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Casos de derechos civiles

Los casos de derechos civiles , 109 US 3 (1883), fueron un grupo de cinco casos emblemáticos en los que la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que las Enmiendas Decimotercera y Decimocuarta no facultaban al Congreso para prohibir la discriminación racial por parte de individuos privados. La decisión de que la Decimotercera Enmienda no facultaba al gobierno federal para castigar los actos racistas realizados por ciudadanos privados sería revocada por la Corte Suprema en el caso de 1968 Jones v. Alfred H. Mayer Co. Sin embargo, el hecho de que la Decimocuarta Enmienda no se aplicara a las entidades privadas sigue siendo un precedente válido hasta el día de hoy. Aunque la decisión relacionada con la Decimocuarta Enmienda nunca ha sido revocada, en el caso de 1964 de Heart of Atlanta Motel, Inc. v. United States , la Corte Suprema sostuvo que el Congreso podía prohibir la discriminación racial por parte de actores privados en virtud de la Cláusula de Comercio , aunque esa y otras interpretaciones laxas de la Cláusula para ampliar el poder federal han sido objeto de críticas.

Durante la Reconstrucción , el Congreso había aprobado la Ley de Derechos Civiles de 1875 , que otorgaba a todos el derecho a acceder a alojamiento, transporte público y teatros independientemente de su raza o color. En su opinión mayoritaria en los casos de derechos civiles , el juez asociado Joseph P. Bradley anuló la Ley de Derechos Civiles de 1875, sosteniendo que la Decimotercera Enmienda "simplemente suprime la esclavitud" y que la Decimocuarta Enmienda no otorgaba al Congreso el poder de prohibir los actos privados de discriminación racial. El juez asociado John Marshall Harlan fue el único disidente en el caso, escribiendo que "la sustancia y el espíritu de las recientes enmiendas de la constitución han sido sacrificados por una crítica verbal sutil e ingeniosa". La decisión marcó el comienzo de la segregación generalizada de los negros en la vivienda, el empleo y la vida pública que los confinó a una ciudadanía de segunda clase en gran parte de los Estados Unidos hasta la aprobación de la legislación de derechos civiles en la década de 1960.

Fondo

Los demandantes afroamericanos, en cinco casos de tribunales inferiores, [2] demandaron a teatros, hoteles y compañías de transporte que se negaron a admitirlos o los habían excluido de las instalaciones "solo para blancos". La Ley de Derechos Civiles de 1875 había sido aprobada por el Congreso y otorgaba derecho a todos a acceder al alojamiento, el transporte público y los teatros independientemente de la raza o el color. [3] Esto siguió a la Guerra Civil estadounidense (1860-1865), la Proclamación de Emancipación del presidente Abraham Lincoln (1 de enero de 1863) para poner fin a la esclavitud y la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los EE. UU. (9 de julio de 1868), que dice: "Ningún Estado promulgará ni aplicará ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún Estado privará a ninguna persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni ​​negará a ninguna persona dentro de su jurisdicción la protección igualitaria de las leyes". Para implementar los principios de la Decimocuarta Enmienda, el Congreso había especificado que no se podía discriminar a las personas por motivos de raza o color en el acceso a los servicios ofrecidos al público en general. Los empresarios sostenían que la Ley de Derechos Civiles de 1875 era en sí misma inconstitucional y que una ley del Congreso no debería poder interferir con sus derechos privados de propiedad.

A nivel de la Corte Suprema, los cinco casos originalmente independientes – Estados Unidos v. Stanley , Estados Unidos v. Ryan , Estados Unidos v. Nichols , Estados Unidos v. Singleton y Robinson et ux. v. Memphis & Charleston RR Co. – se consolidaron para emitir una única sentencia.

Juicio

La Corte Suprema, en una decisión de 8 a 1 del juez Joseph P. Bradley , sostuvo que el lenguaje de la Decimocuarta Enmienda , que prohibía la negación de la igualdad de protección por parte de un estado, no le daba al Congreso el poder de regular estos actos privados, porque era el resultado de la conducta de individuos privados, no la ley o la acción estatal, lo que sufrían los negros. [1] La sección cinco faculta al Congreso solo para hacer cumplir la prohibición de la acción estatal. La legislación del Congreso sobre temas que son de dominio del estado, aparentemente, no estaba autorizada por la Decimocuarta Enmienda. Los actos privados de discriminación racial eran simplemente errores privados que el gobierno nacional no podía corregir.

