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Privilegio (derecho canónico católico)

El privilegio en el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana es el concepto legal por el cual alguien está exento del funcionamiento ordinario de la ley a lo largo del tiempo para algún propósito específico.

Definición

Los privilegios papales se parecían a las dispensas , ya que ambos implicaban excepciones a las operaciones ordinarias de la ley. Pero mientras que "las dispensas eximían a alguna persona o grupo de obligaciones legales vinculantes para el resto de la población o clase a la que pertenecen", [1] "los privilegios otorgaban un favor positivo que generalmente no disfrutaba la mayoría de la gente". "Así, las licencias para enseñar o ejercer el derecho o la medicina, por ejemplo", [2] eran "privilegios legales, ya que conferían a los destinatarios el derecho a realizar ciertas funciones a cambio de una remuneración, que al resto de la población no [se le permitía ejercer]". [3] Los privilegios se diferenciaban de las dispensas en que las dispensas eran por una sola vez, mientras que un privilegio era duradero. [4] Sin embargo, dichas licencias también podían implicar lo que debería denominarse propiamente dispensa , si renunciaban al requisito del derecho canónico de que un individuo tuviera una calificación particular para ejercer el derecho o la medicina , como, por ejemplo, un título .

La distinción entre privilegio y dispensa no siempre se observó con claridad, y se utilizó el término dispensa en lugar de privilegio, incluso cuando la naturaleza del acto lo convertía claramente en un privilegio. De hecho, los canonistas medievales trataron los privilegios y las dispensas como aspectos distintos, aunque relacionados, de la ley. Los privilegios y los indultos eran ambos favores especiales. Algunos escritores sostienen que los primeros son favores positivos, mientras que los indultos son negativos. [5] El papa podía conferir un grado como privilegio positivo en su calidad de soberano temporal , o podía hacerlo a modo de dispensa de los estrictos requisitos de la ley canónica. En ambos casos, su autoridad para hacerlo se encontraba en la ley canónica.

Títulos académicos

En algunos casos, los solicitantes buscaban un título académico porque sin él no podían ejercer un cargo en particular. Hasta hace poco, a los canónigos de ciertas catedrales y de la Abadía de Westminster todavía se les exigía poseer un título universitario. Incluso a fines del siglo XX, se exigía que el decano de la Abadía de Westminster fuera doctor o licenciado en teología . [6]

En el caso de que se otorgara el estatus de grado, no se consideraba que el destinatario tuviera el título en cuestión, pero disfrutaría de todos los privilegios que pudieran estar asociados a dicho título, incluida la calificación para el cargo. Otorgar el título en sí significaría, por supuesto, que el destinatario disfrutaba del estilo y no simplemente de los privilegios de un título. También podrían, por ejemplo, ser admitidos o incorporados posteriormente al mismo título ad eundum en Oxford o Cambridge , aunque pocos parecen haber sido tan distinguidos. Sin embargo, a menudo era difícil estar seguro de si el título en sí, o simplemente su estatus y privilegios, era lo que se estaba otorgando. Dado el propósito ostensible de la jurisdicción dispensaria papal , tal vez sería más lógico considerar todos estos "títulos" como estrictamente estatus de título, y no títulos sustantivos. Pero el concepto medieval (si no moderno) del título es el de un grado o estatus. Uno alcanza el estatus de maestro o doctor , que es otorgado por la universidad a la que uno pertenece (o en casos raros, por el Papa). No se trata de un premio, sino del reconocimiento de un cierto grado de conocimiento. Tal vez sea significativo que en los registros del Tribunal de Facultades (posterior a la Reforma ) , los primeros “ grados Lambeth ” se describan en términos de dispensa para disfrutar del privilegio de DCL o de cualquier otro grado. [7]

El ejercicio de la autoridad para conferir tal privilegio fue a menudo un paso positivo por parte del Papa para enfatizar su autoridad espiritual, si no temporal. Durante el siglo XV, se hicieron intentos en Inglaterra para restringir el ejercicio del poder papal en oposición al Estatuto de Provisores . [8] Para evadir las discapacidades impuestas por esa Ley a los no graduados, se volvió habitual hacia finales del siglo que aquellos clérigos no educados en universidades inglesas obtuvieran dispensas de Roma , incluyendo, en algunos casos, títulos. [9]

Véase también

Referencias

  1. ^ James A. Brundage, Derecho canónico medieval 161 (Longman 1995); Decreto Gratiani , D 3 c. 3
  2. ^ Brundage a los 60
  3. ^ James A. Brundage, Derecho canónico medieval 161 (Longman 1995) en 160-161
  4. ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Privilegio"  . Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  5. ^ Amleto Giovanni Cicognani, Joseph Michael O'Hara y Francis Brennan, Derecho Canónico 477-486 (2ª ed., Librería Newman 1947)
  6. ^ WR Pullen, "La Constitución de la Iglesia Colegiada" en Revd. Edward Carpenter; A House of Kings 455 (London Baker 1966)
  7. ^ 20 de septiembre de 1537, Thomas Tasshe, BCL, dispensa para disfrutar del privilegio, etc. de un DCL, £4 (FI/Vv, fo. 175v); David Chamber, Registros de la Oficina de la Facultad, 1534-1549: Un calendario de los dos primeros registros de la Oficina de la Facultad 121 del Arzobispo de Canterbury (Clarendon Press 1966)
  8. ^ 1351 (25 Edw. 3, c. 22 (inglés))
  9. ^ Reverendísimo William Stubbs, "Grados de Lambeth" 1 Gentleman's Magazine & Historical Rev. 633 (mayo de 1864)