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derecho a la ropa

El derecho a una vestimenta adecuada , o derecho a la vestimenta , está reconocido como un derecho humano en varios instrumentos internacionales de derechos humanos ; Esto, junto con el derecho a la alimentación y el derecho a la vivienda , son partes del derecho a un nivel de vida adecuado reconocido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). El derecho a la vestimenta está igualmente reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). [1]

Beneficiarios

El derecho a la vestimenta forma un aspecto del derecho a un nivel de vida adecuado y, como tal, se considera algo que debe garantizarse para evitar que las personas vivan por debajo del umbral de pobreza. [2] De hecho, estar mal vestido es emblemático de la pobreza aguda:

Lo vemos en el malestar tembloroso o sofocante de los "mendigos", los sin hogar, los drogadictos y los "abandonados", los ancianos, los inválidos, los "niños de la calle" o simplemente los pobres. Su difícil situación ha provocado condena, culpa, disgusto y burla, pero los credos religiosos, morales y seculares, en cambio, nos han exhortado a responder con amor, caridad, misericordia, empatía y espíritu de justicia. [3]

—  Dr. Stephen James, ¿Un derecho olvidado? El derecho a la vestimenta en el derecho internacional

Para ilustrar el alcance potencial del derecho a la vestimenta, el Dr. Stephen James ha proporcionado una lista no exhaustiva de beneficiarios del derecho a un mínimo de vestimenta. En esta lista se incluyen aquellos sectores de la sociedad que más sufren por la falta de ropa, como por ejemplo: [4]

Las personas sin hogar son un sector de la sociedad que sufre mucho por la falta de ropa adecuada.
Los niños de la calle también sufren mucho.

Reconocimiento

La falta de discusión sobre el derecho a la vestimenta ha generado incertidumbre en cuanto al alcance del derecho y cuánta ropa se requiere. Matthew Craven señala que lo que se requiere es proporcionar un nivel mínimo de ropa; es "de suma importancia, entre otras cosas porque en niveles mínimos representa una cuestión de supervivencia". [5] Este requisito de un estándar "mínimo" o "adecuado" se refleja en informes del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC) [6] y en un informe del Consorcio para los Niños de la Calle, [7] así como como una serie de Comentarios Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) en lo que respecta a las personas mayores, [8] discapacitadas, [9] y trabajadores. [10] Sin embargo, no hay ninguna indicación sobre lo que implica tal estándar "mínimo" o "adecuado": de hecho, sólo en raras ocasiones el CDESC ha cuestionado a un Estado parte del PIDESC sobre su desempeño con respecto al derecho a la vestimenta. [11] [12]

Ha habido comentarios académicos limitados sobre el alcance del derecho a la vestimenta con respecto a los refugiados. James Hathaway ha argumentado que los refugiados deberían tener acceso a ropa adecuada al clima y suficiente para cualquier trabajo u otras funciones que deseen desempeñar. Además, no se les debe obligar a usar ningún tipo de ropa que pueda generar estigma social o discriminación como extranjeros. [13] Por otro lado, sin embargo, si los refugiados deciden usar ropa que sea representativa de su cultura, país de origen o sociedad, están protegidos por el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para hacerlo. [14] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha tendido a aplicar interpretaciones específicas del contexto sobre lo que es un estándar adecuado de vestimenta; Hasta ahora, el derecho en su sentido general aún no ha sido considerado en un comentario general. [15]

El derecho a la vestimenta ha sido reconocido a nivel nacional durante milenios –al menos parcialmente– pero ha recibido muy poco reconocimiento en el escenario internacional. [3] No está claro por qué hay una falta de reconocimiento; un autor ha sugerido que la falta de elaboración se debe a las variaciones en las necesidades y deseos culturales. [2] Sin embargo, esta explicación se ha considerado "no plausible": el Dr. James señala que "las variaciones culturales, ambientales y económicas en las 'necesidades y deseos' son seguramente tan marcadas con respecto a la vivienda y la salud como lo son en relación con la vestimenta, pero esto no ha impedido una elaboración detallada de esos derechos en el derecho internacional". [11] Matthew Craven concluyó en 1995 que:

El derecho a la vestimenta, aunque incluido específicamente en el Pacto, ha recibido poca atención ni por parte del Comité [CESCR] ni de comentaristas independientes. En lo que respecta al Comité, no se encuentra ninguna referencia a la vestimenta en las directrices para la presentación de informes, y sólo algunos miembros individuales han formulado preguntas ocasionales a los Estados. La impresión que se da es que la vestimenta no es una cuestión sobre la cual el Estado pueda ejercer un gran control, ni una cuestión que el Comité considere de gran importancia. [12]

—  Matthew Craven, El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales: una perspectiva sobre su desarrollo.

