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La Unión Europea denuncia casos antimonopolio contra Google

Desde 2010, la Unión Europea ha investigado varias denuncias antimonopolio contra Google alegando abusos de su posición dominante en violación de las leyes de competencia de la UE . Tres denuncias han dado lugar a cargos formales contra Google: las relacionadas con Google Shopping , el sistema operativo Android y Google AdSense . Google ha sido declarado culpable de infracciones antimonopolio en los tres casos y ha sido multado con más de 8000 millones de euros . En 2020, la Unión Europea también ha iniciado una investigación completa de la propuesta de adquisición por parte de Google de la empresa de rastreadores de actividad física y salud portátil Fitbit , en virtud del Reglamento de fusiones de la UE . La operación finalmente fue autorizada el 17 de diciembre de 2020 sujeta a condiciones. [1]

Investigación de Google Shopping

Quejas previas

El 3 de noviembre de 2009, a propuesta de una empresa de relaciones públicas respaldada por Microsoft, [2] Infederation Ltd. (Foundem) presentó una denuncia ante la Comisión Europea acusando a Google de infringir la legislación de competencia de la UE, a la que pronto se sumaron otros, entre ellos el 31 de marzo de 2011 la propia Microsoft [3], que en ese momento libraba una guerra regulatoria contra Google. [4] y el 30 de enero de 2013, la Iniciativa para un Mercado Online Competitivo (“ICOMP”). La principal denuncia era que el algoritmo de búsqueda universal de Google promocionaba los propios productos de Google en las páginas de resultados de los motores de búsqueda y degradaba los enlaces a servicios de compras comparativas de la competencia, privando a los usuarios finales de la competencia en función de los méritos de los productos y servicios así promocionados.

Las preocupaciones competitivas de la UE

El 10 de noviembre de 2010, la Comisión Europea abrió una investigación formal sobre las prácticas de búsqueda de Google. A pesar de haber iniciado negociaciones con Google para obtener compromisos en virtud del artículo 9 del Reglamento 1/2003 y de haber recibido de Google compromisos que «abordan las preocupaciones de la Comisión», [5] la Comisión, supuestamente bajo presión política, [6] emitió un pliego de cargos a Google el 15 de abril de 2015, seguido de un pliego de cargos complementario en julio de 2016. La conclusión preliminar de la investigación de la Comisión fue que Google concedió sistemáticamente un trato favorable a su propio producto Google Shopping (incluido Google Product Search) en los resultados de búsqueda. [7]

Las quejas específicas emitidas por la CE incluyeron: [8]

Decisión e impacto

El 27 de junio de 2017, Google fue declarado culpable y recibió una multa de 2.400 millones de euros (unos 2.700 millones de dólares estadounidenses ), la mayor multa antimonopolio de este tipo emitida por la CE. [9] Google ha negado las acusaciones de la Unión Europea en su contra e hizo una declaración en la que afirmaba que "sus servicios habían ayudado a que creciera la economía digital de la región". [10] La multa representó poco más del 2,5% de los ingresos de Google en 2016. [11] En consecuencia, Google apeló la decisión. La apelación se basó en seis argumentos, dos de los cuales eran que el tribunal no demostró que Google favoreciera su propio servicio de compras al colocar anuncios pagos en la parte superior de los resultados de búsqueda. Dos de ellos afirmaron que los tribunales tergiversaron los hechos y las pruebas, y los otros dos argumentaron que no se justificaba una multa como posible sanción. [12] Sin embargo, Google no pidió la suspensión de la decisión y cumplió con su requisito de "trato igualitario" al separar su servicio de compras comparativas en su propia empresa. El servicio Google Shopping sigue siendo parte de Google, pero se gestiona de forma totalmente independiente y tiene sus propios ingresos y beneficios. Este "mecanismo de cumplimiento de la UE", según Bloomberg , permite un trato igualitario a las empresas, independientemente de que compitan con Google o no. [13]

