"La Comunidad [Económica Europea] constituye un nuevo orden jurídico de derecho internacional en cuyo beneficio los Estados [miembros] han limitado sus derechos soberanos".
"La Corte... tiene competencia para responder... a las cuestiones planteadas que... se relacionan con la interpretación del tratado."
Los Estados pueden prever en la legislación nacional sanciones apropiadas que no están previstas en el reglamento, y pueden continuar regulando diversas cuestiones relacionadas que no están cubiertas en el reglamento.
La falta de aplicación adecuada de una directiva impide a los Estados miembros negarse a reconocer su efecto vinculante en los casos en que se les imputa, por lo que no pueden invocar su falta de aplicación a tiempo de la directiva.
A pesar de la sentencia Kolpinghuis, la creación de cualquier otro tipo de desventaja jurídica o perjuicio, salvo la responsabilidad penal, es muy posible.
Comisión contra España , asunto C-417/99, 13 de septiembre de 2001: falta de designación de las autoridades y organismos competentes responsables de aplicar la Directiva 96/62/CE sobre la calidad del aire ambiente . [2] Las directivas deben incorporarse al Derecho nacional "con precisión, claridad y transparencia". [3]
Deber de dejar de lado las disposiciones de Derecho nacional que sean incompatibles con el Derecho comunitario. El Tribunal dictaminó que:
Un órgano jurisdiccional nacional que, dentro de los límites de su competencia, debe aplicar disposiciones del Derecho comunitario está obligado a dar pleno efecto a dichas disposiciones, negándose, en su caso, de oficio a aplicar cualquier disposición contradictoria de la legislación nacional, incluso si se adoptan posteriormente, y no es necesario que el tribunal solicite o espere la anulación previa de dichas disposiciones por medios legislativos u otros medios constitucionales. [4]
Deber de los tribunales nacionales de garantizar la plena eficacia del Derecho comunitario, incluso cuando sea necesario crear un recurso nacional donde antes no existía.
Aplicación de la legislación de la UE
La legislación de la UE no ha establecido su propio sistema para su aplicación ni para que las partes agraviadas busquen reparación por incumplimiento de la legislación de la UE. [5] A falta de tal sistema,
De la jurisprudencia se desprende claramente que [...] corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y establecer las normas procesales detalladas que regulen las acciones encaminadas a salvaguardar los derechos que los particulares derivan del Derecho comunitario. , siempre que, por una parte, dichas normas no sean menos favorables que las que rigen acciones internas similares ( principio de equivalencia ) y, por otra parte, que no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho comunitario ( principio de efectividad ). ( Sentencias de 11 de diciembre de 1995, Van Schijn]]del y van Veen (C-430/93 y C-431/93, Rec. p. I-4705), apartado 17, y de 1 de marzo de 2003, Comisión/Italia (C-129/00, Rec. p. I-14637). , apartado 25). [6]
Asuntos acumulados C-430/93 y C-431/93 Van Schijndel y van Veen introdujeron los principios de equivalencia y efectividad
Asuntos acumulados C-222/05 a C-225/05, van der Weerd y otros , una serie de casos holandeses que involucran al Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad de los Alimentos : El Derecho comunitario no exige que un tribunal nacional... plantee de oficio un motivo basado en la infracción de las disposiciones de la legislación comunitaria, ya que ni el principio de equivalencia ni el principio de efectividad le obligan a hacerlo. [6]
Rechazo de los principios de reciprocidad del derecho internacional general
Comisión contra Luxemburgo y Bélgica , asuntos acumulados 90 y 91/63 [1964] Rec. p. 625
"[E]n la opinión [de los demandados],... el derecho internacional permite que una parte, perjudicada por el incumplimiento de otra parte de sus obligaciones, suspenda el cumplimiento de las suyas propias... Sin embargo, esta relación entre las obligaciones de las partes no puede reconocerse conforme al derecho comunitario... El tratado no se limita a crear obligaciones recíprocas ... sino que establece un nuevo orden jurídico... [E]l concepto básico del tratado requiere que los Estados miembros no se tomen la ley por su propia mano. " [7]
Los derechos fundamentales son parte integrante de los principios generales del Derecho cuyo respeto garantiza el Tribunal.
Nold 4/73 [1974] Rec. p. 491, apartado 13
A la hora de proteger los derechos fundamentales, "el Tribunal está obligado a inspirarse en las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros y, por tanto, no puede defender medidas que sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos y protegidos por las Constituciones de dichos Estados". El Tribunal también puede recurrir a tratados internacionales de derechos humanos en los que los Estados miembros han colaborado o son signatarios.
Carpintero C-60/00 [2002] Rec. p. I-6279
Los derechos fundamentales afectan al alcance y la aplicación del Derecho comunitario. En el caso Carpenter, el Tribunal incorporó principios de respeto a la familia y la vida privada del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en su análisis de los derechos de los ciudadanos de la Unión. Concluyó que el derecho de un menor a residir en un Estado miembro según el Derecho comunitario conllevaba un corolario de derecho para su madre a residir también allí.
Los órganos legislativos del sindicato no pueden dictar leyes que permitan a las organizaciones del sector privado discriminar por motivos de género, incluso si dicha discriminación se basa en datos actuariales y estadísticos pertinentes y precisos .
Minister voor Immigratie en Asiel C-199/12 [2013] 720
ley de las instituciones
Hechos
Mandelli 3/67 [1968] Rec. 25
Los actos de las instituciones europeas deben estar respaldados por una motivación suficiente, cuya validez será examinada por el Tribunal.
