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Impuestos sobre sociedades en los Estados Unidos

Las normas que rigen la tributación de las sociedades , a efectos del impuesto federal sobre la renta de EE. UU. , están codificadas según el Subcapítulo K del Capítulo 1 del Código de Rentas Internas de EE. UU. (Título 26 del Código de Estados Unidos ). Las asociaciones son entidades de "flujo continuo" . La tributación de flujo significa que la entidad no paga impuestos sobre sus ingresos. En cambio, los propietarios de la entidad pagan impuestos sobre su "participación distributiva" de la renta imponible de la entidad, incluso si la sociedad no distribuye fondos a los propietarios. La ley tributaria federal permite a los propietarios de la entidad acordar cómo se asignarán los ingresos de la entidad entre ellos, pero requiere que esta asignación refleje la realidad económica de su acuerdo comercial, según lo probado bajo reglas complicadas.

Fondo

Si bien el Subcapítulo K es un área relativamente pequeña del Código de Rentas Internas, es tan completo como cualquier otra área de impuestos comerciales. El reciente énfasis del Servicio de Impuestos Internos (IRS) para detener los refugios fiscales abusivos ha provocado una avalancha de regulación [ cita necesaria ] . La mayoría de los refugios abusivos utilizan asociaciones de alguna forma.

Concepto de agregado y entidad El impuesto federal sobre la renta de socios y sociedades se establece en el Subcapítulo K que cubre las Secciones 701 a 777 del Código. El Subcapítulo K representa una combinación de los conceptos de Agregado y Entidad.

Concepto agregado Un concepto agregado considera una sociedad como un conjunto de socios y trata a cada socio como si poseyera un interés indiviso en los activos de la sociedad y sus operaciones. Para efectos fiscales, bajo este concepto, una sociedad no es una persona, no puede ser demandada ni demandada. Es simplemente un conducto que transmite ingresos a los socios para que informen sobre sus declaraciones de impuestos individuales. "El enfoque agregado refleja la noción subyacente de que la forma de sociedad generalmente debería afectar el tratamiento fiscal de los socios lo menos posible. Por lo tanto, es útil comparar el tratamiento de una transacción similar sin sociedad según los principios generales del impuesto sobre la renta". [1]

Concepto de entidad, por otro lado, un concepto de entidad considera una sociedad como una entidad separada a efectos fiscales en la que los socios poseen participación accionaria en la sociedad en su conjunto. Este tratamiento es similar al enfoque de entidad corporativa. Por lo tanto, una sociedad a efectos fiscales es una persona, puede demandar y ser demandada y puede celebrar contratos legales en su propio nombre. El concepto de entidad rige la caracterización de que "los ingresos, ganancias, pérdidas y deducciones provenientes de las operaciones de la sociedad, se determinan inicialmente a nivel de entidad. Estas partidas luego se traspasan a los socios a través de sus participaciones distributivas". [2]

Impuestos según el tipo de sociedad

A menos que se elija lo contrario, las compañías de responsabilidad limitada (LLC) de varios miembros, las sociedades de responsabilidad limitada (LLP) y ciertos fideicomisos de varios miembros se tratan como sociedades a efectos del impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos. Ciertas entidades no estadounidenses también pueden ser elegibles para recibir tratamiento como sociedades. Los estados individuales de los Estados Unidos no otorgan universalmente impuestos de "flujo directo" a las sociedades, y algunos distinguen entre diferentes tipos de entidades que reciben el mismo trato según los principios fiscales federales (por ejemplo, Texas grava las LLC como corporaciones , mientras que otorgan un tratamiento de flujo continuo). a asociaciones). Las jurisdicciones locales también pueden imponer sus propios impuestos a las entidades gravadas como sociedades a nivel federal (por ejemplo, el impuesto a las empresas no constituidas en sociedad de la ciudad de Nueva York ).

