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Autoridad de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio

  Estados de la AELC (Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza)
  Estados miembros de la Unión Europea

El Órgano de Vigilancia de la AELC (ESA) supervisa el cumplimiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) en Islandia , Liechtenstein y Noruega (los Estados AELC [1] del EEE ). La ESA opera independientemente de los Estados y salvaguarda los derechos de las personas y empresas en virtud del Acuerdo EEE, garantizando la libre circulación, la competencia leal y el control de las ayudas estatales.

El EEE se creó para ampliar las disposiciones sobre el mercado interior de la Unión Europea a los países de la AELC. Une a los 27 Estados miembros de la UE y a los tres Estados de la AELC y el EEE en un mercado económico único. Con aproximadamente 450 millones de habitantes, es una de las zonas más grandes del mundo con reglas de marketing comunes. A pesar de ser miembro de la AELC, Suiza no participa en el EEE porque decidió no ratificar el Acuerdo tras un referéndum negativo sobre la cuestión.

Para garantizar un Espacio Económico Europeo homogéneo, se incorporan continuamente al Acuerdo EEE actos de la UE relevantes para el EEE. Sin embargo, la legislación de la UE sólo pasa a formar parte de la legislación de los países de la AELC y el EEE una vez que estos han acordado incorporarla.

La ESA supervisa la implementación oportuna de la legislación del EEE (como directivas y reglamentos ) por parte de los Estados AELC del EEE y puede investigar si la legislación o las prácticas nacionales están en consonancia con la legislación del EEE. Una investigación de este tipo puede dar lugar a la iniciación de un procedimiento formal de infracción contra un Estado de la AELC, un procedimiento de tres pasos que puede dar lugar a que la ESA remita el caso al Tribunal de la AELC .

La ESA tiene su sede en Bruselas , Bélgica , cuenta con más de 80 empleados de 18 nacionalidades diferentes y su idioma de trabajo es el inglés . Sin embargo, las empresas y los particulares pueden dirigirse a la ESA en cualquier idioma oficial de la AELC. [2]

Establecimiento

El plan original para el Espacio Económico Europeo no incluía el Órgano de Vigilancia de la AELC, sino que la Comisión Europea ejercía esta función. Sin embargo, durante las negociaciones para el acuerdo EEE, el Tribunal de Justicia Europeo informó al Consejo de la Unión Europea mediante carta que consideraba que otorgar poderes a las instituciones de la UE respecto de estados no miembros de la UE sería una violación de los tratados. de la Unión Europea , por lo que en su lugar se desarrolló el acuerdo actual.

Las tareas y competencias de la ESA y del Tribunal de la AELC se establecen en el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (Acuerdo de Vigilancia y Tribunal). [3]

La estructura de dos pilares - Relaciones con la Comisión de la UE

La estructura de dos pilares del Acuerdo EEE

La administración y gestión del EEE se comparten entre la UE y los Estados del EEE-AELC en una estructura de dos pilares en la que la UE y sus instituciones constituyen un pilar, mientras que los Estados del EEE-AELC y sus instituciones constituyen el otro pilar, reflejando los del EEE. UE. Entre esos dos pilares se han creado varios órganos conjuntos, como el Consejo del EEE y el Comité Mixto del EEE. A través de estos órganos conjuntos, los 31 Estados del EEE implementan y desarrollan conjuntamente el Acuerdo EEE.

La estructura de dos pilares es necesaria porque los Estados AELC del EEE no han transferido ninguna competencia en materia de vigilancia y revisión judicial a la UE. [4] Para que las decisiones adoptadas por las instituciones de la UE se apliquen a los Estados de la AELC del EEE, determinadas competencias y tareas que llevan a cabo los organismos del pilar de la UE deben conferirse a los organismos del pilar de la AELC.

