexuales pueden aplicar, sin problemas, a subsidios de vivienda. [76] En 2013 se confirmó que el programa de “subsidio de alquiler” beneficia a todas las familias y parejas jóvenes independientemente de la orientación sexual o identidad de género. [77]
Desde 2016, el “Registro Social de Hogares” reconoce a las parejas del mismo sexo que conviven. Se trata de un sistema de información cuyo objetivo es apoyar la postulación y selección de beneficiarios de instituciones y organismos gubernamentales que otorgan beneficios sociales. [78]
En 2012, la Ley Antidiscriminación reformó el Código Penal añadiendo una nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, en los siguientes términos: “La comisión o participación en un delito motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, grupo étnico o social; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal o el padecimiento de enfermedad o discapacidad.” [79]
En julio de 2017, diez diputados presentaron un proyecto de ley para modificar el Código Penal a fin de incorporar el delito de incitación al odio o la violencia contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre otras distinciones. [80] El 4 de septiembre de 2017, Michelle Bachelet presentó un proyecto de ley al Congreso que tipificaría como delito la incitación a la violencia contra una persona o un grupo de personas por motivos de raza, origen nacional o étnico, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias. La ley también modificará la Ley de Prensa y la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. [81] [82]
El 9 de enero de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que prohíbe la incitación al odio o la violencia y el discurso de odio contra las personas por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género. [83] [84]
En noviembre de 2016, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley Antitortura, que establece sanciones penales para la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes . Abarca el abuso físico y psicológico y la violencia sexual, e incluye la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas. La ley tiene por objeto sancionar a las personas que ocupen puestos de servicio público, tanto empleados públicos como particulares en el servicio público, que instiguen, lleven a cabo u oculten el conocimiento de la tortura. [85] [86]
La Ley 21.430 de “Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” es la primera norma que protege de manera explícita e integral a niñas, niños y adolescentes LGBTIQA+. Brinda protección frente a la discriminación, la violencia y la coerción, y reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a desarrollar su identidad de género . También reconoce la diversidad familiar al enfatizar la existencia de padres y/o madres en 22 artículos. [87] Fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 15 de marzo de 2022, y entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación. [88] [89] [90]
El artículo 8 sobre “Igualdad y no discriminación arbitraria” establece que “Ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado arbitrariamente por su sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales ”, entre otras distinciones. [88]
El artículo 26 basado en el “Derecho a la Identidad” señala que “Todo niño, niña o adolescente tiene derecho, desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen y a ser inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin demora (…) Las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a reconocer y respetar la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido anteriormente. Asimismo, tienen derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género , de conformidad con la legislación vigente.” [88]
El artículo 36 basado en “Derecho a la protección contra la violencia” señala que “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser tratado con respeto. Ningún niño, niña o adolescente podrá ser sometido a violencia, maltrato físico o mental, descuido o trato negligente, abuso sexual o de cualquier otra naturaleza, venta, trata, explotación, tortura u otros tratos ofensivos o degradantes. Cualquier forma de maltrato a niños, niñas y adolescentes, incluido el maltrato prenatal, está prohibida y no podrá justificarse por ninguna circunstancia. Los malos tratos corporales relevantes y los tratos degradantes, que atenten gravemente contra su dignidad, constituyen delitos de conformidad con la legislación penal vigente. Los niños, niñas y adolescentes serán protegidos contra cualquier tipo de coacción, con motivos discriminatorios, por razones de orientación sexual , identidad o expresión de género, entre otras. Los órganos de la Administración del Estado crearán y promoverán programas sobre derechos sexuales y respeto a la diversidad de niñas, niños y adolescentes.” [88]