Ciertas cuestiones de umbral merecen mencionarse aquí: (1) los miembros de una LLC, o socios de una sociedad que ha elegido ser tratada como una sociedad a efectos del impuesto federal sobre la renta, pueden utilizar una parte proporcional de la deuda de la sociedad para aumentar su " base" con el fin de recibir distribuciones tanto de ganancias como de pérdidas; [3] (2) los miembros y/o socios deben estar "en riesgo" de conformidad con; [4] y (3) deben participar activamente de conformidad con. [5]

Hay poca autoridad publicada sobre estos temas. Sobre la cuestión de la participación material en LLC sólo existen los casos Gregg (USDC Oregon 2000) y Assaf [6] . Estos casos generalmente parecen estar de acuerdo en que la prueba menos onerosa para calificar para una participación material para un miembro de LLC es la misma que para un socio general en una sociedad limitada, o 100 horas al año. [ cita necesaria ]

Determinación de la participación distributiva

La participación distributiva de un socio en los ingresos o pérdidas de la sociedad, y sus deducciones y créditos, está determinada por el acuerdo de sociedad . [7] Sin embargo, la participación distributiva del socio se mide por su participación social si el acuerdo de asociación no prevé dicha participación distributiva, o la asignación bajo el acuerdo de asociación no tiene un efecto económico sustancial. [8] El interés de la sociedad se puede discernir mediante un análisis de las cuentas de capital de los socios para determinar en qué proporción con el resto de la sociedad cada socio aportó capital a la sociedad.

Pruebas de efecto económico sustancial

La determinación del "efecto económico sustancial" de las asignaciones se divide en dos pruebas principales. La primera se llama prueba de efectos económicos. La segunda es la prueba de sustancialidad. Ambas pruebas son complicadas y requieren un examen detallado en las regulaciones del Tesoro 1.704-1(b).

Prueba de efectos económicos

El principio fundamental para la prueba de los efectos económicos es que para que una asignación tenga efecto económico debe ser consistente con el acuerdo económico subyacente de los socios. [9] El socio debe soportar el beneficio o carga económica de la asignación. [9] Actualmente existen tres métodos, o "pruebas", para determinar si una asignación tiene un efecto económico.

La primera prueba es la prueba principal conocida como prueba de puerto seguro, que requiere la ejecución de tres condiciones:

(1) Mantenimiento de las cuentas de capital de los socios de conformidad con el Reg. 1.704-1(b)(2)(iv);

(2) Las distribuciones de liquidación deberán realizarse en todos los casos de acuerdo con los saldos positivos de la cuenta de capital de los socios. [10]

(3) Por último, si un socio tiene un saldo deficitario en su cuenta de capital después de la liquidación de su participación en la sociedad, entonces está incondicionalmente obligado a restaurar el monto de dicho saldo deficitario a la sociedad al final de dicho año contributivo. [11]

La prueba anterior funciona para socios generales de una sociedad, pero no para socios limitados. Los socios comanditarios, por la naturaleza de tener responsabilidad limitada, no tienen que pagar los déficits. En cambio, existe otra prueba llamada "prueba de efectos económicos alternativos" que sigue los dos primeros requisitos, pero reemplaza al último. La prueba de efectos alternativos requiere que, en lugar de una obligación de restauración del déficit, el acuerdo de asociación establezca una disposición calificada de compensación de ingresos. Una "compensación de ingresos calificada" es una disposición que requiere que a los socios que reciben inesperadamente un ajuste, asignación o distribución que haga que su saldo de cuenta de capital sea negativo, se les asignarán todos los ingresos y ganancias en una cantidad suficiente para eliminar el saldo deficitario lo más rápido posible. . [12]

Sin embargo, si la asignación no supera las pruebas de puerto seguro y de efectos económicos alternativos, la asignación aún puede tener un efecto económico a través de la prueba de equivalencia de efectos económicos. Las sociedades que no cumplan las dos pruebas de efecto económico anteriores aún se considerarán que tienen efecto económico, siempre que al final de cada año contributivo de la sociedad una liquidación de la sociedad al final del año o al final de cualquier año futuro produzca el a los socios el mismo resultado económico que se produciría si se hubiera satisfecho la prueba anterior. [13] Dado que una hipotética liquidación produciría los mismos resultados, se preserva el efecto económico. Esto es más útil durante las etapas de transición de la asociación.

