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Altitud segura más baja

En aviación (particularmente en navegación aérea ), la altitud segura más baja ( LSALT ) es una altitud que está al menos a 500 pies sobre cualquier obstáculo o terreno dentro de una región de seguridad definida alrededor de una ruta particular que un piloto podría volar. El margen de seguridad permite errores en el aire al incluir un área adicional en la que un piloto podría desviarse al desviarse de la pista. Al volar a esta altitud o por encima de ella, un piloto cumple con los requisitos de autorización del terreno en ese tramo de vuelo en particular.

definición australiana

Por ejemplo, si hay un obstáculo a 200 pies sobre un terreno de 2500 pies, el LSALT es 2500 pies (altura del terreno) + 1360 pies (altura libre), para un LSALT de 3860 pies; si hay un obstáculo a 450 pies sobre un terreno de 3600 pies, el LSALT es 4050 pies (altura del obstáculo) + 1000 pies (altura libre), o un LSALT de 5050 pies.

Las diferencias en las alturas libres para los obstáculos se deben a la posibilidad de que haya obstáculos no reportados de hasta 360 pies que no están marcados en mapas o cartas.

La determinación de cuál es el obstáculo más alto a lo largo de la trayectoria de vuelo depende del método de navegación ( radioayudas a la navegación , navegación a estima o sistemas de navegación de área ) y de las reglas de vuelo (instrumental o VFR nocturno).

Definición de la FAA

En Estados Unidos en particular, la Administración Federal de Aviación llama a este concepto altitud mínima segura ( MSA ), y se define dentro del Reglamento Federal de Aviación (FAR):

  1. En cualquier lugar : una altitud que permita un aterrizaje de emergencia seguro sin peligro indebido para las personas o bienes en tierra;
  2. Sobre áreas congestionadas : una altitud de 1000 pies sobre el obstáculo más alto dentro de una distancia horizontal de menos de 2000 pies;
  3. Sobre áreas despobladas : una altitud de 500 pies AGL;
  4. Sobre aguas abiertas o áreas escasamente pobladas : una altitud que permite una distancia lineal superior a 500 pies desde cualquier persona, embarcación, vehículo o estructura;
  5. Helicópteros : si no hay peligro para personas o propiedades en la superficie, una altitud inferior a las definiciones 2, 3 y 4 anteriores, proporcionada de conformidad con las rutas o altitudes específicamente prescritas para helicópteros por la FAA.

Vuelos IFR

Hay dos restricciones de altitud que son importantes para la planificación de vuelos IFR :

  1. Altitud mínima de recepción (MRA), altitud que debe mantenerse a lo largo de un segmento de vuelo (es decir, entre dos transmisores de radio de navegación) para asegurar la recepción de las señales de radio requeridas en todas las partes de ese segmento.
  2. Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos (MOCA), altitud que proporciona un franqueamiento vertical predeterminado de obstáculos conocidos dentro de un corredor predeterminado a lo largo del segmento de vuelo especificado.

Para un procedimiento publicado, la mayor de estas dos altitudes es la altitud que se debe respetar durante ese segmento y se denomina altitud mínima en ruta (MEA). Sin embargo, en una carta IFR en ruta, aparece un asterisco junto al MOCA si también hay un MRA en esa parte de la ruta que utiliza una altitud significativamente mayor. Se puede optar por volar a la altitud MOCA más baja, pero hay que tener en cuenta que la recepción de ayudas para la navegación es poco probable. Se puede hacer esto si se utiliza GPS y no se requieren ayudas para la navegación para navegar y se desea una altitud más baja.

Estas altitudes figuran como "MSL" en las cartas de planificación IFR y, por lo tanto, son las altitudes que se indicarían en el altímetro barométrico de la aeronave .

Altitud mínima del área

En las cartas canadienses IFR de alto y bajo nivel, se publican altitudes mínimas de área (AMA) para áreas cuadrangulares , que proporcionan una zona de amortiguamiento más allá de la cifra de elevación máxima VFR . El AMA es la altitud fuera de la vía aérea más baja que se utilizará en condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) que proporcionarán una distancia vertical mínima de 1000 pies ( AGL ), o en terreno montañoso designado de 2000 pies por encima de todos los obstáculos ubicados en el área especificada, redondeada. hasta el incremento de 100 pies más cercano. [2]

Vuelos VFR

Dado que los vuelos VFR no necesariamente se realizan en línea recta entre transmisores de radionavegación terrestres, las restricciones de altitud para vuelos IFR no son aplicables. En cambio, se puede realizar un vuelo VFR utilizando pilotaje , observando puntos de referencia para determinar la posición y la dirección deseada. En esta situación, la altitud mínima de recepción se vuelve discutible y la preocupación primordial es la franqueación de obstáculos.

El practicaje en los Estados Unidos generalmente se logra con el uso de cartas seccionales , que muestran el terreno con considerable precisión, tanto para los niveles del terreno como para los objetos fabricados por el hombre. Las cartas están marcadas con cuadrículas del Sistema de Referencia Geográfica Mundial o GEOREF, y en el centro de cada cuadrado de la cuadrícula un número muestra la elevación (MSL) del obstáculo más alto dentro de esa cuadrícula (la cifra de elevación máxima o MEF). De este modo, se alerta al piloto de la altura que debe volar mientras atraviesa esa cuadrícula para asegurar la eliminación de todos los obstáculos posibles. Luego, corresponde al piloto seleccionar una altitud de crucero que proporcione el espacio libre requerido sobre esos obstáculos.

En las cartas seccionales, es posible que no se muestren los obstáculos creados por el hombre de menos de 200 pies de altura.

Ver también

Notas

  1. ^ Publicación de información aeronáutica de Australia GEN 3.3 párrafo 4.5
  2. ^ "Terminología de aviación I". Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2019 . Consultado el 25 de marzo de 2013 .

enlaces externos