Bradley dijo lo siguiente, sosteniendo que la Constitución "no autoriza al Congreso a crear un código de derecho interno para la regulación de los derechos privados", a diferencia de las leyes "estatales". En efecto, sólo los organismos estatales eran lo suficientemente "públicos" como para ser regulados.

Joseph P. Bradley fue el autor de la opinión del tribunal.

... la invasión individual de los derechos individuales no es el objeto de la [Decimocuarta] Enmienda. Tiene un alcance más profundo y amplio. Anula y deja sin efecto toda legislación estatal y toda acción estatal de cualquier tipo que menoscabe los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, o que los perjudique en su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal, o que niegue a cualquiera de ellos la protección igualitaria de las leyes. ...

No confiere al Congreso el poder de legislar sobre temas que están dentro del dominio de la legislación estatal, sino el de proporcionar modos de reparación contra la legislación estatal o la acción estatal del tipo al que se hace referencia. No autoriza al Congreso a crear un código de derecho municipal para la regulación de los derechos privados, sino a proporcionar modos de reparación contra la operación de las leyes estatales y la acción de los funcionarios estatales, ejecutivos o judiciales, cuando éstas sean subversivas de los derechos fundamentales especificados en la enmienda. La decimocuarta enmienda garantiza, sin duda, derechos y privilegios positivos, pero se garantizan mediante la prohibición de leyes estatales y procedimientos estatales que afecten a esos derechos y privilegios, y mediante el poder otorgado al Congreso para legislar con el fin de llevar a efecto dicha prohibición; y dicha legislación debe basarse necesariamente en esas supuestas leyes estatales o procedimientos estatales, y estar dirigida a la corrección de su operación y efecto. Se puede encontrar un análisis bastante completo de este aspecto de la enmienda en US v. Cruikshank , 92 US 542; Virginia v. Rives , 100 US 313, y Ex parte Virginia , Id. 339.

... sería echar por tierra el argumento de la esclavitud si se lo aplicara a todo acto de discriminación que una persona considere oportuno hacer en cuanto a los huéspedes que va a recibir, o en cuanto a las personas que va a llevar en su coche, coche de alquiler o automóvil, o a las que va a admitir en su concierto o teatro, o con las que va a tratar en otros asuntos de relaciones o negocios. Los posaderos y los transportistas públicos, según las leyes de todos los estados, hasta donde sabemos, están obligados, en la medida de sus posibilidades, a proporcionar alojamiento adecuado a todas las personas inocuas que lo soliciten de buena fe. Si las propias leyes establecen alguna discriminación injusta, susceptible de las prohibiciones de la decimocuarta enmienda, el Congreso tiene pleno poder para proporcionar un remedio en virtud de esa enmienda y de conformidad con ella.

Cuando un hombre ha salido de la esclavitud y, con la ayuda de una legislación benéfica, se ha librado de las inseparables cargas concomitantes de ese estado, debe haber alguna etapa en el progreso de su elevación en la que asuma el rango de simple ciudadano y deje de ser el favorito especial de las leyes, y en la que sus derechos como ciudadano, o como hombre, deban ser protegidos de las formas ordinarias por las que se protegen los derechos de otros hombres. Había miles de personas de color libres en este país antes de la abolición de la esclavitud, que disfrutaban de todos los derechos esenciales de vida, libertad y propiedad al igual que los ciudadanos blancos; sin embargo, nadie, en ese momento, pensó que el hecho de que no se les permitiera disfrutar de todos los privilegios de los que disfrutaban los ciudadanos blancos, o de que estuvieran sujetos a discriminaciones en el disfrute de alojamiento en posadas, medios de transporte públicos y lugares de diversión, supusiera una invasión de su condición personal de hombres libres. Las meras discriminaciones por motivos de raza o color no se consideraban signos de esclavitud ...

