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Anarquía, Estado y utopía

Anarquía, Estado y Utopía es un libro de 1974 del filósofo político estadounidense Robert Nozick . Ganó el Premio Nacional del Libro de Estados Unidos en 1975 en la categoría Filosofía y Religión , [1] ha sido traducido a 11 idiomas y fue nombrado uno de los "100 libros más influyentes desde la guerra" (1945-1995) por el Suplemento Literario del Times del Reino Unido.. [2]

En oposición a Una teoría de la justicia (1971) de John Rawls , y en debate con Michael Walzer , [3] Nozick argumenta a favor de un Estado mínimo , "limitado a las estrechas funciones de protección contra la fuerza, el robo, el fraude, la aplicación de las leyes". contratos, etc." [4] Cuando un Estado asume más responsabilidades que estas, sostiene Nozick, se violarán los derechos. Para apoyar la idea del Estado mínimo, Nozick presenta un argumento que ilustra cómo el Estado minimalista surge naturalmente de un estado de naturaleza lockeano y cómo cualquier expansión del poder estatal más allá de este umbral minimalista es injustificada.

Resumen

La teoría de los derechos de Nozick , que ve a los humanos como fines en sí mismos y justifica la redistribución de bienes sólo con la condición de consentimiento, es un aspecto clave de Anarquía, Estado y utopía . Está influenciado por John Locke , Immanuel Kant y Friedrich Hayek . [5]

El libro también contiene una vigorosa defensa del libertarismo minarquista contra puntos de vista más extremos, como el anarcocapitalismo (en el que no hay Estado y los individuos deben contratar empresas privadas para todos los servicios sociales). Nozick sostiene que el anarcocapitalismo se transformaría inevitablemente en un Estado minarquista , incluso sin violar ninguno de sus propios principios de no agresión , mediante el eventual surgimiento de una única agencia privada de defensa y justicia localmente dominante con la que a todos interesa alinearse porque otras agencias no pueden competir eficazmente con las ventajas de la agencia con cobertura mayoritaria. Por lo tanto, incluso en la medida en que la teoría anarcocapitalista sea correcta, da como resultado una agencia protectora única y privada que es en sí misma un "Estado" de facto. Por lo tanto, el anarcocapitalismo sólo puede existir durante un período limitado antes de que surja un estado minimalista.

Actividad filosófica

El prefacio de Anarquía, Estado y Utopía contiene un pasaje sobre "la manera habitual de presentar la obra filosófica", es decir, su presentación como si fuera la última palabra absoluta sobre el tema. Nozick cree que los filósofos son en realidad más modestos que eso y conscientes de las debilidades de sus obras. Sin embargo, persiste una forma de actividad filosófica que "se siente como empujar y empujar cosas para que encajen en algún perímetro fijo de una forma específica". Los bultos se enmascaran o la causa del bulto se descarta para que nadie se dé cuenta. Luego, " rápidamente encuentras un ángulo desde el cual todo parece encajar perfectamente y tomas una instantánea con una velocidad de obturación rápida antes de que algo sobresalga demasiado". Después de un viaje al cuarto oscuro para retocar, "todo lo que queda es publicar la fotografía como una representación de cómo son exactamente las cosas y observar cómo nada encaja correctamente en ninguna otra forma". Entonces, ¿en qué se diferencia el trabajo de Nozick de esta forma de actividad? Creía que lo que decía era correcto, pero no disimula los bultos: "las dudas y preocupaciones e incertidumbres así como las creencias, convicciones y argumentos".

¿Por qué la teoría del estado de naturaleza?

En este capítulo, Nozick intenta explicar por qué es útil investigar un estado de naturaleza lockeano para comprender si debería existir un estado en primer lugar. [6] Si se puede demostrar que una sociedad anárquica es peor que una que tiene un Estado, deberíamos elegir la segunda como la alternativa menos mala. Para comparar ambas de manera convincente, sostiene, uno no debe centrarse en una visión extremadamente pesimista ni extremadamente optimista de esa sociedad. [7] En cambio, uno debería:

[...] situación de estado de naturaleza es la mejor situación anárquica que uno razonablemente podría esperar. Por lo tanto, investigar su naturaleza y sus defectos es de crucial importancia para decidir si debería haber un Estado en lugar de una anarquía.

—Robert  Nozick, [7]

El plan de Nozick es describir primero las acciones moralmente permisibles e inadmisibles en una sociedad apolítica de este tipo y cómo las violaciones de esas limitaciones por parte de algunos individuos conducirían al surgimiento de un Estado. Si eso sucediera, explicaría la apariencia incluso si ningún estado realmente se desarrollara de esa manera particular. [8]

Hace un gesto hacia lo que tal vez sea el mayor bulto [ opinión ] cuando señala (en el Capítulo 1, "¿Por qué la teoría del estado de naturaleza?") la superficialidad de su explicación de la " mano invisible " del estado mínimo, derivándolo de un estado lockeano de naturaleza , en la que hay derechos individuales pero no hay un Estado que los haga cumplir y los juzgue. Aunque esto cuenta para él como una "explicación fundamental" del ámbito político porque lo político se explica en términos de lo no político, es superficial en relación con su ambición "genealógica" posterior (en La naturaleza de la racionalidad y especialmente en Invarianzas ) explicar tanto lo político como lo moral en referencia a prácticas cooperativas beneficiosas que se remontan a nuestros ancestros cazadores-recolectores y más allá. La genealogía dará a Nozick una explicación de lo que sólo se asume en Anarquía, Estado y Utopía : el estatus fundamental de los derechos individuales. La creatividad no fue un factor en su interpretación. [ cita necesaria ]

El estado de naturaleza

Nozick comienza este capítulo resumiendo algunas de las características del estado de naturaleza lockeano . [9] Uno importante es que cada individuo tiene derecho a exigir una compensación por sí mismo cuando otro individuo viola sus derechos. [9] Castigar al infractor también es aceptable, pero sólo en la medida en que se impida a él (u otros) volver a hacerlo. Como reconoce el propio Locke, esto plantea varios problemas, y Nozick va a intentar ver hasta qué punto pueden resolverse mediante acuerdos voluntarios. Una respuesta racional a los "problemas" de un estado de naturaleza lockeano es el establecimiento de asociaciones de protección mutua, [10] en las que todos responderán al llamado de cualquier miembro. Es inconveniente que todos estén siempre disponibles y que los asociados puedan ser llamados por miembros que pueden ser "cascarrabias o paranoicos". [10] Otro inconveniente importante se produce cuando dos miembros de una misma asociación tienen una disputa. Aunque existen reglas simples que podrían resolver este problema (por ejemplo, una política de no intervención [11] ), la mayoría de la gente preferirá asociaciones que intenten construir sistemas para decidir qué afirmaciones son correctas.

