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Objeción

Una objeción es un alegato en una demanda que objeta o impugna un alegato presentado por una parte contraria . La palabra objetar significa "oponerse"; una objeción es el documento que hace la objeción. Los abogados definen informalmente una objeción como un acusado que dice "¿Y qué?" al alegato. [1]

Por lo general, el demandado en un caso objeta la demanda , pero también es posible que el demandante objete una respuesta . La excepción impugna la suficiencia jurídica de una causa de acción en una demanda o de una defensa afirmativa en una respuesta. Si una causa de acción en una queja no establece un reclamo reconocible o si no establece todos los elementos requeridos , entonces la causa de acción impugnada o posiblemente toda la demanda puede ser desestimada en la etapa de excepción por no ser legalmente suficiente. Por lo general, se presenta una objeción cerca del comienzo de un caso en respuesta a que el demandante presenta una demanda o el demandado responde a la demanda.

En el derecho consuetudinario , una excepción era el alegato mediante el cual un acusado impugnaba la suficiencia jurídica de una denuncia en casos penales o civiles . Hoy, sin embargo, el alegato ha sido descontinuado en muchas jurisdicciones , incluido el Reino Unido , el sistema judicial federal de EE. UU. y la mayoría de los estados de EE. UU. (aunque algunos estados, incluidos California , Pensilvania y Virginia , lo mantienen). En los casos penales, una objeción se consideraba un derecho al debido proceso del derecho consuetudinario , que debía ser escuchada y decidida antes de que el acusado tuviera que declararse "inocente" o hacer cualquier otra declaración en respuesta, sin tener que admitir o negar ninguno de los hechos. supuesto .

Una objeción generalmente asume la verdad de todos los hechos materiales alegados en la demanda, y el demandado no puede presentar evidencia en contrario, incluso si esos hechos parecen ser invenciones obvias del demandante o es probable que sean fácilmente refutados durante el litigio . Es decir, el objetivo de la excepción es comprobar si una causa de acción o una defensa afirmativa tal como se alega es jurídicamente insuficiente, incluso si se supone que todos los hechos alegados son ciertos.

La única excepción a la regla de no evidencia es que un tribunal puede tomar conocimiento judicial de ciertas cosas. Por ejemplo, el tribunal puede tomar conocimiento judicial de hechos comúnmente conocidos que no están razonablemente sujetos a impugnación, como el calendario gregoriano , o de registros públicos , como un informe legislativo publicado que muestra la intención de la legislatura al promulgar un estatuto en particular.

Descripción general

Casos civiles

El demandado suele presentar una objeción en respuesta a una demanda presentada por el demandante . Una objeción a una queja puede poner fin a una demanda. Aunque un demandante puede objetar la respuesta del demandado a una demanda o las defensas afirmativas del demandado , una objeción a una respuesta es menos común porque puede ser una mala medida estratégica . Una objeción a una respuesta puede simplificar una demanda, pero por lo general no la pondrá fin; normalmente se utiliza sólo cuando el demandante tiene la intención de solicitar un juicio sumario a su favor lo antes posible y necesita atacar preventivamente algunas de las defensas afirmativas del demandado.

Técnicamente, una objeción no es una moción ; una parte no presenta una moción de objeción ni pide al tribunal que objete. Más bien, una objeción es un tipo particular de alegato y la objeción es el acto por el cual una parte solicita formalmente al tribunal que desestime una causa de acción (reclamación) o la denuncia completa.

En términos simples, un juez que sostiene una excepción está diciendo que la ley no reconoce un reclamo legal por los hechos declarados por la parte demandante. Si el juez anula una objeción, el tribunal permite que prosiga el reclamo o el caso.

En términos jurídicos, la parte que objeta afirma que la demanda o reconvención no constituye una reclamación jurídicamente válida, incluso si se aceptan como ciertas las alegaciones fácticas contenidas en la demanda o reconvención.

Por lo general, una objeción ataca una queja por faltar uno o más elementos requeridos de un reclamo. Por lo general, esos elementos se atacan demostrando que el demandante no alegó un elemento esencial per se o hechos que lo respalden adecuadamente (por ejemplo, hechos que dan lugar a un deber procesable que va del demandado al demandante). Otro método es atacar toda la causa de la acción como abolida o prohibida en contra del orden público (por ejemplo, la vida ilícita va en contra del orden público en la mayoría de las jurisdicciones).

Las objeciones las decide un juez y no un jurado . El juez concede la excepción manteniéndola o la niega anulando la excepción. Si se anula la excepción, se ordena al demandado que presente una respuesta dentro de un período de tiempo determinado o, de lo contrario, se arriesga a recibir una sentencia en rebeldía . Una vez presentada la respuesta, se dice que el caso está "en litigio" (porque ahora hay en el expediente una demanda y una respuesta que se oponen entre sí con las disposiciones respectivas de las partes), y el caso pasa a la etapa de descubrimiento .

Alternativamente, un juez puede sostener una excepción con o sin prejuicio. Con perjuicio se entiende que el demandante no puede presentar otra demanda intentando subsanar insuficiencias de la demanda anterior. Si la excepción se concede sin perjuicio y/o con permiso para enmendar, entonces el demandante podrá corregir errores presentando una demanda corregida y/o enmendada. Las objeciones sostenidas con prejuicio están reservadas para cuando el juez determina que un demandante no puede subsanar o arreglar la demanda reescribiéndola o enmendándola. Dependiendo de la gravedad del defecto en una demanda, un tribunal puede sostener con prejuicio la primera excepción (muy raro) o permitir al demandante hasta tres o cuatro intentos antes de sostener una excepción a una tercera o cuarta demanda enmendada con prejuicio.

Casos criminales

En casos penales, en algunas circunstancias se puede utilizar una excepción para cuestionar la suficiencia legal de la acusación u otro instrumento de acusación similar . Tradicionalmente, si el acusado podía admitir todas las acusaciones de la acusación y seguir siendo inocente de cualquier delito, entonces se sostenía una objeción general y se desestimaba la acusación. Una objeción especial se refiere a un ataque a la forma, más que al fondo, del cargo: si el acusado identifica correctamente algún defecto "en la apariencia" de la acusación, entonces los cargos están sujetos a ser desestimados, aunque normalmente la acusación puede ser redibujado (reescrito) y presentado nuevamente al gran jurado u otra autoridad acusadora. Si bien hay diferentes maneras de lograr los objetivos de una excepción especial, a menudo un método alternativo para impugnar la suficiencia de la acusación es un ataque al caso de la fiscalía antes del juicio, y generalmente se realiza mediante una moción de desestimación .

Inglaterra y Gales

En el derecho civil, la legislación actual de Inglaterra y Gales ya no permite una objeción como tal . Sin embargo, se pueden emplear dos procedimientos similares cuando es necesario desestimar rápidamente reclamaciones sin fundamento.

En primer lugar, se puede presentar una solicitud de notificación para un fallo sumario a favor de la parte que objeta. En segundo lugar, el tribunal tiene poder para eliminar los detalles de la reclamación .

Sin embargo, para que se desestime una reclamación no meritoria, la distinción entre los dos procedimientos es que cuando se eliminan los Detalles de la reclamación, el demandante normalmente tiene otra oportunidad de presentar unos Detalles de la reclamación enmendados, dentro de, por ejemplo, cuatro semanas. mientras que la Sentencia Sumaria es definitiva, aunque sujeta a apelación.

En derecho penal la excepción está obsoleta, aunque no está formalmente abolida. Ha sido reemplazada por la moción más moderna de anulación , generalmente una solicitud verbal al juez para que declare nula la acusación y detenga el caso. (La objeción se presentó por escrito).

Estados Unidos

Tribunales federales

En casos civiles en los tribunales de distrito de los Estados Unidos , la excepción fue expresamente abolida por la Regla 7(c) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil ("FRCP", también "Reglas Federales") cuando las FRCP entraron en vigor el 16 de septiembre de 1938. La objeción fue reemplazada por la moción de la Regla 12(b)(6) para desestimar el caso por no presentar un reclamo sobre el cual se pueda otorgar una reparación.

