Regla de demanda colusoria : La Corte no se pronunciará sobre la constitucionalidad de la legislación en un procedimiento amistoso, no contencioso, declinando la demanda porque decidir tales cuestiones "sólo es legítimo en última instancia y como una necesidad en la determinación de una controversia real, seria y vital entre individuos. Nunca se pensó que, por medio de una demanda amistosa, una parte derrotada en la legislatura pudiera transferir a los tribunales una investigación sobre la constitucionalidad del acto legislativo".
Madurez : La Corte no "anticipará una cuestión de derecho constitucional antes de la necesidad de decidirla".
Minimalismo : La Corte no "formulará una regla de derecho constitucional más amplia que la requerida por los hechos precisos a los que se ha de aplicar".
Regla de último recurso : El Tribunal no [fallará] sobre una cuestión constitucional, aunque esté debidamente presentada en el expediente, si también hay presente algún otro motivo sobre el cual se pueda resolver el caso. ... [S]i un caso puede decidirse sobre cualquiera de dos motivos, uno que implique una cuestión constitucional, el otro una cuestión de interpretación de la ley o de derecho general, el Tribunal decidirá sólo sobre este último.
Legitimación ; Improcedencia : El Tribunal no se pronunciará sobre la validez de una ley a raíz de una demanda de alguien que no pueda demostrar que resulta perjudicado por su aplicación.
Preclusión constitucional : el Tribunal no se pronunciará sobre la constitucionalidad de una ley a instancia de alguien que se ha valido de sus beneficios.
Canon de elusión constitucional : "Cuando se pone en tela de juicio la validez de una ley del Congreso, e incluso si se plantea una duda seria sobre su constitucionalidad, es un principio cardinal que este Tribunal primero determinará si es razonablemente posible una interpretación de la ley mediante la cual se pueda evitar la cuestión". [1] [2]
La doctrina de la elusión se deriva del canon de la moderación judicial y está entrelazada con el debate sobre el alcance adecuado de la revisión judicial federal y la asignación de poder entre las tres ramas del gobierno federal y los estados. También se basa en la "delicadeza" y la "finalidad" de la revisión judicial de la legislación en cuanto a su constitucionalidad, las preocupaciones con respecto a la credibilidad de los tribunales federales y la "importancia primordial de la adjudicación constitucional en nuestro sistema". [3] Esos elementos demuestran una superposición significativa entre la doctrina de la elusión y otras barreras jurisdiccionales o de justiciabilidad . La doctrina de la elusión refleja otras doctrinas de justiciabilidad como la legitimación y la madurez , y permea doctrinas jurisdiccionales como la abstención Pullman y la doctrina del fundamento estatal adecuado e independiente.
Aunque la opinión concurrente del juez Louis Brandeis en Ashwander es el caso principal para la formulación moderna de la doctrina de elusión, Marshall había advertido que no se pueden presentar cuestiones de "mayor delicadeza" a la judicatura federal que aquellas que involucran un desafío constitucional a un acto legislativo. [4] Instruyó que si tales cuestiones "se vuelven indispensablemente necesarias para el caso", deben decidirse, pero "si el caso puede determinarse sobre otros puntos, un justo respeto por la legislatura requiere que la obligación de sus leyes no sea atacada innecesaria y arbitrariamente". En Ex parte Randolph , Marshall estaba de gira cuando consideró un desafío a una ley del Congreso que disponía que los agentes del Tesoro podían emitir órdenes de arresto para los oficiales militares acusados de desembolsar fondos públicos que no pagaran y liquidaran sus cuentas en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos . El tribunal concluyó que los términos de la ley no se aplicaban a un oficial que actuaba temporalmente como sobrecargo del barco debido a la muerte del sobrecargo en servicio regular y concedió su petición de habeas corpus . [5]
La opinión concurrente del juez Brandeis en Ashwander ofrece la formulación más significativa de la doctrina de anulación, pero su formulación no tuvo efecto en el resultado del caso porque el juez coincidió con la opinión de la mayoría , que consideró y decidió las cuestiones constitucionales debidamente presentadas. En Ashwander , el juez Brandeis identificó siete componentes de la doctrina de anulación. [6]
