Los Tribunales de Apelación de California son los tribunales de apelación intermedios estatales en el estado de California, Estados Unidos . El estado está dividido geográficamente a lo largo de las líneas de condado en seis distritos de apelación. [1] Los Tribunales de Apelación forman el sistema de tribunales de apelación intermedios a nivel estatal más grande de los Estados Unidos, con 106 jueces.
Las decisiones de los Tribunales de Apelación son vinculantes para los tribunales superiores de California , y tanto los Tribunales de Apelación como los tribunales superiores están sujetos a las decisiones de la Corte Suprema de California . Cabe destacar que todas las decisiones de apelación publicadas de California son vinculantes para todos los tribunales de primera instancia. [2] Esto es distinto de la práctica en los tribunales federales y en otros sistemas judiciales estatales en los que los tribunales de primera instancia están sujetos únicamente a las decisiones de apelación del circuito particular en el que se encuentran, así como de la Corte Suprema de los Estados Unidos o la corte suprema estatal . [3] Por el contrario, "no existe un stare decisis horizontal en el Tribunal de Apelación de California"; [4] Las decisiones del Tribunal de Apelación no son vinculantes entre divisiones o incluso entre paneles de la misma división. [5]
Por lo tanto, todos los tribunales superiores (y, por lo tanto, todos los litigantes) están obligados por la decisión de un Tribunal de Apelación si es el único precedente publicado en California que articula un punto de derecho relevante para un conjunto particular de hechos, incluso si el tribunal superior hubiera decidido de manera diferente si escribiera en una pizarra nueva. [4] Sin embargo, otra división o distrito del Tribunal de Apelación puede fallar de manera diferente sobre ese punto de derecho después de que un litigante busque alivio de una decisión adversa del tribunal de primera instancia que aplicó fielmente el precedente existente. [4] En ese caso, todos los tribunales superiores son libres de elegir qué precedente desean seguir hasta que el tribunal supremo del estado resuelva la cuestión para todo el estado, aunque un tribunal superior que se enfrenta a un conflicto de este tipo normalmente seguirá la opinión de su propio Tribunal de Apelación (si ya ha tomado partido en la cuestión). [5]
En los tribunales federales y otros tribunales estatales es habitual indicar en las citas de los casos el circuito o distrito particular de un tribunal de apelaciones intermedio que emitió la decisión citada. Pero como las decisiones de los seis distritos de apelaciones de California son igualmente vinculantes para todos los tribunales de primera instancia, los números de distrito se omiten tradicionalmente en el estilo de citación de California a menos que se trate de un conflicto interdistrital real.
La Constitución de California exige que todos los tribunales de apelación de California decidan los casos penales por escrito y con las razones expuestas (lo que significa que incluso en apelaciones penales en las que el propio abogado del acusado ha admitido tácitamente que la apelación no tiene mérito, [6] la decisión de apelación debe resumir los hechos y la ley del caso y revisar los posibles problemas de forma independiente antes de concluir que la apelación no tiene mérito). [7] Este procedimiento no es obligatorio para los casos civiles, pero para ciertos tipos de casos civiles en los que está implicado un interés de libertad, los Tribunales de Apelación pueden, pero no están obligados a, seguir un procedimiento similar. [8] [9] La mayoría de las opiniones de los Tribunales de Apelación no se publican y no tienen valor de precedente; [10] las opiniones que se publican se incluyen en el reportero oficial, California Appellate Reports .
Además, West Publishing tradicionalmente incluía las opiniones de la Corte de Apelaciones en su diario no oficial, el Pacific Reporter . En 1959, West comenzó a publicar las opiniones de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones en el California Reporter de West , y ya no incluía las opiniones de la Corte de Apelaciones en el Pacific Reporter .
Debido a su enorme carga de trabajo y volumen de producción, los Tribunales de Apelación a su vez ven la mayor cantidad de decisiones apeladas ante la corte suprema estatal y la Corte Suprema de los Estados Unidos. Algunos casos famosos de la Corte Suprema de los Estados Unidos, como Burnham v. Superior Court of California , llegaron a la corte superior mediante un recurso de certiorari ante uno de los Tribunales de Apelación después de que la corte suprema estatal había denegado la revisión. Muchas opiniones de los Tribunales de Apelación han adquirido relevancia nacional por derecho propio, como la opinión de 1959 que estableció la primera excepción hecha por un juez a la doctrina del empleo a voluntad , la opinión de 1980 que autorizó una causa de acción por muerte ilícita y la opinión de 1984 que creó el derecho a un abogado Cumis .