El juez Harlan disintió contra la interpretación estrecha que la Corte hizo de las Enmiendas Decimotercera y Decimocuarta en los cinco casos. Argumentó que el Congreso estaba intentando superar la negativa de los estados a proteger los derechos negados a los afroamericanos que los ciudadanos blancos tomaron como su derecho de nacimiento. Los ferrocarriles privados ( Olcott v. Supervisors ) [4] eran por ley carreteras públicas, y era función del gobierno construir y mantener carreteras para el transporte del público; que los posaderos han sido considerados durante mucho tiempo como "una especie de servidores públicos" ( Rex v. Ivens 1835 7 Car. & P. ​​213) [5] que no tenían derecho a negar la entrada a su posada a nadie que "se comportara de manera apropiada"; y que las diversiones públicas se mantienen bajo una licencia que proviene del Estado. También determinó que la falta de protección de la Ley de Derechos Civiles de 1875 daría lugar a la violación de la Cláusula de Privilegios o Inmunidades de la Decimocuarta Enmienda, en gran medida por los mismos motivos. El Juez Harlan habría considerado válida la Ley de Derechos Civiles de 1875, porque las personas quedaron "prácticamente a merced de las corporaciones y los individuos que ejercían el poder en virtud de la autoridad pública". Su sentencia fue la siguiente.

John Marshall Harlan , llegó a ser conocido como el "Gran Disidente" por su ardiente disidencia en casos de Derechos Civiles y otros casos tempranos de derechos civiles.

En estos casos, la opinión se basa, según me parece, en fundamentos demasiado estrechos y artificiales. La sustancia y el espíritu de las recientes enmiendas a la Constitución han sido sacrificados por una crítica verbal sutil e ingeniosa. "No son las palabras de la ley, sino el sentido interno de la misma, lo que hace la ley. La letra de la ley es el cuerpo; el sentido y la razón de la ley son el alma". Las disposiciones constitucionales, adoptadas en interés de la libertad y con el propósito de asegurar, mediante la legislación nacional, si es necesario, los derechos inherentes a un estado de libertad y pertenecientes a la ciudadanía estadounidense, han sido interpretadas de tal manera que frustran los fines que el pueblo deseaba lograr, que intentaba lograr y que suponía haber logrado mediante cambios en su ley fundamental. Con esto no quiero decir que la decisión de estos casos debería haber sido controlada materialmente por consideraciones de mera conveniencia o política. Sólo pretendo, de esta forma, expresar una sincera convicción de que el tribunal se ha apartado de la regla familiar que exige, en la interpretación de las disposiciones constitucionales, que se dé pleno efecto a la intención con la que fueron adoptadas.

El propósito de la primera sección de la ley del Congreso del 1 de marzo de 1875 era impedir la discriminación racial. No pretende definir las condiciones generales y limitaciones bajo las cuales pueden operarse posadas, medios de transporte públicos y lugares de diversión pública, sino que sólo declara que dichas condiciones y limitaciones, cualesquiera que sean, no se aplicarán, a modo de discriminación, por motivos de raza, color o condición previa de servidumbre. La segunda sección establece una pena contra quien niegue, ayude o incite a negar a cualquier ciudadano esa igualdad de derechos otorgada por la primera sección, excepto por razones establecidas por ley aplicables a los ciudadanos de cualquier raza o color, y sin importar cualquier condición previa de servidumbre...

El tribunal considera que el Congreso no tiene poder, ni bajo la decimotercera ni bajo la decimocuarta enmienda, para establecer tales regulaciones, y que las secciones primera y segunda del estatuto son, en todas sus partes, inconstitucionales y nulas.

[...]