En cualquier caso, el problema de que todo el mundo esté disponible dicta que algunos empresarios se dediquen al negocio de vender servicios de protección [11] ( división del trabajo ). Esto conducirá ("a través de presiones de mercado, economías de escala e interés propio racional") a que las personas se unan a la asociación más fuerte en un área determinada o a que algunas asociaciones tengan un poder similar y, por lo tanto, evitarán los costos de la lucha al aceptar un tercero que actuaría como juez o tribunal para resolver las disputas. [12] Pero a todos los efectos prácticos, este segundo caso equivale a tener una sola asociación protectora. Y esto es algo "muy parecido a un estado mínimo". [13] Nozick juzga que Locke se equivocó al imaginar un contrato social como necesario para establecer la sociedad civil y el dinero. [14] Prefiere explicaciones de mano invisible, es decir, que los acuerdos voluntarios entre individuos crean patrones de gran alcance que parecen haber sido diseñados cuando en realidad nadie lo hizo. [15] Estas explicaciones son útiles en el sentido de que "minimizan el uso de nociones que constituyen los fenómenos a explicar". Hasta ahora ha demostrado que una "mano invisible" de este tipo conduciría a una asociación dominante, pero los individuos aún pueden hacer valer sus propios derechos con justicia. Pero esta agencia protectora aún no es un estado. Al final del capítulo, Nozick señala algunos de los problemas de definir qué es un estado, pero dice:

Podemos proceder, para nuestros propósitos, diciendo que una condición necesaria para la existencia de un Estado es que él (alguna persona u organización) anuncie que, en la medida de sus posibilidades [...] castigará a todo aquel que descubra. haber utilizado la fuerza sin su permiso expreso.

-Robert  Nozick, [16]

Las agencias protectoras hasta el momento no hacen tal anuncio. [17] Además, no ofrece el mismo grado de protección a todos sus clientes (que pueden adquirir diferentes grados de cobertura) y las personas que no contratan el servicio (los "independientes") no obtienen ningún tipo de protección. ( dejando de lado los efectos indirectos ). Esto va en contra de nuestra experiencia con los estados, donde incluso los turistas suelen recibir protección. [18] Por lo tanto, la agencia protectora dominante carece del monopolio sobre el uso de la fuerza y ​​no protege a todas las personas dentro de su territorio.

Las limitaciones morales y el Estado.

Nozick llega al estado de vigilante nocturno de la teoría del liberalismo clásico al mostrar que existen razones no redistributivas para el procedimiento aparentemente redistributivo de hacer que sus clientes paguen por la protección de otros. Define lo que llama un Estado ultramínimo, que no tendría esta característica aparentemente redistributiva pero sería el único al que se le permitiría hacer cumplir los derechos. [19] Los defensores de este Estado ultramínimo no lo defienden con el argumento de intentar minimizar el total de violaciones (ponderadas) de los derechos (lo que él llama utilitarismo de los derechos. [20] ) Esa idea significaría, por ejemplo, que alguien podrían castigar a otra persona que saben que es inocente para calmar a una turba que de otro modo violaría aún más derechos. [21] Ésta no es la filosofía detrás del Estado ultramínimo. [22] En cambio, sus defensores sostienen que los derechos de sus miembros son una limitación secundaria de lo que se les puede hacer. Esta visión de restricciones laterales refleja el principio kantiano subyacente de que los individuos son fines y no meros medios, por lo que los derechos de un individuo no pueden violarse para evitar violaciones de los derechos de otras personas. [23] ¿Qué principio deberíamos elegir entonces? Nozick no intentará demostrar cuál es mejor. En cambio, da algunas razones para preferir la visión kantiana y luego señala los problemas del utilitarismo clásico.

La primera razón que da a favor del principio kantiano es que la analogía entre el caso individual (en el que elegimos sacrificar ahora para obtener un beneficio mayor más adelante [24] ) y el caso social (en el que sacrificamos los intereses de un individuo) para el mayor bien social) es incorrecta:

Sólo hay personas individuales, diferentes personas individuales con sus propias vidas individuales. Utilizar a una de estas personas en beneficio de otras, la utiliza y beneficia a los demás. Nada mas. [...] Hablar de un bien social general encubre esto. (¿Intencionalmente?). Utilizar a una persona de esta manera no respeta ni tiene en cuenta suficientemente el hecho de que es una persona separada, que la suya es la única vida que tiene. No obtiene ningún bien compensatorio de su sacrificio [...].

—  Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopía , edición reimpresa, 2013, pág. 33

Una segunda razón se centra en el principio de no agresión. ¿Estamos dispuestos a descartar este principio? Es decir, ¿podemos aceptar que algunos individuos puedan dañar a algún inocente en determinados casos? [25] (Este principio de no agresión no incluye, por supuesto, la legítima defensa y quizás algunos otros casos especiales que señala. [26] )

Luego pasa a exponer algunos problemas del utilitarismo al discutir si los animales deberían tenerse en cuenta en el cálculo utilitario de la felicidad, si eso depende del tipo de animal, si sería aceptable matarlos sin dolor, etc. [27] Él cree que el utilitarismo no es apropiado ni siquiera con los animales.

