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Tribunal de la AELC

El Tribunal de la AELC es un órgano judicial supranacional responsable de los tres miembros de la AELC que también son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia , Liechtenstein y Noruega .

Como miembros del EEE, los tres países participan en el mercado único europeo de la Unión Europea . En consecuencia, están sujetos a una serie de leyes europeas . La aplicación de estas leyes normalmente estaría a cargo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); sin embargo, existían dificultades jurídicas para otorgar poderes a las instituciones de la Unión sobre los no miembros, por lo que se creó el Tribunal de la AELC para desempeñar esta función en lugar del TJUE. La AELC no prevé la integración política. No emite legislación ni establece una unión aduanera. Schengen no forma parte del Acuerdo EEE. Sin embargo, los cuatro Estados de la AELC participan en Schengen y Dublín a través de acuerdos bilaterales. Todos ellos aplican las disposiciones del acervo pertinente. [1]

Desde septiembre de 1995, la Corte está integrada por tres jueces y seis jueces ad hoc, que son propuestos por los tres miembros y designados por sus respectivos gobiernos de común acuerdo.

Según el artículo 108(2) del Acuerdo EEE de 2 de mayo de 1992, [2] los Estados de la AELC que participan en el Acuerdo EEE establecerán un tribunal de justicia. Esta obligación se cumplió con la celebración del "Acuerdo sobre Vigilancia y Jurisdicción" (AVC), cf. art. 27. [3] El Tribunal de la AELC fue diseñado originalmente para los entonces siete Estados de la AELC: Austria , Finlandia , Islandia , Liechtenstein , Noruega , Suecia y Suiza . El 1 de enero de 1994, tras la entrada en vigor del Acuerdo EEE, el Tribunal de la AELC asumió sus funciones con cinco jueces designados por Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Suiza no pudo ratificar el Acuerdo EEE debido a un referéndum negativo . Liechtenstein pospuso su adhesión hasta el 1 de mayo de 1995. En 1995, Austria, Finlandia y Suecia abandonaron la AELC y se adhirieron a la UE . Desde septiembre de 1995, el Tribunal de la AELC está integrado por tres jueces y seis jueces ad hoc designados por los tres Estados miembros actuales del EEE/AELC, Islandia, Liechtenstein y Noruega, y nombrados por sus gobiernos de común acuerdo.

Cuando el Acuerdo EEE entró en vigor el 1 de enero de 1994, la sede del Tribunal era la antigua capital de la AELC, Ginebra . Tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia a la Unión Europea , se decidió trasladar la sede del Tribunal a Luxemburgo , donde se encuentran el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal General . El 1 de septiembre de 1996, el Tribunal de la AELC se trasladó a Luxemburgo.

Organización

El Tribunal de la AELC es un órgano judicial independiente, creado en virtud del "Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción" (AVC) para garantizar la supervisión judicial del Acuerdo EEE en los Estados EEE/AELC. Entró en funcionamiento tras la entrada en vigor del Acuerdo EEE el 1 de enero de 1994 y se ha inspirado fundamentalmente en una versión de 1994 del Tribunal de Justicia Europeo. La principal diferencia es que no tiene Abogados Generales .

Jueces

El Tribunal de la AELC está compuesto por tres jueces permanentes. Cada Estado del EEE/AELC tiene derecho a nominar a un candidato para el puesto. Los jueces son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados del EEE/AELC por un período renovable de seis años. En 2016, Noruega intentó reelegir a Per Christiansen por un período de solo tres años, oficialmente de conformidad con el límite de edad noruego de 70 años. Sin embargo, tras las críticas de que esto era en realidad para castigarlo por fallar en contra de Oslo en una serie de casos controvertidos, Noruega revirtió su posición y el noruego fue reelegido por el período habitual de seis años. [4] Los jueces son elegidos entre personas cuya independencia está fuera de toda duda y que poseen las calificaciones requeridas para el nombramiento en los cargos judiciales más altos en sus respectivos países o que son jurisconsultos de reconocida competencia. También se eligen otros seis jueces ad hoc , de conformidad con el artículo 30 de la LCA. Uno de los seis jueces ad hoc es llamado a actuar si un juez regular se ve impedido de participar en un caso debido a prejuicios o enfermedad. Cada juez tiene su propio gabinete, que está formado por el juez y al menos un secretario jurídico y un asistente administrativo. A continuación se incluye una lista de jueces actuales y anteriores del Tribunal de la AELC:

Presidente

Los jueces eligen, mediante votación secreta, a uno de sus colegas para que sea Presidente del Tribunal por un período de tres años. El Presidente puede ser reelegido. Dirige los asuntos judiciales y la administración del Tribunal. El Presidente asigna los casos a un juez para que actúe como relator . Fija las fechas y el calendario de las sesiones del Tribunal, preside las audiencias y las deliberaciones. El Presidente es competente para tomar decisiones sobre las solicitudes de aplicación de medidas provisionales. Los Presidentes del Tribunal de la AELC son:

Registro

La Corte nombra a un Secretario por un período de tres años, al término del cual puede ser reelegido. El Secretario asiste a la Corte en cuestiones procesales y es el jefe del personal. Es responsable de la Secretaría, así como de la recepción, transmisión y custodia de documentos y alegatos. El Secretario también es responsable de los archivos y publicaciones de la Corte, de la administración de la Corte, de su gestión financiera y de sus cuentas. El Secretario apoya a los jueces en sus funciones oficiales y de representación. El funcionamiento de la Corte está en manos de funcionarios y otros servidores que son responsables ante el Secretario bajo la autoridad del Presidente. La Corte administra su propia infraestructura y su propio presupuesto.

Registradores del Tribunal:

Jurisdicción

El Estatuto y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la AELC se basan en los del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los particulares y los operadores económicos tienen un amplio acceso al Tribunal. El Tribunal de la AELC es competente, en particular, para decidir sobre:

Casos de procedimiento expedito y procedimiento acelerado

En los casos de acción directa, a petición del demandante o del demandado, el Presidente podrá decidir excepcionalmente que un caso se resuelva con arreglo a un procedimiento acelerado que se aparte de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento, cuando la urgencia particular del caso requiera que el Tribunal dicte su fallo en el menor tiempo posible. De este modo se garantiza que el caso se priorice para que el Tribunal pueda dictar sentencia lo antes posible en el mejor interés de la justicia.

En los asuntos prejudiciales, a petición del tribunal nacional, el Presidente puede decidir excepcionalmente aplicar un procedimiento acelerado que se aparte de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento. Al igual que en los asuntos de acción directa acelerada, el procedimiento prejudicial acelerado garantiza que el asunto se tramite con carácter prioritario para que el Tribunal de Justicia pueda dictar sentencia lo antes posible en interés de la justicia.

El objetivo de homogeneidad

El EEE se basa en una estructura de dos pilares, uno de los cuales es la UE y el otro los tres Estados participantes de la AELC. En esencia, el Acuerdo EEE ha ampliado el mercado único de la UE a los Estados participantes de la AELC. Por tanto, la legislación del EEE es en gran medida idéntica a la de la UE. Para garantizar la igualdad de condiciones para los particulares y los operadores económicos en ambos pilares, se han establecido disposiciones especiales de homogeneidad en el Acuerdo EEE y en el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción. Con arreglo a estas normas, el Tribunal de la AELC debe seguir la jurisprudencia pertinente del TJCE sobre las disposiciones del Derecho de la Unión que sean idénticas en esencia a las disposiciones del Derecho del EEE dictadas antes de la fecha de la firma del Acuerdo EEE (2 de mayo de 1992) y debe tener debidamente en cuenta los principios establecidos por la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictada después de esa fecha. La jurisprudencia del Tribunal de la AELC se basa, de hecho, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE). La distinción políticamente importante entre la jurisprudencia antigua y la nueva del TJCE ha sido en gran medida matizada en la práctica. El Tribunal de la AELC también se remite a la jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) . Los tres tribunales del EEE (TJCE, TGUE y Tribunal de la AELC) no solo han hecho hincapié en la necesidad de una interpretación uniforme del Derecho de la UE y del EEE, sino que también han velado activamente por preservar la homogeneidad.