No sostengo que la decimotercera enmienda confiera al Congreso la autoridad para regular, mediante la legislación, el conjunto de los derechos civiles de que gozan o pueden gozar los ciudadanos en los distintos estados, pero sí sostengo que, puesto que la esclavitud, como ha declarado repetidamente el Tribunal, fue la causa principal o motivadora de la adopción de esa enmienda, y puesto que esa institución se basaba totalmente en la inferioridad, como raza, de los que se encontraban en cautiverio, su libertad implicaba necesariamente inmunidad y protección contra toda discriminación contra ellos, a causa de su raza, en lo que respecta a los derechos civiles que pertenecen a los hombres libres de otras razas. Por tanto, el Congreso, en virtud de su poder expreso para hacer cumplir esa enmienda mediante la legislación apropiada, puede promulgar leyes para proteger a ese pueblo contra la privación, a causa de su raza, de cualquier derecho civil del que gocen otros hombres libres en el mismo estado; y esa legislación puede ser de carácter directo y primario, y afectar a los estados, sus funcionarios y agentes, y también, al menos, a los individuos y corporaciones que ejercen funciones públicas y ejercen poder y autoridad en el estado.

[...]

Siendo tales las relaciones que estas corporaciones mantienen con el público, parecería que el derecho de una persona de color a utilizar una vía pública mejorada, en las condiciones concedidas a los hombres libres de otras razas, es tan fundamental en el estado de libertad, establecido en este país, como lo son cualquiera de los derechos que mis hermanos reconocen como tan fundamentales como para ser considerados la esencia de la libertad civil. "La libertad personal consiste", dice Blackstone , "en el poder de locomoción, de cambiar de situación o de trasladarse a cualquier lugar que la propia inclinación pueda indicar, sin restricción, a menos que lo disponga la ley". Pero, ¿de qué valor es este derecho de locomoción, si puede verse obstaculizado por cargas como las que el Congreso pretendía eliminar con la ley de 1875? Son cargas que se encuentran en la base misma de la institución de la esclavitud tal como existió antaño. No se pueden sostener, excepto en el supuesto de que todavía existe, en esta tierra de libertad universal, una clase que puede ser discriminada, incluso en lo que respecta a derechos de un carácter tan esencial y tan supremo, que, privado de su disfrute, en común con otros, un hombre libre no sólo es tildado de inferior y de infectado, sino que, en las competencias de la vida, se ve privado de algunos de los medios de existencia más necesarios; y todo esto únicamente porque pertenece a una raza particular que la nación ha liberado. La decimotercera enmienda por sí sola eliminó la línea racial en lo que respecta a todos los derechos fundamentales en un estado de libertad.

[...]

El juez Coleridge , en el caso Rex v. Ivens , 7 Car. & P. ​​213, (32 ECL 495), afirmó:

'Se puede acusar al posadero que se niegue a recibir a un huésped que en ese momento tenga una habitación en su casa y que se le ofrezca el precio de la hospitalidad del huésped o que se produzcan circunstancias que hagan que no tenga que hacerlo. Esta ley se basa en el buen sentido. El posadero no debe seleccionar a sus huéspedes. No tiene derecho a decir a uno: "Vendrás a mi posada" y a otro: "No", ya que todo el que llega y se comporta de manera apropiada tiene derecho a ser recibido; y, a tal efecto, los posaderos son una especie de servidores públicos, que tienen a cambio una especie de privilegio de entretener a los viajeros y proporcionarles lo que necesitan.

Estas autoridades son suficientes para demostrar que el dueño de una posada ejerce un empleo cuasi público. La ley le otorga privilegios especiales y se le encomiendan ciertos deberes y responsabilidades para con el público. La naturaleza pública de su empleo le prohíbe discriminar a cualquier persona que solicite admisión como huésped por motivos de raza o color de dicha persona.

[...]

También me permito plantear si se puede decir, en vista de las doctrinas de este tribunal, tal como se anunciaron en Munn v. Illinois , US 123, y se reafirmaron en Peik v. Chicago & NW Ry. Co. 94 US 178, que la administración de lugares de diversión pública es un asunto puramente privado, del que el gobierno no tiene interés legítimo. En el caso Munn, la cuestión era si el estado de Illinois podía fijar, por ley, el máximo de los cargos por el almacenamiento de grano en ciertos almacenes de ese estado, la propiedad privada de ciudadanos individuales. Después de citar una observación atribuida al Lord Presidente de la Corte Suprema HALE, en el sentido de que cuando la propiedad privada "se ve afectada por un interés público, deja de ser sólo juris privati ", el tribunal dice:

'La propiedad se reviste de interés público cuando se utiliza de manera que tenga consecuencias públicas y afecte a la comunidad en general. Por lo tanto, cuando uno destina su propiedad a un uso en el que el público tiene un interés, en realidad le otorga al público un interés en ese uso y debe someterse a ser controlado por el público para el bien común en la medida del interés que ha creado de esa manera. Puede retirar su concesión interrumpiendo el uso, pero, mientras mantenga el uso, debe someterse al control.'

