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Comisión Landau

Moshe Landau

La Comisión Landau fue una comisión de tres miembros creada por el gobierno israelí en 1987 tras un escándalo de larga data por la muerte de dos prisioneros palestinos bajo custodia y la condena injusta de un oficial circasiano de las Fuerzas de Defensa de Israel . La Comisión, encabezada por el ex juez de la Corte Suprema Moshe Landau , concluyó que los interrogadores del GSS (Servicio General de Seguridad/Shabak/Shin Bet) utilizaban rutinariamente la fuerza física durante el interrogatorio de los prisioneros y luego cometían perjurio en los juicios posteriores. En su conclusión, aprobada por el Gabinete en noviembre de 1987, estableció directrices para el uso de una "medida moderada de presión física". Los detalles de los métodos recomendados se describían en el apéndice clasificado del informe. [1] En 1994, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura declaró: "El informe de la Comisión Landau, que permite la 'presión física moderada' como modo legal de interrogatorio, es completamente inaceptable para este Comité". [2]

Fondo

El secuestro del autobús 300 en 1984 provocó inquietud pública sobre el GSS . En 1986, el jefe del GSS, Avraham Shalom, dimitió tras ser acusado de intentar incriminar a un alto general de las FDI por el asesinato de dos prisioneros palestinos muertos tras el secuestro. Con su dimisión se le concedió un indulto presidencial. El 6 de agosto de 1986, el Tribunal Supremo rechazó una apelación contra el indulto, pero el fiscal general Yosef Harish prometió que habría una investigación. [3]

Durante el verano de 1986, la opinión pública israelí también tuvo que hacer frente al escándalo de espionaje de Pollard que se estaba desatando en Estados Unidos, así como a la publicación de un informe muy crítico sobre el sistema bancario . Es posible que las preocupaciones sobre el GSS se hubieran olvidado, pero un nuevo escándalo estalló al año siguiente, en abril de 1987.

Un cambio en la ley había creado una oportunidad para que los veredictos de los Tribunales Militares fueran impugnados ante la Corte Suprema. En 1980, Azat Naffso, un teniente de las FDI y miembro de la comunidad circasiana de Kfar Kanna , de 2.000 miembros , fue condenado por un tribunal militar secreto por transmitir información y explosivos a "partes hostiles" y sentenciado a 18 años de prisión. Naffso, presentó una apelación contra su sentencia sobre la base de pruebas fabricadas y falso testimonio. [4] A finales de mayo de 1987 fue puesto en libertad tras ser absuelto de la mayoría de los cargos. El Fiscal General Harish no había presentado ninguna oposición a la apelación. El tribunal fue muy crítico con el comportamiento del GSS, en particular por las afirmaciones del GSS de que las confesiones de Naffso, en las que se basaba el caso, se habían dado libremente y sin presiones indebidas. El tribunal ordenó que Naffso fuera compensado económicamente y que se le devolviera su rango en las FDI. Una vez más, las actividades del GSS se estaban discutiendo en público. La televisión estatal israelí citó a "altos funcionarios del Shabak (GSS)" diciendo que Naffso estaba sujeto a procedimientos idénticos a los "en cientos de otros casos". [5]

Bajo inmensa presión del poder judicial, el Gobierno creó una comisión de investigación secreta de tres hombres encabezada por el presidente del Tribunal Supremo, Moshe Landau .

La Comisión

El 31 de mayo de 1987 se creó la "Comisión de investigación sobre los métodos de investigación del Servicio General de Seguridad en relación con la actividad terrorista hostil". Su cometido era examinar "los métodos y procedimientos de investigación del Servicio General de Seguridad en relación con la actividad terrorista hostil y la prestación de testimonio ante los tribunales en relación con estas investigaciones". [6]

El informe final se publicó el 30 de octubre de 1987 y fue aprobado por el Gabinete el 8 de noviembre de 1987.

