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Combatiente

Soldados del Ejército Nacional Afgano realizando una patrulla en 2011, durante la guerra de Afganistán . Serían considerados combatientes en la guerra.

El combatiente es la condición jurídica de una persona con derecho a participar directamente en las hostilidades durante un conflicto armado y puede ser objeto de ataques intencionados por una parte adversa por su participación en el conflicto armado. Los combatientes no gozan de inmunidad frente a ataques directos en situaciones de conflicto armado y pueden ser atacados independientemente de las circunstancias específicas simplemente por su condición, con el fin de privar a su parte de su apoyo.

En un conflicto interestatal, la definición de "combatiente" se encuentra en el artículo 43 (2) del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 : "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (excepto el personal médico y los capellanes contemplados en el artículo 33 del Tercer Convenio [de Ginebra] ) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades". [1] A los combatientes capturados por una parte contraria se les concede automáticamente el estatuto de personas protegidas , [2] ya sea como prisioneros de guerra o combatientes ilegales . [3]

En un conflicto armado no interestatal, los combatientes que lucharon con grupos armados no estatales no gozan de inmunidad por participar en las hostilidades, ya que la insurrección es un delito en virtud del derecho interno de la mayoría de las naciones. Por lo tanto, pueden ser procesados ​​por el Estado territorial o el tercer Estado interviniente simplemente por tomar las armas. [4]

Distinción entre combatientes y civiles protegidos

En un conflicto interestatal, la exigencia de distinción entre combatientes y civiles protegidos se encuentra en la base del jus in bello . Se refleja en el artículo 48 del Protocolo adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, titulado “Norma básica”: “Las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”. [5]

En un conflicto no interestatal, no existe ningún requisito de distinción en virtud del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949. Sin embargo, en el artículo 13 del Protocolo se establece que los civiles "gozarán de protección general contra los peligros resultantes de operaciones militares" hasta que "participen directamente en las hostilidades". [6]

Estatuto de los combatientes

Conflicto armado interestatal

En virtud del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados entre Estados, los combatientes pueden clasificarse en una de dos categorías: privilegiados o no privilegiados. En ese sentido, privilegiados significan la conservación de la condición de prisionero de guerra y la impunidad por la conducta anterior a la captura. Así, los combatientes que han violado ciertos términos del DIH pueden perder su condición y convertirse en combatientes no privilegiados ya sea ipso iure (por el mero hecho de haber cometido el acto) o por decisión de un tribunal competente. En los tratados pertinentes, la distinción entre privilegiados y no privilegiados no se hace textualmente; el derecho internacional utiliza el término combatiente exclusivamente en el sentido de lo que aquí se denomina "combatiente privilegiado".

Si existe alguna duda sobre si la persona se beneficia del estatus de "combatiente", debe ser retenida como prisionera de guerra hasta que haya comparecido ante un "tribunal competente" (artículo 5 del Tercer Convenio de Ginebra ) para decidir la cuestión.

Combatientes privilegiados

Las siguientes categorías de combatientes califican para el estatus de prisionero de guerra al ser capturados:

  1. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de milicias o cuerpos de voluntarios que formen parte de dichas fuerzas armadas.
  2. Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados , pertenecientes a una parte en conflicto y que actúen dentro o fuera de su propio territorio, incluso si éste está ocupado , siempre que cumplan las condiciones siguientes:
    • el de ser comandado por una persona responsable de sus subordinados;
    • la de tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
    • el de portar armas abiertamente;
    • el de conducir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.
  3. Miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o a una autoridad no reconocida por la Potencia detenedora.
  4. Habitantes de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de formarse en unidades armadas regulares, siempre que porten las armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres de la guerra; a menudo denominada levée después del reclutamiento masivo durante la Revolución Francesa .

Para los países que han firmado el "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales" ( Protocolo I ), los combatientes que no llevan una marca distintiva siguen siendo considerados prisioneros de guerra si portan armas abiertamente durante enfrentamientos militares y mientras son visibles para el enemigo cuando se despliegan para llevar a cabo un ataque contra él.

Combatientes sin privilegios

Hay varios tipos de combatientes que no califican como combatientes privilegiados:

La mayoría de los combatientes sin privilegios que no reúnen los requisitos para recibir protección en virtud del Tercer Convenio de Ginebra sí lo hacen en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra [10] , que se refiere a los civiles protegidos, hasta que hayan tenido un " juicio justo y regular ". Si se los encuentra culpables en un juicio regular, pueden ser castigados con arreglo a las leyes civiles de la potencia detenedora.