La prueba de Plaumann establece los criterios para que los solicitantes no privilegiados demuestren su preocupación individual: "Los solicitantes deben demostrar que la decisión les afecta en razón de ciertos atributos que les son peculiares o en razón de circunstancias en las que se diferencian de todas las demás personas". y en virtud de estos factores los distingue individualmente como en el caso del destinatario.'
Codorníu/Consejo C-309/89 [1994] Rec. p. I-1853
En este caso, el tribunal adoptó un enfoque más liberal que el restrictivo criterio de Plaumann para determinar la preocupación individual, que, sin embargo, no se siguió en sentencias posteriores.
Órdenes provisionales
El artículo 186 del Tratado de Roma establece que la Corte "podrá, en cualquier caso que se le presente, dictar cualquier orden provisional necesaria". [8] El artículo 39 del Protocolo del Tratado de Niza sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (2001) establece que "el Presidente del Tribunal podrá, mediante procedimiento sumario... prescribir medidas provisionales de conformidad con el artículo 243 del Tratado CE o el artículo 158 del Tratado CEEA". [9]
En Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (1994), el presidente desestimó una solicitud de medidas provisionales presentada por la comisión el 11 de marzo de 1994 porque la comisión "no había demostrado la diligencia esperada". La Comisión tuvo conocimiento de una supuesta infracción de las directivas de contratación pública en octubre de 1993 y el 8 de febrero de 1994 hizo referencia a su "intención" de solicitar la suspensión de un contrato público de suministro, pero no solicitó una orden provisional hasta el 11 de marzo. 1994. [10]
Asunto C-185/95: Baustahlgewebe contra Comisión . En 1989, la Comisión Europea determinó que 14 productores de mallas electrosoldadas de acero habían restringido ilegalmente la competencia. [11] La empresa alemana Baustahlgewebe GmbH recurrió la decisión el 20 de octubre de 1989, pero el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció sobre el caso hasta el 6 de abril de 1995, cinco años y seis meses después. El Tribunal de Justicia consideró que el asunto no se había resuelto en un plazo razonable y redujo la multa de 3 millones de ecus en 50.000 ecus (una reducción del 1,67%). [12]
Asunto C-231/03: Coname contra Comune di Cingia de' Botti en Italia (competencia y libre circulación de personas). [13] El tribunal estableció que las obligaciones de transparencia se aplican a la adjudicación de una concesión para la gestión del servicio público de distribución de gas . [14]
Asunto C-501/06 P: GlaxoSmithKline Services y otros/Comisión y otros , acumulado con los asuntos C-513/06 P , C-515/06 P y C-519/06 P : cuatro recursos interpuestos con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia , 2006, respecto del artículo 81 del Tratado de Roma . [15]
Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów v Tele2 Polska sp. z oo (ahora Netia SA ): la autoridad nacional de competencia polaca determinó que Telekomunikacja Polska SA no estaba abusando de una posición dominante en el mercado. El TJUE dictaminó que sólo la Comisión Europea tiene competencia para tomar tal decisión. [dieciséis]
Juguetes Simba T-450/09 [2014] 983
C-68/12 - Slovenská sporiteľňa y otros . - tres bancos se confabularon contra una institución financiera no bancaria que presuntamente operaba ilegalmente en la República Eslovaca. El tribunal dictaminó que la acusación de operación ilegal era irrelevante para determinar si la colusión de los bancos interfería con la estructura del mercado y, en particular, con los intereses de la propia competencia. [17]
C-230/16 - Coty Germany GmbH contra Parfümerie Akzente GmbH - un proveedor de artículos de lujo puede impedir que sus distribuidores autorizados los vendan en una plataforma de Internet de terceros. [18]
El 1 de febrero de 2018 se dictaron sentencias colectivas en cuatro casos relacionados con comportamientos anticompetitivos y prácticas concertadas en el mercado internacional de servicios de transporte aéreo de mercancías : [19]
Asunto C-261/16: P Kuhne + Nagel International y otros contra Comisión Europea, relativo a un cártel que acordaba recargos en las declaraciones de exportación , denominado cártel del "nuevo sistema de exportación"
Los últimos tres cárteles antes mencionados fueron los conocidos como el cártel del "sistema de manifiesto avanzado", el cártel del "recargo por temporada alta" y el cártel del "factor de ajuste monetario". [20]
Protección al Consumidor
Tres casos que impactan en el enfoque de los tribunales nacionales al considerar la equidad en los contratos con consumidores son:
Asunto C-168/05 Mostaza Claro Rec. p. I-10421 - esta sentencia obliga a los tribunales nacionales a valorar de oficio si una cláusula contractual es abusiva, debido a "la naturaleza e importancia del interés público subyacente a la protección que [la directiva bajo consideración] confiere a los consumidores". [21] : Párrafo 340
Asunto C-243/08 Pannon GSM Zrt. contra Erzsébet Sustikné Győrfi , Rec. p. I-4713 - los tribunales deben examinar el carácter abusivo de una cláusula contractual "cuando [tienen] disponibles... los elementos de hecho y de derecho necesarios para esa tarea". [22] El Gobierno del Reino Unido interpreta la sentencia en el sentido de que "los tribunales no tendrían que examinar la equidad del término si no tienen la información adecuada para hacerlo". [21] : Apartado 341 Al concluir su examen de tal cláusula, "cuando [el tribunal] la considere abusiva, no deberá aplicarla, salvo si el consumidor se opone a esa no aplicación". [22]
Asunto C-137/08 VB Penzugyi/Schneider : los tribunales sólo tendrían que examinar la cláusula o cláusulas en cuestión, no el contrato completo. [21] : Párrafo 341
