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Antielusión

La lucha contra la elusión se refiere a leyes que prohíben la elusión de barreras tecnológicas para utilizar un bien digital de determinadas formas que los titulares de derechos no desean permitir. La exigencia de leyes contra la elusión se globalizó en 1996 con la creación del Tratado sobre Derechos de Autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual .

Fondo

El artículo 11 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor "Obligaciones relativas a medidas tecnológicas" exige que las partes contratantes

"...proporcionar protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la elusión de medidas tecnológicas efectivas que utilizan los autores en relación con el ejercicio de sus derechos en virtud del presente Tratado o del Convenio de Berna y que restringen actos, con respecto a sus obras, que no estén autorizados por los autores interesados ​​ni permitidos por la ley."

El artículo 12 del Tratado de la OMPI sobre derechos de autor "Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos" exige que las partes contratantes

"...proporcionar recursos legales adecuados y efectivos contra cualquier persona que, a sabiendas, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo, o con respecto a los recursos civiles que tengan motivos razonables para saber, que inducirá, permitirá, facilitará u ocultará una infracción de cualquier derecho cubierto por el presente Tratado o el Convenio de Berna :

(i) eliminar o alterar cualquier información de gestión de derechos electrónicos sin permiso;

(ii) distribuir, importar para distribución, radiodifusión o comunicar al público, sin autorización, obras o copias de obras sabiendo que la información de gestión de derechos electrónicos ha sido eliminada o alterada sin autorización."

Ley por región

unión Europea

Las siguientes normas antielusión se implementaron en la Directiva Europea 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 22 de mayo de 2001 sobre la armonización de ciertos aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información .

Esta directiva establece en su artículo 6, 'Obligaciones en materia de medidas tecnológicas':

  1. Los Estados miembros proporcionarán una protección jurídica adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica eficaz que la persona interesada aplique sabiendo, o con motivos razonables para saber, que persigue ese objetivo.
  2. Los Estados miembros proporcionarán una protección jurídica adecuada contra la fabricación, importación, distribución, venta, alquiler, publicidad de venta o alquiler, o posesión con fines comerciales de dispositivos, productos o componentes o la prestación de servicios que:
    • (a) se promuevan, anuncien o comercialicen con el fin de eludir o
    • (b) tener sólo un propósito comercialmente significativo limitado o un uso distinto del de eludir, o
    • (c) estén diseñados, producidos, adaptados o realizados principalmente con el propósito de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva.
  3. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por "medidas tecnológicas" cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su funcionamiento, esté diseñado para impedir o restringir actos, respecto de obras u otras prestaciones, que no estén autorizado por el titular de los derechos de cualquier derecho de autor o cualquier derecho relacionado con los derechos de autor según lo previsto por la ley o el derecho sui generis previsto en el Capítulo III de la Directiva 96/9/CE. Las medidas tecnológicas se considerarán "eficaces" cuando el uso de una obra u otra prestación protegida esté controlado por los titulares de derechos mediante la aplicación de un control de acceso o un proceso de protección, como el cifrado, la codificación u otra transformación de la obra u otra prestación. materia o un mecanismo de control de copia, que logre el objetivo de protección.
  4. Sin perjuicio de la protección jurídica prevista en el apartado 1, a falta de medidas voluntarias adoptadas por los titulares de derechos, incluidos acuerdos entre titulares de derechos y otras partes interesadas, los Estados miembros adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los titulares de derechos pongan a disposición del beneficiario de una excepción o limitación prevista en la legislación nacional de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras a), (2), letra c), (2), letra d), (2), letra e), (3), letra a), (3). (b) o (3)(e) los medios para beneficiarse de esa excepción o limitación, en la medida necesaria para beneficiarse de esa excepción o limitación y cuando ese beneficiario tenga acceso legal a la obra o materia protegida en cuestión. (...)

Estados Unidos

En los Estados Unidos, la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital ("DMCA") ha implementado las disposiciones del tratado relativas a la elusión de algunas barreras tecnológicas a la copia de propiedad intelectual.

Elusión de los controles de acceso

La Sección 103 (17 USC Sec. 1201(a)(1)) de la DMCA establece:

Ninguna persona podrá eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título.

La Ley define lo que significa en la Sección 1201(a)(3):

(3) Según se utiliza en esta subsección:

(A) "eludir una medida tecnológica" significa descodificar una obra codificada, descifrar una obra cifrada o evitar, eludir, eliminar, desactivar o perjudicar una medida tecnológica, sin la autorización del propietario de los derechos de autor; y

(B) una medida tecnológica "controla efectivamente el acceso a una obra" si la medida, en el curso normal de su operación, requiere la aplicación de información, o un proceso o tratamiento, con la autoridad del propietario de los derechos de autor, para obtener acceso al trabajo.

Por lo tanto, si existe alguna "medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra", es ilegal eludir esa medida. Sin embargo, la Sección 1201 crea varias excepciones a esta regla y la Biblioteca del Congreso está facultada para crear excepciones adicionales.

Distribución de herramientas de elusión

La Ley también prohíbe la distribución de herramientas que permitan a un usuario eludir los controles de acceso o los controles que protegen un derecho del titular de los derechos de autor.

Controles de acceso

17 USC Sección. 1201 (a)(2) establece:

(2) Ninguna persona fabricará, importará, ofrecerá al público, proporcionará o de otro modo traficará con ninguna tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo, que: (A) esté diseñado o producido principalmente con el fin de eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título; (B) solo tiene un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea el de eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título; o

(C) sea comercializado por esa persona u otra persona que actúe en concierto con esa persona y con su conocimiento para utilizarlo para eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso a una obra protegida bajo este título.

Controles de derechos

También está prohibida la distribución de herramientas destinadas a eludir los controles que protegen un derecho del titular de los derechos de autor. 17 USC Sección. 1201 (b) establece:

(1) Ninguna persona fabricará, importará, ofrecerá al público, proporcionará o de otro modo traficará con ninguna tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo, que: (A) esté diseñado o producido principalmente con el fin de eludir la protección brindada por una medida tecnológica que protege efectivamente un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título sobre una obra o una parte de la misma;

(B) solo tiene un propósito o uso comercialmente significativo limitado que no sea el de eludir la protección brindada por una medida tecnológica que protege efectivamente un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título sobre una obra o una parte de la misma; o

(C) es comercializado por esa persona u otra persona que actúa en concierto con esa persona con el conocimiento de esa persona para su uso para eludir la protección brindada por una medida tecnológica que protege efectivamente un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título sobre una obra o una parte de la misma.

Un control de derechos se define en 17 USC Sec. 1201 (b)(2)(B):

una medida tecnológica "protege efectivamente un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título" si la medida, en el curso normal de su operación, previene, restringe o de otra manera limita el ejercicio de un derecho de un propietario de derechos de autor bajo este título.

A diferencia de los controles de acceso, la DMCA no prohíbe la elusión de los controles de derechos. Se pensaba que la legislación tradicional sobre derechos de autor era suficiente para proteger los intereses de los titulares de derechos de autor en casos de actos individuales de elusión. [1]

Otros derechos

La ley establece que sus disposiciones no tienen por objeto modificar varios derechos ya existentes. La sección 1201(c) establece:

(c) Otros Derechos, Etc., No Afectados.—

(1) Nada en esta sección afectará los derechos, recursos, limitaciones o defensas ante la infracción de derechos de autor , incluido el uso legítimo, en virtud de este título. (2) Nada en esta sección ampliará o disminuirá la responsabilidad indirecta o contributiva por infracción de derechos de autor en relación con cualquier tecnología, producto, servicio, dispositivo, componente o parte del mismo. (3) Nada en esta sección requerirá que el diseño, o el diseño y selección de piezas y componentes para un producto electrónico, de telecomunicaciones o informático de consumo proporcione una respuesta a cualquier medida tecnológica particular, siempre que dicha pieza o componente , o el producto en el que dicha parte o componente está integrado, no cae de otro modo dentro de las prohibiciones de la subsección (a)(2) o (b)(1).

(4) Nada en esta sección ampliará o disminuirá los derechos de libertad de expresión o de prensa para actividades que utilicen productos electrónicos, de telecomunicaciones o informáticos de consumo.

Uso legítimo y elusión

Los críticos de la DMCA a menudo han señalado la ausencia de una excepción explícita de elusión para permitir el uso legítimo . [2] [3] [4]

La Sección 103(c)(1) de la DMCA (17 USC Sec. 1201 (c)(1)) establece que [n]ada en esta sección afectará los derechos, recursos, limitaciones o defensas ante la infracción de derechos de autor, incluida la justa uso, bajo este título. Sin embargo, una violación de las disposiciones antielusión de la DMCA no es en sí misma una infracción de derechos de autor y, por lo tanto, no está claro si el uso legítimo puede invocarse como defensa en casos de elusión.

Los tribunales se han pronunciado en ambos sentidos sobre el tema. Algunos han sostenido que las disposiciones contra la elusión sólo pueden violarse cuando la elusión está relacionada con una infracción de los derechos de autor. Por ejemplo, en Storage Tech. Corp. v. Custom Hardware Eng'g & Consulting, Inc., 421 F.3d 1307, 1318-19 (Fed. Cir. 2005) el Circuito Federal sostuvo que el titular de los derechos de autor debe demostrar una conexión con la infracción de los derechos de autor para poder tener éxito en un reclamo bajo la DMCA.

De manera similar, en Chamberlain Group, Inc. v. Skylink Technologies, Inc. 381 F.3d 1178 (Fed. Cir. 2004) el tribunal sostuvo que la distribución de un dispositivo de elusión (en ese caso, un abridor de puerta de garaje) no violaba la ley anti -disposiciones de elusión porque su uso no dio lugar a ninguna violación de los derechos de autor.

Sin embargo, en varios casos relacionados con el descifrado de DVD, los tribunales han sostenido que no existe una defensa de uso legítimo en casos de elusión. En Universal City Studios contra Reimerdes, 111 F. Supp. 2d 294, 322 (SDNY 2000) , el tribunal declaró que "[s]i el Congreso hubiera querido que la defensa del uso legítimo se aplicara a tales acciones, lo habría dicho así". [5]

Ingeniería inversa y elusión

Segundo. 103(f) de la DMCA (17 USC § 1201 (f)) dice que se le permite aplicar ingeniería inversa a un programa protegido para descubrir cómo lograr que interopere (es decir, intercambie y haga uso de información) con otros programas... La sección dice:

(f) Ingeniería Inversa.— (1) No obstante lo dispuesto en el inciso (a)(1)(A), una persona que haya obtenido legalmente el derecho a utilizar una copia de un programa de computadora podrá eludir una medida tecnológica que controle efectivamente el acceso. a una porción particular de ese programa con el único propósito de identificar y analizar aquellos elementos del programa que son necesarios para lograr la interoperabilidad de un programa de computadora creado independientemente con otros programas, y que previamente no han estado fácilmente disponibles para la persona que participa en el elusión, en la medida en que dichos actos de identificación y análisis no constituyan una infracción en virtud de este título. (2) Sin perjuicio de las disposiciones de las subsecciones (a)(2) y (b), una persona puede desarrollar y emplear medios tecnológicos para eludir una medida tecnológica, o para eludir la protección otorgada por una medida tecnológica, a fin de permitir la identificación y análisis conforme al párrafo (1), o con el propósito de permitir la interoperabilidad de un programa de computadora creado independientemente con otros programas, si dichos medios son necesarios para lograr dicha interoperabilidad, en la medida en que hacerlo no constituya una infracción bajo este título. (3) La información adquirida a través de los actos permitidos en virtud del párrafo (1), y los medios permitidos en virtud del párrafo (2), podrá ponerse a disposición de otros si la persona mencionada en el párrafo (1) o (2), según el caso sea, proporciona dicha información o medios únicamente con el fin de permitir la interoperabilidad de un programa informático creado de forma independiente con otros programas, y en la medida en que hacerlo no constituya una infracción de este título ni viole la ley aplicable distinta de esta sección. (4) Para los fines de esta subsección, el término "interoperabilidad" significa la capacidad de los programas de computadora para intercambiar información y de dichos programas para utilizar mutuamente la información que ha sido intercambiada.

