El artículo 7 del Tratado de la Unión Europea es un procedimiento de los tratados de la Unión Europea ( UE ) para suspender ciertos derechos de un estado miembro . Si bien los derechos pueden suspenderse, no existe ningún mecanismo para expulsar a un estado de la unión.
El procedimiento está cubierto por el artículo 7 del TUE. Se promulgaría cuando otros miembros identificaran a otro miembro por violar persistentemente los valores fundacionales de la UE (respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el estado de derecho y el respeto por los derechos humanos, incluido el derechos de las personas pertenecientes a minorías ), tal como se establece en el artículo 2 del TUE.
El Consejo Europeo puede votar para suspender cualquier derecho de membresía, como el voto y la representación, como se describe anteriormente. Identificar la infracción requiere unanimidad (excluyendo al Estado afectado) [a] , pero las sanciones sólo requieren una mayoría calificada. [1] El Consejo, por mayoría, podrá modificar o levantar dichas sanciones. El Estado en cuestión seguiría estando obligado por las obligaciones de los tratados.
1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión Europea, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar que exista un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores mencionados en el artículo 2. Antes de tomar tal determinación, el Consejo escuchará al Estado miembro en cuestión y podrá dirigirle recomendaciones, actuando con arreglo al mismo procedimiento. .
El Consejo verificará periódicamente que los motivos por los que se tomó dicha determinación siguen siendo aplicables.
2. El Consejo Europeo, por unanimidad, a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá determinar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores a que se refiere el artículo 2, previa invitación del Estado miembro en cuestión a presentar sus observaciones.
3. Cuando se haya adoptado una decisión con arreglo al apartado 2, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir suspender algunos de los derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro en cuestión, incluidos los derechos de voto del representante. del Gobierno de ese Estado miembro en el Consejo. Al hacerlo, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de tal suspensión sobre los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.
Las obligaciones del Estado miembro de que se trate en virtud del presente Tratado seguirán siendo vinculantes en cualquier caso para dicho Estado.
4. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir posteriormente modificar o revocar las medidas adoptadas con arreglo al apartado 3 en respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición.
5. El régimen de votación aplicable al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo a efectos del presente artículo se establece en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Artículo 7 del Tratado de la Unión Europea
La Unión se basa en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que prevalecen el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
– Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea
Tras la caída del Muro de Berlín, la UE comenzó a considerar la ampliación a los estados del antiguo Bloque del Este . Ante la preocupación por la capacidad de la UE para intervenir cuando se violaban sus principios y valores fundamentales, existía el deseo de introducir algún mecanismo antes de que se produjera la ampliación a esos estados . Esto se logró a través del Tratado de Amsterdam , que permitió la suspensión de los derechos de un estado miembro que violara los valores de la UE según el artículo 2. [2]
A principios de 2000, Austria formó un gobierno que incluía al populista de derecha [3] [4] Partido de la Libertad . Invocar el artículo 7 se consideró excesivo, por lo que otros Estados miembros amenazaron con cortar los contactos diplomáticos. Este evento llevó al deseo de dar un paso intermedio para proporcionar una señal de advertencia sin suspensión total. [5] [6]
El Tratado de Niza dispuso esto (en el Artículo 7.1) según el cual el Consejo, actuando por mayoría, puede identificar una posible violación y hacer recomendaciones al Estado para rectificarla antes de que se tomen medidas en su contra como se describió anteriormente. [1] En 2014, la Comisión Europea introdujo un mecanismo de tres pasos para identificar "amenazas sistémicas" a los valores de la UE. El mecanismo debe estar completo antes de que se discuta el Artículo 7. [7]
Artículo 7.1 : El mecanismo comienza con una propuesta para encontrar un "riesgo claro de violación grave" de los valores de la UE, ya sea por parte de la Comisión, el Parlamento o un tercio de los estados miembros. Luego se aprueba por una mayoría de dos tercios en el Parlamento. Luego se llama al país acusado a responder ante el Consejo, que luego puede emitir recomendaciones y votar por cuatro quintos para identificar una infracción. [8]
Artículo 7.2 : En caso de una "infracción grave y persistente" (es decir, el país no sigue las orientaciones del Consejo), la Comisión o un tercio de los países, aprobado por una mayoría de dos tercios en el Parlamento, llama al país a responder. nuevamente al Consejo Europeo. El Consejo Europeo deberá entonces decidir por unanimidad [a] proceder al artículo 7.3.
Artículo 7.3 : Una vez que el Consejo Europeo haya decidido por unanimidad que la infracción persiste, el Consejo votará por mayoría cualificada para suspender los derechos del país acusado, incluidos los derechos de voto dentro del Consejo, hasta que se cumplan todas las obligaciones.
