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Estado costero

Un estado costero es un término que se encuentra en el derecho del mar . Aunque se utiliza ampliamente en documentos legales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), este término carece de una definición precisa. La "idea esencial" de un estado costero es tener una costa de mar abierto y afirmar la soberanía o jurisdicción en las áreas del mar adyacentes a esta costa. [1] Noruega , Canadá y Chile son ejemplos de estados costeros, [2] Churchill cuenta un total de 150 de dichos estados [3] (teniendo en cuenta la definición del Comentario de Virginia , "el Estado desde la línea costera o líneas de base cuya anchura del mar territorial se considera "demasiado estrecha"). [1]

Los intereses de un estado costero pueden estar en conflicto con los de las naciones marítimas (las que dependen en gran medida de las rutas comerciales marítimas). Por ejemplo, cuando se trata de contaminación marina , los estados costeros buscan proteger sus costas y aguas, mientras que las naciones marítimas se preocupan por los límites que las regulaciones protectoras imponen a la libertad de navegación . Muchos estados tienen intereses tanto marítimos como costeros, por lo que los grupos de estados costeros y marítimos se cruzan en gran medida. [4]

Los estados ribereños tienen jurisdicción sobre las áreas marítimas: aguas interiores y mar territorial con estrechos internacionales (limitado por el paso de tránsito ), aguas archipelágicas , la zona contigua , la zona económica exclusiva y la plataforma continental . Su jurisdicción abarca, según la zona: la navegación, la pesca, la extracción de minerales del fondo marino, las cuestiones aduaneras, fiscales, de investigación (incluida la arqueológica) y migratoria, y la protección del medio ambiente. La competencia se extiende también a los buques y aeronaves que sobrevuelen, incluidos los que se encuentran a bordo de ellos, a las estructuras construidas en el mar y a su población. [5]

Børresen, aunque reconoce que la Convención utiliza el término para cualquier estado con mar territorial , sugiere limitar su alcance excluyendo a los estados con armadas de alcance global, " potencias marítimas ". [2]

Referencias

  1. ^ ab Churchill 2015, pág. 278.
  2. ^ ab Børresen 1994, pág. 148.
  3. ^ Churchill 2015, pag. 280.
  4. ^ Jin 1997, pag. 356.
  5. ^ Churchill 2015, pag. 279.

Fuentes