El 12 de noviembre de 2020, 135 empresas y 30 asociaciones del sector escribieron una carta abierta a la Comisión Europea en la que afirmaban que, tres años después de la decisión, Google seguía sin cumplir y, además, seguía favoreciendo a sus otros servicios de búsqueda especializados. Los abajo firmantes instaron a la Comisión a intervenir. [14] Sin embargo, Margrethe Vestager declaró en 2021 que la Comisión no tenía intención de investigar a Google por incumplimiento de la decisión sobre Google Shopping o Google Android. [15]

El 10 de noviembre de 2021, el Tribunal General de la UE desestimó en gran medida el recurso de Google y confirmó la multa de 2.420 millones de euros impuesta por la Comisión. [16] Sin embargo, Google puede recurrir la sentencia ante el Tribunal de Justicia. [17]

Investigación de Android

Quejas previas

Las acciones de la CE para investigar el enfoque de Google hacia el sistema operativo Android se basaron en varias quejas que había recibido. La primera queja fue presentada por FairSearch . FairSearch se estableció en 2010 como una coalición de empresas web relacionadas con los viajes, incluidas Expedia y TripAdvisor, para tratar de luchar contra la propuesta de adquisición de ITA por parte de Google , que había desarrollado un software de búsqueda de tarifas aéreas. [18] El grupo pasó a convertirse en un grupo de vigilancia de Google, que analizaba todos los casos de actividades de Google que consideraban potencialmente anticompetitivas. Empresas como Microsoft , Nokia y Oracle se unieron al grupo para apoyar este esfuerzo más amplio. [19] Antes de su atención al sistema Android, FairSearch presentó quejas a la CE sobre cómo los motores de búsqueda de Google ponderaban preferentemente los resultados de los propios servicios de Google o de sus socios sobre otros, como parte de las investigaciones antimonopolio realizadas por la UE desde 2010. [20] El 25 de marzo de 2013, la rama europea de FairSearch presentó una queja formal a la UE, que todavía estaba investigando a Google por quejas anteriores, citando que las prácticas de Google con Android violaban varias leyes antimonopolio de la UE . La queja identificó que Google exigía que cualquier fabricante de equipos originales (OEM) que quisiera instalar el conjunto de aplicaciones Android de Google, incluido el acceso a Google Play Store , tenía que licenciar el conjunto completo y presentarlas predominantemente en el dispositivo móvil. [20]

El 16 de junio de 2014, Aptoide , un mercado alternativo de aplicaciones Android, presentó una segunda denuncia . Aptoide afirmó que el enfoque de Google con respecto a Android dificultaba la instalación de alternativas a la tienda Google Play y que algunos de los componentes que alguna vez fueron parte del Proyecto de código abierto Android de Google se trasladaron al conjunto de servicios móviles de Google , incluidos Gmail, Google Maps y Play Store. [21] Yandex y Disconnect Inc. presentaron otras denuncias en abril y junio de 2015. [22]

Las preocupaciones competitivas de la UE

El 15 de abril de 2015, la Comisión Europea inició una investigación oficial contra Google a raíz de las denuncias presentadas por FairSearch y Aptoide y de su propia evaluación interna de dichas denuncias durante aproximadamente un año. La CE declaró que la empresa podría haber tomado medidas ilegales para mantener la posición dominante de Google en el mercado de la telefonía móvil mediante la forma en que concedió licencias para su conjunto de aplicaciones Android. La nueva investigación se anunció junto con las conclusiones de la CE en su investigación antimonopolio sobre las prácticas de Google en materia de motores de búsqueda, pero por lo demás se trató como una acción independiente contra Google. [23]

La Comisión identificó tres puntos de preocupación en el primer pliego de cargos: [24]

  1. Si las acciones de Google impiden el desarrollo del mercado de dispositivos móviles y el acceso de competidores al mismo al exigir o alentar a los fabricantes de teléfonos inteligentes a preinstalar aplicaciones y servicios de Google en sus dispositivos.
  2. Si Google suprimió los intentos de los fabricantes de teléfonos inteligentes y tabletas PC dispuestos a instalar aplicaciones de Google en sus dispositivos para ejecutar versiones modificadas y potencialmente competitivas de Android.
  3. Si Google obstaculizó ilegalmente el desarrollo del mercado al combinar la instalación de determinadas aplicaciones de Google con el uso de otras aplicaciones de esta empresa o de su interfaz de software.

