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Apariencia (ley)

En derecho , una comparecencia (del latín apparere , comparecer) ocurre cuando una parte de un pleito se presenta físicamente ante el tribunal, o ante un acto formal mediante el cual un demandado se somete a la jurisdicción del tribunal en el que se encuentra pendiente el pleito. [1]

Historia

El demandado en una acción ante el Tribunal Superior de Inglaterra se presenta a la orden de citación entregando, ya sea en la oficina central del Tribunal Supremo o en un registro de distrito , un memorando escrito indicando el nombre de su abogado o declarando que él defiende en persona. También deberá dar aviso al demandante de su comparecencia, la cual deberá, según el plazo limitado por el escrito, ser dentro de los ocho días siguientes a la notificación; Sin embargo, el acusado puede comparecer en cualquier momento antes de la sentencia. El Reglamento de la Corte Suprema , autos xii. y xiii., regular el procedimiento respecto de la comparecencia, la notificación, el plazo , la anulación y el efecto general de la falta de comparecencia. En los tribunales de condado no existe otra comparecencia que la de las partes en el proceso. En las causas penales el imputado comparece personalmente. En los casos civiles los niños comparecen ante sus tutores ad litem ; locos por su comité; empresas por un abogado; sociedades amigas por el síndico u otro funcionario designado para demandar o ser demandado en su nombre. [1]

Formularios

Una comparecencia puede ocurrir cuando una de las partes comparece físicamente en un procedimiento judicial o mediante la presentación de un documento escrito ante el tribunal. La falta de comparecencia en el plazo previsto podrá dar lugar a la entrada de un incumplimiento contra la parte que no comparece. Por defecto, la comparecencia de una parte en un procedimiento judicial es incondicional. El efecto es reconocer la competencia del tribunal sobre la parte que ha comparecido y renunciar a cualquier irregularidad en la notificación o iniciación del procedimiento. [2]

Para evitar conceder competencia, renunciar a irregularidades, o ambas cosas, una parte puede presentar una comparecencia condicional. Una comparecencia condicional tiene dos formas principales: la comparecencia limitada , que disputa la responsabilidad en la medida limitada de los bienes identificados, y la apariencia especial , que permite al acusado disputar la jurisdicción personal del tribunal sobre el demandado para evitar el incumplimiento mientras el El demandado solicita el sobreseimiento de la demanda. Una apariencia condicional puede ser tanto condicional como especial.

Apariencia limitada

Una comparecencia limitada es un término utilizado en la ley de procedimiento civil de los Estados Unidos para describir la comparecencia de un acusado civil en una acción cuasi in rem ante el tribunal de otro estado para disputar la responsabilidad en la medida limitada del valor de la propiedad incautada por ese tribunal. . [3] Esta estrategia permite al demandado disputar sólo la cantidad incautada, aunque esta cantidad es menor que la cantidad total en controversia, limitando así su responsabilidad personal. Antes de la aparición de este dispositivo procesal, un acusado enfrentaba el dilema de permitir que su propiedad fuera embargada sin defensa y vendida en una subasta del sheriff para satisfacer parcialmente el reclamo en su contra o, por otro lado, comparecer ante el tribunal para disputar la reclamo pero en el proceso se expone a la plena jurisdicción personal del tribunal y por lo tanto a la totalidad del monto en controversia. [4]

Aparición especial

Una comparecencia especial es un término utilizado en la ley estadounidense de procedimiento civil para describir la comparecencia de un acusado civil ante el tribunal de otro estado únicamente para disputar la jurisdicción personal del tribunal sobre ese acusado. [5] Antes de la llegada de este procedimiento, los acusados ​​tenían que comparecer ante el tribunal del otro estado para defender el caso en cuanto al fondo, o no presentarse ante el tribunal en absoluto, y luego montar un ataque colateral a cualquier sentencia dictada en su contra. , cuando el demandante acudió al estado del demandado para cobrar la sentencia. En un círculo vicioso legal , si el acusado pareciera únicamente impugnar la competencia, el tribunal podría entonces hacer valer su competencia basándose en la presencia del acusado. [3]

En respuesta a la aparente inequidad que presenta esta situación, la mayoría de los estados han aprobado estatutos que permiten al acusado comparecer de manera especial en los tribunales del estado para impugnar la jurisdicción, sin someterse a la jurisdicción del tribunal. El equivalente a tal comparecencia es posible en los tribunales federales de EE. UU. , ya que el acusado puede presentar una moción de desestimación por falta de jurisdicción personal.

Desde finales de la década de 1990, los partidarios del movimiento ciudadano soberano han intentado utilizar la comparecencia especial para cuestionar la jurisdicción y competencia de los tribunales cuando el punto es discutible. El uso más frecuente de la comparecencia especial es en cualquier tribunal penal, ya que las comparecencias especiales sólo se reconocen en las normas procesales civiles y en los tribunales civiles. Por lo tanto, el término comparecencia especial no tiene significado en el contexto de un tribunal penal, ya que cualquier persona que cometa, o haya sido acusada o acusada de cometer o de otro modo presuntamente haber cometido un delito penal está de jure dentro de la jurisdicción de los tribunales penales, cualquiera que sea su residencia o ciudadanía nacional. [ cita necesaria ]

Referencias

  1. ^ ab Chisholm, Hugh , ed. (1911). "Apariencia"  . Enciclopedia Británica . vol. 2 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 217.
  2. ^ Colbran, Stephen; Reinhardt, Greg; Gastador, Peta; Jackson, Sheryl; Roger, Douglas; Townes O'Brien, Molly (2009). Procedimiento civil: comentario y materiales (4ª ed.). Chatswood, Nueva Gales del Sur: LexisNexis Butterworths. ISBN 9780409324693.
  3. ^ ab Kanne, JJ (1984). "Regla de apariencia especial en Iowa: la innovación del siglo pasado se convierte en una anomalía actual". Revisión de la ley de Iowa . 70 : 501.
  4. ^ Friedenthal, Jack J.; Molinero, Arthur R.; Sexton, John E.; Hershkoff, Helen (2018). Procedimiento Civil: Casos y Materiales (12 ed.). Publicaciones académicas occidentales. pag. 209.ISBN 9781634605847.
  5. ^ Brinkerhoff, Scott (2009). "Viajar por la jungla de la jurisdicción personal en la era de Internet". Revista de Derecho de Ciencia y Tecnología . 12 (1): 83.