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Comisión de Arbitraje de la Conferencia de Paz sobre Yugoslavia

La Comisión de Arbitraje de la Conferencia sobre Yugoslavia (comúnmente conocida como Comité de Arbitraje Badinter ) fue un organismo de arbitraje creado por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea (CEE) el 27 de agosto de 1991 para proporcionar asesoramiento jurídico a la conferencia sobre Yugoslavia. Robert Badinter fue nombrado presidente de la Comisión de cinco miembros formada por los presidentes de los Tribunales Constitucionales de la CEE. La Comisión de Arbitraje ha emitido quince dictámenes sobre "importantes cuestiones jurídicas" planteadas por el conflicto entre varias repúblicas de la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY). [1]

Fondo

En 1990-1991 comenzaron a crecer las contradicciones entre Serbia y otras repúblicas dentro de la Yugoslavia federal ( Eslovenia y Croacia ), los conflictos económicos, políticos y luego etnoterritoriales.

En el referéndum de independencia de Eslovenia de 1990 , una abrumadora mayoría de los habitantes votó por la independencia de la república, [2] [3] resultados similares se observaron en el referéndum de independencia de Croacia de 1991 , [4] y el 25 de junio de 1991, ambas repúblicas independencia declarada. [5] A principios de marzo de 1991, hubo enfrentamientos armados en Pakrac entre croatas y serbios. [6] Unidades del Ejército Popular Yugoslavo fueron llevadas a la ciudad para evitar nuevos enfrentamientos. El 9 de marzo de 1991, el ejército reprimió las protestas en Belgrado . [7] El 31 de marzo de 1991, hubo un enfrentamiento entre la policía croata y las fuerzas armadas de la SAO Krajina , establecida por los serbios croatas [8] en el Parque Nacional de los Lagos de Plitvice, en el que murieron dos hombres. [9] Estos acontecimientos culminaron en un conflicto armado menor en Eslovenia y el comienzo de la guerra en Croacia . [10]

A principios de 1991, la Comunidad Europea , anticipando un conflicto armado inminente en Yugoslavia, ofreció su asistencia de mediación a los dirigentes de la RFSY. Después de que el gobierno aliado de la RFSY aceptara la mediación de la Comunidad Europea, esta última llevó a cabo una serie de negociaciones y consultas con las partes en conflicto. El 7 de julio de 1991 se firmó el Acuerdo de Brioni , que puso fin a la guerra en Eslovenia, de cuyo territorio fueron retiradas todas las unidades del ejército yugoslavo. El acuerdo preveía una moratoria sobre la entrada en vigor de las declaraciones de independencia de Eslovenia y Croacia por un período de tres meses, así como la necesidad de iniciar negociaciones sobre la futura estructura de Yugoslavia. Sin embargo, el acuerdo no tuvo ningún impacto en el cese de las hostilidades en Croacia. [11]

Miembros de la comisión

Opiniones

Entre finales de 1991 y mediados de 1993, la Comisión de Arbitraje emitió 15 dictámenes sobre cuestiones jurídicas derivadas de la fragmentación de Yugoslavia. [12]

Opinión nº 1 (Disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia)

El 20 de noviembre de 1991, Lord Carrington preguntó si la secesión de algunas repúblicas de la RFSY preservaba su existencia, como afirmaban Serbia y Montenegro, o provocaba su disolución siendo todas las repúblicas sucesoras iguales de la RFSY. La comisión respondió el 29 de noviembre de 1991: "la República Federativa Socialista de Yugoslavia está en proceso de disolución". [1]

Opinión No. 2 (Autodeterminación)

El 20 de noviembre de 1991, Lord Carrington preguntó: "¿Tiene la población serbia en Croacia y Bosnia y Herzegovina , como uno de los pueblos constituyentes de Yugoslavia, derecho a la autodeterminación ?" La comisión concluyó el 11 de enero de 1992 "que la población serbia en Bosnia y Herzegovina y Croacia tiene todos los derechos que corresponden a las minorías y grupos étnicos ... Las repúblicas deben garantizar a los miembros de esas minorías y grupos étnicos todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas en el derecho internacional , incluido, en su caso, el derecho a elegir su nacionalidad ". [1] El dictamen también amplió por primera vez el principio de uti possidetis a la antigua Yugoslavia. [13]

Opinión No. 3 (Fronteras)

El 20 de noviembre de 1991, Lord Carrington preguntó: "¿Pueden considerarse fronteras las fronteras internas entre Croacia y Serbia y entre Bosnia y Herzegovina y Serbia en términos de derecho internacional público ?" Aplicando el principio de uti possidetis juris , la comisión concluyó el 11 de enero de 1992: "Las fronteras entre Croacia y Serbia, entre Bosnia y Herzegovina y Serbia, y posiblemente otros estados independientes adyacentes , no podrán modificarse excepto mediante un acuerdo libremente alcanzado... . Salvo pacto en contrario, las antiguas fronteras pasan a ser fronteras protegidas por el derecho internacional". [12]