Asunto C-186/83: Arie Botzen y otros contra Rotterdamsche Droogdok Maatschappij BV , importante caso sobre el significado de "cesión" en relación con la parte de una empresa o negocio a la que [los empleados] están "asignados" para llevar a cabo [sus ] deberes a los efectos de la directiva TUPE . [25]
Comisión/Consejo en relación con el Acuerdo Europeo sobre Transportes por Carretera (ERTA), [1971] Rec. p. 263
Comercio Exterior
Portugal/Consejo , asunto C-149/96: solicitud presentada por el Gobierno de Portugal de anulación de la Decisión 96/386/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración de Memorandos de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán (firmado el 31 de diciembre de 1994) y entre la Comunidad Europea y la República de la India (firmado el 15 de octubre de 1994) sobre acuerdos en el ámbito del acceso a los mercados para productos textiles . Entre otras preocupaciones, el Gobierno portugués alegó que se había violado el principio de transparencia , [3] porque la decisión impugnada aprobó Memorandos de Entendimiento que "no estaban estructurados adecuadamente y estaban redactados en términos oscuros que impiden que un lector normal comprenda inmediatamente todos sus significados". implicaciones, en particular en lo que respecta a su aplicación retroactiva ". [26] En apoyo de este motivo, Portugal se basó en una Resolución del Consejo Europeo de 8 de junio de 1993 sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria . [27] A este respecto, el Tribunal dictaminó que la resolución de 1993 no tenía efecto vinculante y que, en cualquier caso, "la decisión parece clara en todos los aspectos". [26] : párrafos 55 a 57
Derechos de propiedad intelectual
Asunto C-408/01 Adidas-Salomon AG y Adidas Benelux contra Fitnessworld Trading Ltd. - petición de decisión prejudicial del Tribunal Supremo de los Países Bajos sobre marcas de renombre. [28]
Los asuntos acumulados C-446/09 y C-495/09 se referían a la interpretación de la legislación de la UE que regula la acción de las autoridades aduaneras contra posibles infracciones de los derechos de propiedad intelectual cuando las mercancías sospechosas se encuentran dentro de la UE con fines de "tránsito exterior". [29]
Comisión contra Italia ("Arte italiano") 7/68 [1968] Rec. p. 423
Los "bienes" son "productos que pueden valorarse en dinero y que, como tales, pueden ser objeto de transacciones comerciales".
Comisión/Bélgica C-2/90 [1992] Rec. p. I-4431
"Los residuos, reciclables o no, deben considerarse 'bienes'."
Derechos de aduana y cargas equivalentes
Los artículos 23 CE y 25 CE prohíben entre los Estados miembros todos los "derechos de aduana de importación y exportación y todas las exacciones de efecto equivalente". La prohibición del artículo 25 se aplica también a los derechos de aduana de carácter fiscal.
Comisión/Italia ('datos estadísticos italianos') 24/68 [1969] Rec. p. 193
Los gravámenes aduaneros están prohibidos porque "cualquier carga pecuniaria, por pequeña que sea, impuesta a las mercancías por el hecho de cruzar una frontera constituye un obstáculo al movimiento de dichas mercancías".
Diamantarbeiders 2/69 y 3/69 [1969] Rec. p. 211
Una carga de efecto equivalente a un derecho de aduana es "cualquier carga pecuniaria, por pequeña que sea y cualquiera que sea su designación y modo de aplicación, que se impone unilateralmente a mercancías nacionales o extranjeras por el hecho de que cruzan una frontera y que no constituye un derecho de aduana". en sentido estricto." Este es el caso "incluso si no se impone en beneficio del Estado [y] no tiene efectos discriminatorios ni protectores, o si el producto al que se impone el gravamen no compite con ningún producto nacional".
Bresciani, 87/75 [1976], Rec. p. 129
Las tasas impuestas por una inspección de salud pública realizada a la entrada de mercancías en un Estado miembro pueden tener un efecto equivalente a un derecho de aduana. No era importante que los cargos fueran proporcionales a los costos de la inspección, ni que dichas inspecciones fueran de interés público.
Comisión/Alemania 18/87 [1988] Rec. p. 5427
Un cargo por un servicio no se considerará derecho de aduana cuando: (a) no exceda el costo del servicio, (b) ese servicio sea obligatorio y se aplique uniformemente a todas las mercancías en cuestión, (c) el servicio cumpla obligaciones prescritas por el Derecho comunitario, y d) el servicio promueva la libre circulación de mercancías, en particular neutralizando los obstáculos que puedan surgir de medidas unilaterales de control.
Impuestos indirectos
El artículo 110 CE impide a cualquier Estado miembro imponer, "directa o indirectamente, a los productos de otros Estados miembros cualquier tributo interno de cualquier tipo que exceda del gravado directa o indirectamente a productos nacionales similares". Esta prohibición se extiende también a los "impuestos internos de naturaleza tal que proporcionen protección indirecta a otros productos".
Humblot 112/84 [1985] Rec. p. 1367
Restricciones cuantitativas
El artículo 34 CE prohíbe "las restricciones cuantitativas a las importaciones y toda medida de efecto equivalente quedará prohibida entre los Estados miembros", la misma disposición respecto de las exportaciones se encuentra en el artículo 35 CE .
Geddo contra Ente 2/73 [1973] Rec. p. 865
Las restricciones cuantitativas son "medidas que equivalen a una limitación total o parcial de, según las circunstancias, las importaciones, exportaciones o mercancías en tránsito".
Medidas que tienen efecto equivalente a una restricción cuantitativa (MEQR)
Están prohibidas como medidas con efecto equivalente a una restricción cuantitativa (MEQR): "todas las normas comerciales promulgadas por los Estados miembros que sean capaces de obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario".