La Autoridad de Vigilancia de la AELC (ESA) tiene poderes similares a los de la Comisión Europea, pero las dos instituciones supervisan la aplicación de las mismas leyes en diferentes partes del EEE. La ESA supervisa a los Estados del EEE y la AELC, mientras que la Comisión de la UE supervisa a los Estados miembros de la UE. Sin embargo, la ESA no propone nuevas leyes o políticas como lo hace la Comisión. Debido a sus funciones espejo y a la necesidad de garantizar la aplicación uniforme de la ley, la ESA coopera estrechamente con la Comisión de la UE. Los dos organismos se consultan e intercambian datos y, en caso de desacuerdo, el Comité Mixto del EEE convoca negociaciones. [2]

Funciones

La tarea principal de la ESA es garantizar que los Estados de la AELC del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) transpongan y apliquen adecuadamente la legislación pertinente de la UE. En este contexto, la ESA desempeña en términos generales las mismas funciones que la Comisión Europea y ambos organismos trabajan en estrecha colaboración. Si un Estado del EEE-AELC no aplica las normas del EEE o no lo hace de manera correcta o oportuna, la ESA puede iniciar un procedimiento de infracción contra el Estado del EEE-AELC en cuestión. En última instancia, esto podrá ser resuelto por el Tribunal de la AELC. Cuando la ESA tenga información sobre legislación o prácticas nacionales que puedan no cumplir con la legislación del EEE, también puede decidir iniciar una investigación.[1]

La ESA busca proteger los derechos de los individuos y los participantes del mercado. Los particulares, las ONG y las empresas pueden presentar denuncias ante la ESA contra Islandia, Liechtenstein o Noruega si consideran que la legislación nacional o las medidas administrativas son incompatibles con una disposición o principio del Derecho del EEE. Tales normas o prácticas pueden, por ejemplo, ser discriminatorias, imponer cargas o actividades comerciales innecesarias o constituir ayuda estatal ilegal. La ESA también puede decidir iniciar una investigación si tiene información sobre cualquier legislación o práctica nacional que pueda no cumplir con la legislación del EEE. [5]

La ESA supervisa las ayudas estatales concedidas por Islandia, Liechtenstein y Noruega para permitir una competencia leal y un mercado interior abierto en el Espacio Económico Europeo. La ayuda estatal es un apoyo público a actividades comerciales y puede adoptar muchas formas, por ejemplo subvenciones en efectivo, exenciones fiscales o préstamos favorables. Como regla general, el Acuerdo EEE prohíbe las ayudas estatales para prevenir impactos negativos en el comercio, pero se hacen excepciones para ciertos fines como la protección ambiental, el apoyo regional y la investigación, la innovación y el desarrollo. La tarea de la ESA es hacer cumplir la prohibición general de ayuda estatal que se aplica en Islandia, Liechtenstein y Noruega, pero también decidir cómo se aplican las excepciones a la prohibición general. [6]

La ESA también hace cumplir las normas de competencia en Islandia, Liechtenstein y Noruega. La ley de competencia permite que los mercados funcionen eficazmente en beneficio del cliente y prohíbe la coordinación anticompetitiva entre empresas, como acordar fijar precios o abstenerse de competir frontalmente. Las normas también prohíben a las empresas dominantes abusar de su poder de mercado, por ejemplo obstruyendo la capacidad de competir de sus rivales. En este sentido, la ESA goza de amplios poderes de investigación y puede imponer multas de hasta el 10% del volumen de negocios global a las empresas que infrinjan las normas de competencia. Para garantizar una aplicación uniforme de las normas de competencia del EEE, existe un sistema de cooperación entre la ESA y las autoridades nacionales de competencia, los tribunales nacionales y la Comisión Europea. [7]

A la ESA se le han asignado tareas específicas de supervisión de los servicios financieros . La ESA tiene poderes para adoptar determinadas decisiones definidas que son jurídicamente vinculantes para las autoridades nacionales de supervisión y los operadores del mercado (incluidas las entidades de crédito, las compañías de seguros y las empresas de inversión) establecidos en los Estados de la AELC. Para garantizar la coherencia en todo el EEE, estas decisiones vinculantes se adoptarán sobre la base de proyectos de las Autoridades Europeas de Supervisión de la UE (EBA, EIOPA y ESMA), ya sea por iniciativa de la ESA o de la autoridad pertinente de la UE. [8]