La Ley de Migración e Inmigración, promulgada el 11 de abril de 2021, prohíbe la discriminación arbitraria basada en la orientación sexual y la identidad de género. Además, ofrece protección a los inmigrantes LGBT que solicitan asilo. [91] [92]
El artículo 10 establece que “A los extranjeros solicitantes de asilo que no sean reconocidos como tales, se les podrá otorgar protección complementaria”. Ningún extranjero con protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o libertad personal estén en riesgo de vulneración por razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género. [93]
El proyecto de ley sobre Violencia de Género establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Esta ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, entre otras. Asimismo, reforma el Código Penal y la Ley de Violencia Intrafamiliar para incluir a las parejas del mismo sexo. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley el 17 de enero de 2019. [94]
El 2 de marzo de 2020 se promulgó la denominada Ley Gabriela (N° 21.212), que lleva el nombre de Gabriela Alcaino. Esta ley amplía la definición legal de femicidio a toda persona que cometa un homicidio de una mujer por motivos de género. Define los delitos contra la mujer como todos aquellos que “representan una manifestación de odio, desprecio o abuso por razón de género”, y abarca la violencia física, sexual, económica, institucional, política y laboral. La definición también se extiende a la muerte de una mujer cuando se produce debido a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la víctima. [95] [96]
Desde 2010, la Ley 20.418 sobre el Derecho a la Educación, Información y Orientación en Fertilidad establece que “toda persona tiene derecho a la confidencialidad y privacidad sobre sus opciones y conductas sexuales, así como sobre los métodos y terapias que elija para la regulación o planificación de su vida sexual”. [97]
En mayo de 2014 se sancionó la Ley 20.750 de Introducción a la Televisión Digital Terrestre, que crea el Consejo Nacional de Televisión, cuya función principal es velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Se entiende por correcto funcionamiento de estos servicios el respeto permanente, a través de su programación, al pluralismo. A los efectos de esta ley, se entenderá por pluralismo “el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, y será deber de los concesionarios y permisionarios de los servicios de televisión regulados por esta ley observar estos principios”. [98]
En diciembre de 2015, la Presidenta Michelle Bachelet firmó un decreto para crear la Subsecretaría de Derechos Humanos y establecer un Comité Interministerial de Derechos Humanos. En él se establece un Plan Nacional de Derechos Humanos que busca prevenir la discriminación, con referencia específica a la ley antidiscriminación que protege a las personas LGBT en Chile. [99] [100]
En Chile, la identidad transgénero suele asociarse con la homosexualidad. A principios del siglo XXI, los derechos legales de las personas transgénero en Chile han comenzado a mejorar y a ser reconocidos legalmente. Desde 2012, la Ley N° 20.609 reconoce expresamente la protección legal de la identidad de género, prohibiendo la discriminación por esa razón y agregándola como factor agravante de responsabilidad penal. Desde 2019, la Ley de Identidad de Género permite a las personas transgénero mayores de 14 años cambiar legalmente su nombre y género en todos los documentos oficiales. Antes, el cambio de nombre y género legal era posible a través de un proceso judicial. Según datos oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación, entre 2007 y 2016, 186 personas han cambiado de género. [101]