Comisión/Irlanda 249/81 [1982] Rec. p. 4005
Comisión/UK 207/83 [1985] Rec. p. 1201
Justificación
El artículo 36 CE exime las restricciones cuantitativas que estén justificadas por motivos de "moralidad pública, orden público o seguridad pública; la protección de la salud y la vida de las personas, los animales o las plantas; la protección de los tesoros nacionales que posean valor artístico, histórico o arqueológico; o la protección de la propiedad industrial y comercial". Las restricciones no deben, en ningún caso, "constituir un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio entre los Estados miembros".
Keck y Mithouard (sentencias C-267/91 y C-268/91, Rec. 1993, p. I-6097)
Ayuntamiento de Torfaen C-145/88 [1989] Rec. p. 3851
Asuntos Comisión contra Austria
En los asuntos C-320/03 y C-28/09 se concluyó que las normas que prohibían el uso de parte de la autopista A12 a camiones de más de 7,5 toneladas que transportaban determinadas mercancías constituían una restricción injustificada de la libre circulación de mercancías, a pesar de que las leyes austriacas pertinentes eran una respuesta a las directivas de la UE sobre calidad del aire . [30]
Asunto 495/10 - Centre hospitalier universitaire de Besançon contra Thomas Dutrueux, Caisse primaire d'assurance maladie du Jura , 21 de diciembre de 2011: La directiva no pretende "armonizar exhaustivamente el ámbito de responsabilidad por productos defectuosos más allá de su propio ámbito de aplicación". ", que se refiere a la responsabilidad del productor y del importador por productos defectuosos. Por tanto, una ley francesa de asistencia sanitaria que impone también una forma de responsabilidad objetiva a los hospitales públicos no es incompatible con la Directiva. [31]
Union nationale des entraîneurs et cadres Techniques professionnels du football (Unectef) contra Georges Heylens y otros , sentencia C-222/86 de 15 de octubre de 1987, dictaminó que un trabajador debe poder impugnar una negativa a reconocer la equivalencia de una diploma . George Heylens en este caso era un futbolista belga. Las reglas francesas de la época exigían que un entrenador de fútbol que trabajara en Francia tuviera una titulación francesa. [32]
Libert et al contra Gouvernement flamand ( Gobierno flamenco ) , asunto C-197/11, consideró que un decreto de la región flamenca de 27 de marzo de 2009 sobre tierras y bienes inmuebles, que restringía la transferencia de determinadas tierras a personas con "vínculos suficientes" con la comunidad local, infringió la Directiva sobre derechos de los ciudadanos , 2004/38/CE. El asunto fue acumulado con el asunto C-203/11. [33]
Libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
Vlassopoulou, sentencia 340/89 [1991], Rec. p. 2357
Centros C-212/97 [1999] Rec. p. I-1459
Überseering C-208/00 [2002] Rec. p. I-9919
Asuntos acumulados C-186/11 y C-209/11 Stanleybet et al. contra Organismos prognostikon agonon podosfairou AE ( OPAP ) en relación con la licencia de monopolio de apuestas de OPAP según la legislación nacional griega. [34]
Asunto C-393/05, Comisión/Austria , relativo al requisito austriaco de que todo organismo de control en el ámbito de la agricultura ecológica con domicilio social fuera de Austria debe mantener también una oficina dentro de Austria. El Tribunal sostuvo que este requisito constituía una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios. [35]
Asunto C-434/15, Asociación Profesional Elite Taxi contra Uber Systems Spain SL : el servicio prestado por Uber que conecta a particulares con conductores de vehículos debe calificarse como un servicio en el ámbito del transporte. [36]
No aplicación de los principios del mercado único
Asunto C-108/98 - RI.SAN. contra Comune di Ischia , Italia Lavoro SpA, anteriormente GEPI SpA e Ischia Ambiente SpA : los principios del tratado relativos a la libertad de circulación, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios no estaban comprometidos por los hechos del caso, porque los hechos estaban "limitados a un solo Estado miembro". RI.SAN. Srl había impugnado la decisión del municipio de nombrar una sociedad anónima de capital mixto para prestar sus servicios de gestión de residuos, pero como RI.SAN. Al ser una organización italiana, no dependía de las libertades para operar a través de las fronteras de los Estados miembros previstas por el Tratado CE. [37]
Inversión
Asunto C-284/16 - Slowakische Republik contra Achmea BV : en 2018, el tribunal dictaminó que la cláusula de arbitraje del acuerdo de 1991 entre los Países Bajos y Eslovaquia (antigua República Federativa Checa y Eslovaca) sobre la protección de las inversiones "no era compatible con la legislación de la UE". [38]
Competencia y reconocimiento y ejecución de sentencias
Allianz SpA contra West Tankers , asunto C-185/07, se refería al Reglamento 44/2001 sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros . Las medidas cautelares que impiden a una parte iniciar o continuar procesos ante el tribunal de un Estado miembro del Reglamento de Bruselas no pueden concederse ante el tribunal de otro Estado miembro porque sería incompatible con el Reglamento: véase Allianz SpA contra West Tankers
Marco Gambazzi contra DaimlerChrysler Canada Inc. y CIBC Mellon Trust Company , asunto C–394/07, se refería a la implementación de la cláusula de política pública del Convenio de Bruselas (ahora Reglamento Bruselas I). En este caso, el tribunal dictaminó que los tribunales italianos (y potencialmente otros tribunales de los Estados miembros) podrían negarse a ejecutar una sentencia en rebeldía dictada contra el Sr. Gambazzi en los tribunales del Reino Unido si, tras una "evaluación exhaustiva del procedimiento", el tribunal consideraba que la sentencia en rebeldía en ausencia del demandado "constituyó una vulneración manifiesta y desproporcionada de [su] derecho a ser oído ". [39]