En la mayoría de los casos, el Tribunal de la AELC se ha enfrentado a cuestiones jurídicas que no han sido resueltas (o al menos no en su totalidad) por el TJCE. El Acuerdo EEE no contiene una norma escrita que obligue al TJCE a tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de la AELC al interpretar el Derecho de la UE o del EEE. En la práctica, ambos Tribunales de la Unión (el TJCE y el TGUE) han hecho referencia, sin embargo, a la jurisprudencia del Tribunal de la AELC. En cuanto a la interpretación del Derecho del EEE, los tribunales de la Unión se han remitido a sentencias del Tribunal de la AELC relativas a la naturaleza jurídica del Acuerdo EEE, el principio de responsabilidad del Estado en el Derecho del EEE, la libre circulación de mercancías y la libertad de establecimiento.

A la hora de interpretar el Derecho de la UE, los Tribunales de la Unión han encontrado apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de la AELC en los casos relativos a la Directiva sobre la televisión sin fronteras, la Directiva sobre la transmisión de empresas, el principio de precaución en el Derecho alimentario (véase el caso Pedicel infra ) y el criterio de selectividad en el Derecho de las ayudas estatales. Los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea también han entablado un diálogo judicial con el Tribunal de la AELC. Por el contrario, el Tribunal de la AELC se remite periódicamente a las opiniones de los Abogados Generales.

Métodos de interpretación

Al igual que el TJCE, el Tribunal de la AELC no sigue las reglas establecidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados al interpretar el derecho del EEE, sino más bien las reglas metodológicas que suelen aplicar los tribunales supremos y constitucionales nacionales. La interpretación teleológica (o intencional) es particularmente importante, pero también la interpretación dinámica no es infrecuente. Por último, la jurisprudencia del Tribunal de la AELC también muestra un análisis comparativo del derecho de los EE. UU. y la UE, como se ve en el caso E-07/13 Creditinfo Lánstraust [5] , donde se comparan las condiciones para la reutilización de la información del sector público con las de la Ley de Libertad de Información de los EE. UU. de 1966.

Casos notables

Efecto, supremacía y responsabilidad del Estado

El Tribunal de la AELC ha sostenido sistemáticamente que las disposiciones del Acuerdo EEE están destinadas al beneficio de las personas y los operadores económicos en todo el Espacio Económico Europeo y que el correcto funcionamiento del Acuerdo EEE depende de que dichas personas y operadores económicos puedan invocar sus derechos ante los tribunales nacionales de los Estados del EEE/AELC.

Naturaleza jurídica del Acuerdo EEE

Derechos fundamentales

Libertades fundamentales

Derecho de la competencia. Interacción entre la competencia y los convenios colectivos