Prueba de sustancialidad

La sustancialidad es la segunda parte de la prueba de los efectos económicos sustanciales. Generalmente, una asignación es sustancial si existe una posibilidad razonable de que la asignación afecte sustancialmente los montos en dólares que recibirán los socios de la sociedad independientemente de las consecuencias fiscales. [14]

Una asignación no es sustancial si en el momento en que la asignación pasa a formar parte del acuerdo de asociación, (1) las consecuencias económicas después de impuestos de al menos un socio pueden aumentar en comparación con dichas consecuencias si la asignación no estuviera contenida en el acuerdo de asociación, y (2) existe una gran probabilidad de que las consecuencias después de impuestos de no tener socio se reduzcan sustancialmente en comparación con aquellas consecuencias si la asignación no estuviera contenida en el acuerdo de asociación. [14]

La idea aquí es que el IRS esté buscando asociaciones cuyo único objetivo sea mejorar la situación fiscal de los socios. Esta es efectivamente la definición de refugio fiscal.

cuentas de capital

La sociedad debe mantener las cuentas de capital de los socios para pasar la prueba de los efectos económicos porque muchas de las determinaciones de asignaciones adecuadas se basan en cuentas de capital bien mantenidas para discernir los intereses de los socios. [15]

Distinción entre Cuentas de Capital Contable y Fiscal. Generalmente, las cuentas de capital contable de los socios reflejan el valor del interés de cada socio en la sociedad. Así, las cuentas de capital sirven para conciliar los derechos y obligaciones de los socios en caso de liquidación. Por ejemplo, si todos los activos de la sociedad se vendieran por un valor justo de mercado y se pagaran todos los pasivos, el efectivo restante, si lo hubiera, sería igual al capital del socio en la sociedad al valor justo de mercado. Las cuentas de capital fiscal son la "base externa" de los socios (sin embargo, a diferencia de la base externa, los pasivos con y sin recurso de la sociedad no se incluyen en las cuentas de capital con base fiscal de los socios) y, según la Sección 722, se determinan inicialmente con referencia al monto en efectivo aportado por el socio. y la base ajustada de la propiedad aportada. A partir de entonces, otras asignaciones que aumenten o disminuyan la base de un socio se reflejarán en la cuenta. La "base externa" de un socio es separada y distinta de la "base interna" de la sociedad. Según la Sección 723, la "base interna" de una sociedad es la base ajustada de la propiedad aportada o el valor del efectivo aportado. "Generalmente la suma de la base exterior del socio será igual a la base interior de la sociedad en su patrimonio". [dieciséis]

Un ejemplo simple de cuentas de capital : A, B, C son socios iguales en la sociedad ABC. A aporta $50 000 en efectivo, B aporta equipo con una base de $15 000 y un FMV de $30 000 y C aporta terreno con una base de $25 000 y un FMV de $35 000. Inmediatamente después de las contribuciones, el balance general de la sociedad ABC mostraría lo siguiente, suponiendo que ABC no tiene pasivos en el momento de su constitución:

Lado de activos del balance ABC : 1. El total de todos los activos es de $ 90,000 y esto representa las propiedades aportadas en manos de la sociedad. Esta es la "Base Interior" de la asociación ABC. 2. El valor total de todos los activos es $115,000 y esto representa el valor en libros de los activos de la sociedad.

Lado del patrimonio del balance ABC: 1. El total de toda la base es $90,000 y esto representa las cuentas de capital fiscal de los socios o la "base externa" de los socios de las propiedades aportadas. 2. El total de todas las cuentas de capital contable es $115,000 y esto representa las cuentas de capital contable de los socios. Las cuentas de capital contable reflejan las contribuciones iguales de los socios y los mismos derechos a cualquier distribución de liquidación.

