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Doctrina del gobierno de facto

La doctrina del gobierno de facto es un elemento de la jurisprudencia argentina relacionado con la validez de las acciones de los gobiernos de facto . Permitió que las acciones gubernamentales tomadas durante esos períodos siguieran siendo válidas después de que el gobierno de facto hubiera terminado. Fue dictaminada inicialmente por la Corte Suprema en 1930 y se mantuvo vigente como ley hasta la reforma de la Constitución Argentina de 1994 .

Antepasados

Una sentencia similar se dictó en 1865, apenas unos años después de la Constitución de 1853. Bartolomé Mitre se declaró presidente de la Argentina tras la victoria en la Batalla de Pavón , bajo la supervisión del Congreso Nacional Argentino . La Corte Suprema debía decidir siempre que sus fallos fueran válidos, y así lo hizo. Consideró que había surgido triunfante de una revolución, que el pueblo apoyaba su gobierno y que tenía el deber de cumplir la Constitución Nacional y restablecer el orden. Mitre permaneció en el gobierno de esta manera sólo unos meses.

La doctrina

La doctrina del gobierno de facto fue introducida en 1930, tras el golpe de Estado de José Félix Uriburu contra el presidente Hipólito Yrigoyen . Uriburu asumió los poderes del gobierno, disolvió el Congreso e intervino en las provincias. [ aclaración necesaria ] Informada de ello, la Corte Suprema legitimó al nuevo gobierno, "mientras ejerza la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como garantía del orden y la seguridad social". La corte se reservó el derecho de vigilar y hacer cumplir el compromiso del nuevo gobierno de observar y obedecer la constitución y las leyes. En casos de necesidad y urgencia (pero excluyendo el derecho penal), el nuevo gobierno podía dictar leyes temporales por decreto, pero estas debían ser autorizadas por la Corte y solo permanecerían en vigor si eran ratificadas por el Congreso.

La Corte Suprema dictó una sentencia similar después de la Revolución de 1943 , pero amplió considerablemente los derechos del gobierno militar. La Corte renunció a su derecho de autorizar decretos al gobierno de facto y también permitió que los decretos siguieran vigentes después del retorno al gobierno constitucional, sin necesidad de ratificación.

En 1955, la Revolución Libertadora derrocó al presidente Juan Domingo Perón . El nuevo gobierno disolvió el Congreso, reemplazó a los miembros de la Corte Suprema e intervino en las provincias. [ aclaración necesaria ] Una convención constituyente derogó las enmiendas de Perón a la constitución de 1949. La Corte no se pronunció al respecto, pero aceptó la constitución tal como estaba vigente en 1898 como base de otras decisiones. La Corte no dictaminó que fuera apropiado que los decretos caducasen, argumentando que el golpe de 1930 derrocó al poder ejecutivo, mientras que el golpe de 1955 apuntaba tanto al poder ejecutivo como al legislativo, y por lo tanto los decretos debían permanecer en vigor después del golpe.

Arturo Frondizi fue destituido en 1962, pero antes de que los militares pudieran tomar el gobierno, el presidente de la Cámara de Senadores, José María Guido , asumió la presidencia de acuerdo con las disposiciones legales sobre vacancia (artículo 75 de la Constitución Argentina y la Ley de Sucesión de 1868) . La Corte consideró que era un presidente legítimo y que no debía pronunciarse sobre las acciones que llevaron al estado acéfalo.

Referencias