Google respondió a esta investigación que sus prácticas con Android no eran diferentes a la forma en que Apple, Inc. o Microsoft agrupan sus propias aplicaciones propietarias en sus respectivos iOS y Windows Phone , y que los OEM todavía podían distribuir teléfonos basados ​​en Android sin el paquete de aplicaciones de Google. [25]

Durante la investigación, Google formó Alphabet Inc. , un holding para las distintas subsidiarias de Google, y Google se convirtió en una de las subsidiarias de Alphabet. [26]

Un año después, el 20 de abril de 2016, la Comisión Europea anunció la emisión de la segunda Declaración de Objeciones, que ahora aborda tanto a Google como a Alphabet en sus acusaciones. [27] El nuevo conjunto de quejas, que modifica las de la primera Declaración de Objeciones, afirmaba que Google había violado las leyes antimonopolio de la UE al: [28]

Las multas potenciales por el caso, si se determina que Google viola las leyes antimonopolio, tienen un monto máximo del 10% de los ingresos anuales de la compañía, alrededor de US$7.400 millones al momento de la emisión de la Segunda Declaración de Objeciones. [29]

Decisión e impacto

El 19 de julio de 2018, la UE multó a Google con 4.300 millones de euros (unos 5.000 millones de dólares ). Google respondió que apelaría la multa, lo que hizo en octubre de 2018. [30] Según el portavoz de la empresa, Al Verney, "Android ha creado más opciones para todos, no menos". Hasta la fecha, esta multa es la mayor impuesta jamás por la Unión Europea a una empresa por comportamiento anticompetitivo. [31] La comisaria de competencia de la Unión Europea, Margrethe Vestager , que formó parte de la decisión contra Google, declaró que solo después de que la UE fallara en contra de Google en el caso antimonopolio de búsqueda en 2017, Google intentó resolver los problemas de los problemas antimonopolio de Android, lo que fue demasiado tarde después de que la UE presentara los cargos iniciales contra Google. [32] En octubre de 2018, Google renovó la forma en que distribuiría su Google Play Store con Android en el futuro: cobrando una tarifa de licencia para la tienda, sin requerir la instalación de aplicaciones de Google, pero haciendo que sea gratuito preinstalar las aplicaciones de Google si lo desean. [33] Además, los socios de hardware de Google podrán comercializar en la UE dispositivos que ejecuten versiones rivales de Android u otros sistemas operativos. [33] En marzo de 2019, Google anunció que daría a los usuarios europeos de teléfonos Android la opción de elegir qué navegador y motor de búsqueda desean tener en su teléfono en el momento de la compra para cumplir aún más con la decisión de la UE. [34]

Investigación de AdSense

Quejas previas

La Comisión abrió el procedimiento a raíz de la reasignación a la Comisión en enero de 2010 de una denuncia presentada por Ciao GmbH ante el Bundeskartellamt alemán. En marzo de 2011, Microsoft presentó una denuncia similar, seguida en marzo de 2012 por Expedia, en enero de 2013 por la Iniciativa para un Mercado Online Competitivo (“ICOMP”) y en mayo de 2014 por Deutsche Telekom AG. Sin embargo, el 21 de abril de 2016, Microsoft retiró su denuncia y la de Ciao contra Google. [35]

Las preocupaciones competitivas de la UE

El 13 de marzo de 2013, la Comisión adoptó una evaluación preliminar dirigida a Google en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1/2003 en la que se enumeraban los posibles problemas de competencia relacionados con Google AdSense . Google ofreció tres conjuntos de compromisos para abordar las preocupaciones en materia de competencia. La Comisión finalmente emitió un pliego de cargos el 14 de julio de 2016. Estas objeciones se centraban en la forma en que Google concedía licencias de AdSense a sus socios directos: [36]

La Comisión no encontró ninguna justificación para estas restricciones, salvo la de excluir a los competidores de Google (como Microsoft y Yahoo) del mercado de publicidad en línea. La Comisión consideró que esto se traducía en una menor elección de los usuarios a la hora de seleccionar servicios publicitarios y en unos precios más elevados que, en última instancia, se trasladaban a los consumidores.

