stringtranslate.com

Grupo de Estados contra la Corrupción

Edificio Ágora del Consejo de Europa, sede de la Secretaría del GRECO

El Grupo de Estados contra la Corrupción ( en francés : groupe d'États contre la corrupción , GRECO) es el organismo de seguimiento anticorrupción del Consejo de Europa con sede en Estrasburgo (Francia). Fue establecido en 1999 como un acuerdo parcial ampliado por 17 estados miembros del Consejo de Europa.

El GRECO, que también está abierto a Estados no europeos, cuenta actualmente con 50 miembros (48 Estados europeos, Kazajstán y los Estados Unidos de América ). [1] [2] [a] Desde agosto de 2010, todos los miembros del Consejo de Europa son miembros del GRECO. La membresía en GRECO no se limita a los estados miembros del Consejo de Europa; cualquier estado que haya participado en la elaboración del acuerdo parcial ampliado puede unirse notificándolo al Secretario General del Consejo de Europa. Además, cualquier Estado que se convierta en parte de los Convenios de Derecho Penal o Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa accede automáticamente al GRECO y a sus procedimientos de evaluación. [1] Si bien todos sus estados miembros son miembros del GRECO, la propia Unión Europea no lo es, pero se convirtió en observador en 2019. [3] [4]

La Secretaría del GRECO está ubicada en el edificio "Ágora" del Consejo de Europa, terminado en 2008.

De las recomendaciones del GRECO de 2019, Serbia, Turquía y Eslovaquia no implementaron plenamente ninguna de ellas, mientras que Noruega obtuvo la mejor puntuación. Las recomendaciones relacionadas con la reducción de la corrupción entre los parlamentarios fueron las que menos se implementaron (27 por ciento). El presidente del GRECO afirmó en un comunicado de prensa: "Esto explica en gran medida por qué la confianza de la gente en la política es muy baja y será aún menor si los políticos no aumentan su cumplimiento de los estándares de integridad". [5]

Objetivo

El objetivo del GRECO es mejorar la capacidad de sus miembros para luchar contra la corrupción supervisando su cumplimiento de las normas anticorrupción del Consejo de Europa a través de un proceso dinámico de evaluación mutua y presión de pares. Ayuda a identificar deficiencias en las políticas nacionales anticorrupción, con miras a impulsar las reformas legislativas, institucionales y prácticas necesarias. GRECO no tiene el mandato de medir la ocurrencia de prácticas corruptas en sus Estados miembros individuales. Otras organizaciones/organismos están mejor equipados para abordar este importante asunto. Un ejemplo ampliamente conocido es Transparencia Internacional (TI), que publica anualmente un Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), que clasifica a más de 150 países según los niveles percibidos de corrupción, según lo determinado por evaluaciones de expertos y encuestas de opinión y otros informes especializados como Global Corruption. Barómetro e Índice de Pagadores de Sobornos .

La OCDE , las Naciones Unidas , la OIPC-Interpol , el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) y el Banco Mundial estuvieron asociados con el trabajo preparatorio que condujo al establecimiento del GRECO. Estas organizaciones aceptaron ampliamente la necesidad de mecanismos de seguimiento eficientes en esta área, lo que contribuyó a los debates celebrados bajo los auspicios del Consejo de Europa que finalmente condujeron al establecimiento del GRECO.

El seguimiento del GRECO comprende un procedimiento de evaluación basado en gran medida en información recopilada a través de cuestionarios y visitas in situ y un procedimiento de cumplimiento diseñado para evaluar las medidas adoptadas posteriormente por sus miembros para implementar las recomendaciones que emanan de las evaluaciones del GRECO. Las visitas in situ incluyen reuniones con numerosos interlocutores, funcionarios gubernamentales, representantes de la sociedad civil, académicos, etc.

Temas y disposiciones sujetos a evaluación mutua

El GRECO decide los temas y disposiciones que se evaluarán en una ronda de evaluación. [6] Se pide a los miembros que apliquen las recomendaciones emitidas por el GRECO en un plazo de 18 meses. El procedimiento de cumplimiento resultante evalúa la implementación de cada recomendación individual y establece una evaluación general del nivel de cumplimiento de un miembro.

La Primera Ronda de Evaluación del GRECO (2000-2002) abordó disposiciones específicas de los Veinte Principios Rectores para la Lucha contra la Corrupción: independencia, especialización, medios y recursos de los organismos nacionales involucrados en la prevención y lucha contra la corrupción, y el alcance de las inmunidades. disfrutan determinadas categorías de titulares de cargos públicos y/o representantes electos con respecto a la investigación, el enjuiciamiento y la sentencia de delitos de corrupción. [7]

La Segunda Ronda de Evaluación (2003-2006) abordó temas basados ​​en disposiciones específicas de los Veinte Principios Rectores y disposiciones asociadas de la Convención de Derecho Penal sobre la Corrupción (ETS 173): identificación, incautación y confiscación del producto de la corrupción, políticas anticorrupción y mecanismos en la administración pública, prevención de que las personas jurídicas sean utilizadas como escudos de la corrupción, legislación tributaria y financiera para combatir la corrupción, vínculos entre la corrupción, el crimen organizado y el lavado de dinero. [7]

Cualquier miembro que se haya unido al GRECO después del cierre de la Primera Ronda de Evaluación (es decir, a partir de 2003) está sujeto a una evaluación conjunta de los temas de la Primera y Segunda Ronda.

La Tercera Ronda de Evaluación en curso (iniciada el 1 de enero de 2007) cubre dos campos distintos, a saber [7]

La actual Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO, lanzada el 1 de enero de 2012, trata de la prevención de la corrupción con respecto a miembros del Parlamento, jueces y fiscales. Se abordan las mismas cuestiones prioritarias con respecto a todas las personas/funciones objeto de examen, a saber:

En lo que respecta a las asambleas parlamentarias, la evaluación se centra en los miembros de los parlamentos nacionales, incluidas todas las cámaras del Parlamento e independientemente de si los miembros del Parlamento son nombrados o elegidos. En lo que respecta al poder judicial y otros actores en el proceso prejudicial y judicial, la evaluación se centra en los fiscales y jueces, tanto profesionales como legos, independientemente del tipo de tribunal en el que se desempeñan, que están sujetos a las leyes y reglamentos nacionales.

GRECO lanzó el 20 de marzo de 2017 su Quinta Ronda de Evaluación que se centrará en “Prevenir la corrupción y promover la integridad en los gobiernos centrales (funciones ejecutivas superiores) y los organismos encargados de hacer cumplir la ley”. [8] En la nueva ronda de evaluación, GRECO monitoreará las medidas que los estados tienen implementadas para prevenir y combatir la corrupción en funciones tales como las de jefes de Estado, jefes de gobierno central, miembros del gobierno central (por ejemplo, ministros), así como así como otras personas designadas políticas que ejercen funciones ejecutivas superiores, como viceministros, secretarios de Estado, jefes y miembros del gabinete privado de un ministro y altos funcionarios políticos. [8] Con respecto a estas funciones, el GRECO examinará cuestiones como los conflictos de intereses, las puertas giratorias, la declaración de activos y los mecanismos de rendición de cuentas. [8]

Aspectos prácticos de las evaluaciones GRECO

Al inicio de cada Ronda de Evaluación, GRECO adopta cuestionarios con directrices y un calendario provisional para las evaluaciones. Los miembros designan un máximo de cinco evaluadores para cualquier Ronda de Evaluación determinada. El perfil de los evaluadores está determinado por el alcance temático de cada Ronda de Evaluación. Las principales etapas del procedimiento de evaluación se describen en la siguiente tabla.

En general, las distintas etapas del procedimiento de cumplimiento son similares a las anteriores. Un ingrediente clave del procedimiento es el llamado Informe de Situación elaborado por el miembro en cuestión, que debe presentarse 18 meses después de la adopción del correspondiente Informe de Evaluación. A partir del Informe de Situación se elabora un Informe de Cumplimiento que evalúa el nivel de implementación de cada recomendación emitida por GRECO en el Informe de Evaluación. La evaluación puede llevar a tres conclusiones posibles, a saber, que una determinada recomendación

Los miembros deben informar al GRECO sobre las medidas tomadas para abordar las recomendaciones parcialmente implementadas o no implementadas dentro de otros 18 meses. La información adicional presentada es evaluada por GRECO y conduce a la adopción de un Anexo al Informe de Cumplimiento correspondiente. La adopción del Addendum normalmente pone fin al procedimiento de cumplimiento con respecto al país en cuestión.

Toda la información relativa a los procedimientos de evaluación y cumplimiento es confidencial. Sin embargo, es una práctica habitual que los miembros autoricen la publicación de los Informes de Evaluación y Cumplimiento, generalmente poco después de su adopción por el plenario.

Los informes (informes de evaluación, informes de cumplimiento y adendas a los informes de cumplimiento) relacionados con la primera, segunda, tercera y cuarta rondas de evaluación están disponibles en línea en la parte pública del sitio web del GRECO, una vez que el miembro haya autorizado su publicación. Estado interesado.

Puntos fuertes particulares del proceso GRECO

La experiencia adquirida en relación con el proceso GRECO sugiere que, idealmente, las evaluaciones deberían tener un alcance limitado, y se deberían haber tomado decisiones claras en cuanto a la relevancia de ciertos temas y subtemas; Las preguntas clave deben formularse cuidadosamente. Las evaluaciones también deben basarse en estándares claros e identificables.

Una de las lecciones más importantes aprendidas por el GRECO, a lo largo de sus años de funcionamiento, es que la recopilación de información de primera mano durante las visitas de evaluación in situ (una característica fundamental del modus operandi del GRECO) contribuye significativamente a la calidad de las evaluaciones. Las visitas in situ son una ventaja importante para la credibilidad de todo el proceso, ya que permiten a los equipos de evaluación mantener debates exhaustivos con actores nacionales clave (incluidos representantes de la sociedad civil), solicitar información adicional sobre el terreno y deshacerse de arrojar luz sobre cuestiones a menudo confusas y polémicas.

Las visitas in situ también tienen el potencial de agregar valor a la “mera” evaluación de la legislación. Las cuestiones de interpretación de ciertos conceptos jurídicos relevantes para el delito de corrupción (por ejemplo, “ventaja indebida”, “incumplimiento del deber”), la jurisprudencia resultante, así como los problemas involucrados en la correcta aplicación de la legislación bajo escrutinio, no pueden abordarse adecuadamente sin la posibilidad de discutir estas cuestiones con los profesionales nacionales.

Ver también

Notas

  1. ^ En febrero de 2024, Rusia y Bielorrusia todavía figuran en el sitio web del GRECO como miembros, pero con "representación limitada" (en el caso de Bielorrusia) o retirados a partir de julio de 2023 (en el caso de Rusia). [1]

Referencias

  1. ^ a b c "¿Qué es GRECO?". www.coe.int . Consultado el 28 de agosto de 2017 .
  2. ^ "Miembros y observadores / Etats membres et Observateurs". www.coe.int . Consultado el 28 de agosto de 2017 .
  3. ^ Vera Milicevic (15 de junio de 2021). Cooperación de la UE con el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO): cómo avanzar hacia la membresía plena: Documento de antecedentes para el taller: El papel actual de la UE en GRECO y ambiciones para el futuro: cómo avanzar hacia la membresía plena (PDF) . Parlamento Europeo . La UE se convirtió en observador del GRECO en julio de 2019. La adquisición del estatus de observador tiene efectos legales, limitados a los siguientes: los observadores tienen derecho a participar en las reuniones del GRECO y a tener acceso a todos los documentos discutidos; Los observadores no tienen derecho a voto, no están sujetos a evaluación y no toman posiciones formales en los procesos de evaluación ni participan en misiones de evaluación.
  4. ^ "Influencia de la UE: hacer caso omiso de la supervisión - crisis de Uber - Stellantis se salta el cabildeo". POLITICO . 2023-01-19 . Consultado el 7 de febrero de 2023 .
  5. ^ Stojanovic, Milica (3 de junio de 2020). "Los Balcanes y Europa Central no logran prevenir la corrupción de los parlamentarios - GRECO". Perspectiva de los Balcanes . Consultado el 3 de septiembre de 2020 .
  6. ^ ¿ Cuáles son las valoraciones del GRECO?
  7. ^ abc Evaluaciones GRECO
  8. ^ abc "Lanzada una nueva ronda de evaluación del GRECO: Prevención de la corrupción en los gobiernos centrales y los organismos encargados de hacer cumplir la ley". Grupo de Estados contra la Corrupción . Consultado el 23 de marzo de 2017 .

enlaces externos