Car Trim GmbH contra KeySafety Systems SrL (asunto C-381/08) y Electrosteel Europe sa contra Edil Centro SpA (asunto C-87/10): dos asuntos vinculados sobre el lugar de "cumplimiento" de una obligación contractual, que puede utilizarse para determinar el tribunal nacional competente en un asunto civil o comercial. Este será en general el lugar de entrega en relación con un contrato de compraventa de bienes. Estos casos analizaban situaciones en las que los bienes estaban disponibles para su entrega a un comprador en otro Estado miembro. Primero se deben considerar los términos del contrato para determinar dónde se realizará la "entrega", pero si esto no es posible (sin saber qué derecho contractual sustantivo de qué Estado miembro se aplicará), el lugar donde se entregan físicamente los bienes al El comprador o su agente determinarán el lugar de cumplimiento. [40]
Pammer contra Karl Schlütter GmbH & Co. KG (caso C-585/08) y Hotel Alpenhof contra Sr. Heller (caso C-144/09), 2010: véanse los casos Pammer y Alpenhof
Cooperación policial y judicial en materia penal
Asunto C-396/11 - Ciprian Vasile Radu , relativo a la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros. [41]
Obtención
Procedimientos de contratación de entidades que operan en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales
Asunto C-513/99 - Concordia Bus Finland Oy Ab, anteriormente Stagecoach Finland Oy Ab contra Helsingin kaupunki y HKL-Bussiliikenne , también sentencia sobre contratación pública, dictada el 17 de septiembre de 2002. La ciudad de Helsinki comenzó a licitar progresivamente para la explotación de servicios de autobús en toda la red urbana en 1997. Concordia Bus Finland cuestionó la inclusión de factores medioambientales en los criterios de evaluación. [42] Una de las objeciones de Concordia Bus fue que los criterios eran discriminatorios porque la propia empresa de autobuses de la Comunidad, HKL, era la única empresa con vehículos propulsados por gas que podía cumplir con los niveles de emisiones establecidos. El tribunal dictaminó que el hecho de que uno de un conjunto de diversos criterios de adjudicación impuestos por el poder adjudicador sólo pudiera ser cumplido por un pequeño número de empresas no constituía en sí mismo un hecho discriminatorio. [43]
Caso C-394-02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Helénica. Las circunstancias posteriores a una evaluación de impacto ambiental con un plazo de ejecución no se consideraban "extrema urgencia" a los efectos de justificar que se acordara un contrato negociado sin dar a otras empresas la oportunidad de expresar su interés. [44] Véase Corporación Pública de Energía#Cuestiones legales .
Asunto C-206/08: Wasser- und Abwasserzweckverband Gotha und Landkreisgemeinden (WAZV Gotha ) contra Eurawasser Aufbereitungs- und Entsorgungsgesellschaft mbH. Falló, en relación con un contrato de prestación de servicios, que "el hecho de que el proveedor no reciba una contraprestación directamente del poder adjudicador, sino que tenga derecho a cobrar de terceros, en virtud del Derecho privado , es suficiente para que el contrato en cuestión "se considerará una 'concesión de servicios' en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004". [45]
La contratación pública
Asunto 31/87 Gebroeders Beentjes BV contra Estado de los Países Bajos sobre la interpretación de la Directiva 71/305/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras: una "consideración social", como una condición relativa a al empleo de desempleados de larga duración es compatible con la Directiva de obras públicas si no tiene ningún efecto discriminatorio directo o indirecto sobre los licitadores de otros Estados miembros de la Comunidad. [46] En su opinión como Abogado General en este caso, Marco Darmon [de] también advirtió que la distinción entre comprobar la idoneidad de un licitador para un contrato específico y la decisión de adjudicación del contrato basada en los criterios de evaluación de la oferta no requiere estos dos los pasos deben evaluarse secuencialmente, y cuando una autoridad adjudicadora toma conocimiento "tardíamente" de la inadecuación de un licitador, debe poder confiar en esa información "hasta el último momento". [47]
Asunto C-243/89 Comisión/Dinamarca - Contrato de construcción del puente Storebaelt : se consideró incompatible con los principios del Tratado una condición que exigía el uso de mano de obra y materiales locales. [48]
Asunto C-107/92 Comisión/República Italiana : había surgido una necesidad urgente de construir una barrera contra avalanchas en la región de Alpe Gallina, cerca de Colle Isarco y Brenner , en Tirol del Sur , tras la publicación de un informe geológico en junio de 1988 recomendando con antelación la Invierno 1988-89. El gobierno italiano nombró a un contratista sin anunciarlo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por motivos de urgencia, pero la Comisión Europea argumentó, y el Tribunal estuvo de acuerdo, que había tiempo suficiente para anunciar la oportunidad de obras según el procedimiento acelerado tal como se define en artículo 15 de la Directiva sobre contratos de obras públicas (Directiva 71/305/CEE). [49]
Asunto C-331/92 Gestión Hotelera Internacional SA contra Comunidad Autónoma de Canarias, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Gran Casino de Las Palmas SA : el contrato en cuestión se refería a la cesión de un terreno de propiedad pública a una concesión de casino con obras accesorias a realizar para operar el casino. El tribunal consideró que, al ser las obras "meramente accesorias" a la concesión, las disposiciones de la Directiva 71/305 no se aplicaban al procedimiento de adjudicación del contrato. [50]