Este tribunal nunca ha modificado las doctrinas de Munn v. Illinois y, basándome en la autoridad de ese caso, tengo derecho a decir que los lugares de diversión pública, gestionados por la autoridad de la ley, están revestidos de un interés público, porque se utilizan de una manera que los hace de importancia pública y afectan a la comunidad en general. Por lo tanto, la ley puede regular, hasta cierto punto, el modo en que deben gestionarse y, en consecuencia, el público tiene derechos con respecto a esos lugares que pueden ser reivindicados por la ley. En consecuencia, no se trata de una cuestión de interés puramente privado.

[...]

Los ciudadanos de color de otros estados, dentro de la jurisdicción de ese estado, podrían reclamar, de acuerdo con la constitución, todos los privilegios e inmunidades que ese estado garantiza a sus ciudadanos blancos. De lo contrario, cualquier estado podría, mediante una legislación discriminatoria de clase contra sus propios ciudadanos de una raza o color en particular, negar a los ciudadanos de otros estados, pertenecientes a esa raza proscrita, cuando se encuentren dentro de sus límites, privilegios e inmunidades del carácter considerado por todos los tribunales como fundamentales para la ciudadanía; y eso, además, cuando la garantía constitucional es que los ciudadanos de cada estado tendrán derecho a "todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los diversos estados". Ningún estado puede, mediante la discriminación contra una parte de sus propios ciudadanos de una raza en particular, con respecto a los privilegios e inmunidades fundamentales para la ciudadanía, menoscabar el derecho constitucional de los ciudadanos de otros estados, de cualquier raza, a disfrutar en ese estado de todos los privilegios e inmunidades que se conceden allí a sus ciudadanos más favorecidos. Un ciudadano de color de Ohio o Indiana , que se encuentre en la jurisdicción de Tennessee , tiene derecho a disfrutar de cualquier privilegio o inmunidad, fundamental en la ciudadanía, que se otorga a los ciudadanos de la raza blanca en este último estado. No se puede suponer que alguien pueda rebatir esta proposición.

Pero, ¿qué se les aseguró a los ciudadanos de color de los Estados Unidos en sus relaciones con sus respectivos estados al otorgarles la ciudadanía estatal? ¿Con qué derechos, privilegios o inmunidades los invistió esta concesión de la nación? Hay uno, si no hay otros: la exención de discriminación racial con respecto a cualquier derecho civil que pertenezca a los ciudadanos de la raza blanca en el mismo estado. Ese, sin duda, es su privilegio constitucional cuando están dentro de la jurisdicción de otros estados. Y tal debe ser su derecho constitucional, en su propio estado, a menos que las recientes enmiendas sean "espléndidas baratijas", arrojadas para engañar a quienes merecían un trato justo y generoso a manos de la nación. La ciudadanía en este país necesariamente implica igualdad de derechos civiles entre los ciudadanos de todas las razas en el mismo estado. Es fundamental en la ciudadanía estadounidense que, con respecto a tales derechos, no haya discriminación por parte del estado, ni de sus funcionarios, ni de individuos o corporaciones que ejerzan funciones o autoridad públicas, contra ningún ciudadano debido a su raza o condición previa de servidumbre. En US v. Cruikshank , 92 US 555, se dijo que "la igualdad de derechos de los ciudadanos es un principio del republicanismo ". Y en Ex parte Virginia , 100 US 344, el lenguaje enfático de este tribunal es que "uno de los grandes propósitos de estas enmiendas era elevar a la raza de color de esa condición de inferioridad y servidumbre en la que la mayoría de ellos se habían encontrado anteriormente, a una perfecta igualdad de derechos civiles con todas las demás personas dentro de la jurisdicción de los estados". Así, en Strauder v. West Virginia , Id. 306, el tribunal, aludiendo a la decimocuarta enmienda, dijo: "Esta es una de una serie de disposiciones constitucionales que tienen un propósito común, a saber, asegurar a una raza recientemente emancipada, una raza que durante muchas generaciones había estado sometida a la esclavitud, todos los derechos civiles que disfruta la raza superior". Nuevamente, en Neal v. Delaware , 103 US 386, se dictaminó que esta enmienda fue diseñada, principalmente, "para asegurar a la raza de color, investida así con los derechos, privilegios y responsabilidades de la ciudadanía, el disfrute de todos los derechos civiles que, bajo la ley, disfrutan las personas blancas".