Pero el argumento más famoso de Nozick a favor de la visión de restricciones laterales contra el utilitarismo clásico y la idea de que sólo importa la experiencia sentida es su experimento mental Experience Machine . [28] Induce cualquier experiencia ilusoria que uno pueda desear, pero impide que el sujeto haga algo o establezca contacto con cualquier cosa. Para la ilusión sólo es suficiente una estimulación neuronal preprogramada. Nozick impulsa la intuición de que cada uno de nosotros tiene una razón para evitar conectarnos a la Máquina de Experiencias para siempre. [29] Esto no quiere decir que "conectarse" no sea la mejor opción para algunas personas que padecen una enfermedad terminal y sufren un gran dolor. El objetivo del experimento mental es articular una razón de peso para no conectarse, una razón que no debería estar ahí si lo único que importa es la experiencia sentida. [30]

Prohibición, compensación y riesgo

El procedimiento que conduce a un Estado de vigilancia nocturna implica una compensación a los no miembros a quienes se les impide hacer valer sus derechos, un mecanismo de aplicación que considera arriesgado en comparación con el suyo propio. La compensación aborda cualquier desventaja que sufran los no miembros como resultado de no poder hacer cumplir sus derechos. Suponiendo que los no miembros tomen precauciones razonables y ajusten sus actividades a la prohibición de la asociación de hacer valer sus propios derechos, la asociación debe elevar al no miembro por encima de su posición real en una cantidad igual a la diferencia entre su posición en una curva de indiferencia ocuparía si no fuera por la prohibición y su posición original.

El propósito de este capítulo comparativamente denso es deducir lo que Nozick llama el Principio de Compensación. Esa idea será clave para el próximo capítulo, donde muestra cómo (sin ninguna violación de los derechos) un Estado ultramínimo (uno que tiene el monopolio de la aplicación de los derechos) puede convertirse en un Estado mínimo (que también brinda protección a todos los individuos). ). Dado que esto implicaría que algunas personas pagaran por la protección de otras, o que algunas personas se vieran obligadas a pagar por la protección, el elemento principal de la discusión es si este tipo de acciones pueden justificarse desde una perspectiva de derechos naturales. De ahí el desarrollo de una teoría de la compensación en este capítulo.

Comienza preguntando en términos generales qué pasa si alguien "cruza un límite" [31] (por ejemplo, daño físico. [32] ) Si esto se hace con el consentimiento del individuo en cuestión, no surge ningún problema. A diferencia de Locke, Nozick no tiene una visión "paternalista" del asunto. Cree que cualquiera puede hacerse cualquier cosa a sí mismo o permitir que otros le hagan lo mismo. [32]

Pero ¿qué pasa si B cruza los límites de A sin consentimiento? ¿Está bien si A recibe una compensación?

Lo que Nozick entiende por compensación es cualquier cosa que haga a A indiferente (es decir, A tiene que ser igual de bueno a su propio juicio antes de la transgresión y después de la compensación) siempre que A haya tomado precauciones razonables para evitar la situación. [32] Sostiene que la compensación no es suficiente, porque algunas personas violarán estos límites, por ejemplo, sin revelar su identidad. [33] Por lo tanto, se debe imponer algún costo adicional a quienes violan los derechos de otra persona. (En aras de la simplicidad, esta discusión sobre la disuasión se resume en otra sección de este artículo).

Después de discutir la cuestión del castigo y concluir que no todas las violaciones de derechos serán disuadidas bajo una teoría retributiva de la justicia, [34] (que él favorece). [35] Nozick vuelve a la compensación. Nuevamente, ¿por qué no permitimos que nadie haga nada siempre que luego den una compensación completa? Hay varios problemas con esa visión.

En primer lugar, si una persona obtiene un gran beneficio violando los derechos de otra persona y luego compensa a la víctima hasta el punto de la indiferencia, el infractor obtiene todos los beneficios que esto proporciona. [36] Pero se podría argumentar que sería justo para el delincuente dar alguna compensación más allá de eso, al igual que en el mercado, donde el comprador no necesariamente paga hasta el punto en que al vendedor le resulta indiferente vender o no vender. . Generalmente hay margen para la negociación, lo que plantea la cuestión de la equidad. Todos los intentos de elaborar una teoría sobre un precio justo en el mercado han fracasado y Nozick prefiere no intentar resolver la cuestión. [37] En cambio, dice que, siempre que sea posible, esas negociaciones deberían tener lugar, de modo que la compensación sea decidida por las personas involucradas. [38] Pero cuando no se puede negociar, no está claro si todos los actos deben aceptarse si se paga una compensación.

En segundo lugar, permitir cualquier cosa si se paga una compensación genera miedo en todas las personas. [39] Nozick sostiene que incluso si uno sabe que será compensado si se violan sus derechos, seguirá temiendo esta violación. Esto plantea problemas importantes:

La conclusión de estas dificultades, particularmente la última, es que cualquier cosa que produzca miedo general puede estar prohibida. [41] Otra razón para prohibir es que implicaría utilizar a las personas como medio, lo que viola el principio kantiano que defendió anteriormente.

Pero si es así, ¿qué pasa con la prohibición de todo cruce de fronteras que no cuente con el consentimiento previo ? Eso resolvería el problema del miedo, pero sería demasiado restrictivo, ya que las personas pueden cruzar algunas fronteras por accidente, actos no intencionales, etc. [41] ) y los costos de obtener ese consentimiento pueden ser demasiado altos (por ejemplo, si el consentimiento conocido) la víctima está de viaje en la selva). [42] ¿Y entonces qué? "La política más eficiente renuncia a la menor cantidad de actos beneficiosos netos; permite a cualquiera realizar una acción sin miedo sin un acuerdo previo, siempre que los costos de transacción de llegar a un acuerdo previo sean mayores, incluso un poco, que los costos del proceso de compensación posterior. " [43]

Tenga en cuenta que una acción particular puede no causar miedo si tiene una baja probabilidad de causar daño. Pero cuando se suman todas las actividades riesgosas, la probabilidad de sufrir daños puede ser alta. [43] Esto plantea el problema de que prohibir todas esas actividades (que pueden ser muy variadas) es demasiado restrictivo. La respuesta obvia, es decir, establecer un valor umbral V tal que haya una violación de derechos si [44] (donde p es la probabilidad de dañar y H es la cantidad de daño que podría causarse) no se ajusta a una respuesta natural. posición de derechos. En sus propias palabras:

Esta interpretación del problema no puede ser utilizada por una tradición que sostiene que robar un centavo, un alfiler o cualquier cosa a alguien viola sus derechos. Esa tradición no selecciona una medida umbral de daño como límite inferior, en el caso de daños que seguramente ocurrirán

—Robert  Nozick, [45]

Por supuesto, algunas soluciones de seguros funcionarán en estos casos y él analiza algunas. [46] Pero ¿qué se debe hacer con las personas que no tienen los medios para contratar un seguro o compensar a otras personas por los riesgos de sus acciones? ¿Se les debería prohibir hacerlo?

