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Sala de contratación

Marineros en la sala de contratación, bandera del Sindicato Marítimo Nacional , Nueva York, diciembre de 1941. Fotografía: Arthur Rothstein

En el ámbito laboral organizado , una oficina de contratación es una organización, generalmente bajo los auspicios de un sindicato , que tiene la responsabilidad de proporcionar nuevos reclutas a los empleadores que tienen un acuerdo de negociación colectiva con el sindicato. También puede referirse a una oficina física del sindicato , la oficina desde la cual el sindicato puede llevar a cabo sus actividades.

El uso de la sala de contratación por parte del empleador puede ser voluntario o puede ser obligatorio según los términos del convenio colectivo del empleador con un sindicato. El uso exclusivo de una sala de contratación convierte a los empleadores en una especie de taller cerrado , ya que los empleados deben afiliarse al sindicato antes de poder ser contratados. [1]

Los argumentos a favor de la institución incluyen que la presencia de una oficina de contratación hace que el sindicato tenga la responsabilidad de garantizar que sus miembros sean personas debidamente calificadas y responsables antes de asignarlos a un empleador. El sindicato a menudo hará cumplir un código de conducta básico entre sus miembros para garantizar el funcionamiento sin problemas de la oficina de contratación (para evitar que los miembros reserven dos veces, por ejemplo). Si una oficina de contratación es respetable, la relación entre el sindicato y el empleador puede ser relativamente armoniosa. Hay argumentos de que esto en realidad beneficia a los contratistas que contratan empleados por la duración de un trabajo específico. Esto se debe principalmente a que el sindicato maneja las calificaciones y otros requisitos de elegibilidad. Además, el sindicato también mantendrá registros de empleo sobre el individuo, lo que significa que se pueden documentar los problemas de comportamiento de otros empleadores y reaccionar ante ellos. Por lo tanto, existe un fuerte incentivo para mantener una buena conducta para conservar la afiliación al sindicato. Los trabajadores se benefician de tener una fuente más estable de beneficios, como seguros y planes de pensión. Los contratistas siguen siendo responsables de pagar a estos planes, pero los miembros del sindicato están más protegidos de las interrupciones en la cobertura.

Uso por industria

A principios de la década de 1900, las prácticas de contratación en la precaria industria marítima variaban, [2] desde la corrupción criminal absoluta hasta el favoritismo y las agencias de contratación de empleadores . Con la aprobación de la Ley Wagner de 1935 , las salas de contratación sindicales reemplazaron los procedimientos de contratación anteriores. Transfirió el poder hacia los sindicatos, incluida una preferencia por la membresía sindical. En los casos en que la membresía sindical era un requisito legal para ser contratado, esto se llama un taller cerrado . Si bien la corrupción se redujo, todavía permitió la corrupción sindical, por ejemplo, disipando a los disidentes o a los miembros de dos sindicatos . [3] : 341–344  La Ley Taft-Hartley pretendía reducir la influencia sindical o la discriminación aquí a los no miembros del sindicato, frenando efectivamente las prácticas de taller cerrado al tiempo que permitía que las salas de contratación sindical siguieran existiendo. [3]

En el sector de la construcción y edificación , [1] debido a la naturaleza dispersa de los lugares de trabajo y los proyectos de licitación, tanto los empleados como los empleadores tienen una necesidad simbiótica de empleo estable y mano de obra calificada respectivamente, que se facilitan en las diversas salas de contratación controladas por los sindicatos artesanales . [3]

El empleo en la industria cinematográfica en la década de 1950 se volvió más diferenciado, debido a las sentencias antimonopolio , por ejemplo, Estados Unidos contra Paramount Pictures, que despojó a los estudios de contratos exclusivos con salas específicas. La producción cinematográfica en sí misma se distribuyó en gran medida, y la posproducción y la edición se cumplieron mediante diferentes contratos en lugar de centralmente. El reclutamiento de talentos ya no se basaba en el empleo en una sola empresa, sino a través de una lista que medía la antigüedad dentro de la industria. Estas listas eran mantenidas por gremios de talentos y sindicatos como IATSE , SAG-AFTRA, [4] Actors' Equity Association . [5]

Se ha descrito a Uber como una sala de contratación con fines de lucro, en beneficio de Uber, más que de los conductores. [6]

La prevalencia de los acuerdos de contratación obligatoria en Canadá varía de un sector a otro y de una provincia a otra, ya que la legislación laboral allí es competencia de las provincias. La situación en Europa también varía de un país a otro. [ cita requerida ]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Ferguson, John-Paul (2015). "El control de la discreción gerencial: evidencia del impacto de la sindicalización en la segregación laboral". Revista Estadounidense de Sociología . 121 (3): 675–721. doi :10.1086/683357. ISSN  0002-9602. JSTOR  10.1086/683357.
  2. ^ Groom, Phyllis (1965). "Prácticas de contratación de estibadores: la diversidad de acuerdos que muestra un estudio del Departamento de Trabajo de 10 puertos de la costa este y del golfo". Monthly Labor Review . 88 (11): 1289–1296. ISSN  0098-1818. JSTOR  41835908.
  3. ^ abc Fenton, Jerome (1 de enero de 1959). "La Ley Taft-Hartley y el control sindical de la contratación: un análisis crítico". Villanova Law Review . 4 (3): 339. ISSN  0042-6229.
  4. ^ Christopherson, Susan; Storper, Michael (1989). "Los efectos de la especialización flexible en la política industrial y el mercado laboral: la industria cinematográfica". Revista de relaciones laborales e industriales . 42 (3): 331–347. doi :10.2307/2523392. ISSN  0019-7939. JSTOR  2523392.
  5. ^ Meredith, Mark D. (1996). "De los salones de baile a las salas de contratación: la equidad de los actores y el dilema de la tienda cerrada". Columbia Law Review . 96 (1): 178–236. doi :10.2307/1123219. ISSN  0010-1958. JSTOR  1123219.
  6. ^ Paul, Sanjukta M. (2017). "Uber como centro de contratación con fines de lucro: una paradoja de fijación de precios y sus implicaciones". Berkeley Journal of Employment and Labor Law . 38 (2): 233–263. ISSN  1067-7666. JSTOR  26356911.