[...]

Este tribunal siempre ha dado una interpretación amplia y liberal a la constitución, de modo de permitir al congreso, mediante la legislación, hacer cumplir los derechos garantizados por ese instrumento. La legislación que el congreso puede promulgar, en ejercicio de su poder para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda, es la que es apropiada para proteger el derecho otorgado. En determinadas circunstancias, lo que el tribunal caracteriza como legislación correctiva podría ser suficiente. En otras circunstancias, puede ser necesaria una legislación directa primaria. Pero corresponde al congreso, no al poder judicial, decir cuál es la que se adapta mejor al fin que se pretende alcanzar. En US v. Fisher , 2 Cranch, 358, este tribunal dijo que "el congreso debe tener la posibilidad de elegir los medios y debe estar facultado para utilizar cualquier medio que sea de hecho propicio para el ejercicio de un poder otorgado por la constitución". "La interpretación correcta de la Constitución", dijo el Presidente de la Corte Suprema MARSHALL, "debe permitir a la legislatura nacional la discreción, con respecto a los medios por los cuales se deben llevar a cabo los poderes que confiere, que le permitirá a ese organismo desempeñar los altos deberes que se le asignan de la manera más beneficiosa para el pueblo. Que el fin sea legítimo, que esté dentro del alcance de la Constitución, y todos los medios que sean apropiados, que se adapten claramente a ese fin, que no estén prohibidos, pero que sean coherentes con la letra y el espíritu de la Constitución, son constitucionales". McCulloch v. Maryland , 4 Wheat. 423.

¿Es necesario abandonar ahora estas reglas de interpretación? ¿Se deben restringir los poderes de la legislatura nacional en la medida en que los derechos y privilegios derivados de la nación sean más valiosos? ¿Se deben sujetar las disposiciones constitucionales, promulgadas para asegurar los derechos más preciados de los hombres libres y los ciudadanos, a esa regla de interpretación, aplicable a los instrumentos privados, que requiere que las palabras que se interpreten se tomen con la mayor severidad contra quienes las emplean? ¿O se debe recordar que "una constitución de gobierno, fundada por el pueblo para sí mismo y su posteridad, y para objetivos de la naturaleza más trascendental -para la unión perpetua, para el establecimiento de la justicia, para el bienestar general y para la perpetuación de las bendiciones de la libertad-, requiere necesariamente que cada interpretación de sus poderes tenga una referencia constante a estos objetivos? Ninguna interpretación de las palabras en las que se otorgan esos poderes puede ser sólida si limita su significado ordinario de modo que desvirtúe esos objetivos". 1 Story, Const. § 422.

[...]

En todos los sentidos materiales aplicables a la aplicación práctica de la decimocuarta enmienda, las empresas ferroviarias, los propietarios de posadas y los administradores de lugares de diversión pública son agentes del Estado, porque están sujetos, en lo que respecta a sus deberes y funciones públicas, a la regulación pública. Me parece que, de conformidad con el principio establecido en Ex parte Virginia , la negación por parte de estos organismos del Estado a los ciudadanos, a causa de su raza, de la igualdad de derechos civiles que les garantiza la ley, es una negación por parte del Estado en el sentido de la decimocuarta enmienda. Si no es así, entonces esa raza queda, en lo que respecta a los derechos civiles en cuestión, prácticamente a merced de las empresas y de los individuos que ejercen el poder en virtud de la autoridad pública...