Aumenta

Las reglas básicas prevén aumentos en la cuenta de capital de un socio por sus contribuciones monetarias, el valor justo de mercado de la propiedad que el socio aportó y las asignaciones no distribuidas de los ingresos de la sociedad. [17]

Disminuciones

Las reglas básicas prevén reducciones en la cuenta de capital de un socio por el dinero que se le distribuye, asignaciones de gastos y asignaciones de pérdidas y deducciones de propiedad personal. [17]

Asunción y aportación de pasivos con recurso

Las obligaciones de recurso asumidas por el socio se tratan como dinero aportado a la sociedad, lo que aumenta la cuenta de capital del socio de la misma manera que el dinero. [18] Mientras tanto, las obligaciones con recurso que otros socios asuman del socio aportante disminuirán su cuenta de capital en la misma forma que el dinero. [18]

Asunción y aportación de pasivos sin recurso

Una responsabilidad de sociedad es una responsabilidad sin recurso si ningún socio o persona relacionada tiene un riesgo económico de pérdida por esa responsabilidad. La participación de un socio en los pasivos sin recurso es generalmente proporcional a su participación en las ganancias de la sociedad. Sin embargo, esta regla puede no aplicarse si la sociedad ha tomado deducciones atribuibles a pasivos sin recurso o si la sociedad posee bienes que fueron aportados por un socio.

Para obtener más información sobre el efecto de las responsabilidades de la sociedad, incluidas las reglas para socios comanditarios y ejemplos, consulte las secciones 1.752-1 a 1.752-5 de las regulaciones.

Limitación de pérdidas

Existe una limitación a la deducción de la participación distributiva de un socio en las pérdidas de la sociedad. Un socio puede deducir su pérdida sólo en la medida de su base ajustada en la sociedad. [19] Cualquier exceso de dicha pérdida sobre la base se permite como una deducción al final del año de la sociedad en el que dicho exceso se reembolsa a la sociedad. [19]

Ganar reconocimiento

Aportes de capital

Cuando un socio aporta capital a la sociedad, ni la sociedad, ni el socio aportante, ni ningún otro socio, reconoce ganancia o pérdida por el solo hecho de aportar bienes por una participación en la sociedad (Art. 721). [20] En cambio, el valor de las contribuciones se refleja en las cuentas de capital, que difieren los impuestos hasta que se realizan las distribuciones al socio contribuyente.

Tesoros. Reg. §1.721-1 establece que esta regla de no reconocimiento se aplica a las contribuciones a sociedades nuevas y ya existentes. Además, a diferencia de los requisitos de la Sec. 351 [21] en el mundo corporativo, no hay demanda de control (80%) inmediatamente después de la transacción y no hay un porcentaje mínimo de interés que el socio aportante deba adquirir para la regla de no reconocimiento de la Sec. 721 para aplicar.

Sin embargo, para calificar para el tratamiento de no reconocimiento es esencial que un socio haga la contribución actuando en su calidad de socio, no como individuo (esto entraría bajo el artículo 707 [22] ), y que reciba a cambio únicamente un interés en la asociación.

Generalmente, la base del socio aportante en el interés social corresponde a la base ajustada de los bienes que tenga en su poder al momento del aporte más la cantidad de dinero aportado (Art. 722). [23] El período de tenencia de la participación social incluye el período de tenencia del activo transferido por parte del socio aportante si se tratara de un bien de capital en sus manos (Art. 1223(1)). [24] Si se tratase de un bien ordinario en su poder, el período de tenencia de la participación social comienza al día siguiente del aporte.

El término "bienes" incluye efectivo y bienes tangibles e intangibles, pero los "servicios" están específicamente excluidos. Generalmente, se puede adquirir una participación social a cambio de servicios, pero esta transacción no califica según la Sec. 721. [20] Con la transferencia de servicios en lugar de propiedad, la transacción genera ingresos sujetos a impuestos para el socio contribuyente según la Sec. 61 [25] y art. 83. [26] La sociedad puede posteriormente deducir el pago como gastos de funcionamiento.

Los pagarés, como los pagarés de terceros y los pagarés a plazos , califican como propiedad según la Sec. 721. [20] La base ajustada de una nota ajena es cero en manos del socio aportante y por tanto, su nueva base en el interés social al aportar será cero. La base del socio aportante aumenta en consecuencia con cada pago que se realiza en el pagaré. Bajo Reg. 1.721-1(a) también la contribución de obligaciones a plazos a la sociedad a cambio de un interés de la sociedad califica para el tratamiento de no reconocimiento.