Dado que un enorme número de acciones aumentan el riesgo para los demás, una sociedad que prohibiera tales acciones descubiertas no encajaría en una imagen de una sociedad libre que encarna una presunción a favor de la libertad, bajo la cual las personas podrían realizar acciones permisiblemente siempre que no las hicieran. No dañar a otros de maneras específicas. [...] prohibir actos riesgosos (porque no están cubiertos financieramente o porque son demasiado riesgosos) limita la libertad individual de actuar, aunque las acciones en realidad no impliquen ningún costo para nadie más.

—  Robert Nozick, Anarquía, Estado y utopía , edición reimpresa, 2013, p. 78

(Esto tendrá consecuencias importantes en el próximo capítulo, consulte la siguiente sección).

La conclusión de Nozick es prohibir acciones especialmente peligrosas que se realizan generalmente y compensar a la persona especialmente desfavorecida por la prohibición. [47] Esto es lo que él llama el Principio de Compensación. [48] ​​Por ejemplo, se permite prohibir a los epilépticos conducir, pero sólo si se les compensa exactamente por los costes que deben asumir los desfavorecidos (chóferes, taxis [49] ). Esto sólo ocurriría si el beneficio del aumento de la seguridad supera estos costos. [50] Pero esto no es una negociación. La analogía que ofrece es el chantaje: [51] no es correcto pagar a una persona o grupo para impedirle hacer algo que de otro modo no le reportaría ningún beneficio. Nozick considera tales transacciones como "actividades improductivas". [52] Del mismo modo, (hay que deducirlo) no es correcto que el epiléptico negocie un pago por no hacer algo riesgoso para otras personas.

Sin embargo, Nozick señala algunos problemas con este principio. En primer lugar, afirma que la acción debe realizarse "en general". La intención detrás de esta calificación es que las actividades excéntricas y peligrosas no sean compensadas. [48] ​​Su ejemplo extremo es el de alguien que se divierte jugando a la ruleta rusa con la cabeza de otros sin preguntarles. [49] Esta acción debe prohibirse sin reservas. Pero se puede definir cualquier cosa como una acción "realizada generalmente". [48] ​​La ruleta rusa podría considerarse "divertida" y, por tanto, ser compensada. [48] ​​En segundo lugar, si la acción especial y peligrosa es la única manera en que una persona puede hacer algo importante para ella (por ejemplo, si es la única manera en que uno puede divertirse o mantenerse), entonces tal vez debería ser compensada. [48] ​​En tercer lugar, de manera más general, reconoce que no tiene una teoría de la desventaja, [48] por lo que no está claro qué se considera una "desventaja especial".

Esto tiene que desarrollarse más, porque en el estado de naturaleza no hay autoridad para decidir cómo definir estos términos (ver la discusión de un tema similar en la p. 89).

[...] ni necesitamos enunciar el principio exactamente. Sólo necesitamos afirmar la exactitud de algunos principios, como el principio de compensación, que exigen a quienes imponen una prohibición sobre actividades riesgosas que les están prohibidas. No me siento del todo cómodo presentando y luego utilizando un principio cuyos detalles no se han elaborado plenamente [...]. Podría afirmar que, como comienzo, está bien dejar un principio en un estado un tanto confuso; La pregunta principal es si algo así funcionará.

—Robert  Nozick, [53]

El estado

A un independiente se le podría prohibir utilizar sus métodos para hacer cumplir la justicia de forma privada si: [54]

Sin embargo, un independiente puede estar utilizando un método que no impone un alto riesgo a otros pero, si muchos otros utilizan procedimientos similares, el riesgo total puede superar un umbral aceptable. En ese caso es imposible decidir quién debe dejar de hacerlo, ya que nadie es personalmente responsable y por tanto nadie tiene derecho a impedirlo. Los independientes pueden reunirse para decidir estas cuestiones, pero incluso si aceptan un mecanismo para mantener el riesgo total por debajo del umbral, cada individuo tendrá un incentivo para salirse del trato. Este procedimiento fracasa debido a la racionalidad de ser un aprovechado de tal agrupamiento, aprovechándose de la moderación de los demás y siguiendo adelante con sus propias actividades riesgosas. En una famosa discusión, rechaza el "principio de equidad" de HLA Hart para tratar con los aprovechados, que los vincularía moralmente a prácticas cooperativas de las que se benefician. Uno no puede cobrar ni cobrar por los beneficios que otorga sin un acuerdo previo. Pero Nozick lo refuta.

Si el principio de justicia no funciona, ¿cómo deberíamos decidirlo? La tradición del derecho natural no ayuda mucho a aclarar qué derechos procesales tenemos. [55] Nozick asume que todos tenemos derecho a saber que se nos está aplicando un método justo y confiable para decidir si somos culpables. Si esta información no está disponible públicamente, tenemos derecho a resistir . También podemos hacerlo si consideramos que este procedimiento no es confiable o injusto después de considerar la información proporcionada. Es posible que ni siquiera participemos en el proceso, aunque fuera aconsejable hacerlo. [56]

La aplicación de estos derechos podrá delegarse en la agencia protectora, que impedirá que otros apliquen métodos que considere inaceptables en términos de confiabilidad o equidad. Presumiblemente, publicaría una lista de métodos aceptados. Quien viole esta prohibición será sancionado. [57] Cada individuo tiene derecho a hacer esto, y otras empresas podrían intentar ingresar al negocio, pero la agencia protectora dominante es la única que tiene el poder de llevar a cabo realmente esta prohibición. Es el único que puede garantizar a sus clientes que no se les aplicará ningún procedimiento no aceptado. [58]

Pero hay otra diferencia importante: la agencia protectora, al hacer esto, puede poner a algunos independientes en una situación de desventaja. Específicamente, aquellos independientes que utilizan un método prohibido y no pueden permitirse sus servicios sin un gran esfuerzo (o incluso son demasiado pobres para pagar pase lo que pase). Estas personas correrán a cargo de los clientes que paguen de la agencia.