Cesión de empresas

Derechos de marca registrada

Otros casos notables

Otros aspectos interesantes

Referencias

  1. ^ "Preguntas frecuentes | Asociación Europea de Libre Comercio".
  2. ^ Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
  3. ^ Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. DO L 344 de 31.1.1994, p. 3.
  4. ^ "Noruega cede ante las críticas y vuelve a nombrar a un juez para un mandato completo". 16 de enero de 2017.
  5. ^ E-07/13 Información de crédito Lánstraust hf. en þjóðskrá Íslands og íslenska ríkið . [2013] Ley de la AELC. Rep. 970. Entregado el 16 de diciembre de 2013.
  6. ^ E-1/94 Ravintoloitsijain Liiton Kustannus Oy Restamark (Referencia para una opinión consultiva de Tullilautakunta) [1994-1995] EFTA Ct. Rep. 15. Pronunciado el 16 de diciembre de 1994.
  7. ^ E-1/01 Hörður Einarsson contra Islandia (Referencia para una opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reykjavík) [2002] EFTA Ct. Rep. 1. Pronunciado el 22 de febrero de 2002.
  8. ^ E-4/01 Karl K. Karlsson hf. contra Islandia [2002] EFTA Ct. Rep. 240 (petición de opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reikiavik). Emitido el 30 de mayo de 2002.
  9. ^ E-9/97 Erla María Sveinbjörnsdóttir contra Islandia (Referencia para una opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reykjavík). [1998] Ley de la AELC. Rep. 95. Pronunciado el 10 de diciembre de 1998.
  10. ^ E-18/11 Irish Bank Resolution Corporation Ltd contra Kaupþing hf (Referencia para una opinión consultiva de Héraðsdómur Reykjavíkur) [2012] EFTA Ct. Rep. 592. entregado el 27 de septiembre de 2012
  11. ^ E-08/97 TV 1000 Sverige AB contra el Gobierno noruego (Solicitud de opinión consultiva al Tribunal de la AELC presentada por Oslo byrett). Emitido el 12 de junio de 1998. [1998] EFTA Court Report, 68.
  12. ^ Caso Handyside contra el Reino Unido , demanda n.º 5493/72, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictada el 7 de diciembre de 1976.
  13. ^ E-02/02 Technologien Bau- und Wirtschaftsberatung GmbH y Bellona Foundation contra ESA (Solicitud de anulación) [2003] Informe del Tribunal de la AELC, 52. Entregado el 19 de junio de 2003.
  14. ^ Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2002. ECLI:EU:C:2002:462.
  15. ^ E-2/03 Fiscalía contra Ásgeirsson y otros (petición de opinión consultiva del Tribunal de Distrito de Reykjanes) [2003] EFTA Ct. Rep. 185. Pronunciado el 12 de diciembre de 2003.
  16. ^ Caso Pafitis y otros contra Grecia, demanda nº 20323/92, sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dictada el 26 de febrero de 1998.
  17. ^ C-389/10 P - KME Germany y otros contra Comisión . Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011. ECLI:EU:C:2011:816.
  18. ^ Asunto C-386/10 P - Chalkor AE Epexergasias Metallon contra Comisión Europea ECLI:EU:C:2011:815. Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011.
  19. ^ Caso A. Menarini Diagnostics Srl c. Italia. Demanda nº 43509/08, Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Dictada el 27 de septiembre de 2011.
  20. ^ E-15/10 Posten Norge AS contra Órgano de Vigilancia de la AELC (Recurso de anulación de una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC) [2012] EFTA Ct. Rep. 246. Pronunciado el 18 de abril de 2012.
  21. ^ E-16/11 Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (Recurso contra Islandia) [2013] EFTA Ct. Rep. 4. Pronunciado el 28 de enero de 2013
  22. ^ E-3/00 Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega (Recurso interpuesto por el Órgano de Vigilancia de la AELC contra el Reino de Noruega) [2000-2001] EFTA Ct. Rep. 73. Pronunciado el 5 de abril de 2001.
  23. ^ E-04/04 Pedicel AS contra Sosial- og helsedirektoratet [2005] AELC Ct. Rep. 1. (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Markedsrådet). Entregado el 25 de febrero de 2005.
