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Brecha eficiente

En teoría jurídica, particularmente en derecho y economía , el incumplimiento eficiente es un incumplimiento voluntario del contrato y el pago de daños por una parte que concluye que incurriría en una pérdida económica mayor si cumpliera el contrato.

Desarrollo de la teoría

La teoría del incumplimiento eficiente busca explicar la preferencia del derecho consuetudinario por los daños por expectativas en caso de incumplimiento de contrato, a diferencia de los daños por cumplimiento específico , los daños por confianza o los daños punitivos . Según el Black's Law Dictionary, la teoría del incumplimiento eficiente es "la opinión de que se debe permitir a una parte incumplir un contrato y pagar daños y perjuicios, si hacerlo sería económicamente más eficiente que cumplir con el contrato". Los daños por expectativas, según la teoría, dan a las partes un incentivo para incumplir cuando y solo cuando el cumplimiento es ineficiente.

Las leyes judiciales que rigen los acuerdos contractuales y los daños que se incurren por el incumplimiento de un acuerdo existen desde el siglo XV. El factor motivador para establecer los estándares de incumplimiento eficiente fue asegurar que el acuerdo cayera dentro de la fijación ejecutable de los daños mediante la ejecución. Esto, por lo tanto, establecía que debería haber una previsión o predicción previa del daño demostrable resultante del incumplimiento, de lo contrario, el incumplimiento sería inaplicable y entonces la parte incumplidora estaría limitada a medidas de daños no convencionales liquidadas. [1] Los tribunales de derecho consuetudinario luego continuaron revisando las disposiciones de la cláusula de daños liquidados desde el "infractor" que indemniza solo por los daños y pérdidas, hasta una consideración de los costos y daños incurridos durante el proceso de incumplimiento del contrato, así como los beneficios que el incumplimiento del contrato puede haber experimentado ya del contrato. Como tal, el no infractor del contrato está en la misma posición que si el contrato hubiera asumido su cumplimiento completo, por lo tanto, se establece y mantiene el valor de eficiencia de la regla [2].

La primera declaración de la teoría del incumplimiento eficiente parece haber sido hecha en 1970 en un artículo de revista jurídica escrito por Robert L. Birmingham en "Breach of Contract, Damage Measures, and Economic Efficiency". [3] La teoría fue nombrada siete años después por Charles Goetz y Robert Scott. [4] La teoría del incumplimiento eficiente se asocia comúnmente con Richard Posner y la escuela de pensamiento de Derecho y Economía . Posner explica sus puntos de vista en su opinión mayoritaria en Lake River Corp. v. Carborundum Co. , 769 F.2d 1284 (7th Cir. 1985).

Las versiones simples de la teoría del incumplimiento eficiente emplearon argumentos de la economía del bienestar , partiendo de la premisa de que las normas jurídicas deberían diseñarse de modo que dieran a las partes un incentivo para actuar de modo que se maximizara el bienestar agregado o se alcanzara la eficiencia de Pareto . Las versiones más sofisticadas de la teoría sostienen que las partes mismas prefieren remedios que incentiven el incumplimiento eficiente, ya que el incumplimiento eficiente maximiza las ganancias del comercio derivadas de la transacción. Como señalaron Richard Posner y Andrew Rosenfeld, "cuanto más eficientemente se estructure el intercambio, mayor será el beneficio potencial del contrato que las partes podrán dividir entre ellas". [5]

Ilustración de Posner

El juez Richard Posner dio esta conocida ilustración de incumplimiento eficiente en "Análisis económico del derecho":

Supongamos que firmo un contrato para entregar 100.000 aparatos pulidos a medida a 0,10 dólares cada uno a A, para utilizarlos en su fábrica de calderas. Después de haber entregado 10.000, B viene a mí, me explica que necesita desesperadamente 25.000 aparatos pulidos a medida de inmediato, ya que de lo contrario se verá obligado a cerrar su fábrica de pianolas a un gran costo, y me ofrece 0,15 dólares cada uno por 25.000 aparatos. Le vendo los aparatos y, como resultado, no completo la entrega a tiempo a A, quien sufre 1.000 dólares en daños y perjuicios por mi incumplimiento. Habiendo obtenido una ganancia adicional de 1.250 dólares en la venta a B, estoy en mejor situación incluso después de reembolsar a A por su pérdida. La sociedad también está en mejor situación. Dado que B estaba dispuesto a pagarme 0,15 dólares por aparato, debe significar que cada aparato valía al menos 0,15 dólares para él. Pero para A solo valía 0,14 dólares: 0,10 dólares, lo que pagó, más 0,04 dólares (1.000 dólares divididos por 25.000), su beneficio esperado. Por lo tanto, la infracción dio lugar a una transferencia de los 25.000 artículos de un uso de menor valor a uno de mayor valor.