En el capítulo anterior vimos que era necesario compensar a otros por las desventajas que les imponían. También vimos que esta compensación equivaldría únicamente al costo adicional impuesto a los desfavorecidos más allá de los costos en los que de otro modo incurriría (en este caso, los costos del procedimiento arriesgado/desconocido que querría aplicar). Sin embargo, esto equivaldría incluso al precio total de una simple póliza de protección si el independiente no pudiera pagarla después de compensar las desventajas. [59]

Además, los servicios de protección que cuentan aquí son estrictamente contra los clientes que pagan , porque estos son contra quienes el independiente estaba indefenso en primer lugar. [60]

¿Pero este mecanismo de compensación no generaría otro problema de parasitismo? Nozick dice que no es mucho, porque la compensación es sólo “la cantidad que equivaldría al costo de una póliza sencilla sumada a la suma de los costos monetarios de la protección de autoayuda más cualquier cantidad que la persona pueda pagar cómodamente”. Además, como acabamos de decir, es una póliza sencilla que protege sólo contra clientes que pagan, no contra clientes compensados ​​y otros independientes. Por lo tanto, cuantos más oportunistas haya, más importante será contratar una póliza de protección total. [60]

Podemos ver que lo que tenemos ahora se parece a un estado. En el capítulo 3, Nozick argumentó que dos condiciones necesarias que debía cumplir una organización para ser un estado eran:

  1. Monopolio del uso de la fuerza.
  2. Protección universal.

En estas dos condiciones, la agencia protectora se parece a un Estado. En primer lugar, se trata de un monopolio de facto [61] debido a la ventaja competitiva mencionada anteriormente. No tiene ningún derecho especial a serlo, simplemente es.

“Nuestra explicación no asume ni afirma que el poder hace lo correcto. Pero el poder sí hace prohibiciones impuestas, incluso si nadie piensa que los poderosos tienen un derecho especial a haber realizado en el mundo su propia visión sobre qué prohibiciones se aplican correctamente”.

—Robert  Nozick, [62]

En segundo lugar, la mayoría de la gente son sus clientes. Sin embargo, puede haber independientes que apliquen procedimientos que apruebe. Además, es posible que todavía haya independientes que apliquen métodos que desaprueba a otros independientes con procedimientos poco confiables.

Estas condiciones son importantes porque son la base para que el “anarquista individualista” afirme que todo Estado es necesariamente ilegítimo. Esta parte del libro es una refutación de esa afirmación y muestra que algunos estados podrían formarse mediante una serie de pasos legítimos. El monopolio de facto ha surgido mediante pasos moralmente permisibles [63] y la protección universal no es realmente redistributiva porque las personas que reciben dinero o servicios de protección con descuento tenían derecho a ello como compensación por las desventajas que les fueron impuestas. Por tanto, el Estado no está violando los derechos de nadie.

Tenga en cuenta que este no es un estado como lo entendemos habitualmente. Es de suponer que está organizada más como una empresa y, lo que es más importante, todavía existen independientes. [64] Pero, como dice Nozick:

“Claramente la agencia dominante tiene casi todas las características especificadas [por el antropólogo Lawrence Krader ]; y sus duraderas estructuras administrativas, con personal especializado a tiempo completo, la hacen divergir mucho –en la dirección de un Estado– de lo que los antropólogos llaman una sociedad sin Estado”.

—Robert  Nozick, [64]

Sin embargo, reconoce que esta entidad no encaja perfectamente en la tradición weberiana de la definición del Estado. No es “el único autorizador de la violencia”, ya que algunos independientes pueden ejercer violencia entre sí sin intervención. Pero es el único juez eficaz sobre la permisibilidad de la violencia. Por lo tanto, concluye, también se le puede llamar una “entidad similar a un estado”. [sesenta y cinco]

Finalmente, Nozick nos advierte que el paso de ser simplemente un monopolio de facto (el Estado ultramínimo ) a convertirse en esta “entidad similar a un Estado” que compensa a algunos independientes (el Estado mínimo ) no es necesario. Compensar es una obligación moral. [66] Pero esto no invalida la respuesta de Nozick al anarquista individualista y sigue siendo una explicación de la mano invisible: después de todo, para dar protección universal la agencia no necesita tener ningún plan para convertirse en un estado. Simplemente sucede si decide brindar la protección que debe. [66]

Consideraciones adicionales sobre el argumento a favor del Estado

Una discusión sobre el ataque preventivo lleva a Nozick a un principio que excluye la prohibición de acciones que no sean malas en sí mismas, incluso si esas acciones hacen más probable la comisión de errores en el futuro. Esto le proporciona una diferencia significativa entre las prohibiciones de una agencia de protección contra procedimientos que considera poco confiables o injustos y otras prohibiciones que podrían parecer ir demasiado lejos, como prohibir a otros unirse a otra agencia de protección. El principio de Nozick no impide que otros lo hagan.

Justicia distributiva

La discusión de Nozick sobre la teoría de la justicia de Rawls suscitó un diálogo prominente entre libertarismo y liberalismo. Esboza una teoría de los derechos, que dice: "De cada uno según su elección, a cada uno según su elección". Comprende una teoría de (1) justicia en la adquisición; (2) justicia en la rectificación si (1) se viola (rectificación que podría requerir medidas aparentemente redistributivas); (3) justicia en tenencias, y (4) justicia en transferencia. Suponiendo que haya justicia en la adquisición, el derecho a poseer participaciones es una función de las aplicaciones repetidas de (3) y (4). La teoría de los derechos de Nozick es un principio histórico sin patrón. Casi todos los demás principios de justicia distributiva (igualitarismo, utilitarismo) son principios de justicia modelados. Tales principios siguen la forma "a cada uno según..."

