Robert L. Birmingham es un académico y jurista estadounidense, que se especializa en derecho del almirantazgo, tribunales federales, derecho energético y derecho y filosofía. [1] Es profesor de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Connecticut . Es mejor conocido por originar la teoría del incumplimiento de contrato eficiente .
En 1960, Birmingham obtuvo un AB de la Universidad de Pittsburgh . En 1963, obtuvo su doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Pittsburgh . Mientras estudiaba derecho, Birmingham se distinguió como editor en jefe de la Revista de Derecho de la Universidad de Pittsburgh . Mientras completaba su tercer y último año en la facultad de derecho, y también se desempeñaba como editor en jefe de una revista jurídica, Birmingham se matriculó en el primer año de un programa de doctorado en economía. Después de la escuela de derecho, Birmingham viajó a Nueva Inglaterra , donde obtuvo su LLM , de la Facultad de Derecho de Harvard (1965). Birmingham regresó a la Universidad de Pittsburgh donde, en 1967, completó su doctorado en economía y luego un doctorado en filosofía en 1976. [1]
El primer puesto docente de Birmingham fue como profesor asistente visitante de derecho en la Universidad Estatal de Ohio en 1967. A partir de ahí pasó a enseñar como profesor asistente de derecho en la Universidad de Indiana, Bloomington, de 1967 a 1971. Durante el debate sobre la adopción de la propuesta Vigésima sexta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos , que extiende el derecho al voto a personas mayores de 18 años, Birmingham se pronunció firmemente a favor de ratificar la enmienda, señalando que las sucesivas combinaciones presidenciales y del Congreso podrían, de otro modo, aumentar o reducir la edad para votar en voluntad. [2] Al ascender a profesor asociado en 1971, Birmingham permaneció tres años más y finalizó su estancia en Indiana en 1973. Regresó como profesor visitante en 1978-1979, pero la mayor parte del tiempo entre 1974 y 2007 lo dedicó a dar conferencias. en el campus de la Facultad de Derecho de la Universidad de Connecticut . A partir de 2020, es el profesor titular más titular en la facultad de Derecho de la UConn. [N 1] [3]
En 2007, Birmingham tuvo que tomar una licencia después de mostrar un fragmento de una película en una clase que presentaba una entrevista con un proxeneta seguida de una escena de "mujeres con poca ropa en una pose sexualmente sugerente". [4] Más tarde se anunció que volvería a enseñar el semestre siguiente, pero que no impartiría su habitual curso de teoría jurídica feminista. [5]
Birmingham aborda los contratos y las medidas de daños desde un punto de vista jurídico y económico . La primera declaración sistemática de la eficiencia de los daños esperados que apareció en la literatura jurídica fue la del Profesor Birmingham, en su artículo Breach of Contract, Damage Measures, and Economic Efficiency, 24 Rutgers L. Rev. 273 (1970). [6] Ilustrativa es la siguiente declaración de Birmingham en ese artículo: "Aunque la elección entre estados óptimos de Pareto requiere apelar a valores subjetivos, la superioridad de al menos uno de esos estados sobre cualquier estado dado fuera del conjunto puede defenderse como casi tautológica". [7] Desde entonces, la beca por contrato ha adoptado cada vez más perspectivas económicas. [8] En el resumen de Damage Measure and Economic Rationality: The Geometry of Contract Law, Birmingham escribe: "La cuestión de las medidas de daño presentadas por la decisión consciente de un promitente de incumplir un contrato perdedor plantea uno de los problemas conceptuales más desconcertantes en materia de contratos". Reconociendo la actual incapacidad de los tribunales para resolver racionalmente el problema, como lo ilustran las decisiones contrarias en Groves v. John Wunder Company y Peevyhouse v. Garland Coal and Mining Company, el autor se compromete a examinar las premisas del derecho contractual con un experto. nueva perspectiva-análisis económico." [9] Es precisamente esta "nueva perspectiva" del "análisis económico" la que impregna e infunde gran parte de esta teoría jurídica y es una de sus mayores contribuciones al mundo jurídico. Al mismo tiempo, sin embargo, sería prudente no pasar por alto las observaciones adicionales de Birmingham, emitidas ahora unos veinte años después de Breach of Contract, Damage Measures, and Economic Efficiency: "Sin embargo, la erudición sobre los contratos también sufre bajo nuestra hipotética hegemonía de la economía. No hay más revoluciones para nosotros, ni nuevos paradigmas. Comenzando con nuestra regla única, practicamos la ciencia normal kuhniana, escribiendo artículos sucesivos que muestran que la regla X, la regla Y, etc. del derecho contractual son eficientes. pero no es heroica; nuestra envidia por la física es hacia Newton, no hacia algún técnico anónimo". [10]
La siguiente es una lista de publicaciones de Birmingham: [11]