La Constitución de California originalmente hizo de la Corte Suprema el único tribunal de apelaciones para todo el estado. A medida que la población del estado se disparó durante el siglo XIX, la Corte Suprema se amplió de tres a siete jueces, y luego la Corte comenzó a escuchar la mayoría de las apelaciones en paneles de tres jueces. [7] [11] La Corte se sobrecargó tanto que con frecuencia emitía resoluciones sumarias en casos menores, lo que significa que simplemente decía "confirmaba" o "revocaba" sin decir por qué. [7] [11] La segunda Constitución del estado, promulgada en 1879, puso fin a esa práctica al exigir expresamente que la Corte emitiera cada decisión dispositiva por escrito "con las razones expuestas". [7] [11] En 1889, la Legislatura autorizó a la Corte Suprema a nombrar cinco comisionados para ayudar con su trabajo. [7] [11]
A pesar de la implementación de todas estas medidas, a fines del siglo XIX la Corte Suprema ya no podía seguir el ritmo de la creciente carga de casos de apelación del estado. [11] En consecuencia, en 1903, la Legislatura propuso una enmienda constitucional para crear lo que entonces se denominaban Tribunales de Apelación de Distrito. El 8 de noviembre de 1904, el electorado adoptó la enmienda. [11]
Los Tribunales de Apelación de Distrito originalmente constaban de tres distritos de apelación, con sede en San Francisco, Los Ángeles y Sacramento, con tres jueces cada uno. Estos primeros nueve jueces fueron designados por el Gobernador. A cada distrito se le asignó un número ordinal (es decir, primero, segundo y tercero). Los primeros nueve jueces incluían a los cinco miembros de la Comisión de la Corte Suprema, que había sido abolida simultáneamente por la misma enmienda constitucional. [11]
En 1966, la palabra "Distrito" fue eliminada de los nombres oficiales de los Tribunales de Apelación mediante otra enmienda constitucional que revisó en profundidad las secciones que regían el poder judicial estatal. [11] Esto dejó a Florida como el único estado de los Estados Unidos con " Tribunales de Apelación de Distrito ". Desde entonces, cada uno de los Tribunales de Apelación ha sido nombrado oficialmente como "el Tribunal de Apelación del Estado de California" para un distrito de apelación numerado en particular.
Un defecto grave de la enmienda constitucional de 1904 es que autorizó a la Legislatura a crear nuevos distritos de apelación y a añadir divisiones de tres jueces a los distritos de apelación existentes, pero no autorizó a la Legislatura a añadir uno o dos jueces a la vez a las divisiones existentes. [12] Esto explica por qué los Distritos Primero y Segundo se ampliaron tradicionalmente añadiendo más divisiones, y luego gran parte del territorio del Distrito Segundo se dividió para formar los Distritos Cuarto y Quinto. [12] La enmienda constitucional de 1966 autorizó a la Legislatura a crear divisiones compuestas por "un juez presidente y dos o más jueces asociados". [12] [13] Basándose en las palabras "o más", la Legislatura amplió las divisiones existentes de los Distritos Primero y Segundo de tres a cuatro jueces cada una, pero optó por ampliar los otros distritos de apelación añadiendo más jueces uno por uno, en lugar de más divisiones. [12]
En un principio, después de que el gobernador los nombraba, los candidatos se presentaban en elecciones directas que podían ser muy disputadas. Sin embargo, después de una contienda particularmente reñida en 1932, se enmendó la Constitución de California para establecer el actual sistema de elección de retención, en el que los votantes tienen la opción de retener o rechazar a un candidato. Hasta la fecha, a ningún candidato se le ha negado la retención.
Para cubrir un puesto vacante, el Gobernador debe primero presentar el nombre de un candidato a la Comisión de Evaluación de Nominados Judiciales del Colegio de Abogados del Estado de California , que prepara y devuelve una evaluación exhaustiva y confidencial del candidato. A continuación, el Gobernador nomina oficialmente al candidato, que luego debe ser evaluado por la Comisión de Nombramientos Judiciales, que está compuesta por el Presidente de la Corte Suprema de California, el Fiscal General de California y un presidente de alto rango del Tribunal de Apelaciones. La Comisión celebra una audiencia pública y, si está satisfecha con las calificaciones del candidato, confirma la nominación, lo que permite que el candidato preste juramento y comience a ejercer su cargo de inmediato.