La ESA supervisa la implementación y aplicación de las normas de transporte del EEE . Estas normas pretenden facilitar viajes limpios, seguros y eficientes para pasajeros y mercancías por toda Europa, apoyando así el desarrollo del mercado interior y el derecho de los ciudadanos a viajar libremente por todo el EEE. La ESA monitorea diferentes sectores del transporte. Se trata del transporte por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo, así como de los derechos de los pasajeros. Una de las responsabilidades de la ESA en el ámbito del transporte aéreo y marítimo es llevar a cabo inspecciones de seguridad en los Estados del EEE y la AELC, con el fin de controlar la aplicación de la legislación pertinente del EEE. [9]

La ESA también es responsable de monitorear la implementación y aplicación de la legislación del EEE sobre alimentos y piensos, salud y bienestar animal por parte de Islandia y Noruega. Estos sectores cubren una amplia gama de cuestiones relacionadas con la seguridad de los alimentos y piensos, los medicamentos veterinarios, los residuos, la salud animal, el bienestar animal y la producción ecológica. El cumplimiento se garantiza en parte mediante auditorías de los sistemas de control nacionales, lo que permite a la ESA evaluar la legislación de Islandia y Noruega en estos campos. La legislación en este sector se caracteriza por su naturaleza dinámica y está vinculada, por ejemplo, a cuestiones emergentes relacionadas con la salud pública y animal, como los brotes de enfermedades infecciosas. [10]

Organización

La ESA está dirigida por un colegio de tres miembros, uno de cada estado. Todas las decisiones que vinculan formalmente a la ESA son tomadas por el colegio. El colegio es nombrado por un período de cuatro años por los tres Estados participantes de la AELC. Aunque los miembros del colegio son nombrados por los Estados miembros, desempeñan sus funciones de forma independiente y libre de dirección política.

La universidad actualmente consta de:

El colegio tiene asignada la responsabilidad de la preparación y aplicación de sus decisiones en los distintos campos de actividad de la ESA. Además de la Facultad y la Administración, la ESA consta de tres departamentos jurídicos. Se trata de Asuntos del Mercado Interior (IMA), Competencia y Ayudas Estatales (CSA) y el Departamento de Asuntos Jurídicos y Ejecutivos (LEA).

Ver también

Referencias

  1. ^ "Asociación Europea de Libre Comercio", Wikipedia , 2023-01-04 , consultado el 25 de enero de 2023
  2. ^ ab "Acerca del Órgano de Vigilancia de la AELC". AELC SA .
  3. ^ "Acuerdo de Vigilancia y Juzgado". Tribunal de la AELC . Consultado el 25 de enero de 2023 .
  4. ^ "SUBCOMITÉ V DE CUESTIONES JURÍDICAS E INSTITUCIONALES La estructura de dos pilares del Acuerdo EEE - Incorporación de nuevos actos de la UE" (PDF) .
  5. ^ "Mercado Interior". Autoridad de vigilancia de la AELC . Consultado el 25 de enero de 2023 .
  6. ^ "Ayuda estatal". Autoridad de vigilancia de la AELC . Consultado el 25 de enero de 2023 .
  7. ^ "Competencia". Autoridad de vigilancia de la AELC . Consultado el 25 de enero de 2023 .
  8. ^ "La ESA de un vistazo | Autoridad de Vigilancia de la AELC". Órgano de Vigilancia de la AELC . Consultado el 17 de abril de 2018 .
  9. ^ "Transporte". Autoridad de vigilancia de la AELC . Consultado el 25 de enero de 2023 .
  10. ^ "Alimentación y veterinaria". Autoridad de vigilancia de la AELC . Consultado el 25 de enero de 2023 .

enlaces externos