Los hallazgos

Perjurio

En las dos décadas anteriores, aproximadamente el 50% de los interrogatorios del GSS condujeron a juicios, y "la abrumadora mayoría de los juzgados fueron condenados sobre la base de su confesión en el tribunal". [7]

La Comisión concluyó que a los interrogadores se les permitía "emplear de vez en cuando medios de presión, incluida la presión física". Consideraron que esta medida era "inevitable" y "una herramienta de interrogatorio de suma importancia". [8] Pero que se planteaba un "dilema" en cuanto a revelar los métodos de interrogatorio, ya que "parecería ante el tribunal que violaría el principio de la libre voluntad de una persona y, por lo tanto, causaría el rechazo de la confesión". [9]

Concluyeron que el GSS "simplemente mintió, cometiendo así el delito penal de perjurio" y que "el falso testimonio en el tribunal pronto se convirtió en la norma indiscutible que sería la regla durante 16 años". [10] En 1982, las más altas autoridades del GSS emitieron una "directriz escrita sobre la naturaleza de la mentira que debe decirse" con respecto al "método de presión física". [11]

La Comisión quedó satisfecha de que la práctica de cometer perjurio había "cesado por completo" después de que el jefe del GSS emitiera una directiva el 10 de junio de 1987. [12]

También se determinó que los jueces, los fiscales, la policía y el personal médico no tenían conocimiento de que los interrogadores del GSS cometieran perjurio sistemático. “Aunque no se citó a ningún juez a comparecer ante nosotros y no oímos ninguna negación explícita, consideramos que esta acusación carece de fundamento y es totalmente inaceptable”. [13]

Hábeas corpus

En lo que respecta al habeas corpus, la Comisión consideró que no es aceptable mantener a los presos “sin supervisión judicial durante un período de 18 días”. Por ello, “apoyamos la propuesta de acortar este período y recomendamos que la cuestión de la prolongación de la detención se lleve ante un juez a más tardar el octavo día después del día de su arresto”. [14]

Técnicas de interrogatorio

La Comisión concluyó que el uso de la violencia contra los palestinos sospechosos de terrorismo y otros prisioneros palestinos era un método aceptable de interrogatorio. Argumentó, a la luz de lo que llamó "el concepto del mal menor", que "la tortura real es inaceptable pero... una presión física moderada tal vez estaría justificada para descubrir una bomba a punto de explotar en un edificio lleno de gente... ya sea que la carga sea detonada con certeza en cinco minutos o en cinco días".

"Para decirlo sin rodeos, la alternativa es: ¿debemos aceptar el delito de agresión que implica abofetear a un sospechoso o amenazarlo para inducirlo a hablar y revelar un depósito de materiales explosivos destinados a ser utilizados para llevar a cabo un acto de terror masivo contra una población civil y, de ese modo, prevenir el mal mayor que está a punto de ocurrir? La respuesta es evidente". [15]

En otro lugar se afirma: “El interrogatorio eficaz de los sospechosos de terrorismo es imposible sin el uso de medios de presión, con el fin de vencer la voluntad obstinada de no revelar información y vencer el miedo de la persona interrogada a sufrir daños por parte de su propia organización si revela información” [16] y: “Los medios de presión deben adoptar principalmente la forma de presión psicológica no violenta mediante un interrogatorio vigoroso y extenso, con el uso de estratagemas, incluidos actos de engaño. Sin embargo, cuando estos no logran su propósito, no se puede evitar el ejercicio de una medida moderada de presión física” [17] .

Pero identificaron un peligro: "un servicio de seguridad [...] siempre corre el riesgo de deslizarse hacia métodos practicados en regímenes que aborrecemos". [18] Y "es cierto que se debe tener mucho cuidado, no sea que una violación de la estructura de prohibiciones de la ley penal provoque un relajamiento de las riendas, con cada interrogador tomando el asunto en sus propias manos mediante el uso desenfrenado y arbitrario de la coerción contra un sospechoso. De esta manera, la imagen del Estado como una política respetuosa de la ley que preserva los derechos del ciudadano corre el riesgo de pervertirse irreparablemente, llegando a parecerse a esos regímenes que otorgan a sus órganos de seguridad un poder sin límites".