Asunto C-97/94 Comisión/Bélgica : los poderes adjudicadores tienen "un grado de elección" en cuanto al procedimiento de contratación que siguen para cada ejercicio de contratación, pero "una vez que han convocado una licitación según un procedimiento particular, están obligados a observar las normas que le sean aplicables hasta la adjudicación definitiva del contrato". En este caso, interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de Bélgica, el gobierno belga argumentó que si bien esta licitación para el suministro de autobuses para el transporte público en la región valona se había convocado mediante el "procedimiento abierto", el " "procedimiento negociado" podría haberse utilizado en su lugar. El tribunal declaró que no estaba permitido cambiar posteriormente el procedimiento para negociar (o aceptar más información posterior a la licitación). [51]
Asunto C-225/98 Comisión/República Francesa – dictaminó que la región Nord-Pas-de-Calais y el Département du Nord habían incumplido sus obligaciones legales mediante el uso de criterios laborales en las especificaciones técnicas utilizadas al contratar la construcción. y mantenimiento de edificios escolares. Sin embargo, el tribunal dictaminó que cuando un poder adjudicador tuviera que evaluar dos o más ofertas económicamente equivalentes, podría adoptar las oportunidades de empleo como criterio "accesorio" o "adicional", siempre que el uso de este criterio no fuera discriminatorio. [52]
Asunto C-237/99 Comisión/República Francesa – dictaminó que las instituciones francesas de vivienda pública , las oficinas públicas de aménagement et de construcción (OPAC, entidades públicas de desarrollo y construcción) y las societes anonymes habitations à loyer modéré (SA HTM, viviendas de bajo alquiler empresas de vivienda) cumplían los criterios de la entonces aplicable directiva sobre contratos de obras públicas (Directiva 93/37/CEE del Consejo) para ser tratados como un "organismo de Derecho público" según el artículo 1(b) de la directiva:
un organismo creado con el fin específico de satisfacer necesidades de interés general, que no tenga carácter industrial o comercial,
tener personalidad jurídica, y
[cualquiera]
financiado, en su mayor parte, por el Estado, o por autoridades regionales o locales, u otros organismos de derecho público, o
sujetas a la supervisión de la gestión por parte de dichos organismos, o
tener un consejo de administración, de dirección o de supervisión, más de la mitad de cuyos miembros sean nombrados por el Estado, las autoridades regionales o locales o por otros organismos de derecho público. [53] [46] En consecuencia, estaban sujetos a la obligación de publicar los contratos pertinentes por encima del umbral en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . [54]
Asunto C-470/99 Universale-Bau AG - estableció que un poder adjudicador debe revelar no sólo los criterios de selección que pretende utilizar en la adjudicación de un contrato público, sino también la ponderación que pretende aplicar con respecto a dichos criterios. [55]
Asunto C-488/01, asunto Wienstrom : el tribunal dictaminó que en una licitación para el suministro de energía, un criterio relativo únicamente a la cantidad de electricidad producida a partir de fuentes renovables que excede el consumo esperado del poder adjudicador (que era el objeto de la contrato) no podría considerarse vinculado al objeto del contrato. Para establecer tal vínculo con el objeto del contrato, el criterio relativo a la cantidad de electricidad producida a partir de fuentes renovables debería haberse referido únicamente a la electricidad efectivamente suministrada al poder adjudicador, [43] a saber, el Gobierno federal austriaco , por lo que respecta a de sus oficinas en el Estado federado de Carintia . [56]
Asunto C-211/02 Tideland Signal Ltd /Comisión Europea : asunto de suministro en el que la Comisión rechazó una oferta en circunstancias en las que el Tribunal de Primera Instancia consideró que se debería haber solicitado una aclaración en lugar de rechazar la oferta, dando lugar a una propuesta sobre las circunstancias en las que se debe buscar una aclaración, denominadas posteriormente " principios de Tideland ". [57] [58]
Asuntos acumulados C-226/04 y C-228/04 : si las empresas que se presentan a licitaciones para contratos de servicios públicos y que no han pagado puntualmente los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social , pero que posteriormente han regularizado su situación, pueden ser incluidas en un procedimiento de contratación pública, en el que la armonización nacional la legislación prevé que dichas empresas no sean consideradas. [59]
El asunto C-331/04 ATI EAC y otros contra ATCV Venezia SpA y otros , un asunto de contratos de servicios públicos, permitió que se puedan aplicar ponderaciones específicas a las subpartidas de un criterio de adjudicación que están definidas de antemano, aunque las ponderaciones no hayan sido determinadas en el momento de la publicación del anuncio de licitación, siempre que no se modifiquen los propios criterios, las ponderaciones no contengan elementos que, de haberse conocido en el momento de la preparación de las ofertas, hubieran podido afectar a su preparación, y no no dará lugar a discriminación alguna entre los licitadores. [60]
Asunto C-444/06 Comisión/España : la normativa española en materia de contratación pública no transpuso adecuadamente los requisitos de la Directiva 89/665/CEE del Consejo sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de procedimientos de revisión de la adjudicación de los contratos públicos de suministro y de obras, modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992. Sin embargo, respecto de algunas disposiciones del derecho español destinadas a preservar los efectos de un contrato sujeto a una declaración administrativa de nulidad y a mantener la continuidad de la prestación del servicio público, el Tribunal concluyó que la comisión no había demostrado que la legislación menoscabara los requisitos de la directiva de revisión. [61]
