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Formulario I-130

Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, 2015

El formulario I-130, Petición de familiar extranjero es un formulario presentado a los Servicios de ciudadanía e inmigración de los Estados Unidos (o, en el raro caso de presentación consular directa , a un consulado o embajada de los Estados Unidos en el extranjero) por un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. solicitar un pariente inmediato o cercano (que actualmente no es ciudadano estadounidense ni residente permanente legal) que tiene la intención de inmigrar a los Estados Unidos. [1] [2] Es uno de los numerosos formularios de inmigración de USCIS . Como ocurre con todas las peticiones de USCIS, la persona que presenta la petición se llama peticionario y el familiar en cuyo nombre se realiza la petición se llama beneficiario . El funcionario de USCIS que evalúa la petición se llama adjudicador .

El beneficiario puede utilizar la aprobación de la petición para obtener una visa de los Estados Unidos en la categoría de pariente inmediato (IR) o preferencia basada en la familia (F) en un consulado o embajada de los Estados Unidos en el extranjero y, una vez que el familiar haya emigrado a los Estados Unidos. Estados Unidos, para obtener una Tarjeta Verde (es decir, convertirse en un Residente Permanente Legal ). Para familiares que ya están presentes en los Estados Unidos, se puede utilizar para el Ajuste de Estatus al de Residente Permanente Legal.

Para las peticiones presentadas por ciudadanos estadounidenses, cada petición I-130 puede ser en nombre de un solo beneficiario, por lo que un peticionario que desee presentar una petición para varios familiares (por ejemplo, un cónyuge e hijos) debe presentar I-130 separados para cada uno de ellos. . Para los residentes permanentes legales, se hace una excepción en el caso de los hijos solteros del beneficiario. [1]

Tipos de relación entre peticionario y beneficiario

El Formulario I-130 se puede utilizar para las siguientes categorías de familiares: [2]

Hay dos subcategorías de la categoría IR para las cuales el Formulario I-130 no es el formulario apropiado: IR-3 (huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense) e IR-4 (huérfano que será adoptado en los EE. UU. por un ciudadano estadounidense). Para estas categorías, los formularios apropiados son el I-600 y el I-600A (si el huérfano es de un país que no pertenece al Convenio de La Haya ) y el I-800 y el I-800A (si el huérfano es de un país que no pertenece al Convenio de La Haya). [5]

Hay algunas subcategorías de la categoría F que no se pueden especificar en el Formulario I-130: estas incluyen los hijos menores de aquellos en la categoría F1-1, y los cónyuges e hijos menores de aquellos en las categorías F3-1 y F4-1. . [2] [6] [7]

Tenga en cuenta que el Formulario I-130 no se puede utilizar para obtener la aprobación de visas K para prometidos. El formulario apropiado para ese propósito es el Formulario I-129F, Petición de prometido(a) extranjero.

Relación con el proceso general de visa de inmigrante

Si bien solo existe un Formulario I-130, hay tres formas diferentes en que se puede utilizar:

  1. El caso de que tanto el peticionario (un ciudadano estadounidense o residente permanente legal) como el beneficiario estén ambos legalmente presentes en los Estados Unidos, con el beneficiario en un estatus de no inmigrante a largo plazo (como un estatus de estudiante o trabajador temporal; en En particular, este método no suele aplicarse si el beneficiario se encuentra temporalmente en los Estados Unidos con una visa B ): En este caso, la presentación del Formulario I-130 se puede combinar con otros pasos de cualquiera de dos maneras:
    • Presentación en dos pasos (permitida para todas las categorías): el peticionario presenta el Formulario I-130 y, una vez aprobado, el nombre del beneficiario se agrega a una cola de personas que esperan visas de inmigrante. Después de un tiempo de espera (que depende de la categoría), la solicitud de ajuste de estatus del beneficiario está lista para ser procesada y el beneficiario presenta el Formulario I-485 para ajustar el estatus al de Residente Permanente.
    • Presentación en un solo paso (esto siempre se puede usar para la categoría IR, para la cual no hay límites numéricos, pero también se puede usar para la categoría F si la fecha de prioridad para el país de cargabilidad del beneficiario está vigente, es decir, hay sin tiempos de espera para los números de visa): el peticionario presenta el formulario I-130 y el beneficiario presenta el formulario I-485 al mismo tiempo. El USCIS maneja ambas peticiones juntas, con el Formulario I-130 y el Formulario I-485 procesados ​​en un Centro de Servicio y la determinación final para el Formulario I-485 se realiza en una oficina local (donde se llama al peticionario y al beneficiario para una entrevista). ). Tenga en cuenta que el ajuste final de estatus se puede realizar sólo después de que el número de visa esté disponible para el beneficiario.
  2. El caso de que el familiar beneficiario se encuentre fuera de los Estados Unidos: En este caso, el Formulario I-130 (también llamado Formulario I-130 independiente para distinguirlo del caso anterior) es el primero de un proceso de tres pasos. Los dos pasos restantes son: [8]
    • El Centro Nacional de Visas agrega el nombre del beneficiario a una cola de personas que esperan visas de inmigrante. Luego de un tiempo de espera (que varía según la categoría), al beneficiario se le otorga un número de visa. [9] Tenga en cuenta que las visas IR no están sujetas a límites numéricos, mientras que las visas F sí lo están, pero ambas pasan por el NVC.
    • El beneficiario puede utilizar el número de visa para solicitar una visa en la embajada o consulado de Estados Unidos en el exterior.
  3. El caso de que el peticionario sea un ciudadano estadounidense que haya estado viviendo en el extranjero de manera continua durante al menos seis meses, junto con el beneficiario: En este caso, el peticionario podrá optar por la Presentación Consular Directa .