Opinión Nº 4 (Bosnia y Herzegovina)

Se preguntó a la Comisión si debería reconocerse la independencia de Bosnia y Herzegovina. La Comisión decidió no reconocerlo porque, a diferencia de otras repúblicas que aspiran a la independencia, Bosnia y Herzegovina aún no había celebrado un referéndum sobre la independencia. [14]

Opinión nº 5 (Croacia)

La Comisión examinó la solicitud de Croacia para el reconocimiento de su independencia. La Comisión dictaminó que la independencia de Croacia aún no debería ser reconocida porque la nueva Constitución croata no incorporaba las protecciones para las minorías requeridas por la Comunidad Europea. En respuesta a esta decisión, el Presidente de Croacia escribió a Badinter para darle garantías de que se remediaría el déficit, y luego la Comunidad Europea reconoció a Croacia. [14]

Opinión Nº 6 (Macedonia)

La Comisión recomendó a la Comunidad Europea aceptar la solicitud de reconocimiento de la entonces República de Macedonia, ya que la República había dado las garantías necesarias para respetar los derechos humanos y la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, la Comunidad Europea se mostró inicialmente reacia a aceptar las recomendaciones debido a la oposición griega . [15]

Opinión nº 7 (Eslovenia)

La Comisión recomendó que la Comunidad Europea reconociera a Eslovenia.

Decisión interlocutoria

La Comisión rechazó las objeciones de Serbia y Montenegro a su competencia para responder a tres referencias que había recibido de Lord Carrington, que dieron lugar a las opiniones 8, 9 y 10.

Opinión No. 8 (Finalización del proceso de disolución de la RFSY)

La Comisión decidió que el proceso legal de disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia había finalizado y, por tanto, la República Federativa Socialista de Yugoslavia ya no existía.

Opinión nº 9 (Solución de problemas de sucesión de Estados)

La Comisión consideró que debería resolverse la sucesión de Estados resultante del cese de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Decidió que debería resolverse mediante acuerdo mutuo entre los distintos estados sucesores, con una división equitativa de los activos y obligaciones internacionales de la ex RFSY. También decidió que ningún estado sucesor podría continuar siendo miembro de la RFSY en organizaciones internacionales, sino que cada estado tendría que solicitar su membresía nuevamente.

Opinión Nº 10 (República Federal de Yugoslavia - Serbia y Montenegro)

En esta decisión, la Comisión dictaminó que la RFY (Serbia y Montenegro) no podía considerarse legalmente una continuación de la antigua RFY, pero era un nuevo estado. Por lo tanto, la Comunidad Europea no debería reconocer automáticamente a la RFY, sino aplicar los mismos criterios que para el reconocimiento de los demás estados post-RFSY.

Texto

El texto de los diez primeros dictámenes de la Comisión Badinter ha sido publicado en la Revista Europea de Derecho Internacional . Las opiniones 1 a 3 se reproducen en 3 EJIL 1 (1992) págs. 182 y siguientes (disponibles en línea o de forma gratuita en [1]). Las opiniones 4 a 10 se reproducen en 4 EJIL 1 (1993) págs. 74 y siguientes (disponible en línea).

Crítica al dictamen nº 3

Peter Radan, un académico jurídico australiano de ascendencia serbia, ha criticado la interpretación de la Constitución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia por parte de la Comisión Badinter. Aparte de los principios del derecho internacional, la Comisión Badinter intentó justificar la relevancia del Principio de Fronteras de Badinter haciendo referencia al artículo 5 de la Constitución de Yugoslavia de 1974. La Comisión dijo que el principio de fronteras de Badinter se aplica tanto más fácilmente a las Repúblicas cuanto que los párrafos segundo y cuarto del artículo 5 de la Constitución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia estipulaban que los territorios y las fronteras de las Repúblicas no podían modificarse sin su consentimiento.

El artículo 5 estipula:

(1) El territorio de la RFSY es indivisible y está formado por los territorios de sus repúblicas socialistas.

(2) El territorio de una república no puede modificarse sin el consentimiento de esa república, y el territorio de una provincia autónoma, sin el consentimiento de esa provincia autónoma.

(3) No se puede modificar una frontera de la RFSY sin el consentimiento de todas las repúblicas y provincias autónomas.

(4) Una frontera entre repúblicas sólo puede modificarse sobre la base de su acuerdo, y en el caso de una frontera de una provincia autónoma, sobre la base de su concurrencia.

Refiriéndose al artículo 5, su crítica es que la Comisión Badinter fue culpable de citar selectivamente.