El famoso argumento de Wilt Chamberlain de Nozick es un intento de mostrar que los principios modelados de distribución justa son incompatibles con la libertad. Nos pide que supongamos que la distribución original en la sociedad, D1, está ordenada por nuestra elección de principio patrón, por ejemplo, el Principio de Diferencia de Rawls . Wilt Chamberlain es un jugador de baloncesto extremadamente popular en esta sociedad, y Nozick supone además que 1 millón de personas están dispuestas a darle gratuitamente a Chamberlain 25 centavos cada una para verlo jugar baloncesto durante el transcurso de una temporada (asumimos que no se producen otras transacciones). Chamberlain ahora tiene 250.000 dólares, una suma mucho mayor que la de cualquier otra persona de la sociedad. Esta nueva distribución en la sociedad, llamémosla D2, obviamente ya no está ordenada por nuestro patrón favorito que ordenaba D1. Sin embargo, Nozick sostiene que D2 es justo. Porque si cada agente intercambia libremente parte de su parte de D1 con el jugador de baloncesto y D1 fue una distribución justa (sabemos que D1 fue justa porque fue ordenada de acuerdo con el principio de distribución patrón favorecido), ¿cómo puede D2 dejar de ser una distribución justa? ¿distribución? Así, Nozick sostiene que lo que muestra el ejemplo de Wilt Chamberlain es que ningún principio patrón de distribución justa será compatible con la libertad. Para preservar el patrón que dispuso D1, el Estado tendrá que interferir continuamente con la capacidad de las personas de intercambiar libremente sus acciones D1, ya que cualquier intercambio de acciones D1 implica explícitamente violar el patrón que originalmente lo ordenó.

Nozick compara los impuestos con el trabajo forzoso y pide al lector que imagine a un hombre que trabaja más tiempo para obtener ingresos que le permitan comprar una entrada al cine y a un hombre que dedica su tiempo extra al ocio (por ejemplo, contemplar la puesta de sol). ¿Cuál es, pregunta Nozick, la diferencia entre apoderarse del ocio del segundo hombre (que sería trabajo forzoso) y apoderarse de los bienes del primero? "Tal vez no haya diferencia en principio", concluye Nozick, y señala que el argumento podría extenderse a los impuestos sobre otras fuentes además del trabajo. "El estado final y los principios más modelados de la justicia distributiva instituyen la propiedad (parcial) por parte de otros de las personas, sus acciones y su trabajo. Estos principios implican un cambio de la noción de propiedad propia de los liberales clásicos a una noción de derechos de propiedad (parciales) en otra gente." [67]

Luego, Nozick considera brevemente la teoría de la adquisición de Locke. Después de considerar algunas objeciones preliminares, "añade un poco más de complejidad" a la estructura de la teoría del derecho al refinar la condición de Locke de que "suficiente e igual de bueno" debe quedar en común para los demás al tomar propiedad de un objeto sin dueño. Nozick está a favor de una " condición lockeana " que prohíbe la apropiación cuando con ello se empeora la posición de otros. Por ejemplo, apropiarse del único pozo de agua en un desierto y cobrar precios de monopolio no sería legítimo. Pero de acuerdo con su respaldo al principio histórico, este argumento no se aplica al investigador médico que descubre una cura para una enfermedad y la vende al precio que quiera. Nozick tampoco proporciona ningún medio o teoría mediante el cual los abusos de apropiación (adquisición de propiedad cuando no hay suficiente y no es un bien común para otros) deberían corregirse. [68] [ cita necesaria ]

El principio de diferencia

Nozick ataca el principio de diferencia de John Rawls basándose en que los ricos podrían amenazar con una falta de cooperación social a los peores, del mismo modo que Rawls implica que los peores serán ayudados por los ricos en aras de la cooperación social. . Nozick pregunta por qué los ricos estarían obligados, debido a su desigualdad y en aras de la cooperación social, a ayudar a los peores y no hacer que los peores acepten la desigualdad y beneficien a los ricos. Además, la idea de Rawls sobre las dotaciones naturales moralmente arbitrarias es objeto de críticas; Nozick sostiene que las ventajas naturales de las que disfrutan los ricos no violan los derechos de nadie y que, por tanto, los ricos tienen derecho a ellas. También afirma que la propuesta de Rawls de que las desigualdades se orienten hacia ayudar a los menos favorecidos es moralmente arbitraria en sí misma. [ cita necesaria ]

Posición original

Las opiniones de Nozick sobre el derecho histórico garantizan que naturalmente rechace la Posición Original ya que sostiene que en la Posición Original los individuos utilizarán un principio de estado final para determinar el resultado, mientras que declara explícitamente la importancia de la historicidad de tales decisiones (por ejemplo castigos y penas requerirán información histórica).

Igualdad, Envidia, Explotación, Etc.

Nozick plantea "la principal objeción" a las teorías que otorgan y hacen cumplir derechos positivos sobre diversas cosas, como la igualdad de oportunidades, la vida, etc. "Estos 'derechos' requieren una subestructura de cosas, materiales y acciones", escribe, "y 'otras' personas pueden tener derechos y derechos sobre ellos".

Nozick concluye que " la explotación marxista es la explotación de la falta de comprensión de la economía por parte de la gente".

Demoktesis

Demoktesis es un experimento mental diseñado para mostrar la incompatibilidad de la democracia con el libertarismo en general y la teoría de los derechos en particular. Las personas que desean más dinero podrían "tener la idea de constituirse, recaudar dinero vendiendo acciones de ellos mismos". Dividirían los derechos según la ocupación que cada uno tendría. Aunque quizás nadie se vende a sí mismo como esclavo total, a través de intercambios voluntarios surge una "dominación muy extensa" de una persona sobre otra. Esta situación intolerable se evita redactando nuevos términos de constitución según los cuales, para cualquier acción, nadie que ya posea más de un cierto número de acciones pueda comprarla. A medida que avanza el proceso, cada uno vende sus derechos, "manteniendo como propia una acción de cada derecho, para poder asistir a las juntas de accionistas si lo desean". El inconveniente de asistir a dichas reuniones conlleva una ocupación especial de representante de los accionistas. Hay una gran dispersión de acciones, de modo que casi todos deciden sobre los demás. El sistema aún es difícil de manejar, por lo que se convoca una "gran convención de consolidación" para comprar y vender acciones, y después de "tres días agitados (¡he aquí!)", cada persona posee exactamente una acción en cada derecho sobre todas las demás personas, incluidas él mismo. Así que ahora puede haber una sola reunión en la que todo se decide para todos. La asistencia es demasiada y aburrida, por lo que se decide que sólo aquellos con derecho a emitir al menos 100.000 votos podrán asistir a la gran asamblea de accionistas. Etcétera. Sus teóricos sociales llaman al sistema demoktesis (del griego δῆμος demos , "pueblo" y κτῆσις ktesis , "propiedad"), "propiedad del pueblo, por el pueblo y para el pueblo ", y lo declaran la forma más elevada de vida social. , uno que no se debe permitir que desaparezca de la tierra. Con este "cuento sobrenatural" hemos llegado de hecho a un Estado democrático moderno. [ cita necesaria ]

