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Altitud mínima en ruta

Altitud mínima en ruta ( MEA ), [1] escrita alternativamente como Altitud mínima en ruta , [2] es la altitud publicada más baja entre puntos de navegación por radio que asegura una cobertura de señal de navegación aceptable (ver MRA ) y cumple con los requisitos de franqueamiento de obstáculos (ver MOCA ) entre esos puntos de referencia.

La definición que se da aquí es la de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos . Los detalles pueden variar en otras jurisdicciones.

Descripción general

La MEA prescrita para una vía aérea o segmento federal, ruta RNAV baja o alta u otra ruta directa se aplica a todo el ancho de la vía aérea, segmento o ruta. Las MEA para rutas contenidas totalmente dentro del espacio aéreo controlado normalmente proporcionan un espacio de amortiguación por encima del piso del espacio aéreo controlado que consiste en al menos 300 pies dentro de las áreas de transición y 500 pies dentro de las áreas de control . Las MEA se establecen en función del margen de franqueamiento de obstáculos sobre el terreno y los objetos artificiales, la idoneidad del rendimiento de las instalaciones de navegación y los requisitos de comunicaciones, aunque no se garantiza una comunicación adecuada en la MEA. Sin embargo, la MEA asegura una cobertura aceptable de la señal de navegación y cumple con los requisitos de margen de franqueamiento de obstáculos entre esos puntos de referencia. [3]

Véase también

Referencias

  1. ^ Se escribe con un espacio en algunas especificaciones de la FAA, por ejemplo, http://fsims.faa.gov/wdocs/notices/n8900_54.htm
  2. ^ Por ejemplo, en el Manual de procedimientos instrumentales de la FAA (FAA-H-8261-1) se escribe con y sin espacio.
  3. ^ Glosario de piloto/controlador 2012 .