La objeción fue abolida después de que los abogados estadounidenses se dieron cuenta de que los alegatos deberían enmarcar sólo aquellas cuestiones que serán litigadas activamente a través de la práctica de mociones una vez que ambas partes hayan expresado plenamente sus posiciones y el caso esté en cuestión. Aunque técnicamente la objeción también enmarcaba las cuestiones de un caso, tratar la objeción como un alegato llegó a considerarse irracional porque era el único alegato que requería una audiencia inmediata y una decisión sobre su contenido (que consistía en un ataque a la denuncia). , mientras que la demanda y la respuesta simplemente expresaron las posiciones respectivas de cada parte pero no requirieron audiencias en sí mismas. Por lo tanto, tenía sentido que un ataque discrecional a la queja que ya estaba siendo redactada, programada, escuchada y resuelta como una moción simplemente fuera tratada como tal.

Habiendo eliminado la objeción de los tribunales federales, la Regla 7 (c) fue considerada obsoleta por el Comité Asesor sobre Reglas Civiles durante el ciclo de revisión de la FRCP 2002-2007. Por lo tanto, fue eliminado de la versión del FRCP que entró en vigor el 1 de diciembre de 2007.

Tribunales estatales

La mayoría de los estados de EE. UU. (aproximadamente 35) han adoptado reglas de procedimiento civil basadas en las Reglas Federales y, por lo tanto, han abolido la excepción y la han reemplazado con la moción de desestimación por no presentar un reclamo sobre el cual se pueda otorgar reparación. En Ohio , por ejemplo, las objeciones están específicamente prohibidas. [2]

Sin embargo, el acusado aún puede presentar una objeción en una minoría de los sistemas judiciales estatales de EE. UU . Las objeciones todavía se utilizan en la práctica civil de los tribunales estatales de California [3] y Virginia [4] . En California, una objeción debe asumir la verdad de los hechos alegados por la parte reclamante, pero impugna la denuncia como una cuestión de derecho. [5] Si se sostiene una objeción con respecto a la forma de la queja, se concede liberalmente el permiso para modificar, y la denegación del permiso para modificar puede constituir un abuso de discreción. [6] Además, cuando los niños son separados de sus padres y llevados a hogares de acogida en California, los padres pueden impugnar la suficiencia de la denuncia de dependencia mediante una moción similar a una objeción , que funciona de manera similar a una objeción. [7] Sin embargo, las objeciones están prohibidas en California en otras acciones de derecho de familia. [8] También en California, no se dice que una objeción esté "concedida", sino que sea "sostenida" o "anulada". Una orden que sustenta una excepción no es una orden fácilmente apelable a menos que disponga de una acción completa sin permiso para modificarla y resulte en una sentencia. [9]

El término objeción preliminar se utiliza en el tribunal estatal de Pensilvania para referirse a todas las mociones presentadas después de la presentación de una demanda pero antes de la presentación de una respuesta; Las objeciones preliminares pueden formularse "en forma de excepción" (para desestimar una causa de acción por insuficiencia jurídica) o "en forma de moción de huelga " (para eliminar partes de un alegato por incumplimiento de las normas técnicas), así como otros medios diversos. [10] Al igual que con la excepción tradicional, las objeciones preliminares se consideran alegatos. Las objeciones preliminares en forma de excepción se rigen por la Regla 1028(a)(4) de las Reglas de Procedimiento Civil de Pensilvania.

Referencias

  1. ^ Pyle, Ransford C.; Bast, Carol M. (2017). Fundamentos del derecho: casos, comentario y ética (6ª ed.). Boston: Aprendizaje Cengage. pag. 183.ISBN​ 9781305856387. Consultado el 1 de noviembre de 2021 .
  2. ^ Regla de Procedimiento Civil de Ohio 7 (C) ("No se utilizarán objeciones").
  3. ^ Sección 430.10 del Código de Procedimiento Civil de California.
  4. ^ Código de Virginia, sección 8.01-273.
  5. ^ Hensler contra la ciudad de Glendale (1994) 8 Cal.4th 1
  6. ^ Goodman contra Kennedy (1976) 18 Cal.3d 335
  7. ^ En referencia a Fred J. (1979) 89 Cal.App.3d 168
  8. ^ Reglas judiciales de California, regla 5.74 (b) (2) .
  9. ^ 9 WITKIN, Procedimiento de California (quinto), Apelación , Sección 154 y 5 WITKIN, Procedimiento de California (quinto), Alegato , Sección 997.
  10. ^ Pensilvania RCP 1028

enlaces externos