El juez John Paul Stevens calificó la opinión concurrente de Ashwander como "una de las opiniones más respetadas jamás escritas por un miembro de esta Corte". [7] Brandeis, un líder del movimiento progresista antes de su nombramiento judicial, ofreció un marco amplio de la doctrina de la elusión. La doctrina fue adoptada de corazón por el juez Felix Frankfurter , quien fue atacado por ser demasiado "liberal" mientras era un académico de Harvard y apoyaba activamente los programas del New Deal . [8] [9] Esa herramienta de moderación judicial defendida por los "liberales" se inspiró en gran medida en la respuesta de Brandeis y Frankfurter a la activista "conservadora" Corte Suprema en la década de 1930, que anuló la legislación por infringir la libertad de contrato y otras doctrinas como el debido proceso sustantivo . [10]
En los últimos años, las doctrinas de moderación judicial han sido criticadas con mayor frecuencia cuando son utilizadas por juristas conservadores. [11]
Disentimiento
En el caso NLRB v. Catholic Bishop of Chicago de 1979 , el juez William J. Brennan Jr. escribió su opinión disidente, en la que argumentó que si la cuestión constitucional no está claramente clara en el argumento, los tribunales deberían evitar tomar la decisión basándose en cuestiones constitucionales. En tales casos, argumentó que los tribunales deberían decidir si una interpretación particular es "bastante posible". [12]
^ Nolan, Andrew (2 de septiembre de 2014). The Doctrine of Constitutional Avoidance: A Legal Overview (Informe). Servicio de Investigación del Congreso. pág. 9. Archivado desde el original el 30 de diciembre de 2023. Consultado el 27 de diciembre de 2023 .
^ Rescue Army v. Municipal Court of LA, 331 US 549, 571 (1947) (en el que se enumera una lista no exhaustiva de motivos que respaldan la doctrina de la anulación); véase también Paul A. Freund (1957). "Introducción". En Alexander M. Bickel (ed.). The Unpublished Opinions of Mr. Justice Brandeis . University of Chicago Press. pág. xvii. ISBN 978-0226046020.(La autocontrol judicial se basa en una "conciencia de los límites de la capacidad humana, la falibilidad del juicio, la necesidad de difusión del poder y la responsabilidad, la indispensabilidad de administrar los poderes que uno tiene, de mantenerse dentro de ciertos límites para que la acción no supere la sabiduría").
^ Ex parte Randolph , 20 F. Cas. 242, 254 (CCD Va. 1833) (Nº 11.558).
^ Ex parte Randolph , 20 F. Cas. 242 (CCD Va. 1833) (Nº 11.558).
^ Ashwander v. Autoridad del Valle de Tennessee , 297 US 298, 346–48 (1936).
^ Delaware v. Van Arsdall , 475 US 673, 693 (1986) (Stevens, J., disidente).
^ Thomas, Helen Shirley (1960). Felix Frankfurter: Académico en el banquillo . Prensa de la Universidad Johns Hopkins. Págs. 19-20. ISBN978-0801806285.
^ Urofsky, Melvin I. (1991). Felix Frankfurter: Restricción judicial y libertades individuales. Serie de biografías estadounidenses del siglo XX de Twayne. Twayne. págs. 20-22. ISBN978-0805777741.
^ Lash, Joseph P. (1975). "Introducción". De los diarios de Felix Frankfurter. WW Norton & Co., págs. 57-58. ISBN978-0393074888.
^ Véase, por ejemplo:
Gerald M. Gallivan (1985). "Jurisdicción de la Corte Suprema y la Constitución de Wyoming: Justicia vs. Restricción judicial". Land and Water Law Review . 20 : 159.
Steven M. Kahaner (1988). "Separación de poderes y la doctrina de la permanencia: el uso injustificado de la restricción judicial". George Washington Law Review . 56 : 104.
Christopher A. Crain (1990). "Nota: Restricción judicial y no decisión en Webster v. Reprod. Health Servs". Harvard Journal of Law & Public Policy . 13 : 263.
Linda Greenhouse (22 de julio de 1993). "La Corte Suprema: un sentido de los límites judiciales". The New York Times . p. A1.(en referencia a la nominación de Ginsburg y señalando su sorpresa por el hecho de que un jurista "liberal" defienda técnicas de moderación judicial).
^ Washington University Law Review (enero de 1980). "Washington University Law Review: NLRB no tiene jurisdicción sobre los profesores laicos en las escuelas parroquiales, NLRB v. Catholic Bishop of Chicago, 440 US 490 (1979)". Archivado desde el original el 22 de febrero de 2015.