La Asamblea Legislativa ( en español : Asamblea Legislativa ) constituye el poder legislativo unicameral del gobierno costarricense . El edificio del congreso nacional está ubicado en la ciudad capital, San José , específicamente en el distrito de Carmen del cantón de San José .
La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados , que son elegidos por votación directa, universal y popular sobre la base de una lista cerrada de partidos con representación proporcional , por provincia , por períodos de cuatro años. Una enmienda constitucional de 1949 impide que los diputados presten servicio durante dos períodos sucesivos, aunque un diputado puede postularse nuevamente para un escaño en la Asamblea después de no haber cumplido un período. Actualmente se está discutiendo una propuesta para cambiar a un sistema de representación proporcional de miembros mixtos basado en el sistema alemán . [2]
Las fracciones parlamentarias en Costa Rica corresponden a la representación de los partidos políticos según los resultados electorales obtenidos para cada periodo:
En la Asamblea Legislativa habrá tantas fracciones como partidos políticos estén representados en ella. Los diputados se considerarán integrados a la Fracción del partido por el cual fueron electos y ninguno podrá pertenecer a más de una fracción.
— Reglamento de la Asamblea Legislativa, Capítulo II, Régimen Disciplinario, Artículo 7bis, Fracciones Parlamentarias. [3]
En consecuencia, el Código Electoral asigna a los partidos políticos la legitimidad exclusiva para postular candidatos a diputados, según lo estipula el artículo 74. [4]
Los diputados son elegidos por provincias . El Parlamento está integrado por cincuenta y siete diputados, todos propietarios. Cada vez que se realiza un censo general de población , el Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica reasigna el número de diputados asignados a cada provincia, en proporción a la población de cada una de ellas. [5] [6]
Los diputados son elegidos por un período de cuatro años y no pueden ser reelegidos sucesivamente. [7] Para acceder al cargo sólo se exigen tres requisitos: [8]
No pueden ser elegidos diputados, ni inscribirse como candidatos para esa función:
Estas incompatibilidades afectan a quienes ocupen los cargos señalados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. Por ello, cuando una administración está por terminar, es habitual que se produzcan varias renuncias de las personas que ocupan dichos cargos y tratan de aspirar a un escaño de diputado. [9]
Los diputados no pueden aceptar, después de juramentados, bajo pena de perder sus credenciales, ningún cargo o empleo en los demás Poderes del Estado o instituciones autónomas, salvo que se trate de Ministerio de Gobierno. En este caso, se reincorporarán a la Asamblea Nacional cuando cesen en sus funciones. La función legislativa es, además, incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público de elección popular. Los diputados no pueden celebrar, directa o indirectamente, ni por representación, ningún contrato con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio, ni intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el Estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos .
Los diputados no son responsables de las opiniones que emitan en el Pleno Legislativo. Durante las sesiones, no pueden ser detenidos por razones civiles, salvo que lo autorice la propia Asamblea Legislativa o si el diputado lo consiente. Desde que son declarados diputados propietarios o suplentes, hasta que terminan su periodo legal, no pueden ser privados de su libertad por razones penales, salvo cuando hayan sido previamente suspendidos por la Asamblea Legislativa. Esta inmunidad parlamentaria no surte efecto en el caso de delito flagrante, o cuando el diputado renuncie a ella. Sin embargo, los diputados que hayan sido detenidos en flagrancia , serán liberados si así lo ordena la Asamblea Legislativa. Es similar al llamado privilegio parlamentario del sistema Westminster del Parlamento del Reino Unido .
Es posible que un diputado electo por un partido político, se separe de la fracción parlamentaria de ese partido y actúe como diputado independiente, sin embargo los diputados que se acojan a esta facultad no podrán afiliarse a otra fracción legislativa, sólo a aquella por la que fueron electos, según lo contempla el Reglamento de la Asamblea Legislativa. No es posible, según la legislación vigente, que un ciudadano postule directamente al cargo de diputado independiente sin la representación de un partido político. [3] [10]
Ser diputado independiente está protegido en virtud del artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica, en el cual los diputados, como cualquier ciudadano, tienen libertad de asociación y no pueden ser obligados a permanecer en un partido político específico y pueden afiliarse a cualquier otra agrupación política.
Los habitantes de la República tienen derecho a asociarse con fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a ninguna asociación.
— Artículo 25 de la Constitución Política de Costa Rica
Sin embargo, como lo ha observado reiteradamente el Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica , [11] [12] [13] [14] [15] al ser los diputados electos popularmente, su nominación debe hacerse a través de un partido político, debido al marco del sistema jurídico vigente, en el cual los partidos políticos tienen el monopolio de la nominación de candidatos a diputados de acuerdo al Código Electoral. [4]
Por lo tanto, los diputados independientes no pueden actuar en representación de otro partido por el cual no fueron electos dentro de la mesa legislativa, sólo de manera independiente, ni son considerados fracción, ni “bloque”, figura que no existe dentro del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Tampoco se permiten otras actividades propias de las fracciones legislativas o de los líderes de las fracciones, como incluir proyectos de ley en las deliberaciones.
