Un estado costero es un término que se encuentra en el derecho del mar . Aunque se utiliza ampliamente en los documentos legales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), este término carece de una definición precisa. La "idea esencial" de un estado costero es tener una costa en mar abierto y afirmar la soberanía o jurisdicción en las áreas del mar adyacentes a esta costa. [1] Noruega , Canadá y Chile son ejemplos de estados costeros, [2] Churchill cuenta un total de 150 de esos estados [3] (mientras considera que la definición en el Comentario de Virginia , "el Estado desde la línea de costa o las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial" es "demasiado estrecha"). [1]
Los intereses de un Estado costero pueden entrar en conflicto con los de las naciones marítimas (aquellas que dependen en gran medida de las rutas comerciales marítimas). Por ejemplo, cuando se trata de la contaminación marina , los estados costeros buscan proteger sus costas y aguas, mientras que las naciones marítimas se preocupan por los límites que las regulaciones protectoras imponen a la libertad de navegación . Muchos estados tienen intereses tanto marítimos como costeros, por lo que los grupos de estados costeros y marítimos se entrecruzan en gran medida. [4]
Los Estados ribereños tienen jurisdicción sobre las zonas marítimas: aguas interiores y mar territorial con estrechos internacionales (limitados por el paso de tránsito ), aguas archipelágicas , zona contigua , zona económica exclusiva y plataforma continental . Su jurisdicción abarca, según la zona: la navegación, la pesca, la extracción de minerales del fondo marino, las cuestiones aduaneras, fiscales, de investigación (incluida la arqueológica) y de inmigración, la protección del medio ambiente. La jurisdicción se extiende también a los buques y aeronaves que los sobrevuelan, incluidas las personas que se encuentran a bordo de ellos, las estructuras construidas en el mar y su población. [5]
Børresen, si bien reconoce que la Convención utiliza el término para cualquier Estado con mar territorial , sugiere limitar su alcance excluyendo a los Estados con armadas de alcance global, las " potencias marítimas ". [2]