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Decisión de pluralidad

Una decisión de pluralidad es una decisión judicial en la que ninguna opinión recibió el apoyo de la mayoría de los jueces.

Una opinión de pluralidad es la opinión u opiniones judiciales que recibieron mayor apoyo entre aquellas opiniones que apoyaron la decisión de pluralidad. La opinión de pluralidad no recibió el apoyo de más de la mitad de los magistrados, pero aun así recibió más apoyo que cualquier otra opinión, excluyendo a los magistrados que disintieron de la decisión del tribunal.

Por país

Estados Unidos

En Marks v. United States , 430 US 188 (1977), la Corte Suprema de los Estados Unidos explicó cómo se debe considerar la celebración de un caso cuando no hay una mayoría que respalde la justificación de cualquier opinión: “Cuando una Corte fragmentada decide una caso y ningún fundamento único que explique el resultado cuenta con el consentimiento de cinco magistrados, la decisión de la Corte puede considerarse como la posición adoptada por aquellos miembros que coincidieron en las sentencias por motivos más limitados”. [1]

Eso requiere que los tribunales inferiores analicen todas las opiniones para determinar cuál es la más limitada en comparación con otras. Esta opinión se denominará opinión controladora , y podrá ser una mera concurrencia, no la pluralidad. [2]

La Regla de Marcas ha planteado las siguientes escuelas de pensamiento con respecto a la base apropiada para determinar la decisión en tales casos fracturados: (a) el análisis más estrecho esencial para el resultado derivado de una combinación de todas las opiniones concurrentes, [3] (b) las opiniones concurrentes opinión que ofrece la justificación más limitada, [4] o (c) sólo aquellas partes de las opiniones concurrentes que se superponen y llegan al mismo resultado. Por ejemplo, si uno sigue la primera interpretación, entonces la decisión en el caso debe verse como el fundamento más limitado respaldado por todas las opiniones concurrentes leídas juntas como si fuera una opinión mayoritaria única, y cuando hay un conflicto, la opinión gobierna basándose en el terreno más estrecho. Los seguidores del segundo razonamiento considerarían que la opinión concurrente que ofrece el análisis más estrecho es la posición. Mientras que, según la tercera interpretación, sólo se considera tenencia la(s) razón(es) común(es) a todas las opiniones concurrentes que llegan al mismo(s) resultado(s) (y con exclusión de todas las demás razones).

Un buen ejemplo de opinión pluralista se puede encontrar en la decisión de la Corte Suprema en Crawford v. Marion County Election Board , 553 US 181 (2008). Al considerar si la ley de identificación de votantes de Indiana era aprobada constitucionalmente, tres jueces creyeron que el análisis adecuado era aplicar el enfoque de equilibrio establecido en Anderson v. Celebrezze , 460 US 780 (1983). Otros tres jueces estuvieron de acuerdo con el resultado del enfoque de Anderson , pero creyeron que el análisis adecuado era aplicar la regla en Burdick v. Takushi , 504 US 428 (1992), que "forjó el 'estándar flexible' amorfo de Anderson en algo parecido a un regla administrable." Independientemente del enfoque utilizado, una lectura conjunta de las opiniones resulta en la conclusión de que una "regulación neutral y no discriminatoria del procedimiento de votación" es constitucional siempre que la carga impuesta por la regulación sea mínima o no severa.

Ver también

Referencias

  1. ^ Marks contra Estados Unidos, 430 US 188 (1977).
  2. ^ https://supreme.justia.com/cases/federal/us/428/153/case.html Gregg contra Georgia (1976) "la decisión de la Corte puede verse como la posición adoptada por aquellos miembros que coincidieron en las sentencias por los motivos más estrechos"
  3. ^ Gestión de Pedcor. Co. Welfare Benefit Plan v. Nations Pers. de Tex., Inc. , 343 F.3d 355, 358-59 (5th Cir.2003)
  4. ^ Horn contra Thoratec Corp. , 376 F.3d 163, 175-76 (3d Cir.2004)

Otras lecturas