La razón de Radan para esta opinión es que, al basarse en los párrafos 2 y 4 del artículo 5, la Comisión Badinter ignoró las disposiciones de los párrafos 1 y 3. Al hacerlo, estaba justificando la división de la RFSY y la alteración de sus fronteras internacionales en violación de los párrafos 1 y 3. Radan sostiene que la integridad territorial de las repúblicas y la santidad de sus fronteras a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo 5 sólo se aplicaban en el contexto del Estado yugoslavo cuya propia integridad territorial y fronteras permanecían vigentes. Según Radan, una república que intentara violar las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 5 difícilmente podría obtener las garantías contenidas en los párrafos 2 y 4. En consecuencia, sostiene que el artículo 5 no brinda respaldo para la aplicación del Principio de Fronteras Badinter a la fragmentación de la RFSY.

Sobre la base del análisis anterior del razonamiento de la Comisión Badinter en la Opinión nº 3, Radan concluye que ni los principios del derecho internacional de respeto del status quo territorial y uti possidetis ni las disposiciones del artículo 5 de la Constitución de la RFSY de 1974 proporcionan ninguna justificación. para el Principio de Fronteras de Badinter" y que al volver a trazar las nuevas fronteras entre estados independientes "puede incluso ser necesario facilitar traslados ordenados y voluntarios de partes de la población". [12]

Ver también

Notas

  1. ^ abc Allain Pellet (1992). «Los Dictámenes del Comité de Arbitraje de Badinter: Un segundo aliento para la autodeterminación de los pueblos» (PDF) . Revista Europea de Derecho Internacional . 3 (1): 178–185. doi : 10.1093/oxfordjournals.ejil.a035802.
  2. ^ Alenka Starman; Jernej Križnar (2010). "Po plebiscitu / Después del Plebiscito". Razstava Arhiva Republike Slovenije ob 20. obletnici plebiscita za samostojno in neodvisno Republiko Slovenijo [ Exposición de los archivos de la República de Eslovenia con motivo del vigésimo aniversario del plebiscito por la Eslovenia soberana e independiente ] (PDF) (en esloveno) . Archivos de la República de Eslovenia. pag. 47.ISBN 978-961-6638-14-2.
  3. ^ Lajh, Damjan; Krašovec, Alenka (30 de marzo de 2003). "Informe informativo sobre el referéndum n.º 3". Red de investigación de Europa de oposición . Universidad de Sussex.
  4. ^ "Izviješće o provedenom referendumu" [Informe sobre el referéndum realizado] (PDF) (en croata). Comité Electoral Estatal. 22 de mayo de 1991. Archivado desde el original (PDF) el 27 de febrero de 2012 . Consultado el 27 de diciembre de 2011 .
  5. ^ Meier, Viktor (2005). Yugoslavia: una historia de su desaparición. Rutledge. pag. xiv. ISBN 978-1-1346-6510-5.
  6. ^ Ramet, Sabrina P. (2006). Las tres Yugoslavias: construcción del Estado y legitimación, 1918-2005. Bloomington: Prensa de la Universidad de Indiana . pag. 385.ISBN 978-0-253-34656-8.
  7. ^ Belén, Daniel; Weller, Marc , eds. (1997). La crisis yugoslava del derecho internacional. vol. 1. Cambridge: Prensa de la Universidad de Cambridge . págs.xxvi. ISBN 978-0-521-46304-1.
  8. ^ Соколов В. A. (2018). "Создание центра боевой подготовки «Голубич» милиции Краины". Обозреватель (342): 86.{{cite journal}}: CS1 maint: date and year (link)
  9. ^ Radoš, Ivica (30 de marzo de 2006). "Obljetnica krvavog Uskrsa 1991.: Posljednje riječi su mu bile: 'Tata, tata'" [Aniversario sangriento de Pascua de 1991: sus últimas palabras fueron: papá, papá]. Lista Jutarnji (en croata). ISSN  1331-5692. Archivado desde el original el 29 de octubre de 2013.
  10. ^ Guskova 2001, pág. 107-118, 153-175.
  11. ^ O'Shea, Brendan (2005). El conflicto yugoslavo moderno 1991-1995: percepción, engaño y deshonestidad. Londres: Frank Cass. págs. 15-16. ISBN 978-0-415-35705-0.
  12. ^ abc Peter Radan (abril de 2000). "Fronteras internacionales posteriores a la secesión: un análisis crítico de las opiniones de la Comisión de Arbitraje de Badinter". Revista de derecho de la Universidad de Melbourne . 24 (1): 50–76.
  13. ^ Harris, D. Casos y materiales sobre derecho internacional. 106-107
  14. ^ ab Roland Rich (1993). "Reconocimiento de Estados: el colapso de Yugoslavia y la Unión Soviética" (PDF) . Revista Europea de Derecho Internacional . 4 (1): 36–65. doi : 10.1093/oxfordjournals.ejil.a035834. Archivado desde el original (PDF) el 21 de abril de 2012 . Consultado el 30 de noviembre de 2011 .
  15. ^ Evangelos Kofos (1999). James Pettifer (ed.). "La aventura macedonia de Grecia: la controversia sobre la independencia y el reconocimiento de ARYM". Macmillan Press Ltd.

Referencias

enlaces externos