Tenga en cuenta que para la categoría F, que tiene límites numéricos, los límites numéricos que se aplican dependen tanto de la categoría como del país de carga . Además, el orden de prioridad de las solicitudes está determinado por la fecha en que el USCIS recibió la petición original del Formulario I-130, conocida como Fecha de Prioridad. El Boletín de Visas , publicado por la División de Control e Informes de Visas del Departamento de Estado de EE. UU. , proporciona fechas límite para cada categoría. Si la Fecha de Prioridad es anterior a la fecha límite, entonces el beneficiario puede obtener una visa de inmigrante o solicitar un Ajuste de Estatus.

Disposiciones de la Ley de Equidad Familiar de Inmigración Legal relacionadas con el Formulario I-130

La Ley de Equidad Familiar de Inmigración Legal tiene disposiciones dirigidas a los beneficiarios de peticiones del Formulario I-130 pendientes o aprobadas. Una disposición aborda específicamente la posibilidad de pasar por alto la entrada o presencia ilegal de personas que de otro modo califican para un Ajuste de Estatus basado en una petición del Formulario I-130 presentada el 30 de abril de 2001 o antes. Las otras dos disposiciones principales abordan la cuestión de las visas y el cambio de -estatus de inmigrante para personas que han presentado peticiones del Formulario I-130 pero aún no han podido obtener visas o ajustar su estatus al de Residente Permanente Legal.

Detalles de presentación

Formularios enviados junto

Los siguientes formularios se pueden presentar junto con el Formulario I-130:

Direcciones

Todas las solicitudes (que no sean del DCF) provenientes de fuera de los Estados Unidos, así como todas las solicitudes con un Formulario I-485 (ajuste de estatus) simultáneo deben presentarse en el Lockbox de Chicago. Los formularios independientes I-130 deben presentarse en la instalación segura de Chicago o Phoenix, donde la elección de la instalación está determinada por la dirección del domicilio del peticionario utilizada en el formulario. [11] Las solicitudes DCF deben presentarse en la embajada o consulado estadounidense correspondiente en el extranjero.

Tarifas de presentación

A partir de 2017, la tarifa de presentación del Formulario I-130 es de $535. [1] No hay tarifas de presentación para los formularios adjuntos que deben presentarse junto con este formulario (I-130A y G-1145). Sin embargo, esta tarifa no incluye :

Estadísticas

Tasa de peticiones, aprobaciones y denegaciones

El USCIS publica estadísticas trimestralmente que brindan información sobre la cantidad de solicitudes recibidas, aprobadas, denegadas y pendientes en ese trimestre. [15] Aquí están los datos aproximados en la mayoría de trimestres:

Los datos de USCIS sobre la cantidad de peticiones recibidas, aceptadas, denegadas y pendientes se desglosan por centro de servicio y ubicación de la oficina local. [15]

Tiempos de procesamiento

USCIS procesa el Formulario I-130 por orden de llegada, por lo que en cualquier momento dado, la fecha de recepción de los formularios que acaban de terminar de procesar proporciona una buena estimación del tiempo de procesamiento. USCIS pone esta información a disposición mediante una combinación de tipo de formulario y centro de servicio/oficina local en su sitio web, y actualiza la información a mediados de cada mes, con un retraso de 45 días para la auditoría y el control de la calidad de los datos (por ejemplo, la información publicado el 15 de enero proporcionará tiempos y fechas de procesamiento a partir del 30 de noviembre aproximadamente). [16] El tiempo de procesamiento objetivo de USCIS para el Formulario I-130 es de 5 meses, y si la fecha del formulario procesado más recientemente es de 5 meses o menos, simplemente informa "5 meses"; de lo contrario, informa la fecha (para obtener el procesamiento real). tiempo, necesita ver qué tan atrás está esa fecha en relación con la fecha para la cual se informan los tiempos y fechas de procesamiento). [16] [17] USCIS divide el Formulario I-130 en seis categorías e informa los tiempos de procesamiento por separado para cada una: [16]

