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Equivalencia igualitaria

La equivalencia igualitaria (EE) es un criterio de división justa . En una división igualitaria-equivalente, existe un cierto "conjunto de referencia" tal que cada agente siente que su parte es equivalente a .

El principio de equidad EE suele combinarse con el principio de eficiencia de Pareto . Un PEEEA es una asignación que es a la vez eficiente en el sentido de Pareto y equivalente a la igualdad.

Definición

Un conjunto de recursos se divide entre varios agentes de modo que cada agente recibe un conjunto de recursos . Cada agente tiene una relación de preferencia subjetiva que es un orden total sobre el conjunto de recursos. Estas relaciones de preferencia inducen una relación de equivalencia de la forma habitual: si y solo si .

Una asignación se denomina igualitaria-equivalente si existe un conjunto tal que, para todos :

Una asignación se denomina PEEEA si es a la vez Pareto-eficiente y equivalente igualitaria.

Motivación

El criterio EE fue introducido por Elisha Pazner y David Schmeidler en 1978. [1] [2]

Hasta ahora, el criterio principal de equidad en economía ha sido la ausencia de envidia (AE). La AAE tiene el mérito de ser un criterio ordinal : puede definirse basándose únicamente en las relaciones de preferencias individuales; no necesita comparar las utilidades de diferentes agentes ni suponer que las funciones de utilidad de los agentes están normalizadas. Sin embargo, la AAE puede ser incompatible con la eficiencia de Pareto (EP). En particular, en una economía estándar con producción, puede que no haya una asignación que sea a la vez EP y AAE. [3]

La EE, al igual que la FE, es un criterio ordinal, es decir, se puede definir basándose únicamente en las relaciones de preferencias individuales. Sin embargo, siempre es compatible con la EP, ya que siempre existe una PEEEA (asignación de EP y EE), incluso en economías de producción. Pazner y Schmeidler describen informalmente una PEEEA de la siguiente manera:

"Consideremos el caso en el que hay dos consumidores y dos bienes (pero tengamos en cuenta que cada paso del argumento se traslada a cualquier número de agentes y bienes...). Supongamos que a cada consumidor se le da exactamente la mitad de las dotaciones totales. Esta distribución igualitaria en general no será EP. Consideremos el rayo en el espacio de bienes que va desde el origen a través del vector de dotaciones agregadas. La distribución igualitaria está representada por cada hombre que recibe el mismo paquete a lo largo de este rayo.
Si la distribución igualitaria no es la PE, entonces (por monotonía y continuidad de preferencias) mover a cada hombre ligeramente hacia arriba a lo largo del rayo produce distribuciones de utilidades que aún son factibles, ya que la distribución de utilidad inicial está en el interior del conjunto de posibilidades de utilidad. En particular, si simultáneamente movemos a cada hombre hacia arriba a lo largo del rayo de bienes exactamente de la misma manera, eventualmente llegaremos a una distribución de utilidad que se encuentra en la frontera de posibilidades de utilidad. Esto significa que existe una asignación eficiente en términos de Pareto que es equivalente desde el punto de vista de cada consumidor a la distribución hipotética (no factible) a lo largo del rayo que daría a cada consumidor el mismo paquete (que, al ser estrictamente mayor que la distribución igualitaria de las dotaciones agregadas, en sí misma no es factible). Esta asignación de PE es, por lo tanto, equivalente a la distribución igualitaria en la economía hipotética (más grande que la original)...
El conjunto de asignaciones resultante es lo que llamamos el conjunto de asignaciones Pareto-eficientes y equitativas (PEEEA). Es una restricción del conjunto de Pareto de la economía a aquellas asignaciones que tienen la propiedad de equidad especificada de que su distribución de niveles de utilidad subyacente podría haber sido generada por alguna economía igualitaria.

Relación con el criterio maximin

Como caso especial, supongamos que existe un número finito de bienes homogéneos divisibles. Sea un determinado paquete. Para cada , sea el paquete en el que la cantidad de cada bien es multiplicada por su cantidad en .