Un marco para la utopía

La utopía mencionada en el título del primer libro de Nozick es una metautopía, un marco para la migración voluntaria entre utopías que tienden hacia mundos en los que todos se benefician de la presencia de los demás. Se supone que éste es el " estado vigilante nocturno " lockeano en términos generales. El Estado protege los derechos individuales y se asegura de que los contratos y otras transacciones de mercado sean voluntarios. El marco metautópico revela lo inspirador y noble de esta función de sereno. Ambos contienen la única forma de unión social posible para los agentes racionales atomistas de la Anarquía, el Estado y la Utopía , asociaciones totalmente voluntarias de beneficio mutuo. La influencia de esta idea en el pensamiento de Nozick es profunda. Incluso en su último libro, Invariances , todavía se preocupa por dar prioridad al aspecto de beneficio mutuo de la ética. Este aspecto coercitivamente ejecutable idealmente tiene un núcleo vacío en el sentido de los teóricos de los juegos: el núcleo de un juego son todos esos vectores de beneficios para el grupo en los que ningún subgrupo puede hacerlo mejor por sí mismo actuando por sí solo, sin cooperar con otros que no estén en el mismo sentido. subgrupo. Los mundos de la metautopía de Nozick tienen núcleos vacíos. Ningún subgrupo de un mundo utópico estaría en mejor situación si emigrara a su propio mundo más pequeño. La función de la ética es fundamentalmente crear y estabilizar esos núcleos vacíos de cooperación mutuamente beneficiosa. Su opinión es que somos afortunados de vivir en condiciones que favorecen "núcleos más extensos" y menos conquista, esclavitud y saqueo, "menos imposición de vectores no centrales a los subgrupos". Las metas morales más elevadas son bastante reales, pero son parásitas (como se describe en La vida examinada , el capítulo "Oscuridad y luz") de la cooperación mutuamente beneficiosa.

En la utopía de Nozick, si las personas no están contentas con la sociedad en la que se encuentran, pueden irse y formar su propia comunidad, pero no considera que pueda haber cosas que impidan que una persona se vaya o se mueva libremente. [69] Thomas Pogge afirma que los elementos que no son inducidos socialmente pueden restringir las opciones de las personas. Nozick afirma que el hecho de que las personas sanas tengan que apoyar a los discapacitados impone su libertad, pero Pogge sostiene que introduce una desigualdad. Esta desigualdad restringe el movimiento basándose en las reglas básicas que Nozick ha implementado, lo que podría conducir al feudalismo y la esclavitud, una sociedad que el propio Nozick rechazaría. [70] David Schaefer señala que el propio Nozick afirma que una persona podría venderse como esclava, lo que rompería la misma regla básica que se creó, restringiendo el movimiento y las elecciones que una persona podría tomar. [71]

Otros temas tratados en el libro.

Teorías del castigo retributivo y disuasivo

En el capítulo 4, Nozick analiza dos teorías del castigo: la disuasiva y la retributiva. Para compararlos tenemos que tener en cuenta cuál es la decisión a la que se enfrenta un potencial infractor. Su decisión podrá estar determinada por:

Donde G son las ganancias por violar los derechos de la víctima, p es la probabilidad de ser atrapado y (C + D + E) son los costos que enfrentaría el infractor si lo atraparan. Específicamente, C es la compensación total a la víctima, D son todos los costos emocionales que enfrentaría el infractor si fuera atrapado (al ser detenido, juzgado, etc.) y E son los costos financieros de los procesos de aprehensión y juicio.

Entonces, si esta ecuación es positiva, el infractor potencial tendrá un incentivo para violar los derechos de la víctima potencial.

Aquí entran en juego las dos teorías. En un marco de justicia retributiva, se debería imponer al transgresor un costo adicional R que sea proporcional al daño causado (o que se pretende causar).

En concreto, donde r es el grado de responsabilidad que tiene el infractor y .

Por lo tanto, la decisión que enfrentaría ahora un potencial infractor sería:

Pero esto todavía no disuadirá a todas las personas. La ecuación sería positiva si G es lo suficientemente alto o, más importante aún, si p es bajo. Es decir, si es muy poco probable que se atrape a un infractor, es muy posible que decida hacerlo incluso si tiene que afrontar el nuevo costo R. Por lo tanto, las teorías de la justicia retributiva permiten algunos fallos de disuasión.

Por otro lado, las teorías de la disuasión ("la pena por un delito debe ser la mínima necesaria para disuadir de cometerlo") no dan suficiente orientación sobre el grado de disuasión al que debemos aspirar. Para impedir cualquier posible violación de los derechos, "las penas serán inaceptablemente altas". El problema aquí es que el infractor puede ser castigado mucho más allá del daño causado para disuadir a otras personas .

Según Nozick, la respuesta utilitarista al último problema sería aumentar la pena hasta el punto en que se crearía más infelicidad adicional de la que se ahorraría a aquellos que no serían víctimas como consecuencia de la pena adicional. Pero esto no es suficiente, según Nozick, porque plantea otro problema: ¿la felicidad de la víctima debería tener más peso en el cálculo que la felicidad del delincuente? Si es así, ¿cuánto?

Concluye que el marco retributivo es mejor por motivos de simplicidad.

De manera similar, bajo la teoría retributiva, sostiene que la autodefensa es apropiada incluso si la víctima usa más fuerza para defenderse. En particular, propone que la cantidad máxima de fuerza que una víctima potencial puede utilizar es:

Y en este caso H es el daño que la víctima cree que el otro se va a causar. Sin embargo, si usa más fuerza que f(H), esa fuerza adicional debe restarse más tarde del castigo que recibe el delincuente.