  24. ^ E-01/04 Fokus Bank ASA contra el Estado noruego (solicitud de opinión consultiva al Tribunal de la AELC presentada por Frostating lagmannsrett) [2004] Tribunal de la AELC, 11. Pronunciado el 23 de noviembre de 2004.
  25. ^ Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de septiembre de 2004. ECLI:EU:C:2004:484.
  26. ^ E-02/11 STX Norway Offshore AS m.fl. v Staten v/ Tariffnemnda (Solicitud de opinión consultiva al Tribunal de la AELC por Borgarting Lagmannsrett) [2012] Tribunal de la AELC Rep. 4. Pronunciado el 23 de enero de 2012.
  27. ^ E-04/09 Inconsult Anstalt v Finanzmarktaufsicht (Solicitud de opinión consultiva de la Comisión de Reclamaciones de la Autoridad del Mercado Financiero (Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht) en el procedimiento entre Inconsult Anstalt v Finanzmarktaufsicht) [2009-2010] EFTA Ct. Rep. 86 Pronunciada el 27 de enero de 2010.
  28. ^ Caso E-8/00 Federación Noruega de Sindicatos y otros contra Asociación Noruega de Autoridades Locales y Regionales y otros (petición de opinión consultiva del Tribunal Laboral de Noruega) [2002] EFTA Ct. Rep. 114. Pronunciado el 22 de marzo de 2002.
  29. ^ Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1999. ECLI:EU:C:1999:430.
  30. ^ E-14/15 Holship Norge AS v Norsk Transportarbeiderforbund (Solicitud de opinión consultiva al Tribunal de la AELC por parte del Tribunal Supremo de Noruega, Norges Høyesterett). Emitido el 19 de abril de 2016. Los correspondientes informes del Tribunal de la AELC aún no se han publicado.
  31. ^ E-02/96 Jørn Ulstein y Per Otto Røiseng contra Asbjørn Møller [1995-1996] AELC Ct. Rep. 65. (Solicitud de opinión consultiva del Tribunal de la AELC presentada por Inderøy herredsrett, el Tribunal del condado de Inderøy). Entregado el 19 de diciembre de 1996.
  32. ^ E-03/ 02 Paranova AS v Merck & Co., Inc. y otros (Solicitud de opinión consultiva al Tribunal de la AELC por Høyesterett) [2003] EFTA Ct. Rep. 101. Pronunciado el 8 de julio de 2003.
  33. ^ E-02/97 Mag Instrument Inc. v California Trading Company Norway, Ulsteen [1997] EFTA Ct. Rep. 127. (Solicitud de opinión consultiva al Tribunal de la AELC presentada por Fredrikstad byrett, Tribunal de la ciudad de Fredrikstad). Emitido el 3 de diciembre de 1997.
  34. ^ Asunto E-14/11 DB Schenker I [2012] EFTA Ct. Rep. 1178. Pronunciado el 21 de diciembre de 2012.
  35. ^ Asuntos acumulados E-3/13 y E-20/13 Fred Olsen y otros contra el Estado noruego [2014] EFTA Ct. Rep. 400. Pronunciado el 9 de julio de 2014.
  36. ^ Auto del Tribunal de Justicia en el asunto E-8/13 Abelia contra Órgano de Vigilancia de la AELC [2014], pendiente de publicación. Pronunciado el 29 de agosto de 2014.
  37. ^ Caso E-26/13 Íslenska ríkið contra Atli Gunnarsson [2014] EFTA Ct. Rep. 254. Pronunciado el 27 de junio de 2014.
  38. ^ Sentencia en el asunto E-18/14 Wow air ehf. contra la Autoridad de Competencia de Islandia, Isavia ohf. e Icelandair ehf. [2014] EFTA Ct. Rep. 1304. Pronunciada el 10 de diciembre de 2014.
  39. ^ Sentencia en el asunto E-5/15, Matja Kumba T M'bye y otros contra Stiftelsen Fossumkollektivet [2015] EFTA Ct. Rep. 674. Pronunciado el 16 de diciembre de 2015.
  40. ^ Sentencia en los asuntos acumulados E-15/15 y E-16/15 Franz-Josef Hagedorn contra Vienna-Life Lebensversicherung AG Vienna Life Insurance Group y Rainer Armbruster contra Swiss Life (Liechtenstein) AG [2016]. Pendiente de publicación. Emitida el 10 de mayo de 2016.
  41. ^ Sentencia en el asunto E-29/15 Sorpa bs. contra la Autoridad de Competencia de Islandia (Samkeppniseftirlitið) [2016]. Pendiente de publicación. Emitida el 22 de septiembre de 2016.

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