Se recomienda:

"En primer lugar, no se puede ejercer una presión desproporcionada sobre el sospechoso; la presión nunca debe llegar al nivel de tortura física o malos tratos al sospechoso o daño grave a su honor que lo prive de su dignidad humana. En segundo lugar, el posible uso de medidas menos graves debe sopesarse en relación con el grado de peligro previsto, según la información en posesión del interrogador. En tercer lugar, los medios físicos y psicológicos de presión permitidos para un interrogador deben definirse y limitarse de antemano, mediante la emisión de directivas vinculantes. En cuarto lugar, debe existir una supervisión estricta de la aplicación en la práctica de las directivas dadas a los interrogadores del GSS. En quinto lugar, los superiores del interrogador deben reaccionar con firmeza y sin vacilación ante cualquier desviación de lo permisible, imponiendo sanciones disciplinarias y, en casos graves, haciendo que se inicie un proceso penal contra el interrogador infractor". [19]

Las directrices sobre los medios de presión permitidos figuraban en la segunda parte del informe, que "por razones comprensibles" se mantuvo en secreto. La Comisión afirmó que el código era menos severo que las técnicas utilizadas por el ejército británico en Irlanda del Norte y se ajustaba a las normas establecidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1978. Recomendó que el código fuera revisado anualmente por un pequeño comité ministerial "que informara al Subcomité de Servicios del Comité de Defensa y Asuntos Exteriores del Knesset ". [20]

Presión física

Ante la Comisión

En 1968, el Comité Internacional de la Cruz Roja publicó un informe sobre la prisión de Nablus, uno de los centros de detención de las FDI en la Cisjordania recientemente capturada . En él se concluía lo siguiente:

  1. "Suspensión del detenido por las manos y tracción simultánea de sus demás miembros durante horas hasta perder el conocimiento.
  2. Quemaduras con colillas de cigarrillos .
  3. Golpes con varillas en los genitales.
  4. Atado y vendado durante días.
  5. Mordeduras de perros.
  6. Descargas eléctricas en las sienes, la boca, el pecho y los testículos”. [21]

En febrero de 1970, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas publicó un informe que tenía dos anexos que contenían pruebas del maltrato a los prisioneros. El anexo III es un informe médico sobre un prisionero que había sido golpeado tan severamente en la ingle que ya no tenía testículos. El anexo IV es una traducción de una entrevista de un periodista sueco con Felicia Langer . Ella describe la experiencia de las mujeres prisioneras en Jerusalén . También un relato detallado de un hombre de 37 años detenido en Sarafand. Supuestamente le vendaron los ojos; lo golpearon con las culatas de los rifles; lo encadenaron durante dos días en un baño donde no podía sentarse ni ponerse de pie; lo colgaron de las esposas; lo golpearon en los pies, las manos y los genitales; le encadenaron un brazo a la pared y el otro a una puerta que luego fue tirada repetidamente; lo amenazaron con un perro grande, descargas eléctricas y ejecución. El prisionero fue liberado después de 17 días. Se le cita diciendo que recibió el mismo trato en la prisión de Jordania. [22]

En abril de 1970, Amnistía Internacional publicó su "Informe sobre el trato dispensado a determinados presos sometidos a interrogatorio en Israel", en el que se concluía que existían "pruebas prima facia de graves malos tratos a presos árabes en Israel". Un miembro del Comité Ejecutivo afirmó: "Rara vez -o nunca- hemos tenido material tan fiable en el que basar la determinación de los hechos en relación con la tortura que se practica -o no se practica- en un país determinado". [23]

En 1972, la Liga Israelí por los Derechos Humanos y Civiles , fundada por Israel Shahak , publicó un informe sobre las condiciones en la Franja de Gaza . En él se descubrió que los prisioneros eran desnudados durante largos períodos, incluso durante los interrogatorios, y que los prisioneros no tenían contacto con el exterior durante al menos un mes, a veces dos o tres. En el informe se enumeran los métodos utilizados, como: a) Falaka (golpes en las plantas de los pies). b) suspensión con las manos durante largos períodos. c) sostener una silla o los brazos por encima de la cabeza durante largos períodos. d) golpear las manos y los dedos. e) dejar a los prisioneros empapados en agua fría. f) palizas. g) bofetadas. [24]

En 1974, la abogada israelí Felicia Langer , y más tarde otra abogada, Leah Tsemel , presentaron casos ante la Corte Suprema contra el uso de la tortura por parte del GSS. [25]

En 1977, el equipo Insight del Sunday Times de Londres informó que la tortura se estaba utilizando como una "política sistemática y deliberada" en seis centros de detención, incluido un campo especial en Sarafand. Describe el uso de "técnicas más refinadas": descargas eléctricas y celdas especiales "pequeñas" en las que el preso no puede sentarse ni permanecer de pie. [26] [27]