Otorgar el mero derecho de uso de la propiedad se considera "propiedad" a los efectos de la Sec. 721 sólo en casos muy limitados, como el derecho de uso durante un período de tiempo suficientemente largo. [20]

Por otro lado, un socio puede aportar activos de ingresos ordinarios, como cuentas por cobrar no realizadas o artículos de inventario. El ejemplo más común de cuentas por cobrar no realizadas aportadas a una sociedad son las cuentas por cobrar. Este suele ser el caso de los contribuyentes que pagan en efectivo. Al igual que los pagarés, la base inicial de las cuentas por cobrar es cero y, por lo tanto, la base en la sociedad para el socio contribuyente es cero en el momento de la contribución. Los ingresos resultantes de las cuentas por cobrar aportadas se asignarán entonces al socio aportante.

Bajo la sec. 724, [27] sin embargo, se conserva el carácter de ganancia o pérdida sobre tipos específicos de bienes aportados. Por lo tanto, si la sociedad posteriormente dispone de las cuentas por cobrar, el monto realizado se tratará como ingreso o pérdida ordinaria, independientemente de cuánto tiempo la sociedad mantenga las cuentas por cobrar (Sec. 724(a)). [28]

Lo mismo ocurre con la contribución del inventario. Califica como propiedad según la Sec. 721, [20] pero, si el bien fue inventariado al socio aportante, conservará su carácter durante cinco años después del aporte (Art. 735(a)(2)). [29] Esto significa que cualquier ganancia o pérdida obtenida por la sociedad tras la disposición dentro del plazo de cinco años se trata como ganancia o pérdida ordinaria (Sec. 724(b)). [30]

Dado que el inventario y las cuentas por cobrar son activos de ingresos ordinarios en manos del contribuyente, activan el reconocimiento de la ganancia ordinaria al momento de la disposición. Segundo. 724 [27] se promulgó para impedir la conversión de propiedades de ingresos ordinarios en propiedades de ganancias de capital.

Contribuciones de servicio

Si un socio aporta servicios por intereses de capital en la sociedad, entonces esos intereses están sujetos a impuestos, en caso de que estén sujetos a una valoración inmediata. [31] Si un socio aporta servicios por un interés en las ganancias, entonces ese interés no está sujeto a impuestos en la fecha del intercambio porque cualquier valoración sería demasiado especulativa a menos que sea para un activo que tiene bajo riesgo y un rendimiento garantizado como una letra del Tesoro. o el socio vende ese interés dentro de los dos años posteriores al intercambio. [31]

Recientemente, el Tesoro propuso un procedimiento de valoración de puerto seguro mediante el cual un "proveedor de servicios" (un socio que aporta servicios para un interés social) puede pagar impuestos sobre la valoración del valor justo de mercado del valor de liquidación de la propiedad recibida. [32] Según esta propuesta, un proveedor de servicios probablemente pagará un impuesto por la recepción de un interés de capital porque está sujeto a una valoración de liquidación. [33] Mientras tanto, un interés sobre las ganancias no tiene valor de liquidación porque solo los intereses del capital tienen intereses en la liquidación del capital; en cambio, el interés sobre las ganancias es solo el valor especulativo de una participación en las ganancias futuras. [33]

Distribuciones

Cuando un socio recibe una distribución, no podrá reconocer ganancia hasta la base ajustada de su cuenta de capital en la sociedad. [34] Reconocen ganancias en la medida en que la distribución excede su base ajustada en las cuentas de capital de su participación social. [34] Sin embargo, el socio puede tratar la distribución como un "sorteo", que no se convierte en una distribución hasta el último día del año contributivo de la sociedad. Esto le da tiempo al socio para aumentar su base ajustada en la sociedad y evitar la ganancia 731(a)(1).