Supongamos que la relación de preferencia de cada agente está representada por una función de utilidad , que está calibrada de manera que: . Entonces, un caso especial de una asignación de EE es una asignación en la que, para todos los :

En otras palabras, todos los agentes tienen la misma utilidad calibrada. En este caso, la asignación de eficiencia de Pareto (EEEEP) coincide con la asignación maximin , es decir, la asignación que maximiza la utilidad mínima.

Obsérvese que el principio maximin depende de la utilidad numérica. Por lo tanto, no se puede utilizar directamente con relaciones de preferencia ordinales. El principio EE es ordinal y sugiere una forma particular de calibrar las utilidades para que puedan utilizarse con el principio maximin.

En el caso especial en el que se trata del conjunto de todos los recursos (la dotación agregada), una división igualitaria-equivalente también se denomina división equitativa .

Hervé Moulin describe este caso especial de la regla EE de la siguiente manera: [4] : 242 

"La solución EE iguala entre los agentes las utilidades medidas a lo largo del "numerario" del conjunto de bienes que se va a dividir. En otras palabras, esta solución otorga a cada participante una asignación que él o ella considera equivalente (con sus propias preferencias) a la misma porción del pastel, donde el "pastel" representa los recursos que se van a dividir y una porción es una reducción homotética del pastel --- es decir, la misma fracción de la cantidad total disponible de cada bien".

Ejemplo

El siguiente ejemplo se basa en [4] : ​​240–243 

La pregunta es ¿cómo dividir las 100 unidades de capacidad de cada vía entre los 100 agentes? A continuación se presentan algunas posibles soluciones.

Variante

Consideremos ahora la siguiente variante del ejemplo anterior. Las utilidades de los agentes AB y BC son las mismas que las anteriores, pero la utilidad de los agentes AC al obtener x unidades de AB e y unidades de BC es ahora (x+y)/2 . Nótese que está normalizada de modo que su utilidad por tener una unidad de cada recurso es 1.

Para resumir: en este ejemplo, un divisor que cree en la importancia de la equivalencia igualitaria debe elegir entre la equidad y la ausencia de envidia.

EE y EF

Cuando hay dos agentes, el conjunto de asignaciones PEEE contiene el conjunto de asignaciones PEEF. La ventaja de las PEEEA es que existen incluso cuando no hay PEEFA. [1]

Sin embargo, con tres o más agentes, el conjunto de asignaciones de PE que son tanto EE como EF puede estar vacío. Este es el caso tanto en economías de intercambio con recursos divisibles homogéneos [5] como en economías con indivisibilidades. [6]

Propiedades

En el caso especial en que el paquete de referencia contiene una fracción constante de cada bien, la regla PEEEA tiene algunas propiedades más deseables: [4] : 248–251 

Sin embargo, carece de algunas otras propiedades deseables:

En algunos contextos, la regla PEEEA es equivalente a la solución de negociación Kalai-Smorodinsky . [4] : 275 

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Pazner, Elisha A; Schmeidler, David (1978). "Asignaciones equivalentes igualitarias: un nuevo concepto de equidad económica" (PDF) . The Quarterly Journal of Economics . 92 (4): 671. doi :10.2307/1883182. JSTOR  1883182.
  2. ^ Pazner, Elisha A (1977). "Errores en la teoría de la justicia" (PDF) . Journal of Economic Theory . 14 (2): 458–466. doi :10.1016/0022-0531(77)90146-6.
  3. ^ Pazner, Elisha A.; Schmeidler, David (1974). "Una dificultad en el concepto de equidad". The Review of Economic Studies . 41 (3): 441–443. doi :10.2307/2296762. JSTOR  2296762.
  4. ^ abcd Herve Moulin (2004). División justa y bienestar colectivo . Cambridge, Massachusetts: MIT Press. ISBN 9780262134231.
  5. ^ Postlewaite, en Daniel, Terrence E (1978). "Errores en la teoría de la equidad: comentario". Journal of Economic Theory . 19 (2): 561–564. doi :10.1016/0022-0531(78)90112-6.
  6. ^ Thomson, William (1990). "Sobre la inexistencia de asignaciones libres de envidia y equivalentes a la igualdad en economías con indivisibilidades". Economics Letters . 34 (3): 227–229. doi :10.1016/0165-1765(90)90121-G.