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Contraparte

Una contraparte (a veces contraparte ) es una entidad legal , una entidad no constituida en sociedad o un conjunto de entidades a las que puede existir una exposición al riesgo financiero . La palabra se volvió ampliamente utilizada en la década de 1980, particularmente en el momento de las deliberaciones de Basilea I en 1988. [1] [ página necesaria ]

Los contratos bien redactados normalmente intentan establecer en detalle explícito cuáles son los derechos y obligaciones de cada contraparte en todas las circunstancias imaginables, aunque existen límites. Existen disposiciones generales sobre cómo se trata a las contrapartes según la ley y (al menos en los sistemas legales de derecho consuetudinario ) hay muchos precedentes legales que dan forma al derecho consuetudinario.

Sector de servicios financieros

Dentro del sector de servicios financieros , el término contraparte de mercado se utiliza para referirse a gobiernos , bancos nacionales , autoridades monetarias nacionales y organizaciones monetarias internacionales como el Grupo del Banco Mundial que actúan como garante último de préstamos e indemnizaciones. El término también puede aplicarse, en un sentido más general, a empresas que desempeñan esta función.

También dentro de los servicios financieros, contraparte puede referirse a corredores, bancos de inversión y otros agentes de valores que actúan como parte contratante al completar transacciones de valores "extrabursátiles" . El término se utiliza generalmente en este contexto en relación con el " riesgo de contraparte ", [2] que es el riesgo de pérdida monetaria al que una empresa puede estar expuesta si la contraparte de una operación de valores extrabursátil encuentra dificultades para cumplir con sus obligaciones bajo los términos de la transacción.

Sector asegurador

Dentro del sector de seguros , este término se amplía para incluir empresas que ofrecen o exigen una retrocesión de alto nivel del riesgo de seguro a las compañías de seguros en un papel similar al ofrecido por los gobiernos. Este término, con el tiempo, se ha aplicado de manera más generalizada a las empresas que ofrecen o exigen retrocesión y otras formas de reaseguro .

Referencias

  1. ^ Sargento, TJ ; Velde, FR (2001). El gran problema del cambio pequeño . Princeton y Oxford : Princeton University Press .
  2. ^ Brose, MS; Inundación, MD; Krishna, D.; Nichols, B., eds. (2014). Manual de Datos Financieros e Información de Riesgos II. Cambridge : Prensa de la Universidad de Cambridge . pag. 53.ISBN _ 9781107012028.