En el pasado, los tiempos de procesamiento han llegado a 9 meses según las propias estimaciones del USCIS, y a 15 meses según el New York Times , atribuyéndose el aumento temporal al aumento de la carga de trabajo en el USCIS resultante de la introducción del programa de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia anunciado en junio de 2012. [18] [17]

Tenga en cuenta que estos tiempos de procesamiento no incluyen los tiempos de espera para los números de visa en el caso de las peticiones del Formulario I-130 en la categoría F numéricamente limitada, que pueden ser bastante largas en algunos casos. Además, no incluyen el tiempo adicional dedicado a procesar el Formulario I-485 en la Oficina de Campo (en caso de que el beneficiario se encuentre en los Estados Unidos y solicitando Ajuste de Estatus ) o el tiempo adicional que se toma para obtener una visa de inmigrante después de que un inmigrante Se obtiene el número de visa (en caso de que el beneficiario no se encuentre actualmente en los Estados Unidos).

Para las peticiones presentadas ante las oficinas internacionales de USCIS mediante Presentación Consular Directa , el tiempo de procesamiento relevante es el de la oficina internacional en lugar de un centro de servicios de EE. UU. [dieciséis]

Restricciones al beneficiario

Mientras el Formulario I-130 esté pendiente o después de que haya sido aprobado y el beneficiario esté esperando un número de visa de inmigrante, no se le prohíbe al beneficiario viajar hacia y desde los Estados Unidos.

Sin embargo, si el beneficiario se encuentra actualmente fuera de los Estados Unidos y no tiene una visa para ingresar a los Estados Unidos, puede ser difícil obtener una visa de no inmigrante porque el Formulario I-130 pendiente es un indicador de futura intención de inmigrante. Es posible que el beneficiario aún pueda obtener una visa B convenciendo al funcionario consular de que la visita actual es temporal. Además, aquellos que ingresan con una visa temporal de negocios/turista generalmente no pueden hacer la transición a un estatus de residente permanente, y tratar de presentar el Formulario I-485 mientras se encuentra en un estatus de turista temporal puede correr el riesgo de que se le prohíba la inadmisibilidad.

Decisiones adversas

Respuesta inicial

La respuesta inicial del USCIS a un Formulario I-130 es una de estas cuatro:

En el caso de un RFE o NOID, la respuesta del peticionario será tomada en cuenta por el USCIS al decidir si aprueba o rechaza la petición.

Presentación concurrente: caso de entrevista de Stokes

En el caso 1, donde el beneficiario ya se encuentra en los Estados Unidos y el Formulario I-130 se presenta simultáneamente con el Formulario I-485, el peticionario y el beneficiario son inicialmente entrevistados conjuntamente por un funcionario de USCIS. Si, con base en la entrevista conjunta u otras razones, el oficial de USCIS tiene sospechas sobre la petición, puede requerir una entrevista de Stokes , donde se entrevista al peticionario y al beneficiario por separado sobre su relación y se comparan las respuestas de ambos. La entrevista de Stokes se utiliza generalmente para peticiones de matrimonio (IR-1 y F2-1). [19]

Presentación independiente: revocación de petición y aviso de intención de revocar

Con base en nueva evidencia que sugiere que la petición original fue fraudulenta, el USCIS puede emitir una revocación de la petición (es decir, revocar la petición por completo) o enviar al peticionario un Aviso de intención de revocar , al cual el peticionario puede responder con evidencia adicional o impugnación. las razones. El impulso típico para que el USCIS reconsidere una petición aprobada es cuando un funcionario consular de los Estados Unidos que evalúa la solicitud de visa del beneficiario basándose en la petición encuentra evidencia que sugiere que la petición era fraudulenta. Si la oficina consular encuentra dicha evidencia, devuelve la petición a USCIS junto con las razones por las que la petición parece fraudulenta y emite una cuasi-denegación de la Sección 221(g) al solicitante (tenga en cuenta que esto es relevante para los casos 2 y 3). , y no al caso 1 donde el beneficiario ya se encuentra en Estados Unidos). [20] Cabe señalar lo siguiente:

Proceso de apelación

Las apelaciones del Formulario I-130 (tanto de denegación como de revocación) son manejadas por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). BIA es parte de la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración , que depende del Departamento de Justicia de los Estados Unidos , una agencia del gobierno federal separada de la matriz de USCIS, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos . Un peticionario que crea que su petición fue denegada o revocada incorrectamente puede presentar el formulario EOIR-29 ante el USCIS para que la BIA escuche una apelación. [21]

Esto contrasta con el proceso de apelaciones para la gran mayoría de los formularios de inmigración de USCIS que maneja la Oficina Administrativa de Apelaciones de USCIS , ante la cual el peticionario debe presentar el Formulario I-290B. [22] [23]

En caso de una decisión desfavorable de la BIA, el peticionario puede apelar la decisión ante el sistema judicial de los Estados Unidos. Esto está respaldado por la Ley de Procedimiento Administrativo de 1946 , que establece que los ciudadanos y residentes de los Estados Unidos afectados negativamente por agencias gubernamentales pueden apelar las decisiones en el sistema judicial.

El USCIS no maneja apelaciones por denegaciones y revocaciones de solicitudes de visa basadas en peticiones aprobadas por el USCIS. Debido a la doctrina de la no revisión consular , las denegaciones y revocaciones de visas generalmente no pueden ser apeladas en el sistema judicial de los Estados Unidos, aunque existen algunas excepciones.

Formularios relacionados

Referencias

  1. ^ abc "I-130, Petición de familiar extranjero". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  2. ^ abc "I-130, Petición de familiar extranjero" (PDF) . Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  3. ^ ab "Visas de inmigrantes familiares". travel.state.gov. Archivado desde el original el 7 de septiembre de 2015 . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  4. ^ ab "Visa de inmigrante para cónyuge de un ciudadano estadounidense (IR1 o CR1)". Archivado desde el original el 27 de mayo de 2015 . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  5. ^ "Proceso de adopción". viaje.state.gov . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  6. ^ "I-600, Petición para clasificar a huérfano como familiar inmediato". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  7. ^ "I-800, Petición para clasificar al adoptado por la Convención como pariente inmediato". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  8. ^ "Mejora de los tiempos de procesamiento de USCIS para los I-130 relativos inmediatos". Blog sobre la ley de visas de EE. UU. y China. 2 de mayo de 2014 . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  9. ^ "Después de que se apruebe su petición". travel.state.gov (Departamento de Estado de EE. UU., Oficina de Asuntos Consulares) . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  10. ^ "G-1145, Notificación electrónica de aceptación de solicitud/petición". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  11. ^ "Direcciones de presentación directa para el formulario I-130, Petición de familiar extranjero". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 26 de mayo de 2015 .
  12. ^ "I-485, Solicitud para registrar residencia permanente o ajustar estatus". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  13. ^ "Tarifas por servicios de Visa". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  14. ^ "Tarifa de inmigrante de USCIS". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  15. ^ ab "Conjunto de datos: Formulario I-130, petición para familiar extranjero". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 16 de enero de 2016 .
  16. ^ abcd "Información sobre el tiempo de procesamiento de USCIS". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 17 de enero de 2016 .
  17. ^ ab Chodorow, Gary (3 de mayo de 2014). "Mejora de los tiempos de procesamiento de USCIS para los I-130 relativos inmediatos". Derecho y Frontera . Consultado el 17 de enero de 2016 .
  18. ^ Preston, Julia (9 de febrero de 2014). "El programa que beneficia a algunos inmigrantes extiende la espera de visa para otros". New York Times . Consultado el 17 de enero de 2016 .
  19. ^ Wernick, Allan (12 de marzo de 2009). "Un par de consejos para aprobar la entrevista con Stokes". Noticias diarias de Nueva York . Consultado el 16 de enero de 2016 .
  20. ^ "Peticiones de visa de inmigrante devueltas por las oficinas consulares del Departamento de Estado". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . 15 de julio de 2011 . Consultado el 16 de enero de 2016 .
  21. ^ "EOIR-29, Aviso de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración de una decisión de un funcionario de inmigración". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 15 de enero de 2016 .
  22. ^ "I-290B, Aviso de apelación o moción". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 15 de enero de 2016 .
  23. ^ "La Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO)". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 15 de enero de 2016 .
  24. ^ "I-129F, Petición de prometido(a) extranjero". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  25. ^ "Presentación de peticiones de inmigrantes fuera de los Estados Unidos". travel.state.gov. Archivado desde el original el 27 de mayo de 2015 . Consultado el 27 de mayo de 2015 .
  26. ^ "I-140, Petición de inmigrante para trabajador extranjero". Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos . Consultado el 27 de mayo de 2015 .