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opinión judicial

Una opinión judicial es una forma de opinión legal escrita por un juez o un panel judicial en el curso de la resolución de una disputa legal, proporcionando la decisión alcanzada para resolver la disputa y generalmente indicando los hechos que llevaron a la disputa y un análisis de la misma. ley utilizada para llegar a la decisión.

Proceso de redacción

Una opinión puede emitirse en varias etapas hasta que esté completa. En primer lugar, se puede emitir un dictamen en el que el juez o el panel de jueces indica su decisión y una explicación aproximada del razonamiento en que se basa. También se puede emitir una opinión desviada el día en que se dicta la decisión y, por lo general, no está escrita ni formateada en su totalidad. No es la versión final ni la de mayor autoridad, y está sujeta a revisiones adicionales antes de ser reemplazada por una edición final publicada. La Corte Suprema de los Estados Unidos emite opiniones deslizadas con el siguiente descargo de responsabilidad:

La opinión "desliz" es la segunda versión de una opinión. Se envía a la imprenta más tarde el día en que el Tribunal publica la opinión del tribunal. Cada opinión desliz tiene los mismos elementos que la opinión del tribunal (opinión mayoritaria o plural, concurrencias o disidentes y un programa de estudios preliminar), pero puede contener correcciones que no aparecen en la opinión del tribunal. Precaución: Estas opiniones electrónicas pueden contener errores generados por computadora u otras desviaciones de los folletos oficiales impresos de opiniones. Es más, una opinión errónea es reemplazada a los pocos meses por una versión paginada del caso en la impresión preliminar y, un año después de la publicación de esa impresión, por la versión final del caso en un volumen encuadernado de US Reports . En caso de discrepancias entre las versiones impresa y electrónica de un resbalón, prevalece la versión impresa. En caso de discrepancias entre la opinión deslizada y cualquier versión oficial posterior de la opinión, prevalecerá la versión posterior. [1]

Tipos de opiniones judiciales

Una opinión unánime es aquella en la que todos los jueces están de acuerdo y ofrecen una justificación para su decisión.

Una opinión mayoritaria es una opinión judicial acordada por más de la mitad de los miembros de un tribunal . Una opinión mayoritaria establece la decisión del tribunal y una explicación del fundamento de la decisión del tribunal. No todos los casos tienen una opinión mayoritaria. En ocasiones, los jueces que votan por una decisión mayoritaria (por ejemplo, para confirmar o revocar la decisión del tribunal inferior) pueden tener razones drásticamente diferentes para sus votos y no pueden ponerse de acuerdo sobre el mismo conjunto de razones. En esa situación, se pueden escribir varias opiniones concurrentes , ninguna de las cuales es realmente la opinión de la mayoría de los miembros del tribunal. Por lo tanto, se denomina voto de pluralidad al voto concurrente sumado por el mayor número de jueces .

Una opinión disidente (o disidente) es una opinión escrita por uno o más jueces que expresa desacuerdo con la opinión mayoritaria. Una opinión disidente no crea un precedente vinculante ni se convierte en parte de la jurisprudencia . Sin embargo, de vez en cuando se los cita como una autoridad persuasiva cuando se argumenta que la decisión del tribunal debería limitarse o revocarse. En algunos casos, se utiliza un disenso previo para impulsar un cambio en la ley, y en un caso posterior se redactará una opinión mayoritaria para el mismo estado de derecho citado anteriormente por el disidente. El disidente puede estar en desacuerdo con la mayoría por diversas razones: una interpretación diferente de la jurisprudencia, el uso de principios diferentes o una interpretación diferente de los hechos. Se escriben al mismo tiempo que la opinión mayoritaria y, a menudo, se utilizan para cuestionar el razonamiento detrás de la opinión mayoritaria.

Normalmente, los tribunales de apelación (o paneles) cuentan con un número impar de jueces para evitar un empate. A veces, cuando los puestos judiciales están vacantes o un juez se ha recusado del caso, el tribunal puede quedar atrapado en un empate, en cuyo caso la decisión del tribunal inferior será confirmada sin comentarios por un tribunal igualmente dividido.

Una decisión per curiam es aquella dictada por el tribunal (o al menos, por la mayoría del tribunal) actuando de forma colectiva y anónima. [2] A diferencia de las opiniones regulares, un per curiam no enumera al juez individual responsable de redactar la decisión, [2] pero las decisiones minoritarias disidentes y concurrentes se firman. [3]

Interacción con el cuerpo de derecho.

Una opinión mayoritaria en los países que utilizan el sistema de derecho consuetudinario pasa a formar parte del cuerpo de jurisprudencia . Por lo general, este tipo de decisiones pueden ser citadas como precedentes por tribunales posteriores. En algunos tribunales, como la Corte Suprema de los Estados Unidos , la opinión mayoritaria puede dividirse en secciones numeradas o con letras. Esto permite a los jueces que escriben una opinión "concurrente en parte" o " en parte disidente " identificar fácilmente qué partes se unen a la mayoría y qué secciones no.

Las opiniones también pueden emitirse de manera que limiten la cantidad de autoridad que tienen como precedentes para casos futuros. En la práctica jurídica de los Estados Unidos , un memorando de opinión (o memorando de decisión) es una opinión que no crea precedente de ningún tipo en algunas jurisdicciones. Un memorando suele ser breve y redactarse únicamente para anunciar el fallo en un caso particular. Dependiendo de las normas del tribunal local , es posible que no se acepte la citación de la opinión como jurisprudencia . Se puede emitir un memorando de opinión cuando la ley está tan claramente definida que no serviría de nada dar una explicación de por qué la ley exige una determinada disposición del caso ante el tribunal. En los tribunales de apelación, un memorando de opinión puede indicar que los jueces que conocen la apelación no consideran que ningún error en la opinión apelada sea digno de comentario.

Opiniones no adjudicativas

Una opinión consultiva o pregunta certificada son aquellas emitidas por un tribunal u órgano o panel administrativo que no conoce de un caso en particular. A menudo abordan una cuestión o asunto general, o se emiten en un caso que se está tramitando fuera de su jurisdicción. No se expiden con el propósito de decidir un caso particular ante el tribunal de que se trate.

Algunas circunstancias en las que se emiten incluyen:

Factores que influyen en las opiniones judiciales

Un artículo de investigación revisado por pares de 2011 sugirió que los fallos judiciales pueden verse influidos por variables extrañas que no deberían tener relación con las decisiones legales, como el momento de una audiencia de libertad condicional en relación con las pausas para comer de los jueces. [4] Sin embargo, un nuevo examen de los datos encontró que estas conclusiones se habían basado en suposiciones erróneas. [5]

Ver también

Referencias

  1. ^ Página de información de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre opiniones erróneas.
  2. ^ ab Bryan A. Garner, ed. (2001). Diccionario de derecho de Black (segunda edición de bolsillo). St. Paul, MN: Grupo Oeste. págs.503, 523.
  3. ^ Para ver ejemplos, consulte Bobby contra Van Hook y Michigan contra Fisher.
  4. ^ Danziger, S.; Levav, J.; Avnaim-Pesso, L. (2011). "Factores extraños en las decisiones judiciales". Procedimientos de la Academia Nacional de Ciencias . 108 (17): 6889–6892. doi : 10.1073/pnas.1018033108 . ISSN  0027-8424. PMC 3084045 . PMID  21482790. 
  5. ^ Weinshall-Margel, Keren; Shapard, John (18 de octubre de 2011). "Factores pasados ​​por alto en el análisis de las decisiones de libertad condicional". Procedimientos de la Academia Nacional de Ciencias . 108 (42): E833. doi : 10.1073/pnas.1110910108 . ISSN  0027-8424. PMC 3198355 . PMID  21987788. 

enlaces externos