Asunto C‑450/06 Varec SA contra Estado belga , 14 de febrero de 2008: un organismo de control debe garantizar que se respetan la confidencialidad y el secreto comercial . El propio organismo de revisión es responsable de determinar la mejor manera de hacerlo y al mismo tiempo brindar protección legal efectiva y respetar los derechos de las partes en la disputa bajo revisión a llevar a cabo su defensa. [62]
Asunto C-454/06 pressetext Nachrichtenagentur GmbH contra República de Austria , sobre modificaciones del contrato del Gobierno austriaco con la Agencia de Prensa de Austria (APA) y la cuestión de las modificaciones sustanciales de un contrato. [63]
El asunto C-532/06, Emm G Lianakis AE y otros contra Dimos Alexandrouplis y otros , establece que las etapas de "selección" y "adjudicación" de un proceso de contratación son procesos distintos con propósitos diferentes y no deben fusionarse en uno solo. El caso establece que la "experiencia" de un proveedor puede utilizarse como criterio de selección pero no puede funcionar como criterio de evaluación en la etapa de "adjudicación". [64]
Asunto T-258/06 Comisión/Alemania , asunto ante el Tribunal General de la Unión Europea : Alemania impugnó sin éxito la legalidad de la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable a las adjudicaciones de contratos que no están o no totalmente sujetos a las disposiciones del Derecho Público. Directivas de Adquisiciones , publicadas en agosto de 2006. [65]
Asunto C‑538/07, Assitur Srl/ Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Milano : abordó una remisión del Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia italiano para obtener asesoramiento sobre si la lista de criterios de la (antigua) Directiva sobre contratación pública 92/ 50/CEE para excluir a los licitadores de un proceso de contratación debía considerarse exhaustiva. La sentencia confirmó que la lista en sí misma no era exhaustiva, pero que una legislación italiana paralela según la cual "las empresas vinculadas por una relación de control o afiliadas entre sí" no podían participar simultáneamente en el mismo procedimiento de contratación" era ilegal a menos que la lista a las empresas implicadas se les dio "la oportunidad de demostrar que [su] relación no influyó en su conducta en el curso de ese procedimiento de licitación [66] ".
Caso C-406/08, Uniplex (UK) Ltd. contra NHS Business Services Authority : revisó la disposición del Reglamento de Contratos Públicos del Reino Unido que obliga a un licitador no seleccionado a presentar un recurso contra la decisión de la autoridad contratante " con prontitud y, en cualquier caso, dentro de tres meses". El tribunal concluyó que esta disposición nacional era contraria al derecho de la UE porque esta forma de redacción impedía a los demandantes conocer el plazo exacto que se aplicaría. [67]
Asunto C-456/08 Comisión/Irlanda : La Orden 84A del Reglamento de los Tribunales Superiores de Irlanda exigía que las acciones de revisión de adquisiciones se interpusieran "lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses". El Tribunal dictaminó que esta redacción dejaba a los licitadores decepcionados "en la incertidumbre sobre su posición cuando consideran hacer uso de su derecho comunitario a un recurso judicial efectivo contra una decisión de un poder adjudicador". [68] El 8 de septiembre de 2010, el Gobierno irlandés emitió una nueva Orden 84A que ahora es compatible con la legislación de la UE. Esto requiere que las acciones se interpongan dentro de los 30 días naturales siguientes a que el demandante "conociera o debería haber conocido" la supuesta infracción". [69]
Asunto C-599/10, SAG ELV Slovensko as y otros contra Úrad pre verejné obstarávanie , remisión del Najvyšší súd Slovenskej republiky ( Tribunal Supremo de la República Eslovaca ). En caso de que una oferta sea imprecisa o no cumpla los requisitos técnicos del pliego de condiciones, no existe la obligación de consultar al licitador ni de pedirle una aclaración, y hacerlo sería contrario al principio de igualdad de trato de los licitadores. Existe el deber de solicitar aclaraciones sobre un precio anormalmente bajo y en este caso el poder adjudicador "debe exponer claramente su solicitud de aclaración". [70]
Asunto C-182/11, Econord SpA contra Comune di Cagno y otros. , 29 de noviembre de 2012: se mantiene un control "similar al control que [una autoridad local] ejerce sobre sus propios departamentos" cuando la autoridad posee capital en una entidad pública y también desempeña "un papel en sus órganos de gestión". [71] Asunto acumulado al asunto C-183/11. [71]
El asunto 94/12 Swm Contruzioni 2 SpA y Mannochi Luigino DI contra Provincia di Fermo dictaminó que las normas italianas de contratación de obras públicas que impedían a un licitador confiar en las capacidades de más de otra empresa en cada categoría cubierta por el sistema de calificación empresarial eran incoherentes con las normas de la Directiva sobre contratación pública de 2004 que permiten que las "entidades" (plural), como regla general, participen en el apoyo a la ejecución de un contrato o en la prueba de que la capacidad necesaria estaba disponible para la organización licitadora. [72]
Asunto C-552/13 Grupo Hospitalario Quirón SA contra Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco e Instituto de Religiosas Siervas de Jesús de la Caridad , confirmó que la Directiva sobre Contratación Pública de 2004 no permitía que en una licitación de servicios médicos se estableciera como requisito que los servicios propuestos deberán prestarse dentro de los límites de una localidad determinada, en este caso el municipio de Bilbao . [73] El tribunal no criticó un requisito de proximidad más general en la especificación, más fácilmente justificable. [74]