El 1 de febrero de 1978, el CICR anunció que las FDI habían aceptado que se permitiera a los delegados del CICR visitar a los detenidos, sin testigos, después de 14 días de encarcelamiento, "incluso si todavía estaban siendo interrogados". [28]

También en 1978, el Gremio Nacional de Abogados de Estados Unidos denunció lo siguiente: golpes en los pies y en los órganos sexuales; quemaduras con cigarrillos; cortes en el cuerpo con hojas de afeitar; permanecer de pie desnudo durante largos períodos en condiciones de calor o frío; sumergirse en agua caliente o fría; uso de perros; retención de alimentos y vendaje de los ojos durante largos períodos; inserción de botellas o palos en el ano; inserción de alambre en el pene; suspensión de una polea; descargas eléctricas. [29]

En 1984, la Comisión Internacional de Juristas publicó un informe de la organización Law in the Service of Man titulado "Tortura e intimidación en Cisjordania: el caso de la prisión de Al-Fara'a". En él se descubrió que los detenidos eran esposados ​​y encapuchados durante largos períodos, golpeados sistemáticamente, mantenidos en celdas diminutas "inundadas de agua sucia", obligados a masturbarse, privados de sueño y de comida, sometidos a duchas frías y obligados a permanecer desnudos a la intemperie bajo la lluvia por la noche. [30]

Secuelas

El primer estudio sobre técnicas de interrogatorio posterior a la Comisión Landau fue publicado en marzo de 1991 por la organización israelí de derechos humanos B'tselem : " El interrogatorio de los palestinos durante la Intifada: ¿malos tratos, presión física moderada o tortura ?" [31]. Basado en entrevistas con 41 prisioneros, el informe concluía:

"En el grupo que entrevistamos, parece que se utilizan varios métodos de interrogatorio habituales, incluso rutinarios. Prácticamente todos los participantes de nuestra muestra fueron sometidos a: abuso verbal, humillación y amenazas de lesiones; privación de sueño y de alimentos; encapuchamiento durante períodos prolongados; obligación de permanecer de pie durante largos períodos, a veces en un espacio cerrado, con las manos atadas a la espalda y las piernas atadas ("al-Shabah"); ataduras de otras formas dolorosas (como la "posición del plátano"); períodos prolongados de doloroso confinamiento en pequeñas celdas especialmente construidas (el "armario" o "refrigerador") y palizas severas y prolongadas en todas las partes del cuerpo, que les causaban lesiones que requerían tratamiento médico." [32]

Un informe oficial de 1995 elaborado por Miriam Ben-Porat , que se hizo público en 2000, mostraba que el Shin Bet "habitualmente" iba más allá de la "presión física moderada" autorizada por la Comisión Landau. En el informe, Israel admitió por primera vez que detenidos palestinos sospechosos de terrorismo fueron torturados durante la Primera Intifada , entre 1988 y 1992. [33]

En un informe de 2009 elaborado por B'Tselem sobre el centro de interrogatorios del Shin Bet en Petah Tikva, basado en el testimonio de 121 palestinos, se afirmaba que: "En la sala de interrogatorios, los detenidos son obligados a permanecer sentados atados a una silla rígida, incapaces de moverse, durante horas e incluso días, lo que en algunos casos les causa un dolor intenso. Las condiciones higiénicas son espantosas: a los detenidos a veces se les niega la posibilidad de ducharse y no se les da una muda de ropa ni papel higiénico. Al menos algunas celdas huelen mal y tienen moho. La comida es de mala calidad y cantidad, y los detenidos pierden peso. Durante los interrogatorios, los detenidos están expuestos a amenazas, incluidas amenazas contra miembros de su familia, y a veces a la violencia. Otros medios severos incluyen exponer a los detenidos a calor y frío extremos y privarlos del sueño". [34]