[...]

Lo que afirmo es que ningún estado, ni los funcionarios de ningún estado, ni ninguna corporación o individuo que ejerza el poder bajo la autoridad estatal para el beneficio público o la conveniencia pública, puede, de manera consistente con la libertad establecida por la ley fundamental, o con esa igualdad de derechos civiles que ahora pertenece a cada ciudadano, discriminar a los hombres libres o ciudadanos, en sus derechos civiles , debido a su raza, o porque alguna vez trabajaron bajo discapacidades impuestas sobre ellos como raza. Los derechos que el Congreso, por la ley de 1875 , se esforzó por asegurar y proteger son derechos legales, no sociales. El derecho, por ejemplo, de un ciudadano de color a utilizar las instalaciones de una vía pública en los mismos términos que se permiten a los ciudadanos blancos no es más un derecho social que su derecho, bajo la ley, a utilizar las calles públicas de una ciudad o un pueblo, o una carretera de peaje , o un mercado público, o una oficina de correos , o su derecho a sentarse en un edificio público con otras personas, de cualquier raza, con el propósito de escuchar las cuestiones políticas del día discutidas. Apenas pasa un día sin que veamos en esta sala de audiencias a ciudadanos de raza blanca y negra sentados uno al lado del otro observando el progreso de nuestros asuntos. A nadie se le ocurriría que la presencia de un ciudadano de color en un tribunal o en una sala de audiencias fuera una invasión de los derechos sociales de las personas blancas que frecuentan esos lugares. Y, sin embargo, una sugerencia de ese tipo sería tan válida en derecho -lo digo con todo respeto- como la sugerencia de que la pretensión de un ciudadano de color de utilizar, en las mismas condiciones que se permite a los ciudadanos blancos, las instalaciones de las vías públicas, las posadas públicas o los lugares de diversión públicos, establecidos con licencia por la ley, es una invasión de los derechos sociales de la raza blanca.

[...]

El único propósito subyacente de la legislación del Congreso ha sido permitir que la raza negra asuma el rango de simples ciudadanos. La dificultad ha sido obligar a que se reconozca su derecho legal a asumir ese rango y asegurar el disfrute de los privilegios que, según la ley, les corresponden como parte integrante del pueblo para cuyo bienestar y felicidad se ha ordenado el gobierno. A cada paso en esta dirección, la nación se ha enfrentado a la tiranía de clase , que, según un historiador inglés contemporáneo, es, de todas las tiranías, la más intolerable, "porque es ubicua en su funcionamiento y pesa, tal vez, más pesadamente sobre aquellos cuya oscuridad o distancia los apartaría de la atención de un solo déspota". Hoy es a la raza de color a la que las corporaciones y los individuos que ejercen la autoridad pública niegan derechos fundamentales para su libertad y ciudadanía. En algún momento futuro puede ser alguna otra raza la que caiga bajo la prohibición. Si las enmiendas constitucionales se aplican, según la intención con la que, según creo, se adoptaron, no puede haber en esta república ninguna clase de seres humanos en sujeción práctica a otra clase, con poder en esta última para otorgar a la primera los privilegios que quiera conceder. La ley suprema del país ha decretado que ninguna autoridad se ejercerá en este país sobre la base de la discriminación, en lo que respecta a los derechos civiles, contra los hombres libres y los ciudadanos a causa de su raza, color o condición previa de servidumbre. A ese decreto -para cuya debida aplicación, mediante la legislación apropiada, el Congreso ha sido investido de poderes expresos- todos deben someterse, cualesquiera que hayan sido o sean ahora sus opiniones individuales sobre la sabiduría o la política, ya sea de los cambios recientes en la ley fundamental o de la legislación que se ha promulgado para darles efecto.

Por las razones expuestas, me siento obligado a retener mi consentimiento a la opinión del tribunal.