Crítica

Algunos autores, como Charles Fried en su obra “El contrato como promesa”, han sostenido que, moralmente, A está obligado a cumplir un contrato celebrado con B porque A ha hecho una promesa. Fried escribió: “El moralista del deber postula, por tanto, una obligación general de cumplir promesas, de las cuales la obligación contractual sólo será un caso especial, aquel caso especial en el que ciertas promesas han alcanzado fuerza jurídica y moral”. Parecería que Fried ha revisado su interpretación desde entonces. [6]

Otros sostienen que los costos de litigio relacionados con la obtención de daños por incumplimiento dejarían a una o ambas partes originales en peor situación que si el contrato simplemente se hubiera cumplido. Además, la hipótesis de Posner supone que el vendedor es consciente del valor que el comprador le asigna al producto, o el costo de la compra más las ganancias que obtendrá el comprador. [7]

Otras contribuciones

Otro desarrollo de la teoría de la violación de la eficiencia incluye el agotamiento de todos los posibles beneficios que se acumularían para el consumidor en caso de incumplimiento de cualquier contrato exclusivo en escenarios comerciales cotidianos. El vendedor en el contrato incurrirá en una pérdida general de las ganancias que se habrían obtenido si el contrato se hubiera mantenido. [8] Sin embargo, el vendedor retendrá el costo de los daños que se hayan podido incurrir en el momento del incumplimiento del contrato. Los compradores, por otro lado, sufren la pérdida de obtener casi ningún beneficio frente a su competidor en caso de incumplimiento de un contrato. Como resultado, el consumidor final disfruta de los mayores beneficios de precios bajos, o lo más cercanos posible al costo. [8]

Literatura principal

Rango donde ocurre la infracción bajo diversas medidas de daño.
Rangos de incumplimiento

Desagregación de brechas eficientes: un experimento

Los académicos en los campos del derecho y la economía han realizado un estudio exhaustivo de los casos de incumplimiento efectivo de contrato. Según esta revisión de la Norma, cuando la ejecución del contrato da como resultado una violación del contrato, la violación es exitosa. El superávit general de cada parte es negativo. Al categorizar las violaciones exitosas como una sola clase de evento, la literatura reciente ha pasado por alto la posibilidad de que la violación de encontrar beneficios sea distinta de la violación de prevenir pérdidas. [9]

Interferencia ilícita en el contrato versus incumplimiento "eficiente": teoría y evidencia empírica

Para los académicos, tanto moral como constructivamente, la acción extracontractual es irritante porque apoya el modelo económico de "violación exitosa del contrato" al castigar a un tercero por inducir el incumplimiento. No obstante, los académicos han descubierto una lógica secundaria para la invención que explica la coexistencia de incumplimientos "exitosos" e interferencia en la infracción. Este artículo analiza por qué, a nivel normativo, la interferencia en la infracción se convertiría en un componente del mejor marco legal. La interferencia en los derechos contractuales ofrece una obvia seguridad territorial para los derechos contractuales (por el contrario, falta de datos). Cuando un tercero evalúa los resultados del promitente más favorablemente que el promitente, se minimizan los costos de procesamiento. En el lado positivo, la regla de interferencia en la violación se ajusta al primer mejor modelo sugerido aquí. El estudio de regresión de los procedimientos de intrusión en la infracción demuestra aún más claramente que los segundos mejores factores propuestos por investigadores eficaces en materia de incumplimiento son insuficientes para justificar el resultado del caso. Las variables encontradas en el mejor modelo aquí tienen un impacto sustancial en el resultado del caso. [10]

Notas

  1. ^ Goetz, Charles J.; Scott, Robert E. (1977). "Daños y perjuicios liquidados, sanciones y el principio de compensación justa: algunas notas sobre un modelo de ejecución y una teoría del incumplimiento eficiente". Columbia Law Review . 77 (4): 544. doi :10.2307/1121823. ISSN  0010-1958. JSTOR  1121823.
  2. ^ Goetz, Charles J.; Scott, Robert E. (1977). "Daños y perjuicios liquidados, sanciones y el principio de compensación justa: algunas notas sobre un modelo de ejecución y una teoría del incumplimiento eficiente". Columbia Law Review . 77 (4): 559. doi :10.2307/1121823. ISSN  0010-1958. JSTOR  1121823.
  3. ^ 24 Rutgers L.Rev. 273, 284 (1970) ("Se debe alentar el repudio de las obligaciones cuando el promitente puede beneficiarse de su incumplimiento después de colocar a su prometido en una posición tan buena como la que habría ocupado si se hubiera cumplido la obligación").
  4. ^ "Daños liquidados, sanciones y el principio de compensación justa: una teoría del incumplimiento eficiente", 77 Colum.L.Rev. 554 (1977).
  5. ^ Richard A. Posner y Andrew M. Rosenfeld, Imposibilidad y doctrinas relacionadas en el derecho contractual: un análisis económico, 6 J. Legal Stud. 83, 89 (1977).
  6. ^ "Charles Fried, El contrato como promesa, 2.0 — Yonathan Arbel". New Private Law . Consultado el 16 de octubre de 2015 .
  7. ^ Eisenberg, Melvin, Derecho contractual básico, 8.ª ed. West Publishing, 2006, 209-214.
  8. ^ ab Simpson, John; Wickelgren, Abraham L. (2007). "Exclusión desnuda, brecha eficiente y competencia descendente". American Economic Review . 97 (4): 1305–1320. doi :10.1257/aer.97.4.1305. ISSN  0002-8282.
  9. ^ Bigoni, Maria; Bortolotti, Stefania; Parisi, Francesco; Porat, Ariel (septiembre de 2017). "Desagrupación de la violación eficiente: un experimento: Desagrupación de la violación eficiente". Revista de estudios jurídicos empíricos . 14 (3): 527–547. doi :10.1111/jels.12154. hdl : 11585/606145 . S2CID  53623450.
  10. ^ Ganglmair, Bernhard (7 de enero de 2017). "Incumplimiento material eficiente del contrato". Revista de Derecho, Economía y Organización : eww020. doi : 10.1093/jleo/eww020 . ISSN  8756-6222.

Referencias