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Decisión sobre el aborto del Tribunal Constitucional alemán, 1975

BVerfGE 39,1 — Aborto I ( alemán : BVerfGE 39,1 — Schwangerschaftsabbruch I ) fue una decisión del Tribunal Constitucional Federal de Alemania , que abordaba la cuestión del aborto en 1975, dos años después de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos Roe contra Wade. . El Tribunal sostuvo que el respeto a la dignidad humana requiere la penalización del aborto si no está justificado por razones imperativas llamadas "indicaciones" ("Indikationen"). Hay varios indicios, entre los que destaca el médico, que significa que la vida de la madre estaría en riesgo si tuviera que llevar al niño a término, y el criminal, que significa que el niño es el resultado de una violación de la madre.

Audiencia oral para la decisión de aborto, 18 de noviembre de 1974

La decisión consideró toda la gama de argumentos a favor del aborto legal, tanto temprano (la legalización había sido un tema de debate en Alemania desde principios de siglo) como reciente (utilizado en otros países como Estados Unidos y Gran Bretaña , que legalizaron el aborto hace varios años). antes). En particular, rechazó específicamente los puntos principales del razonamiento en Roe v. Wade , así como su "solución temporal", por ser incompatibles con la garantía constitucional del derecho a la vida. El Tribunal sostuvo que el derecho a la vida, garantizado por el artículo 2, párrafo 2, de la Ley Fundamental , debe extenderse a la vida del no nacido cuando se lee a la luz de la garantía de la dignidad humana, tal como se establece en el artículo 1 de la la Ley Fundamental.

La reunificación de Alemania resultó en una revisión significativa de las leyes sobre el aborto, que las liberalizó en muchos aspectos, aunque las dejó más restrictivas que las leyes de Alemania Oriental que permitían el aborto a pedido durante las primeras doce semanas de embarazo. A principios de la década de 1990, el Bundestag implementó un sistema según el cual una mujer que aborta durante los primeros tres meses de su embarazo no enfrenta sanciones legales si se somete a asesoramiento obligatorio que tiene como uno de sus objetivos presentar el caso de que el feto en desarrollo es una vida humana independiente y obedece a un período de espera de 72 horas entre el asesoramiento y el aborto. Los abortos posteriores no son punibles si así lo indican razones médicas, como posibles daños a la mujer por la continuación del embarazo o un feto gravemente deformado.

En una segunda sentencia de 1993, el Tribunal Constitucional Federal anuló las restricciones relajadas al aborto de 1992. La Corte consideró que la defensa del derecho a la vida del ser humano por nacer implica necesariamente prohibición. Si bien se necesitan medidas penales, el mandato constitucional de proteger la vida no nacida también puede incluir medios sociales, políticos y de bienestar. Por lo tanto, el legislador eliminó de la ley la afirmación de que el aborto impune dentro de doce semanas no sería ilegal.

Referencias

Primario
Secundario