Significado

La decisión provocó protestas públicas en todo el país y dio lugar a "reuniones de indignación" periódicas celebradas en numerosas ciudades. [6] Los funcionarios estatales del Sur aprovecharon el papel eclipsado del Congreso en la prohibición de la discriminación racial y procedieron a incorporar prácticas individuales de segregación racial en leyes que legalizaron el tratamiento de los negros como ciudadanos de segunda clase durante otros setenta años. La decisión del tribunal condujo finalmente a la promulgación de leyes estatales, como las Leyes de Jim Crow , que codificaron lo que anteriormente había sido la adhesión individual a la práctica de la segregación racial. [1] Sin embargo, varios estados del norte y del oeste no siguieron el ejemplo y comenzaron a promulgar sus propias prohibiciones sobre la discriminación en lugares públicos. [7]

Harlan predijo correctamente las consecuencias a largo plazo de la decisión: puso fin a los intentos de los republicanos radicales de garantizar los derechos civiles de los negros y marcó el comienzo de la segregación generalizada de los negros en la vivienda, el empleo y la vida pública que los confinó a una ciudadanía de segunda clase en gran parte de los Estados Unidos hasta la aprobación de la legislación de derechos civiles en la década de 1960 a raíz del Movimiento por los Derechos Civiles .

Además,

A raíz del fallo de la Corte Suprema, el gobierno federal adoptó como política que las acusaciones de esclavitud continua eran asuntos cuyo procesamiento debía dejarse únicamente en manos de las autoridades locales, una aceptación de facto de que los sureños blancos podían hacer lo que quisieran con la gente negra que vivía entre ellos. [8]

La decisión de que las Leyes de Derechos Civiles de la era de la Reconstrucción eran inconstitucionales no ha sido revocada; por el contrario, la Corte Suprema reafirmó esta lectura limitada de la Decimocuarta Enmienda en Estados Unidos v. Morrison , 529 U.S. 598 (2000), en el que sostuvo que el Congreso no tenía autoridad para promulgar partes de la Ley de Violencia contra la Mujer .

Sin embargo, la Corte ha confirmado leyes de derechos civiles más recientes basándose en otros poderes del Congreso. El Título II de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en general restableció la prohibición de discriminación en lugares públicos que estaba en la Ley de Derechos Civiles de 1875, pero bajo la Cláusula de Comercio del Artículo I en lugar de la Enmienda 14; la Corte sostuvo que el Título II era constitucional en Heart of Atlanta Motel v. United States , 379 U.S. 241 (1964).

Véase también

Notas

  1. ^ abc Lehman, Jeffrey; Phelps, Shirelle (2005). Enciclopedia de derecho estadounidense de West, vol. 2 (segunda edición). Detroit: Thomson/Gale. pág. 402. ISBN 9780787663674.
  2. ^ Estados Unidos contra Stanley , Estados Unidos contra Ryan , Estados Unidos contra Nichols , Estados Unidos contra Singleton y Robinson contra Memphis & Charleston Railroad , 109 U.S. 3 (1883).
  3. ^ "todas las personas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos tendrán derecho al disfrute pleno e igualitario de las comodidades, ventajas, instalaciones y privilegios de posadas , medios de transporte públicos terrestres o acuáticos, teatros y otros lugares de diversión pública; sujetos únicamente a las condiciones y limitaciones establecidas por la ley, y aplicables por igual a los ciudadanos de toda raza y color, independientemente de cualquier condición previa de servidumbre".
  4. ^ Olcott v. Supervisores , 83 U.S. (16 Wall. ) 678, 694 (1872).
  5. ^ John EH Sherry (1993) Las leyes de los posaderos , Cornell University Press ISBN 0801425085 
  6. ^ Alexander Tsesis , La Decimotercera Enmienda y la libertad estadounidense: una historia jurídica ; New York University Press, 2004; pág. 74; ISBN 0814782760 
  7. ^ Lehman, Jeffrey; Phelps, Shirelle (2005). Enciclopedia de derecho estadounidense de West, vol. 10 (segunda edición). Detroit: Thomson/Gale. pág. 20. ISBN 9780787663674.
  8. ^ La esclavitud con otro nombre: La reesclavitud de los afroamericanos desde la Guerra Civil hasta la Segunda Guerra Mundial , Douglas A. Blackmon, Anchor Books 2009, pág. 93.

Referencias

Enlaces externos