Decisión e impacto

El 20 de marzo de 2019, la Comisión Europea impuso una multa de 1.490 millones de euros a Google y Alphabet por prácticas abusivas en publicidad en línea. [37] Al mismo tiempo, la Comisión Europea afirmó que Google podría ser demandado por daños y perjuicios ante los tribunales nacionales por intermediarios de publicidad de búsqueda en línea competidores, así como por operadores de sitios web que tuvieran opciones limitadas para monetizar el espacio publicitario en sus sitios.

Algunos abogados especializados en competencia sostienen que todo el modelo de negocio de Google depende de la rentabilidad de los resultados de su publicidad en las búsquedas y que la obligación de no discriminación impuesta por la Comisión podría amenazar la viabilidad del modelo bilateral de negocio de Google, por el que los clientes (los anunciantes de Google o los anunciantes de los rivales) son seleccionados de manera discrecional para proporcionarles servicios gratuitos (barra de herramientas de búsqueda en sitios web de terceros). [38]

Dado que Google ya había cambiado su comportamiento después de recibir la declaración de objeciones de la Comisión en 2016, no hay debates sobre el cumplimiento de la decisión de la Comisión.

El 4 de junio de 2019, Google y Alphabet apelaron la decisión ante el Tribunal General. [39]

Investigación sobre tecnología publicitaria

La Comisión Europea está investigando actualmente el posible comportamiento anticompetitivo de Google en el ámbito de la tecnología publicitaria. [40]

Investigación sobre la adquisición de Fitbit

El 15 de junio de 2020, Google notificó a la Comisión Europea su intención de adquirir Fitbit. Fitbit es una empresa estadounidense activa en el desarrollo, fabricación y distribución de dispositivos portátiles (tanto relojes inteligentes como rastreadores de actividad física) y básculas conectadas en el sector de la salud y el bienestar. El 4 de agosto de 2020, la Comisión Europea anunció que iniciaría una investigación en profundidad sobre la propuesta de adquisición por parte de Google de la plataforma de salud y rastreadores de actividad física, Fitbit , en virtud del Reglamento de fusiones de la UE. La comisión expresó su preocupación de que la adquisición afianzaría aún más la posición dominante de Google en el mercado de la publicidad en línea, con el posible aumento de los datos de salud y estado físico de los usuarios de Fitbit. [41] [42] [43]

Tras su investigación, la comisión manifestó su preocupación por el hecho de que la operación hubiera perjudicado a la competencia en varios mercados. En primer lugar, en los mercados publicitarios. Al adquirir Fitbit, Google adquiriría (i) la base de datos que mantiene Fitbit sobre la salud y la forma física de sus usuarios; y (ii) la tecnología para desarrollar una base de datos similar a la de Fitbit. Al aumentar la ya enorme cantidad de datos que Google podría utilizar para la personalización de anuncios, sería más difícil para los rivales igualar los servicios de Google en los mercados de publicidad de búsqueda en línea, publicidad gráfica en línea y todo el ecosistema de "tecnología publicitaria". Por tanto, la operación habría levantado barreras de entrada y expansión para los competidores de Google en estos servicios en detrimento de los anunciantes, que en última instancia se enfrentarían a precios más altos y tendrían menos opciones. En segundo lugar, en lo que respecta al acceso a la interfaz de programación de aplicaciones web ('API') en el mercado de la atención sanitaria digital: varios actores de este mercado acceden actualmente a los datos de salud y forma física proporcionados por Fitbit a través de una API web, con el fin de proporcionar servicios a los usuarios de Fitbit y obtener sus datos a cambio. La Comisión ha constatado que, tras la operación, Google podría restringir el acceso de sus competidores a la API web de Fitbit. Esta estrategia iría en detrimento, sobre todo, de las empresas emergentes del incipiente sector europeo de la sanidad digital. En tercer lugar, en el mercado de los dispositivos portátiles de pulsera: a la Comisión le preocupaba que, tras la operación, Google pudiera poner en desventaja a los fabricantes competidores de dispositivos portátiles de pulsera al degradar su interoperabilidad con los teléfonos inteligentes Android.