Participación del socio en las obligaciones de la sociedad

Un cambio en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad aumenta o disminuye la base externa del socio en el interés de la sociedad del socio. Un aumento en la participación de un socio en los pasivos de la sociedad aumenta la base externa del socio porque la asunción por parte del socio de una parte de la deuda de la sociedad se considera una contribución considerada a la sociedad. [3] De manera similar, una disminución en la participación de un socio en las obligaciones de la sociedad disminuye la base externa del socio porque el socio liberado de la responsabilidad por una parte de la deuda de la sociedad se considera una distribución considerada al socio. [35]

Participación del socio en las obligaciones con recurso

Una deuda de sociedad se considera un pasivo de "recurso" en la medida en que cualquier socio asume el riesgo económico de pérdida si la deuda vence y la sociedad no puede satisfacer la obligación. [36] La parte que corresponde a un socio en un pasivo con recurso, entonces, es la parte por la cual ese socio soporta el riesgo económico de pérdida. [37]

Un socio asume el riesgo económico de pérdida en la medida en que el socio o una persona relacionada tendría que contribuir a la sociedad para satisfacer la obligación, determinado mediante un análisis de "liquidación constructiva". En una liquidación constructiva, se considera que ocurren los siguientes eventos: (a) todas las obligaciones de la sociedad vencen; (b) todos los activos de la sociedad pierden su valor; (c) los activos de la sociedad se venden sin otra contraprestación que el alivio de las obligaciones de la sociedad; (d) todos los elementos de la asociación se distribuyen entre los socios; y (e) se liquidan los intereses sociales de los socios, exigiéndose a los socios que restablezcan los déficits de la cuenta de capital a $0,00. [38]

Ejemplo: A y B aportan cada uno $10,000 en efectivo para formar la Sociedad AB. AB compra un inmueble por $120 000, paga $20 000 y otorga un pagaré con recurso por $100 000. El acuerdo de asociación asigna todos los elementos por igual a los socios.

Para determinar el riesgo económico de pérdida de cada socio, se debe realizar un análisis de liquidación constructiva. El pagaré de $100,000 se considera vencido. Los activos de la sociedad pierden su valor y se venden sin contraprestación. Esto da como resultado una pérdida de $120 000 para la sociedad, que se divide en partes iguales entre A y B. Como resultado de que cada A y B toman una parte distributiva de $60 000 de la pérdida, sus respectivas cuentas de capital se reducen en $60 000 de $10 000 a ($50 000). . Para restaurar estos saldos negativos de la cuenta de capital a $0,00 en una liquidación considerada de sus intereses de sociedad, A y B tendrían que contribuir $50,000 cada uno a la sociedad. Por lo tanto, cada A y B asumen el riesgo económico de perder 50 000 dólares de la deuda con recurso de la sociedad. Por lo tanto, las bases externas de A y B aumentan en $50 000 desde $10 000 cuando AB queda obligado sobre el pagaré de $100 000, lo que da a cada socio una base externa de $60 000.

Participación del socio en pasivos sin recurso

Una responsabilidad de sociedad es una responsabilidad sin recurso si ningún socio o persona relacionada tiene un riesgo económico de pérdida por esa responsabilidad. La participación de un socio en los pasivos sin recurso es generalmente proporcional a su participación en las ganancias de la sociedad. Sin embargo, esta regla puede no aplicarse si la sociedad ha tomado deducciones atribuibles a pasivos sin recurso o si la sociedad posee bienes que fueron aportados por un socio. Para obtener más información sobre el efecto de las responsabilidades de la sociedad, incluidas las reglas para socios comanditarios y ejemplos, consulte las secciones 1.752-1 a 1.752-5 de las regulaciones.

Regulaciones tributarias federales, resoluciones sobre ingresos y otros pronunciamientos

El Servicio de Impuestos Internos publica anualmente una cantidad sustancial de pronunciamientos oficiales llamados procedimientos de ingresos (Rev. Procs.) y resoluciones de ingresos (Rev. Rul.), y regulaciones tanto temporales como permanentes. Sitio web del IRS sobre asociaciones

Ver también

Otras lecturas

Se han publicado innumerables volúmenes sobre la tributación de sociedades y el tema generalmente se ofrece en cursos avanzados de tributación en las escuelas de posgrado.

Una autoridad bien reconocida en este tema fue el difunto Arthur Willis, cuyo trabajo aún continúan sus asociados legales en la Universidad Northwestern , incluido Willis on Taxation (1971) , [39] actualizado anualmente.