Varios diputados independientes a través de la historia han solicitado a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, ser reconocidos como cabeza de una fracción parlamentaria o contar con los recursos financieros de una fracción parlamentaria, en contradicción con la normativa, esta sala ha manifestado: [16] [17] [18]
En efecto, no es posible bajo ninguna circunstancia, pretender que todo diputado que se separa de la Fracción a la que pertenece, sea declarado como nueva Fracción Política, con todas las atribuciones y deberes inherentes a esta condición, tanto por la existencia de una previsión reglamentaria que define y restringe el concepto de “Fracción Parlamentaria”, como por un aspecto básico de sentido común, que busca establecer los límites necesarios para lograr los mecanismos organizativos idóneos que permitan, a su vez, un desarrollo eficaz y eficiente de las tareas legislativas.
— Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución 2009000849, Resultados #2, Página 1. [19]
La eventual separación posterior de un diputado del partido político por el cual fue electo no significa que el diputado pierda su condición de tal, siendo que en todo tiempo mantiene las atribuciones, derechos y deberes inherentes a su cargo; pero lo anterior no implica que su separación lo habilite para adquirir, de oficio y de pleno derecho, las competencias que son propias de una figura expresamente prevista en el Reglamento, con deberes y derechos particulares y destinada a ser representante de un grupo de diputados electos bajo una misma bandera política.
— Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Resolución 2009000849, Resultados #2, Pág. 2. [19]
Así, no existe posibilidad reglamentaria de formar una fracción no vinculada a la representación de un partido político que haya elegido al menos un representante mediante sufragio, entendido de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de Costa Rica. [10]
En el periodo legislativo 2018-2022 varios diputados electos a través del Partido Restauración Nacional y del Partido Integración Nacional se declararon independientes y luego dieron su adhesión personal como “bloque” o de manera individual a partidos que no resultaron electos, esto, de acuerdo con la normativa, constituye una afiliación personal, y no implica de ninguna manera que los partidos a los que posteriormente se afiliaron tengan representación legal como fracción parlamentaria, por lo que se les reconoce como independientes dentro del directorio de diputados de la Asamblea Legislativa. [20] [21] [22]
La Asamblea Legislativa es un órgano unicameral de 57 diputados cuyo número está fijado constitucionalmente y cuyos diputados son elegidos en listas cerradas postuladas por los partidos políticos según un sistema proporcional . Diferentes expertos han recomendado el aumento del número de diputados como una necesidad urgente para mejorar la representatividad, pero esta propuesta es altamente impopular entre la población y genera reacciones de rechazo. [23]
Un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Centro de Investigación y Estudios Políticos de la Universidad de Costa Rica recomendó aumentar el número de legisladores a 82. [24]
La Universidad Northwestern , que hizo recomendaciones para más de 100 países, recomendó que el parlamento costarricense tuviera 115 diputados de acuerdo a su población (en 1999), [25]
La Junta de Notables para la Reforma del Estado convocada por la presidenta Laura Chinchilla durante su administración recomendó aumentar el número de diputados a entre 75 y 85. [25] El movimiento Poder Ciudadano Ya por su parte propuso aumentarlo a 84 y reducir drásticamente el número de asesores legislativos (actualmente 12) para evitar un aumento muy grande de los salarios. [26]
Una propuesta de utilizar el modelo alemán para la elección de diputados del abogado Diego González sugiere aumentar el número a 143 haciendo uso de un sistema electoral, en el que el país se dividiría en 72 circuitos electorales para 59.700 habitantes y los diputados serían elegidos en dos listas, 72 elegidos por circunscripción uninominal donde se elige directamente a un diputado por cada distrito, y 71 elegidos por circunscripción proporcional donde se distribuirían proporcionalmente de acuerdo a los votos recibidos por partido. [27]
La mayoría de estas propuestas incluyen también el cambio a la elección directa de diputados y no por listas cerradas como es actualmente.
Esta tabla muestra los escaños adjudicados por provincia para el período 2018-2022.
Tras las elecciones legislativas de 2022 , el Presidente de la Asamblea Legislativa fue elegido en la persona del exministro de la presidencia Rodrigo Arias Sánchez del Partido Liberación Nacional con el apoyo de todas las bancadas excepto el Frente Amplio .
En octubre de 2020 se inauguró el nuevo edificio de la Asamblea Legislativa para las sesiones del órgano legislativo. Su construcción se inició el 7 de marzo de 2018 y cuenta con dieciocho pisos. Está ubicado en el distrito de Carmen del cantón San José . [28]
La Asamblea se reunía en el Edificio Central , ubicado inmediatamente al este del edificio actual. Las obras de ese edificio anterior comenzaron en 1937, con el plan de que sirviera como nuevo palacio presidencial. Sin embargo, como gran parte de los materiales de construcción se importaron de Alemania y Checoslovaquia , el inicio de la Segunda Guerra Mundial detuvo el proyecto. Las obras no se reanudaron hasta 1957, pero en 1958 la legislatura ya estaba instalada y funcionando en sus nuevas instalaciones.
Los cimientos de la Asamblea Legislativa se remontan al establecimiento de varias cortes y congresos en la Nueva España . [29] La asamblea moderna fue creada a raíz de la Guerra Civil costarricense que depuso a Teodoro Picado Michalski en 1948. José Figueres Ferrer encabezó una junta gobernante que supervisó la elección de una Asamblea Constituyente . Entre 1948 y 1949, esta Asamblea Constituyente creó la Constitución de Costa Rica que establece las reglas que rigen la asamblea en la actualidad. [30]
Durante cada sesión legislativa de cuatro años, varios partidos políticos han ocupado bancadas mayoritarias, minoritarias y de coalición en la asamblea.
Costa Rica es el único país centroamericano de habla hispana que no devuelve diputados al Parlamento Centroamericano supranacional .