Sin embargo, el 17 de diciembre de 2020, la Comisión finalmente autorizó la transacción, después de que Google aceptara mejorar significativamente los compromisos propuestos anteriormente, tras la retroalimentación recibida por los participantes del mercado. [44] Estos compromisos son: en primer lugar, que Google no utilizará ciertos datos de salud y estado físico que se generan a partir de dispositivos Fitbit en o para Google Ads. Para cumplir, Google mantendrá estos datos en un ' silo de datos ' separado. Google también brindará a los usuarios una "opción efectiva para otorgar o denegar el uso" de ciertos datos por otros servicios de Google, como Google Search, Google Maps, Google Assistant y YouTube. En segundo lugar, Google brindará a terceros acceso a los tipos de datos disponibles en la API web de Fitbit, sujeto a ciertos requisitos de privacidad y seguridad. Google actualizará los tipos de datos disponibles a través de la API en función de un mecanismo de actualización que refleje qué tipos de datos otros participantes de la industria ponen a disposición a través de sus API. Por último, Google seguirá poniendo a disposición de los fabricantes de equipos originales de dispositivos portátiles de pulsera (i) un conjunto de API relacionadas con las “funcionalidades básicas actuales que los dispositivos portátiles de pulsera necesitan para interoperar con un teléfono inteligente Android” y (ii) todas las API de Android que Google pondrá a disposición de otros desarrolladores de aplicaciones para teléfonos inteligentes Android. [45] La duración de los compromisos es de diez años. Debido a la posición arraigada de Google en el mercado de la publicidad en línea, la Comisión puede decidir ampliar la duración del Compromiso de publicidad hasta diez años adicionales, habiendo justificado la necesidad de dicha ampliación. Un fiduciario supervisará la implementación de los compromisos. Para cumplir con sus obligaciones, el fiduciario tendrá competencias de amplio alcance, incluido el acceso a los registros, el personal, las instalaciones o la información técnica de Google. El fiduciario de supervisión también tendrá derecho a compartir los informes que proporcione y proporcione a la comisión con la Comisión de Protección de Datos de Irlanda. Los compromisos también incluyen un mecanismo de resolución rápida de disputas que puede ser invocado por terceros.

El enfoque tradicional seguido por la Comisión en su evaluación competitiva de la adquisición de Google/Fitbit fue criticado porque la Comisión ha definido los mercados de manera estricta, de manera que se minimizan las superposiciones, y supuestamente no ha examinado los efectos potenciales de la transacción en ecosistemas más amplios. "De hecho, incluso con este enfoque tradicional, la Comisión se abstuvo de considerar segmentos de mercado plausibles que posiblemente se ajustarían mejor a las teorías de daño que exploró (por ejemplo, un mercado de dispositivos portátiles que se llevan en la muñeca y se conectan a teléfonos inteligentes Android y son controlados por Google, ya sea directamente o a través de su sistema operativo)". [46] Sin embargo, el economista jefe de la DG Competencia destacó que la Comisión tiene la carga de la prueba si quiere bloquear una adquisición y que el estándar de prueba es un "equilibrio de probabilidades". Esto no permite a la Comisión dar un peso especialmente pesado a un evento de baja probabilidad, por muy dañino que pueda ser. "Una decisión negativa casi con certeza habría sido revocada por el Tribunal General". [47]

Véase también

Referencias

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  3. ^ Geoffrey A. Manne, La verdadera razón por la que la fundación fracasó, Libro blanco de ICLE 2018-02, p.5
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