Todos los nominados deben haber sido miembros del Colegio de Abogados del Estado de California durante al menos 10 años antes de su nominación. Los nominados típicos incluyen abogados con experiencia en la práctica privada, jueces actuales de tribunales superiores y jueces actuales del distrito federal. Algunos nominados han enseñado como profesores adjuntos o conferenciantes en facultades de derecho, pero los profesores titulares son extremadamente raros. Otra vía para llegar a los Tribunales de Apelación es trabajar para el Gobernador, especialmente como secretario de nombramientos, secretario de gabinete o secretario de asuntos legales.
Los mandatos de los jueces de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema son de 12 años. Sin embargo, si un candidato es confirmado en un puesto existente a mitad de un mandato, el candidato solo puede cumplir el período restante del mandato antes de presentarse a las elecciones. Todos los jueces de apelaciones de California deben someterse a elecciones de retención cada 12 años al mismo tiempo que las elecciones generales para gobernador, en las que la única cuestión es si se retiene al juez durante otros 12 años. Si la mayoría vota "no", el puesto queda vacante y puede ser ocupado por el gobernador. Mientras que los jueces de la Corte Suprema son elegidos por todo el estado, los jueces de la Corte de Apelaciones son elegidos solo por los residentes de sus distritos.
Al igual que todos los demás jueces de California, los jueces del Tribunal de Apelaciones están sujetos al Código de Conducta Judicial de California y pueden ser destituidos antes del vencimiento de sus mandatos por la Comisión de Desempeño Judicial. Para proteger la independencia judicial (y debido a que la parte perdedora en una demanda casi siempre considerará que el juez que falló en su contra es incompetente o parcial), la CJP generalmente solo inicia procedimientos de destitución en casos de mala conducta judicial grave o extensa.
Cuando hay una vacante en la Corte Suprema de California, o si un juez de la Corte Suprema se inhibe de un caso, se asigna temporalmente a un juez de la Corte de Apelaciones para que conozca de cada caso de la Corte Suprema que requiera dicha asignación. Cuando hay vacantes en la Corte de Apelaciones, el Presidente de la Corte Suprema asigna temporalmente a un juez de la corte superior o a un juez retirado de la Corte de Apelaciones para que ocupe el cargo de juez de la Corte de Apelaciones.
Algunos de los distritos de apelación (Primero y Segundo) están divididos en divisiones que tienen cuatro jueces de apelación, que son seleccionados al azar para formar paneles de tres jueces para cada caso de apelación, y cuyas cargas de trabajo se dividen de forma semialeatoria para garantizar una división uniforme del trabajo. Algunos de los distritos de apelación (Tercero, Quinto y Sexto) no están divididos en divisiones; para cada caso de apelación, los paneles de tres jueces se extraen de forma semialeatoria, nuevamente para garantizar una división uniforme del trabajo. El Cuarto Distrito es único en el sentido de que está dividido en tres divisiones geográficamente separadas administrativamente, cada una de las cuales funciona de manera muy similar a los Distritos Tercero, Quinto y Sexto. Cuando el juez presidente de un distrito o división es parte del panel de tres jueces, actúa como juez presidente del caso. Cuando el juez presidente no es parte del panel de tres jueces, el juez de mayor antigüedad del panel de tres jueces actúa como juez presidente interino del caso.
Los distritos primero, segundo y tercero cuentan con una gran sala de audiencias en sus juzgados principales, que comparten con la Corte Suprema de California. Por lo tanto, en un día laborable típico, las salas de audiencias de esos distritos tendrán tres jueces de la Corte de Apelaciones sentados en un banco extra ancho lo suficientemente grande como para acomodar a los siete jueces de la Corte Suprema.
A diferencia de los tribunales federales de apelaciones , los tribunales de apelaciones estatales no tienen ninguna disposición que permita que todos los jueces de un distrito (o de una división en el caso del Cuarto Distrito) vuelvan a examinar los casos en pleno . Si se hace evidente un conflicto entre las opiniones publicadas de diferentes paneles o divisiones del mismo distrito, y la opinión más reciente que crea el conflicto no se apela inmediatamente ante la Corte Suprema de California o no se deja de publicar por ese tribunal, el conflicto simplemente persistirá hasta que el tribunal superior llegue a la cuestión en un caso futuro.