Una sentencia del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, emitida el 25 de abril de 2022, ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación inscribir en el certificado de nacimiento a una adolescente de 17 años con género no binario , siendo la primera resolución judicial de este tipo en el país. [102] El 25 de mayo de 2022, el Primer Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia reconociendo a una persona adulta como no binaria y ordenando al Registro Civil rectificar el certificado de nacimiento, en el que aparecerá el marcador “X” en lugar de “femenino o masculino”. [103] [104] El 14 de octubre de 2022, el Registro Civil emitió oficialmente a Shane Cienfuegos la primera cédula de identidad no binaria con el marcador “X” del país. En julio de 2022, la Décimo Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago había fallado a favor de la solicitud de rectificación del certificado de nacimiento para reconocer la identidad de género no binaria. [105] [106]
La Ley 21.120, que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, promulgada en 2013 y sancionada en 2018, establece un procedimiento legal que permite el cambio de nombre y sexo registrado en todos los documentos oficiales. En el caso de las personas mayores de 18 años, el cambio se solicita mediante la presentación de una solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin que sea necesario acreditar tratamiento de reemplazo hormonal ni someterse a una cirugía de reasignación de sexo. [6]
Los menores de 18 años y mayores de 14 años deberán realizar el trámite ante los juzgados de familia, ya sea a través de su padre o representante legal o por sí mismos, si el juez acepta esta última opción. Para tales efectos, se deberán presentar antecedentes sobre el contexto psicosocial y familiar del adolescente y sus familiares. Los menores de 14 años, si bien no podrán realizar un cambio de género por vía de la ley, son reconocidos como transgénero. [6]
La Ley garantiza como principios básicos la no patologización, la no discriminación arbitraria, la confidencialidad, la dignidad en el trato, el interés superior del niño y la autonomía progresiva. Además, para entrar en vigor, la ley establece la creación de dos reglamentos que incluyen programas de acompañamiento en la transición de género para menores, y otro sobre los requisitos y acreditación para el cambio de nombre y sexo registral. Por último, se añade la “expresión de género” como categoría protegida a la Ley Antidiscriminación. [6]
Tras cinco años de debate en el Congreso, [107] [108] [109] [110] [111] [112] [113] el 5 de septiembre de 2018, el Senado aprobó el proyecto de ley por 26 votos a favor y 14 en contra. [114] El 12 de septiembre la Cámara de Diputados hizo lo propio con 95 a favor y 46 en contra. [115] El 25 de octubre de 2018, el Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de la ley aprobada. [116] El 28 de noviembre de 2018, el presidente Sebastián Piñera firma y promulga la ley. [117] [118] El 10 de diciembre de 2018, la ley se publica en el Diario Oficial . [6] Los dos reglamentos para que la ley entre en vigor se publicaron en agosto de 2019. [119] [120] La ley entró en vigor el 27 de diciembre de 2019.
En 1974, Marcia Alejandra Torres se convirtió en la primera persona en Chile en cambiar legalmente su nombre y género en su certificado de nacimiento. Anteriormente, en mayo de 1973, Marcia fue la primera persona en el país en someterse a una cirugía de reasignación de sexo. [121]
Hasta 2018, en Chile no existía una ley específica vigente que regulara un procedimiento, ni requisitos específicos, para lograr el cambio de género legal en los documentos. Se debe iniciar un proceso legal ante un Juzgado Civil, haciendo uso del procedimiento para cambio de nombre de la Ley Nº 17.344. Se debe presentar un número de testigos, y según los requerimientos de cada juez adjuntar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, y certificados que evidencien eventuales intervenciones quirúrgicas o terapia de reemplazo hormonal. La resolución de la sentencia queda a criterio del Tribunal, que podrá eventualmente aprobar solo el cambio de nombre, dejando el sexo asignado al nacer, o modificar ambos. [122]
En 2007, al activista trans Andrés Rivera y a una mujer transgénero se les permitió, por orden judicial, cambiar su nombre y género en documentos legales. En ambos casos, por primera vez, la cirugía no fue un requisito. [123] [124] Varias sentencias judiciales han permitido el cambio de nombre y género en los certificados de nacimiento, en los que una cirugía de reasignación de sexo no ha sido un requisito para el juez. [125] [126] [127]