Asunto T-4/13 - Communicaid Group Ltd. contra Comisión Europea , otro caso del Tribunal General de la UE. Communicaid, una empresa de formación lingüística con sede en Londres, impugnó una decisión de adjudicación de un contrato adoptada por la Comisión y solicitó que se suspendiera la adjudicación del contrato propuesto. La impugnación fue desestimada porque Communicaid no había podido establecer por qué se requerían medidas urgentes. [75]
Asunto C-413/17 – Roche Lietuva , relacionado con la formulación detallada de especificaciones técnicas. [76]
Politica social
Defrenne III C-149/77 [1978] Rec. p. 1365: el alcance del artículo 119 no va más allá de la igualdad de retribución, pero la eliminación de la discriminación sexual es un principio fundamental del Derecho comunitario. [77]
Bundesdruckerei contra Stadt Dortmund , Asunto C-549/13: la ciudad de Dortmund no podía exigir a los licitadores de un contrato de digitalización de documentos que se comprometieran a pagar niveles de salario mínimo alemán a los trabajadores cuando pretendían subcontratar la ejecución del contrato. a una empresa con sede en Polonia fuera del ámbito de aplicación de la ley alemana de salario mínimo. [78]
Brasserie du Pêcheur/Factortame III C-46/93 y C-48/93 [1996] Rec. p. I-1029
British Telecom C-392/93 [1996] Rec. p. I-1631
Faccini Dori C-91/92 [1994] Rec. p. I-3325
Köbler (sentencia C-224/01 [2003], Rec. p. I-10239)
ClienteTierra C-404/13 [2014] 2382
Elisabeta Dano y Florín Dano C-333/13 [2014] 2358
Impuestos
Impuesto al valor agregado
C-97/90 – Lennartz contra Finanzamt München III: petición de decisión prejudicial sobre el IVA pagado en la adquisición de bienes de equipo. [79]
Axel Kittel & Recolta Recycling SPRL (asuntos C-439/04 y C-440/04, emitido el 6 de julio de 2006) (conocido como Kittel ), un caso de fraude a un comerciante desaparecido . Según la sentencia Kittel, "el derecho a reclamar el impuesto soportado podría denegarse a cualquier persona en la cadena de suministro si el comerciante sabía o debería haber sabido que sus transacciones estaban relacionadas con un fraude del IVA". [80]
Grupos de IVA
El abogado fiscal Philip Simpson se refiere a "los tres principales casos del TJUE" sobre grupos de IVA como:
El caso C-7/13 Skandia America Corp (EE.UU.) contra Skatteverket (la Agencia Tributaria Sueca ), de 14 de septiembre de 2014, afectó a determinados Estados miembros que operan una forma de agrupación de IVA "únicamente para establecimientos". [81] Según el resumen de este caso de HMRC ,
Skandia America Corporation era una empresa constituida en los Estados Unidos, con un establecimiento fijo (una sucursal) en Suecia. La sucursal sueca pasó a formar parte de un grupo sueco de IVA. La autoridad fiscal sueca consideró los servicios prestados por Skandia America Corporation a su sucursal sueca como transacciones sujetas a impuestos. Skandia no estuvo de acuerdo basándose en que se trataba de transacciones intraempresariales y, por tanto, no de entregas a efectos del IVA, tras la decisión en el asunto FCE Bank (C-210/04). ... El [TJCE] declaró que, según las disposiciones suecas sobre agrupación, sólo la sucursal que estuviera físicamente ubicada en Suecia podía pertenecer a un grupo sueco a efectos del IVA. El [TJUE] dictaminó que, en consecuencia, la sucursal en Suecia pasó a formar parte de un único sujeto pasivo (el grupo) diferente del sujeto pasivo de la oficina central estadounidense. Por tanto, la prestación de servicios informáticos por parte de la central a su sucursal era una entrega entre dos sujetos pasivos distintos y, por tanto, estaba sujeta al IVA. El grupo sueco del IVA tuvo que contabilizar el IVA sobre estos servicios en régimen de inversión impositiva. [82]
Asuntos C-108/14 y C-109/14 (acumulados), Larentia + Minerva y Marenave , 16 de julio de 2015. [83]
Un fallo separado es el caso C-355/06, van der Steen (2007), un caso al que Simpson se refiere como "no muy claro". [83]
Cincuenta y siete casos de preadhesión
La siguiente es la lista oficial de cincuenta y siete casos que se tradujeron en preparación para los nuevos estados miembros que se unieron a la Unión Europea en 2004. [84] La siguiente lista contiene cincuenta nombres de casos, porque algunos casos se unieron.
Competencia de la Comunidad para celebrar acuerdos internacionales en materia de servicios y protección de la propiedad intelectual (1994) Dictamen 1/94
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^ Este artículo incorpora texto publicado bajo la licencia británica de gobierno abierto : HMRC, Asesoramiento sobre la aplicación de principios de diligencia debida en la cadena de suministro para asegurar sus cadenas de suministro laboral, actualizado el 31 de diciembre de 2020, consultado el 16 de marzo de 2021.
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^ Este artículo incorpora texto publicado bajo la licencia británica de gobierno abierto : HMRC, Revenue and Customs Brief 2 (2015): reglas de agrupación del IVA y la sentencia Skandia, publicado el 10 de febrero de 2015, consultado el 25 de marzo de 2023.
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Referencias
Blanquet, Marc; Boulois, Jean (2002). Les grands arrêts de la jurisprudence communautaire . París, Francia: Dalloz. ISBN 978-2-247-04290-6.
Becht, Marco, Mayer, Colin y Wagner, Hannes F., "¿Dónde se incorporan las empresas? La desregulación y el costo de entrada" (agosto de 2007). ECGI – Documento de Trabajo de la Ley No. 70/2006 (documenta el efecto de las decisiones de Centros y Überseering sobre la movilidad de constitución de empresas)
enlaces externos
Lista oficial de 57 sentencias anteriores a 2001 y 79 sentencias de 2001-2004 para países en proceso de adhesión