Referencias

  1. ^ Human Rights Watch, "Condiciones penitenciarias en Israel y los territorios ocupados: un informe de Middle East Watch". 1991, ISBN  1-56432-011-1 . Página 11.
  2. ^ Catherine Cook, Adam Hanieh, Adah Kay, "Stolen Youth - The politics of Israel's detention of Palestine children" (Juventud robada: la política de detención de niños palestinos por parte de Israel). 2004. ISBN 0-7453-2161-5 . Página 155. Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Israel, A/49/44, párrafos 159 a 71 (12 de junio de 1994). 
  3. ^ Middle East International número 281, página 6,8 de agosto de 1986. Peretz Kidron .
  4. ^ Middle East International, número 299, página 12. 1 de mayo de 1987. Peretz Kidron.
  5. ^ Middle East International, número 301, página 9. 29 de mayo de 1987. Peretz Kidron
  6. ^ Amnistía Internacional, julio de 1991. Índice AI: MDE 15/34/91. "Documento - Israel y los Territorios Ocupados: El sistema de justicia militar en los Territorios Ocupados: procedimientos de detención, interrogatorio y juicio". Página 42. Citando el párrafo 1.6 del Informe.
  7. ^ AI, página 43, Landau párrafo 2.20.
  8. ^ AI, página 43, citando a Landau, párrafos 2.21, 2.37.
  9. ^ AI página 43, Landau párrafo 2.26.
  10. ^ AI página 43, Landau párrafos 2.27, 2.30.
  11. ^ AI página 43, Landau párrafo 2.31.
  12. ^ AI página 43, Landau párrafo 2.33. Middle East International, número 313, 21 de noviembre de 1987. Peretz Kidron.
  13. ^ AI página 47, Landau párrafos 2.43 - 2.46.
  14. ^ AI páginas 22, 36. Landau, párrafo 4.17.
  15. ^ AI páginas 44, 46. Landau, párrafo 3.15.
  16. ^ AI página 45. Landau párrafo 4.6.
  17. ^ AI página 45. Landau párrafo 4.7.
  18. ^ AI página 47, Landau párrafo 4.2.
  19. ^ AI página 44, Landau párrafo 3.16.
  20. ^ AI página 45, Landau párrafo 4.8.
  21. ^ Gremio Nacional de Abogados. Delegación de Oriente Medio de 1977. "Tratamiento de los palestinos en Cisjordania y Gaza ocupadas por Israel: informe de la delegación de Oriente Medio de 1977 del Gremio Nacional de Abogados". ISBN 0-9602188-2-3 . 1978. Página 103. Citando el Informe del Comité Especial de la ONU, Doc. A/8089 (1970), párrafo 107, pág. 50. 
  22. ^ Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, E/CN.4/1016/Add.4. 18 de febrero de 1970. Informe del Grupo Especial de Trabajo de Expertos establecido en virtud de la Resolución 6 (XXV) de la Comisión de Derechos Humanos. Anexo III: "la bolsa escrotal está completamente vacía de todo su contenido normal". Anexo IV: Artículo de Staffan Beckman.
  23. ^ Gremio Nacional de Abogados, página 105.
  24. ^ Informe de la ILHR publicado el 17 de octubre de 1972. Citado en "Political Prisoners and Human Rights in Israel. An Union of Liberal Students Report" investigado por Louis Eaks. Introducción de Peter Hain /Andrew Ellis. Página 8.
  25. ^ Catherine Cook, Adam Hanieh y Adam Kay, "Juventud robada". 2004. ISBN 0-7453-2161-5 . Página 153. 
  26. ^ Delegación Nacional de Abogados. Página 101. Citas Sunday Times 19 de junio de 1977. Informa sobre una investigación de cinco meses que identifica cuatro prisiones, un centro de detención y un centro de inteligencia militar como lugares de uso para interrogatorios.
  27. ^ "Jóvenes robados". Página 153. Describe el informe como un artículo de cuatro páginas escrito por dos periodistas respetados después de entrevistar a 44 palestinos. Señala que la "tortura" es tan "sistemática que no puede desestimarse como un puñado de 'policías rudos' que se saltan las órdenes".
  28. ^ Gremio Nacional de Abogados, página 104.
  29. ^ Gremio Nacional de Abogados, página 97.
  30. ^ En 1984, La Comisión Internacional de Juristas y el Derecho al Servicio del Hombre, "Tortura e intimidación en Cisjordania. El caso de la prisión de al-Fara'a". 1984. Páginas 22,23.
  31. ^ "Interrogatorio de palestinos durante la Intifada".
  32. ^ Página 106 del informe, citado en el informe de Middle East Watch: "Condiciones penitenciarias en Israel y los territorios ocupados". Abril de 1991. Páginas 10, 11.
  33. ^ Israel admite la tortura 9 de febrero de 2000, BBC
  34. ^ http://www.btselem.org/english/publications/summaries/201010_kept_in_the_dark.asp: Página 60.

Fuentes web