El grupo de derechos LGBT Movilh logró en 2001 que el Registro Civil emitiera un comunicado que permitiera a las personas transexuales en Chile obtener su documento de identidad sin necesidad de cambiar su apariencia. En 2009 la Organización Nacional de Gendarmería ordenó el fin de las sanciones disciplinarias a los reclusos que les impedían vestirse acorde a su identidad de género. [128]
En 2011 el Ministerio de Salud aprobó una circular que obligaba a llamar y registrar a las personas transexuales por su nombre social en todos los centros de atención de Chile [129] y puso en marcha el primer protocolo que a nivel nacional regulaba los procedimientos médicos de alteración corporal. [130] Esto fue precedido por un plan piloto de atención médica gratuita para transexuales puesto en marcha por el Ministerio de Salud a propuesta del Movilh . En 2002 algunos centros ya habían establecido un determinado registro de salud para las personas transexuales para que pudieran recibir una atención adecuada a su identidad de género. [131]
Desde 2013, las cirugías de reasignación de sexo y la terapia hormonal son financiadas por el sistema de salud público ( Fondo Nacional de Salud ). [132]
Incluso antes de que se aprobara la ley en noviembre de 2018, algunos niños transgénero cambiaron su nombre y género en documentos legales con permiso judicial. Los requisitos podían variar a discreción del juez, y algunos casos se hicieron públicos. [133] [134]
En abril de 2017, el Ministerio de Educación emitió una circular ministerial titulada “Derechos de niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito de la educación”. El documento, dirigido a las administraciones escolares de todo el país, señala que el incumplimiento de las medidas constituye una infracción que será sancionada de acuerdo con su gravedad. Algunas de las medidas exigidas a las escuelas incluyen: garantizar el nombre social de los estudiantes trans en todos los ámbitos; garantizar el derecho a usar uniformes, ropa deportiva o accesorios de acuerdo con su identidad de género; y proporcionar instalaciones de baño y ducha que respeten la identidad de género de los estudiantes trans. [135]
La Ley 21.430 de “Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar su identidad de género . El artículo 26 basado en “Derecho a la Identidad” señala que “Todo niño, niña o adolescente tiene derecho, desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen y a ser inscripto en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin demora (…) Las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a reconocer y respetar la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido precedentemente. Asimismo, tienen derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género , de conformidad con la legislación vigente.” [88] [89] [136] [90]
En junio de 2024, la Sociedad Chilena de Pediatría manifestó su apoyo al uso de bloqueadores de la pubertad en niños y adolescentes transgénero, afirmando que han "mostrado resultados positivos en la salud mental". La Sociedad Chilena de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y la Adolescencia y la Sociedad Chilena de Ginecología del Niño y del Adolescente también han apoyado el tratamiento. [137]
Desde el 15 de marzo de 2022, Chile prohíbe la discriminación basada en “ características sexuales ” bajo la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. [88] [138] Según el Servicio de Registro Civil e Identificación , entre 2006 y 2017, 269 niños intersexuales han sido registrados bajo la categoría de “sexo indeterminado” en los registros oficiales. [139] [140]
En noviembre de 2023, mediante la Circular N° 15 del Ministerio de Salud , se prohíben las cirugías, procedimientos o tratamientos médicos innecesarios y no consentidos en recién nacidos, niños, niñas y adolescentes intersexuales. [141]
En enero de 2016, el Ministerio de Salud de Chile ordenó temporalmente a través de la Circular N° 18 la suspensión de los tratamientos de normalización en niños intersexuales. [142] [143] Las directrices finalizaron en agosto de 2016 mediante la Circular N° 07. [144] Las Circulares 18/2015 y 07/2016 fueron anuladas por la Circular 15/2023.
Las Fuerzas Armadas de Chile no discriminan por motivos de orientación sexual e identidad de género. Prohíben oficialmente la discriminación contra las personas LGBT.