Conflicto armado no interestatal

En un conflicto armado no interestatal, los combatientes que lucharon con grupos armados no estatales no gozan de inmunidad por participar en las hostilidades, ya que la insurrección es un delito en virtud del derecho interno de la mayoría de las naciones. Por lo tanto, pueden ser procesados ​​por el estado territorial o el tercer estado interviniente simplemente por tomar las armas. [4] El 7 de octubre de 2021, un excomandante talibán fue acusado por un gran jurado federal en Nueva York por el ataque del 26 de junio de 2008 a un convoy militar estadounidense en el que murieron tres soldados estadounidenses y su intérprete afgano, y el derribo el 27 de octubre de 2008 de un helicóptero militar estadounidense durante la guerra en Afganistán [11] (el conflicto dejó de ser interestatal poco después de que terminara la invasión estadounidense de Afganistán el 7 de diciembre de 2001). [12] [13]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977". Comité Internacional de la Cruz Roja.
  2. ^ Tercer Convenio de Ginebra , artículo 4(A)(1)
  3. ^ AP1, Artículo 44(2)
  4. ^ ab "Grupos armados no estatales". Guía práctica del derecho humanitario.
  5. ^ Artículo 48 - Norma básica Bases de datos del DIH
  6. ^ "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 8 de junio de 1977: Comentario de 1987: Artículo 13 - Protección de la población civil". Bases de datos de derecho internacional humanitario.
  7. ^ En el artículo 47 del Protocolo I (adicional a los Convenios de Ginebra) se establece en la primera oración que "un mercenario no tendrá derecho a ser combatiente o prisionero de guerra". El 4 de diciembre de 1989, las Naciones Unidas aprobaron la resolución 44/34, la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios . Entró en vigor el 20 de octubre de 2001 y se conoce habitualmente como la Convención de las Naciones Unidas sobre Mercenarios - Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios A/RES/44/34 72.ª sesión plenaria 4 de diciembre de 1989 (Convención de las Naciones Unidas sobre Mercenarios). El artículo 2 tipifica como delito el empleo de mercenarios y el artículo 3.1 establece que "Un mercenario, tal como se define en el artículo 1 de la presente Convención, que participe directamente en las hostilidades o en un acto concertado de violencia, según sea el caso, comete un delito a los efectos de la Convención". – Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios Archivado el 8 de mayo de 2012 en Wayback Machine .
  8. ^ La pertinencia del DIH en el contexto del terrorismo Archivado el 29 de noviembre de 2006 en Wayback Machine Declaración oficial del CICR del 21 de julio de 2005. "Si los civiles participan directamente en las hostilidades, se los considera combatientes o beligerantes 'ilegales' o 'sin privilegios' (los tratados de derecho humanitario no contienen expresamente estos términos). Pueden ser procesados ​​con arreglo al derecho interno del Estado que los detiene por tal acción".
  9. ^ Artículo 51 (3) del Protocolo Adicional I: "Los civiles gozarán de la protección que les otorga esta sección, a menos que participen directamente en las hostilidades y durante el tiempo que lo hagan". (Protocolo I de los Convenios de Ginebra, artículo 51.3)
  10. ^ Las excepciones son las siguientes: "Los nacionales de un Estado que no esté obligado por el Convenio [de Ginebra] no están protegidos por éste. Los nacionales de un Estado neutral que se encuentren en el territorio de un Estado beligerante y los nacionales de un Estado cobeligerante no serán considerados personas protegidas mientras el Estado del que sean nacionales tenga una representación diplomática normal en el Estado en cuyo poder se encuentren." (Artículo 4 del Convenio de Ginebra)
  11. ^ "Excomandante talibán acusado de matar tropas estadounidenses en 2008". Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos . 7 de octubre de 2021.
  12. ^ Michael N. Schmitt (2009). "Objetivos y derecho internacional humanitario en Afganistán". Estudios de derecho internacional . 85 : 308.
  13. ^ Annyssa Bellal, Gilles Giacca y Stuart Casey-Maslen (marzo de 2011). "Derecho internacional y actores armados no estatales en Afganistán" (PDF) . International Law Studies . 93 (881). Revista Internacional de la Cruz Roja : 52.{{cite journal}}: CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace )