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Altitud mínima de franqueamiento de obstáculos

La altitud mínima de franqueamiento de obstáculos , o MOCA , es la altitud más baja publicada vigente entre puntos de referencia en vías aéreas VOR o segmentos de ruta que cumple con los requisitos de franqueamiento de obstáculos (como un edificio o una torre) para todo el segmento de ruta. Dentro de los Estados Unidos, esta altitud también garantiza una cobertura aceptable de señales de navegación sólo dentro de 22 millas náuticas de un VOR . El MOCA visto en la carta de ruta NACO puede haberse calculado sumando el espacio libre de obstáculos requerido (ROC) al obstáculo de control en el área primaria o calculado usando una carta TERPS si el obstáculo de control está ubicado en el área secundaria. Luego, esta cifra se redondea al incremento de 100 pies más cercano, es decir, 2049 pies se convierten en 2000 y 2050 pies se convierten en 2100 pies. Se añaden 2.000 pies adicionales en zonas montañosas y 1.000 en no montañosas. El MOCA se basa en la eliminación de obstáculos sobre el terreno o sobre objetos fabricados por el hombre, la idoneidad del desempeño de las instalaciones de navegación y los requisitos de comunicaciones. El MOCA siempre está en la altitud mínima en ruta (MEA) o por debajo de ella, y puede colocar una aeronave por debajo de la cobertura del radar de control de tráfico aéreo y también por debajo de la altitud mínima de recepción (MRA) para ayudas a la navegación; como resultado, normalmente se usa sólo en emergencias, especialmente para llegar debajo del hielo.

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