En 2012, el comandante en jefe del Ejército de Chile, Juan Miguel Fuente-Alba, informó la derogación de todas las normas y reglamentos que impedían el ingreso de personas LGBT a las Fuerzas Armadas. El 10 de septiembre de 2012, mediante Orden de Comando N° 6583/126, se declaró expresamente derogadas todas aquellas normas o disposiciones de orden institucional, que contravengan el principio de no discriminación de acuerdo a la Ley Antidiscriminación. [145] [146]
En 2014, el Ministerio de Defensa Nacional creó el Comité de Diversidad y No Discriminación que tendrá como objetivo impulsar medidas concretas para erradicar la discriminación y las exclusiones arbitrarias en las fuerzas armadas. La instancia, que está integrada por representantes de todas las ramas de las Fuerzas Armadas de Chile, prohíbe expresamente la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. La resolución, firmada por el ministro de Defensa, Jorge Burgos , estableció al gobierno como responsable de crear unas fuerzas armadas más inclusivas. [147] [148]
Ese mismo año, el marino Mauricio Ruiz se convirtió en el primer miembro en servicio de las Fuerzas Armadas en asumir públicamente su homosexualidad. Ruiz dijo que lo más importante no era la orientación sexual de un soldado, sino su voluntad de servir al país. Su anuncio contó con el pleno respaldo de la Armada de Chile . [149]
El 29 de mayo de 2015, el comandante en jefe Humberto Oviedo, consciente de que el tema antidiscriminación requiere una regulación más específica, y de hecho un cambio cultural al interior del ejército, dictó una Orden de Comando para ampliar y complementar la orden de 2012 que había derogado todas las normas contrarias a la Ley Antidiscriminación. Se estableció enfáticamente que “el Ejército de Chile, como institución que debe y pertenece a todos los chilenos sin excepción, no discrimina arbitrariamente por motivos de raza o etnia, nivel socioeconómico, religión o creencias, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, filiación, apariencia personal o cualquier otra razón”. Las conductas discriminatorias de sus funcionarios están “expresa y definitivamente prohibidas”. Si alguien viola este principio incurrirá en una “falta muy grave, cualquiera sea la jerarquía, categoría o tipo de contrato”. [150]
En 2020, el Ejército de Chile incorporó oficialmente por primera vez a un hombre transgénero, Benjamín Barrera Silva, a sus filas. [151] [152]
En 2013, el Ministerio de Salud levantó la prohibición de las donaciones de sangre entre homosexuales y lesbianas . [153]
Antes, a los posibles donantes de sangre se les preguntaba su orientación sexual como parte de un cuestionario que decidía si su sangre era viable o no. Cualquier persona que se identificara como gay, lesbiana o bisexual tenía prohibido donar sangre. El lenguaje actual del cuestionario ahora solo restringe a los donantes con antecedentes de comportamiento sexual riesgoso , independientemente de la orientación sexual del participante. El Ministerio de Salud define la conducta sexual riesgosa como tener relaciones sexuales con más de una pareja en los 12 meses anteriores.
En marzo de 2023, el Ministerio de Salud emite la Circular B2 No. 6 instruyendo a todos los prestadores de salud individuales e institucionales, tanto públicos como privados, la prohibición de la implementación de “terapias de conversión” por no ser prácticas clínicas válidas. Asimismo, señala que los diagnósticos del estado de salud mental no pueden basarse en criterios sesgadamente relacionados con la orientación sexual o la identidad y expresión de género. [154]
El 3 de agosto de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, agregando como discriminación arbitraria todo acto, práctica y/o tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o de cualquier otra naturaleza que tenga por objeto modificar la orientación sexual o la identidad y expresión de género de una persona o un grupo de personas. El proyecto pasa a discusión en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados. [155]
En junio de 2015, el Colegio de Psicólogos de Chile anunció su rechazo a la realización de las llamadas “terapias reparativas para curar la homosexualidad”, también conocidas como terapias de conversión. Tras realizar una investigación, a través de su Comité de Género y Diversidad Sexual, estableció que “las distintas orientaciones sexuales no son desviaciones ni enfermedades mentales, por lo tanto, no hay enfermedad que curar”. A través de un comunicado de prensa, manifestaron que “no existe ningún estudio científico que demuestre que las terapias de conversión modifiquen la homosexualidad, por lo que solo producen frustración y daño a sus pacientes”. [156]