Una guía de implementación popular es el libro Understanding Partnership Accounting de Advent Software y American Express (2002). [40] El libro Lógica del Subcapítulo K: Una guía conceptual para la tributación de sociedades de Laura E. Cunningham y Noel D. Cunningham (2006) es popular en los cursos de tributación. [41]

El libro de la serie Nutshell Federal Income Taxation of Partners and Partnerships de Karen C. Burke (2005) [42] es una guía de referencia rápida para estudiantes de tributación.

El libro Taxation of US Investment Partnerships and Hedge Funds: Accounting Policies, Tax Allocations and Performance Presentation de Vasavada (2010) codifica la contabilidad de las sociedades en álgebra lineal y utiliza el algoritmo de ingeniería de optimización convexa para resolver las asignaciones de impuestos de los socios. [43]

Notas

  1. ^ William S. Mckee, William F. Nelson, Robert L Whitmire: Impuestos federales de sociedades y socios; Volumen 1 (2004)
  2. ^ 104JTAX 124, 2006 WL 1819989
  3. ^ ab 26 USC  § 752 (a)
  4. ^ 26 USC  § 465
  5. ^ 26 USC  § 469
  6. ^ Assaf contra CIR, Memorándum de TC. 2005-14 (2005)
  7. ^ 26 USC  § 704 (a)
  8. ^ 26 USCA 704 (b)
  9. ^ ab 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (ii) (a)
  10. ^ 26 CFR 1.704-1(b)(2)(ii)(b)(2)
  11. ^ 26 CFR 1.704-1(b)(2)(ii)(b)(3)
  12. ^ 26 CFR 1.704-1(b)(2)(ii)(d)(6)
  13. ^ 26 CFR 1.704-1(b)(2)(ii)(h)(i)
  14. ^ ab 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (iii)
  15. ^ 26 CFR 1.704-1(b)(2)(iv)(a)
  16. ^ MERTERNS §35F: 1. & James W Pratt, William N. Kulsrud: Impuestos sobre sociedades, patrimonio y donaciones; Acciones distributivas de los socios
  17. ^ ab 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (iv) (b)
  18. ^ ab 26 CFR 1.704-1 (b) (2) (iv) (c)
  19. ^ ab 26 USCA 704 (d)
  20. ^ abcde 26 USC  § 721
  21. ^ 26 USC  § 351
  22. ^ 26 USC  § 707
  23. ^ 26 USC  § 722
  24. ^ 26 USC  § 1223 (1)
  25. ^ 26 USC  § 61
  26. ^ 26 USC  § 83
  27. ^ ab 26 USC  § 724
  28. ^ 26 USC  § 724 (a)
  29. ^ 26 USC  § 735 (a) (2)
  30. ^ 26 USC  § 724 (b)
  31. ^ ab Procedimiento de ingresos 93-27 (basándose en 26 USCA 83)
  32. ^ Aviso 2005-43 (refiriéndose a las regulaciones propuestas 26 CFR 1.83-1)
  33. ^ ab Aviso 2005-43
  34. ^ ab 26 USCA 731
  35. ^ 26 USC  § 752 (b)
  36. ^ 26 CFR 1.752-1 (a)
  37. ^ 26 CFR 1.752-2 (a)
  38. ^ 26 CFR 1.752-2 (b)
  39. ^ Arthur B. Willis, "Willis sobre los impuestos a las sociedades", McGraw-Hill, 1971.
  40. ^ Advent Software Inc. y el grupo de la industria de servicios financieros de American Express Tax & Business Services, "Understanding Partnership Accounting", segunda edición, Advent Software, 2002.
  41. ^ Cunningham, Laura E. y Cunningham, Noel D., "Lógica del subcapítulo K: una guía conceptual para la tributación de las sociedades", tercera edición, Thomson West, 2006.
  42. ^ Burke, Karen C., "Impuesto federal sobre la renta de socios y sociedades", tercera edición, West, 2005.
  43. ^ Vasavada, Navendu P. "Tributación de las sociedades de inversión y los fondos de cobertura de EE. UU.: políticas contables, asignaciones de impuestos y presentación de resultados", Wiley, 2010.