Sin embargo, el Dr. James ha observado: "... ninguno de nosotros puede confiarse en que no nos encontraremos [...] necesitando ropa adecuada. El derecho es de gran importancia práctica. Es un derecho de subsistencia esencial, no un adorno o un absurdo jurídico". [11] También pidió más debates y comentarios académicos, argumentando:

Debemos recordar el derecho a una vestimenta adecuada al examinar el derecho a un nivel de vida adecuado en el derecho internacional. La salud, la dignidad y la propia vida de una serie de personas [...] vulnerables pueden estar en riesgo cuando no están adecuadamente vestidas. [...] [S]erá útil explorar las posibilidades que se encuentran en el razonamiento por analogía de la jurisprudencia del CDESC sobre otros derechos contenidos en el Artículo 11 del PIDESC. Después de todo, el CDESC ha comenzado a desarrollar criterios, en algunos casos bastante detallados, sobre los estándares requeridos en relación con vivienda, salud, alimentación, agua, etc. No hay ninguna razón por la que no se pueda adoptar un enfoque similar en relación con el derecho a una vestimenta adecuada. [dieciséis]

—  Dr. Stephen James, ¿Un derecho olvidado? El derecho a la vestimenta en el derecho internacional

Interacción entre el derecho a la vestimenta y otros derechos humanos

Como el derecho a la vestimenta concierne a un aspecto tan fundamental de la humanidad, naturalmente interactúa con otros derechos humanos contenidos en diversos instrumentos de derechos humanos. [17]

Derecho a la vida

Toda persona tiene el derecho esencial a la vida, como lo confirma el artículo 3 de la DUDH. Sin embargo, si las personas no están vestidas adecuadamente, están mucho más expuestas a los elementos. Sin ropa abrigada, una persona puede morir de hipotermia durante un invierno frío; La ropa que no es apropiadamente abrigada, por otro lado, podría contribuir al golpe de calor , la deshidratación y el agotamiento durante el verano o en climas tropicales. Además, una ropa inadecuada podría aumentar la exposición a los rayos ultravioleta ; agravar alergias y afecciones de la piel; y empeorar condiciones médicas preexistentes. [18]

Además, el acceso a la atención médica –confirmado de manera similar en el artículo 25 de la DUDH y en el artículo 12 del PIDESC– puede verse impedido por un acceso inadecuado a la ropa, particularmente si el acceso a ropa terapéutica o calzado ortopédico no está disponible o es prohibitivamente costoso. [18]

Derecho a la libertad de expresión

Usar ropa – o más exactamente, elegir qué ropa usar – es, para muchas personas, una parte importante de la expresión, como lo confirma el artículo 19 de la DUDH. Las personas con discapacidades graves pueden vestirse de manera inapropiada, negándoles la expresión deseada. Además, verse obligado a usar ropa sucia, desgarrada, que no le queda bien e incluso extremadamente anticuada puede provocar el ridículo, el desprecio e infligir vergüenza. [19] Esto puede ser particularmente cierto con los niños en edad escolar: los padres pueden mostrarse reacios a considerar enviar a un niño a la escuela como resultado del ridículo y la vergüenza que genera la ropa que usa el niño. [20] Sin embargo, se debe hacer una distinción entre aquellos que se ven obligados a usar ropa rota, mal ajustada o extremadamente anticuada y aquellos que conscientemente eligen usar esa ropa como una "declaración de moda". [19]

Derecho a no sufrir discriminación

La ropa que la gente elige usar puede identificar una gran cantidad de cosas sobre una persona: afiliaciones religiosas, etnia, identidad nacional o política, cultura o raza. Podría decirse que la ropa que usa una persona empobrecida puede indicar su pobreza. Este signo de pobreza o de peor situación económica puede ser motivo de discriminación y denigración. Además, la ropa que es culturalmente distintiva o denota afiliación religiosa podría provocar discriminación y conducir a la negación de oportunidades sociales, económicas o políticas. [21]

Derecho a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Existe un gran potencial de "abusos de confianza, humillaciones y diversos abusos físicos en entornos médicos e institucionales, especialmente en relación con mujeres y niños, discapacitados y ancianos". [21] Si a una persona se le niega el acceso a ropa adecuada – especialmente ropa esencial, como ropa interior – es posible que quede vulnerable a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito del artículo 5 de la DUDH. Tal negación incluiría quitarse la ropa por la fuerza, y es de particular importancia en el contexto de la detención y las prisiones: "[a]uno puede quedar literalmente desnudo en medio del poder, una condición trágica [...] que se ve con demasiada frecuencia en las prisiones , en la guerra y en los campos de concentración." [21] Se ha descubierto que ejemplos de tales abusos en la prisión de Abu Ghraib en Irak y en la Bahía de Guantánamo han causado enfermedades mentales graves, incluido el trastorno de estrés postraumático , como resultado de obligar a los prisioneros a desnudarse y desfilar frente a guardias femeninas, así como a Se obliga a los detenidos varones a usar ropa interior femenina. [22]

Ver también

Referencias

Citas

  1. ^ James 2008, pag. 1.
  2. ^ ab IHRC 2014.
  3. ^ ab James 2008, págs. 1-2.
  4. ^ James 2008, pag. 3.
  5. ^ Craven 1995, pag. 287.
  6. ^ CDN 2005.
  7. ^ CSC 2009.
  8. ^ CESCR 1996.
  9. ^ CESCR 1995.
  10. ^ DESC 2000.
  11. ^ abc James 2008, pag. 4.
  12. ^ ab Craven 1995, págs.349, 413.
  13. ^ Hathaway 2005, pag. 503.
  14. ^ Hathaway 2005, pag. 504.
  15. ^ Hathaway 2005, pag. 504, nota al pie 1047.
  16. ^ James 2008, págs. 23-24.
  17. ^ James 2008, págs. 13-17.
  18. ^ ab James 2008, pág. 12.
  19. ^ ab James 2008, pág. 13.
  20. ^ Kornbluh 2007, págs. 39–41.
  21. ^ abc James 2008, pag. 14.
  22. ^ Hess 2008.

Fuentes

enlaces externos