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Evasión (ley)

La evasión de derecho , es una doctrina fundamental de política pública , que existe también en el conflicto de leyes .

Definición

Aunque uno puede planificar legítimamente asuntos para evitar la incidencia de obligaciones o responsabilidades impuestas por la ley, nadie puede evadir la aplicación de disposiciones que de otro modo serían obligatorias si los deberes y responsabilidades se han impuesto o incurrido adecuadamente.

Es una doctrina estándar en la mayoría de las jurisdicciones : en Francia , se denomina fraude à la loi ; en España , fraude de ley ; en Italia , frode alla legge ; en Alemania , Gesetzesumgehung . Refleja la necesidad de que los gobiernos impidan que sus ciudadanos manipulen intencional e indebidamente su comportamiento para evitar que se les apliquen disposiciones obligatorias de la ley. Como necesariamente implican los nombres traducidos, la clave es la intención de desplazar el funcionamiento normal del sistema legal.

A veces, esa intención es obvia. En otras ocasiones, corresponde a los tribunales decidir si se puede imputar una intención suficiente. Establecida la intención, la maniobra evasiva es nula, y se aplicarán a las partes las disposiciones legales habituales.

Impuestos

Casi todos los estados operan un sistema de recaudación de ingresos tributarios dentro de un marco legal que es aplicado por tribunales independientes . Las leyes habilitantes deben aplicarse estrictamente y, en general, va en contra del orden público permitir que la administración tributaria acepte reducir el monto del impuesto a pagar por cualquier individuo. Al igual que el derecho penal, en el que se prohíben los acuerdos de las autoridades policiales para eximir a un delincuente, el derecho tributario tiene un estatus especial como esencial para que una sociedad organizada mantenga la confianza pública a través de la política de igualdad de trato en el sistema legal.

Sin embargo, a un contribuyente que organiza asuntos para aprovechar un vacío legal para evitar la incidencia de la obligación tributaria generalmente se le permitirá hacerlo. No corresponde a los tribunales legislar y tapar los vacíos dejados por la legislatura.

La prueba de la evitación es si existe un propósito legítimo para el comportamiento dado. Muchos estados adoptan una prueba de "propósito comercial", descomponiendo la transacción en los pasos que la componen para determinar el verdadero propósito de la transacción (ver evasión fiscal ).

Ley familiar

En Derecho de familia , a los ciudadanos de cualquier estado no se les puede permitir eludir reglas como las que rigen el matrimonio entre parientes consanguíneos o entre personas del mismo sexo biológico únicamente viajando y asistiendo a una ceremonia en un estado que lo permita. Las políticas que sustentan tales leyes son tan fundamentales para la cultura de un estado que adquieren un estatus obligatorio (ver nulidad ). Lo mismo se aplica al divorcio .

Uno de los primeros casos en Francia (bajo el sistema de derecho civil ), conocido como el Asunto de la Princesa Bauffremont, decidido por la Corte de Casación en 1878 [Civ. 18 de marzo de 1878, S.78.1.193 (nota Labbé)] vio a la princesa obtener la ciudadanía en Alemania para divorciarse allí y luego volver a casarse. Regresó a Francia donde intentó restablecerse. Debido a que el divorcio no fue reconocido en Francia, su nuevo matrimonio fue declarado nulo por fraude a la ley .

Derecho contractual

En el derecho de contratos , como excepción al principio de autonomía implícito en la política de libertad de contratación , las partes no pueden acordar un acuerdo voluntario para eludir obligaciones impuestas por la ley o impedir que los tribunales asuman jurisdicción si surge una disputa.

Asimismo, los tribunales examinarán todo el contexto para cualquier serie de transacciones que busquen eludir la aplicación de la ley. Por lo tanto, si es ilegal exportar determinados bienes de X a A, dicha ley no puede eludirse celebrando acuerdos consecutivos para exportar los bienes primero a Y y luego a A.

Algunas leyes son tan fundamentales que nunca se pueden eludir. Así, aunque los contratos pudieran ser perfectamente legales, se les negaría su ejecución si el efecto fuera contrario al orden público, como en los siguientes casos:

que implique la comisión de un agravio o delito;
inducir al incumplimiento de deberes fiduciarios;
inducir al incumplimiento de un contrato con un tercero;
renunciando a toda responsabilidad por daños causados ​​intencionalmente, imprudentemente o negligentemente (incluida la responsabilidad por cualquier tergiversación). La responsabilidad por lesiones personales derivadas del uso de productos sólo puede eximirse en circunstancias excepcionales (por ejemplo, si dos comerciantes negocian de manera justa y el producto es experimental).
que implica la renuncia o liberación de derechos arraigados: en los Estados Unidos , la liberación de derechos otorgados por la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo de 1967, 81 Stat. 602, 29 USC § 621 no será efectivo incluso si está respaldado por una consideración , excepto en virtud de la Ley de Protección de Beneficios para Trabajadores Mayores.

Conflicto de leyes

Ya sea en la etapa de caracterización o de elección de la ley , la manipulación más habitual implica la forma en que se alegan los factores de conexión entre la lex fori y la lex loci de modo que se eludan las leyes locales inconvenientes en favor de una ley "extranjera".

Detección

Según la Ley de Interdicción de Buques de Narcotráfico de EE. UU. , es ilegal operar o embarcarse en un buque sumergible o semisumergible sin nacionalidad en un viaje internacional [1] con la intención de evadir la detección. [2] Esto es curioso porque una de las pruebas de nacionalidad requeridas son los documentos emitidos bajo la Convención sobre Alta Mar de 1958 , [3] una convención, que el Congreso nunca ha reconocido al ratificarla. [4]

Notas

  1. ^ Pub. l.Información sobre herramientas sobre derecho público (Estados Unidos) 110–407 (texto) (PDF), §101
  2. ^ 18 USC  § 2285 (a)
  3. ^ 18 USC  § 2285 (d) (1)
  4. ^ Roger Rufe, presidente de Ocean Conservancy. Declaración ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, 21 de octubre de 2003 Archivado el 5 de agosto de 2009 en Wayback Machine .