Casos notables

Crítica

La Electronic Frontier Foundation (EFF) criticó las cláusulas antielusión de la DMCA, diciendo que "congelan la libre expresión y la investigación científica", ponen en peligro el uso legítimo, impiden la competencia y la innovación e interfieren con las leyes de intrusión informática. [6]

Australia

Australia prohíbe la elusión de las "medidas técnicas de protección de control de acceso" en el artículo 116 de la Ley de Derecho de Autor. Actualmente, la ley impone sanciones por eludir dichas medidas [7], así como por la fabricación [8] y distribución [9] de herramientas que lo permitan.

DRM puede eludirse legalmente en algunas circunstancias distintas que se denominan excepciones en la ley:

  1. permiso del titular de los derechos
  2. permitiendo la interoperabilidad con software protegido por derechos de autor
  3. investigación de cifrado
  4. pruebas de seguridad
  5. deshabilitar el acceso a información privada (solo elusión)
  6. seguridad nacional o aplicación de la ley
  7. decisiones de adquisición de bibliotecas (solo elusión)
  8. actos prescritos por reglamento (solo elusión)

Una persona que elude el control de acceso soporta la carga de la prueba de que se aplica una de estas excepciones.

Las sanciones por violación de las leyes contra la elusión incluyen una orden judicial , daños monetarios y la destrucción de los dispositivos habilitadores. [10]

Casos notables

Referencias

  1. ^ Por ejemplo, el Informe del Senado sobre la DMCA establece que "[e]s anticipa que la mayoría de los actos de elusión de una medida tecnológica de protección de derechos de autor ocurrirán en el curso de una conducta que a su vez implica los derechos de los propietarios de derechos de autor bajo el título 17. Esta subsección es no pretende de ninguna manera ampliar o disminuir esos derechos. Así, por ejemplo, cuando se emplea una tecnología de control de copia para evitar la reproducción no autorizada de una obra, la elusión de esa tecnología no sería procesable en sí misma según 1201, pero sí cualquier reproducción de la obra. el trabajo que de ese modo se facilita permanecería sujeto a las protecciones previstas en el título 17.
  2. ^ "Documentos técnicos". Fundación Frontera Electrónica .
  3. ^ "Hacia normas antielusión más sensatas" (PDF) .
  4. ^ Un riff sobre el uso legítimo en la Ley de derechos de autor del milenio digital por David Nimmer (2000)
  5. ^ Casos similares incluyen 321 Studios contra Metro Goldwyn Mayer Studios, Inc., 307 F.Supp.2d 1085, 1101-02 (ND Cal. 2004) y RealNetworks, Inc. contra Streambox, Inc., No. 2:99CV02070 , 2000 WL 127311, en *8 (WD Wash. 18 de enero de 2000).
  6. ^ "DMCA". Sitio web de la Fundación Frontera Electrónica. Consultado el 30 de marzo de 2012.
  7. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECT 116AN Eludir una medida de protección tecnológica de control de acceso".
  8. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECT 116AO Fabricación, etc., de un dispositivo de elusión para una medida de protección tecnológica".
  9. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECT 116AP Proporcionar, etc., un servicio de elusión de una medida de protección tecnológica".
  10. ^ "LEY DE DERECHOS DE AUTOR DE 1968 - SECT 116AQ Remedios en acciones bajo esta Subdivisión".

enlaces externos