En sus inicios, aproximadamente entre 2000 y 2012, se debatió la posibilidad de activar el Artículo 7, pero no se hicieron recomendaciones oficiales. Los acontecimientos por los que se debatió la activación del Artículo 7 incluyen la mencionada coalición austriaca con la extrema derecha en 2000, la expulsión de miles de romaníes por parte del gobierno francés en 2009 y una lucha política en Rumania entre Traian Băsescu y Victor Ponta en 2012. [2]
En junio de 2015, el Parlamento Europeo pidió a la Comisión que presentara una propuesta para iniciar el mecanismo contra Hungría por preocupaciones sobre el estado de derecho en el país; pero en octubre rechazó una propuesta similar para iniciar procedimientos contra Hungría por el trato que da a los inmigrantes. [7] Al mismo tiempo, una Iniciativa Ciudadana Europea pidió el inicio de los mecanismos del Artículo 7 contra Hungría. [9]
El 12 de septiembre de 2018, el Parlamento Europeo votó a favor de tomar medidas contra Hungría, alegando violaciones de los valores fundamentales de la UE. [10] [11]
Los eurodiputados conservadores del Reino Unido apoyaron al líder de derecha húngaro, Viktor Orbán , contra una moción para censurarlo en el Parlamento Europeo . [12] Pablo Casado , líder del Partido Popular español, ordenó directamente a los miembros del PP en el Parlamento Europeo que se abstuvieran en la votación del informe Sargentini que pedía la activación del procedimiento del Artículo 7 contra el gobierno húngaro de Viktor Orbán. [13]
El 30 de marzo de 2020, en respuesta a la pandemia de coronavirus , el Parlamento húngaro aprobó un proyecto de ley para hacer indefinido el estado de emergencia y otorgar al primer ministro Orbán la capacidad de gobernar por decreto . [14] El proyecto de ley también castiga con hasta cinco años de prisión la distribución deliberada de " información engañosa que obstruya las respuestas a la pandemia". El proyecto de ley enfrentó oposición por contener restricciones indefinidas a estos poderes, así como preocupaciones sobre la posibilidad de que se pudiera abusar de la prohibición de las "noticias falsas" en el proyecto de ley para censurar a los medios de comunicación independientes. [15] [16] [17] Como resultado, los líderes de los grupos del Parlamento Europeo expresaron su preocupación, en una reunión de la Conferencia de Presidentes , sobre las medidas de emergencia y una mayoría de los grupos pidieron al Presidente Parlamentario David Sassoli que transmitiera sus preocupaciones en una carta. a la Comisión y considerar la posibilidad de activar el procedimiento del artículo 7. [18] En junio de 2020, el parlamento húngaro votó a favor de poner fin al gobierno por decreto, pero esto dejó al gobierno más poderoso que antes de la crisis. [19]
El uso del Artículo 7 se volvió a discutir en enero de 2024, cuando Hungría bloqueó el apoyo unánime de la UE a Ucrania. [20] [21]
Desde finales de 2015, el gobierno polaco fue objeto de críticas internacionales por sus cambios en los medios de comunicación y el poder judicial y la Comisión Europea inició acciones contra Polonia en enero de 2016. [6] El 20 de diciembre de 2017, la Comisión Europea activó el artículo 7 por primera vez. en relación con las reformas judiciales polacas porque, en opinión de la Comisión, eliminan la separación de poderes entre el ejecutivo y el judicial. "Después de dos años, la Comisión sólo puede concluir que ahora existe un riesgo claro de violación grave del Estado de derecho ", añadió el vicepresidente Frans Timmermans . Cualquier acción para privar a Polonia de su derecho de voto requeriría el voto unánime de sus países miembros. A partir de diciembre de 2017 [update], se esperaría que Hungría ejerciera su veto a favor de Polonia.
Si bien un Estado puede ser suspendido, no existe ninguna disposición para expulsar directamente a un Estado miembro. La idea apareció en la redacción de la Constitución Europea y en el Tratado de Lisboa , pero no logró ser incluida. Hay una serie de consideraciones que hacen que tal disposición no sea práctica. En primer lugar, la salida de un Estado miembro requeriría enmiendas a los tratados, y las enmiendas requieren unanimidad. La unanimidad sería imposible de lograr si el Estado no quisiera irse por su propia voluntad. En segundo lugar, es jurídicamente complicado, sobre todo porque se están retirando a ambas partes todos los derechos y privilegios que no se resolverían sin una retirada ordenada y voluntaria. En tercer lugar, el concepto de expulsión va en contra del espíritu de los tratados. Pero es posible y existe una norma, el artículo 50 , que permite a un miembro expulsarse a sí mismo, como hizo el Reino Unido . En este artículo, todos los tratados simplemente dejan de aplicarse al miembro que sale, ajustado por un posible tratado con dicho miembro. A diferencia de la expulsión, la mayoría de las sanciones disponibles son conciliatorias, no punitivas; no castigan a un estado por no estar a la altura de las demandas de sus pares, sino que alientan a un estado a cumplir con sus obligaciones convencionales. [23]