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Nombre conservado

El nombre de esta levadura, Candida albicans , es un nomen conservandum [1]

Un nombre conservado o nomen conservandum (plural nomina conservanda , abreviado como nom. cons. ) es un nombre científico que tiene protección nomenclatural específica. Es decir, el nombre se conserva, incluso si viola una o más reglas que de otro modo evitarían que fuera legítimo. Nomen conservandum es un término latino que significa "un nombre que debe conservarse". Los términos se usan a menudo indistintamente, como en el Código Internacional de Nomenclatura para Algas, Hongos y Plantas (CIE), [2] mientras que el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica favorece el término " nombre conservado ".

El proceso de conservación de los nombres botánicos es diferente al de los nombres zoológicos. Según el código botánico, los nombres también pueden ser "suprimidos", nomen rejiciendum (plural nomina rejicienda o nomina utique rejicienda , abreviado como nom. rej. ), o rechazados en favor de un nombre conservado en particular, y las combinaciones basadas en un nombre suprimido también se enumeran como " nom. rej. " [ cita requerida ]

Botánica

Conservación

En la nomenclatura botánica, la conservación es un procedimiento nomenclatural regido por el Artículo 14 del CIE. [3] Su finalidad es

"para evitar cambios nomenclaturales desventajosos que entraña la aplicación estricta de las normas, y especialmente del principio de prioridad [...]" (art. 14.1).

La conservación sólo es posible para nombres de rango de familia , género o especie .

Puede producir un cambio en la ortografía original, el tipo o (lo más común) la prioridad. [ cita requerida ]

Rechazo

Además de la conservación de los nombres de ciertos rangos (artículo 14), el RIC también ofrece la opción de rechazar de plano un nombre ( nomen utique rejiciendum ), también llamado nombre suprimido en virtud del artículo 56, otra forma de crear un nomen rejiciendum que ya no se puede utilizar. El rechazo de plano es posible para un nombre de cualquier rango. [ cita requerida ]

El rechazo (supresión) de nombres individuales es distinto de la supresión de obras ( opera utique oppressa ) según el Artículo 34, que permite incluir ciertos rangos taxonómicos en ciertas publicaciones que se considera que no incluyen ningún nombre publicado válidamente. [ cita requerida ]

Efectos

Los nombres conservados conflictivos se tratan según las reglas normales de prioridad. Se pueden hacer propuestas separadas (denominadas informalmente propuestas de "superconservación") para proteger un nombre conservado que sería reemplazado por otro. Sin embargo, la conservación tiene diferentes consecuencias según el tipo de nombre que se conserve: [ cita requerida ]

Documentación

Los nombres conservados y rechazados (y los nombres suprimidos) se enumeran en los apéndices del ICN. A partir de la edición de 2012 (Melbourne), un volumen separado contiene la mayor parte de los apéndices (excepto el apéndice I, sobre los nombres de los híbridos). [4] La sustancia del segundo volumen se genera a partir de una base de datos que también contiene un historial de propuestas publicadas y sus resultados, las decisiones vinculantes sobre si un nombre se publica válidamente (artículo 38.4) y si es un homónimo (artículo 53.5). [5] [4] La base de datos puede consultarse en línea. [6]

Procedimiento

  1. El procedimiento comienza con la presentación de una propuesta a la revista Taxon (publicada por la IAPT ). Esta propuesta debe presentar argumentos a favor y en contra de la conservación de un nombre. La publicación notifica a todos los interesados ​​que se está considerando el asunto y permite que los interesados ​​escriban. La publicación es el comienzo del procedimiento formal: cuenta como remitir el asunto "al Comité apropiado para su estudio" y la Recomendación 14A.1 entra en vigor. El nombre en cuestión está (en cierta medida) protegido por esta Recomendación ("... los autores deberían seguir el uso existente en la medida de lo posible..."). [ cita requerida ]
  2. Después de analizar el asunto y juzgar los méritos del caso, el "comité correspondiente" toma una decisión en contra ("no recomendado") o a favor ("recomendado"). Luego el asunto pasa al Comité General.
  3. Después de analizar el asunto, principalmente desde un punto de vista procesal, el Comité General toma una decisión, ya sea en contra ("no recomendado") o a favor ("recomendado"). En este punto entra en vigor el artículo 14.16, que autoriza a todos los usuarios a utilizar efectivamente ese nombre.
  4. El Comité General informa a la Sección de Nomenclatura del Congreso Botánico Internacional , indicando qué nombres (incluidos los tipos y las grafías) recomienda para la conservación. Luego, en la Div.III.1, la Sección de Nomenclatura toma una decisión sobre qué nombres (incluidos los tipos y las grafías) se aceptan en el Código . En esta etapa se toma la decisión de facto de modificar el Código .
  5. La Sesión Plenaria de ese mismo Congreso Botánico Internacional recibe la "resolución propuesta por la Sección de Nomenclatura de ese Congreso" y toma la decisión de iure de modificar el Código . Según una larga tradición, este paso es de naturaleza meramente ceremonial. [ cita requerida ]