Derechos de los animales y utilitarismo

Nozick analiza en el capítulo 3 si los animales también tienen derechos o si pueden ser utilizados, y si la especie del animal dice algo sobre hasta qué punto esto puede hacerse. También analiza la propuesta "utilitarismo para los animales, kantismo para las personas", y finalmente la rechaza, diciendo: "Incluso para los animales, el utilitarismo no basta para toda la historia, pero la maraña de preguntas nos atemoriza". [28] Aquí Nozick también defiende el vegetarianismo ético, diciendo: "Aunque debo decir, en mi opinión, los beneficios adicionales que los estadounidenses hoy pueden obtener al comer animales no justifican hacerlo. Así que no deberíamos hacerlo". [72] El filósofo Josh Milburn ha argumentado que las contribuciones de Nozick han sido pasadas por alto en la literatura tanto sobre ética animal como sobre libertarismo. [73]

Recepción

Anarquía, Estado y Utopía surgió de un curso de un semestre que Nozick impartió con Michael Walzer en Harvard en 1971, llamado Capitalismo y Socialismo . [3] [74] El curso fue un debate entre ambos; El lado de Nozick está en Anarquía, Estado y Utopía, y el lado de Walzer está en su Esferas de justicia (1983), en el que defiende la "igualdad compleja".

Murray Rothbard , un anarcocapitalista , critica la anarquía, el Estado y la utopía en su ensayo "Robert Nozick y la Inmaculada Concepción del Estado" [75] sobre la base de que:

  1. En realidad, ningún Estado existente se ha desarrollado mediante el proceso de la "mano invisible" descrito por Nozick y, por lo tanto, Nozick, según sus propios argumentos, debería "abogar por el anarquismo" y luego "esperar a que su Estado se desarrolle".
  2. Incluso si cualquier Estado hubiera sido así concebido, los derechos individuales son inalienables y, por lo tanto, ningún Estado existente podría justificarse.
  3. Una teoría correcta de los contratos es la teoría de la transferencia de títulos , que establece que el único contrato válido y exigible es aquel que entrega lo que es, de hecho, filosóficamente enajenable, y que sólo títulos de propiedad específicos son enajenables. Por tanto nadie puede renunciar a su propia voluntad, a su cuerpo, a otras personas o a los derechos de su posteridad.
  4. Los principios de riesgo y compensación son falaces y dan como resultado un despotismo ilimitado.
  5. La compensación, en la teoría del castigo, es simplemente un método para intentar recompensar a la víctima después de que ocurre un delito; nunca puede justificar la violación inicial de los derechos individuales.
  6. La teoría de Nozick de los intercambios “no productivos” es inválida ya que en la teoría económica todos los intercambios voluntarios son por definición productivos, de modo que la prohibición de actividades riesgosas “no productivas” y, por tanto, del estado ultramínimo recae únicamente en esta cuenta.
  7. Al contrario de Nozick, no existen “derechos procesales” y, por tanto, no hay manera de pasar de su teoría del riesgo y del intercambio no productivo al monopolio obligatorio del Estado ultramínimo.
  8. El Estado mínimo de Nozick, según sus propios argumentos, justificaría también un Estado máximo.
  9. El único proceso de “mano invisible”, en los propios términos de Nozick, haría que la sociedad pasara de su Estado mínimo “de vuelta al anarquismo”. [76]

El jurista estadounidense Arthur Allen Leff criticó a Nozick en su artículo de 1979 "Ética indescriptible, ley antinatural". [77] Leff afirmó que Nozick construyó todo su libro sobre la simple afirmación de que "los individuos tienen derechos que no pueden ser violados por otros individuos", para lo cual no se ofrece ninguna justificación. Según Leff, tal justificación tampoco es posible. Cualquier declaración ética deseada, incluida una negación de la posición de Nozick, puede "probarse" fácilmente con aparente rigor siempre que uno se tome la licencia para simplemente establecer un principio fundamentado mediante afirmación. Leff además califica de "ostensiblemente poco convincente" la propuesta de Nozick de que las diferencias entre individuos no serán un problema si personas con ideas afines forman comunidades geográficamente aisladas.

El filósofo Jan Narveson describió el libro de Nozick como "brillante". [78]

Tom G. Palmer , miembro del Cato Institute, escribe que Anarchy, State, and Utopia es "ingenioso y deslumbrante" y ofrece una fuerte crítica de Una teoría de la justicia de John Rawls . Palmer añade que,

"En gran parte debido a sus comentarios sobre Rawls y al extraordinario poder de su intelecto, el libro de Nozick fue tomado muy en serio por filósofos académicos y teóricos políticos, muchos de los cuales no habían leído material libertario (o liberal clásico) contemporáneo y consideraban que éste era el único La articulación del libertarismo disponible. Dado que Nozick escribía para defender el Estado limitado y no justificaba su suposición inicial de que los individuos tienen derechos, esto llevó a algunos académicos a descartar el libertarismo como "sin fundamentos", en palabras del filósofo Thomas Nagel . Sin embargo, a la luz de la declaración explícita del propósito del libro, esta crítica está mal dirigida". [79]

El autor libertario David Boaz escribe que Anarquía, Estado y Utopía , junto con For a New Liberty (1973) de Rothbard y los ensayos de filosofía política de Ayn Rand , "definieron la versión 'dura' del libertarismo moderno, que esencialmente reformuló la teoría de Spencer Ley de igualdad de libertad: los individuos tienen derecho a hacer lo que quieran, siempre que respeten la igualdad de derechos de los demás". [80]

En el artículo "Unidad social y bienes primarios", republicado en sus Collected Papers (1999), Rawls señala que Nozick maneja la paradoja liberal de Sen de una manera similar a la suya. Sin embargo, los derechos que Nozick considera fundamentales y la base para considerarlos como tales son diferentes de las libertades básicas iguales incluidas en la justicia como equidad y Rawls conjetura que, por lo tanto, no son inalienables.

En Lectures on the History of Political Philosophy (2007), Rawls señala que Nozick supone que las transacciones justas "preservan la justicia" de la misma manera que las operaciones lógicas "preservan la verdad". Así, como se explicó anteriormente en Justicia distributiva, Nozick sostiene que las aplicaciones repetitivas de "justicia en tenencias" y "justicia en transferencia" preservan un estado inicial de justicia obtenido a través de "justicia en adquisición o rectificación". Rawls señala que esto es simplemente una suposición o presuposición y requiere fundamentación. En realidad, sostiene, las pequeñas desigualdades establecidas por transacciones justas se acumulan con el tiempo y eventualmente resultan en grandes desigualdades y una situación injusta. [ cita necesaria ]

Ver también

Referencias

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Bibliografía

enlaces externos