En febrero de 2016, el Ministerio de Salud de Chile manifestó por primera vez su oposición a las terapias de conversión. “Consideramos que las prácticas conocidas como ‘terapias reparativas’ o ‘conversión’ de la homosexualidad representan una grave amenaza para la salud y el bienestar, incluida la vida, de las personas que se ven afectadas”, afirmó. [157]
La Ley 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de la Salud Mental, sancionada el 23 de abril de 2021, establece en su artículo 7: “El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse según lo dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con la identidad u orientación sexual de la misma, entre otros”. [158]
El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2017. El 10 de marzo de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley con modificaciones. El 16 de marzo de 2021, la Cámara Baja aprobó el nuevo texto propuesto. Fue publicado en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2021. [159]
La opinión pública ha mostrado un apoyo sustancial a las uniones civiles entre personas del mismo sexo : el 65% estaba a favor de su legalización en 2004, aunque sólo el 24% apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo . [160]
En 2009, el 33,2% apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo y el 26,5% apoyaba la adopción por parejas del mismo sexo. [161] El apoyo entre los jóvenes es mucho mayor: según un estudio del Instituto Nacional de la Juventud de Chile, el 56% de los jóvenes encuestados apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el 51,3% apoyaba la adopción por personas del mismo sexo. [162]
Una encuesta de agosto de 2012 encontró que el 54,9% de los chilenos apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que el 40,7% se opone. [163]
El 7 de septiembre de 2015, una encuesta reveló que el 60% de los chilenos apoya el matrimonio entre parejas del mismo sexo, mientras que el 44% apoya la adopción entre personas del mismo sexo. [164]
El 23 de enero de 2017, una encuesta realizada por la misma encuestadora reveló que el 64% de los chilenos apoya el matrimonio entre personas del mismo sexo, incluido el 71% de las personas no afiliadas (24% de la muestra), el 66% de los católicos (58% de la muestra) y el 41% de los evangélicos (14% de la muestra). El apoyo fue mayor entre los chilenos de izquierda (72%) y centristas (71%), mientras que fue menor entre los independientes (64%) y los de derecha (55%). [165]
Una encuesta de Ipsos de 27 países sobre personas transgénero reveló que Chile tenía la mayor aceptación para los miembros de la comunidad transgénero de todos los países, con un 82% de acuerdo en que a las personas transgénero se les debería permitir la cirugía para que su cuerpo coincida con su identidad, un 79% de acuerdo en que una persona transgénero debería poder concebir o dar a luz si es posible, un 70% de acuerdo en las protecciones contra la discriminación, un 69% de acuerdo en permitir que las personas transgénero usen el baño correspondiente al sexo con el que se identifican, y solo un 13% cree que las personas transgénero "sufren una enfermedad mental". [166] Una encuesta de marzo de 2018 mostró que el 67% apoyaba la Ley de Identidad de Género , mientras que solo el 37% apoyaba que los niños cambiaran su sexo de nacimiento. [10]
El 8 de mayo de 2018, una encuesta de CADEM encontró que el 65% y el 52% de los chilenos apoyan el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción entre personas del mismo sexo, respectivamente. [9]
El proyecto de Constitución final elaborado por la Convención Constitucional fue presentado el 4 de julio de 2022. La Constitución propuesta garantiza explícitamente los derechos, el reconocimiento y la protección de las diversidades y disidencias sexuales y de género. [167] El plebiscito nacional chileno de 2022 se celebró el 4 de septiembre de 2022. El proyecto de Constitución fue rechazado por un margen de 62% a 38%.
Artículos propuestos con referencia explícita a personas con diversas orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales:
Además, el artículo 21 de la propuesta establece el derecho a la integridad física, sexual y afectiva. El artículo 35 establece el derecho a la educación que se rige por los principios de no discriminación, inclusión, enfoque de género, y además tiene carácter no sexista. [167] Las personas transgénero e intersexuales también son reconocidas por el término de persona gestante o persona con capacidad de gestar, que se establece en los artículos 30, 61 y 338. El enfoque de género se incluye en los artículos 6.4, 35.4, 44.5, 61.2, 165.1, 312.3 y 343.j. La perspectiva de género se establece en el artículo 296 sobre la Política Nacional de Seguridad Pública, en los artículos 297 y 299 sobre la incorporación de ésta en el desempeño de las funciones de la policía y las Fuerzas Armadas, y también en el artículo 312.1 sobre función jurisdiccional. [167]