A lo largo del tiempo se han ido aplicando diferentes normas sobre la mayoría necesaria para tomar una decisión. Sin embargo, durante décadas la Sección de Nomenclatura ha exigido una mayoría del 60% para la inclusión de un tema en el Código , y los Comités han seguido este ejemplo, adoptando en 1996 una mayoría del 60% para tomar una decisión. [ cita requerida ]

Zoología

En zoología, en el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica se utiliza el término "nombre conservado", en lugar de nomen conservandum , [7] aunque informalmente ambos términos se usan indistintamente. [ cita requerida ]

En el glosario del Código Internacional de Nomenclatura Zoológica [7] (el código para los nombres de los animales, uno de varios códigos de nomenclatura ), se da esta definición:

nombre conservado
Un nombre que de otra manera no estaría disponible o no sería válido y que la Comisión, mediante el uso de su poder plenario, ha permitido que se use como nombre válido eliminando los obstáculos conocidos para tal uso.

Esta es una definición más generalizada que la de nomen protectum , que es específicamente un nombre conservado que es un sinónimo u homónimo menor que está en uso porque el sinónimo u homónimo mayor se ha convertido en un nomen oblitum ("nombre olvidado"). [ cita requerida ]

Un ejemplo de un nombre conservado es el nombre del género de dinosaurio Pachycephalosaurus , que fue descrito formalmente en 1943. Más tarde, se descubrió que Tylosteus (que fue descrito formalmente en 1872) era el mismo género que Pachycephalosaurus (un sinónimo). Según las reglas habituales, el género Tylosteus tiene precedencia y normalmente sería el nombre correcto. Pero la Comisión Internacional de Nomenclatura Zoológica (ICZN) dictaminó que el nombre Pachycephalosaurus debía tener precedencia y ser tratado como el nombre válido, porque era de uso más común y más conocido por los científicos. [ cita requerida ]

Los detalles de procedimiento de la ICZN son diferentes a los de la botánica, pero el principio básico de funcionamiento es el mismo: las peticiones se presentan a la comisión para su revisión. [ cita requerida ]

Véase también

Referencias

  1. ^ McCool, Logan. "El descubrimiento y denominación de Candida albicans". Antimicrobe . Consultado el 24 de octubre de 2023 .
  2. ^ "Código internacional de nomenclatura para algas, hongos y plantas" (edición del Código de Melbourne). 2012.
  3. ^ "Capítulo II Estatus, Tipificación y Prioridad de los Nombres Sección 4 Limitación del Principio de Prioridad Artículo 14". Código Internacional de Nomenclatura para Algas, Hongos y Plantas . Asociación Internacional de Taxonomía Vegetal . Consultado el 14 de noviembre de 2020 .
  4. ^ ab Wiersema, JH; McNeill, J.; Turland, NJ; Barrie, FR; Buck, WR; Demoulin, V.; Greuter, W.; Hawksworth, DL; Herendeen, PS; Knapp, S.; Marhold, K.; Prado, J.; Prud'homme van Reine, WF; Smith, GF (2015), Código internacional de nomenclatura para algas, hongos y plantas (Código de Melbourne) adoptado por el Decimoctavo Congreso Botánico Internacional Melbourne, Australia, julio de 2011 Apéndices II – VIII , vol. 157, Koeltz Botanical Books, ISBN 978-3-87429-480-5
  5. ^ Wiersema, J.; McNeill, J.; Turland, NJ; Orli, SS; Wagner, WL (2015), "La base de los Apéndices del Código de Melbourne: Anunciando un nuevo paradigma para el seguimiento de las decisiones nomenclaturales", Taxon , 64 (5): 1021–1027, doi :10.12705/645.11
  6. ^ Código internacional de nomenclatura para algas, hongos y plantas: Apéndices II-VIII (con una relación de propuestas para conservar y rechazar nombres, suprimir obras y solicitudes de decisiones vinculantes), Smithsonian Institution , consultado el 30 de agosto de 2016
  7. ^ ab "Código Internacional de Nomenclatura Zoológica". Archivado desde el original el 24 de mayo de 2009. Consultado el 29 de agosto de 2006 .