Cada tribunal de apelación está dirigido por un juez presidente administrativo (APJ). [14] En los tribunales de apelación con divisiones, el Presidente de la Corte Suprema de California puede designar al juez presidente de una división como APJ, mientras que en los tribunales de apelación sin divisiones, el juez presidente también es el APJ. [14] Como lo indica el título, el APJ es responsable de administrar el personal, las operaciones, la carga de trabajo, el presupuesto y las instalaciones del tribunal. [14]
El Tribunal de Apelaciones de California para el Primer Distrito es uno de los tres primeros distritos de apelaciones creados en 1904 y está ubicado en San Francisco . Su jurisdicción se extiende a los siguientes condados: Alameda , Contra Costa , Del Norte , Humboldt , Lake , Marin , Mendocino , Napa , San Francisco , San Mateo , Solano y Sonoma . [1] Está dividido en cinco divisiones no geográficas con cuatro jueces cada una:
División Uno:
División dos:
División Tres:
División cuatro:
División cinco:
El Tribunal de Apelaciones de California para el Segundo Distrito es uno de los tres primeros distritos de apelaciones creados en 1904 y tiene su palacio de justicia principal en Los Ángeles y el palacio de justicia secundario, que alberga la División Seis, en Ventura . La División Seis maneja las apelaciones de los condados de San Luis Obispo , Santa Bárbara y Ventura , mientras que las Divisiones Uno a Cinco, Siete y Ocho manejan las apelaciones del condado de Los Ángeles . [1] Cada división tiene cuatro jueces.
División Uno:
División dos:
División Tres:
División cuatro:
División cinco:
División seis:
División Siete:
División ocho:
El Tribunal de Apelaciones de California para el Tercer Distrito es uno de los primeros tres distritos de apelaciones creados en 1904 y está ubicado en Sacramento . Su jurisdicción se extiende a los siguientes condados: Alpine , Amador , Butte , Calaveras , Colusa , El Dorado , Glenn , Lassen , Modoc , Mono , Nevada , Placer , Plumas , Sacramento , San Joaquín , Shasta , Sierra , Siskiyou , Sutter , Tehama , Trinity , Yolo y Yuba . [1] Tiene 11 jueces y no está dividido en divisiones.
Jueces:
El Tribunal de Apelaciones de California para el Cuarto Distrito es único porque está dividido en tres divisiones geográficas que están administrativamente separadas, que incluso tienen diferentes sistemas de numeración de casos y, sin embargo, siguen siendo consideradas un solo distrito.
El tribunal de la División Uno está ubicado en San Diego . Se ocupa de las apelaciones de los condados Imperial y San Diego . [1] Tiene 10 jueces.
Jueces:
El tribunal de la División Dos está ubicado en Riverside . Se ocupa de las apelaciones de los condados de Inyo , Riverside y San Bernardino . [1] Actualmente cuenta con siete jueces.
Jueces:
El tribunal de la División Tres está ubicado en Santa Ana . Se ocupa de las apelaciones del condado de Orange . [1] Tiene ocho jueces.
Jueces:
El Cuarto Distrito se formó mediante una división del Segundo Distrito de conformidad con la legislación que entró en vigor el 5 de junio de 1929. La primera decisión tomada por el Cuarto Distrito fue el 16 de octubre de 1929, en el caso de Mills v. Mills (1929) 101 Cal.App. 248 [281 P. 707].
Originalmente, las apelaciones de todo el sur de California (incluido el valle de San Joaquín) eran escuchadas por la corte suprema del estado con sede en Los Ángeles, y luego el Segundo Distrito se hizo cargo de la mayor parte de esa carga de trabajo cuando se creó en 1904. Los abogados del resto del sur de California fuera del condado de Los Ángeles se cansaron de tener que viajar cientos de millas hacia y desde Los Ángeles solo para presentar apelaciones. Presione para la creación de un Cuarto Distrito que se reuniría en lugares más cercanos a ellos. Tres senadores estatales de San Diego, Fresno y San Bernardino orquestaron la creación del Cuarto Distrito en 1929. Como compromiso, el tribunal se creó como un tribunal " de circuito " que se reuniría cada año en esas tres ciudades: Fresno (enero-abril), San Diego (mayo-agosto) y San Bernardino (septiembre-diciembre).
En 1961, se creó el Quinto Distrito, con sede en Fresno, para escuchar las apelaciones de los condados del Valle de San Joaquín. El territorio restante del Cuarto Distrito seguía siendo enorme (el condado de San Bernardino es el condado más grande de los Estados Unidos continentales por área); en 1965, el Cuarto Distrito se dividió en la División Uno, con sede permanente en San Diego, y la División Dos, con sede permanente en San Bernardino (ahora Riverside), lo que significa que ya no sería un tribunal itinerante. Las dos divisiones compartieron jurisdicción sobre el condado de Orange hasta la creación de la División Tres en 1982.
El Cuarto Distrito fue el primer Tribunal de Apelaciones en obtener un palacio de justicia construido a medida en enero de 1999, cuando la División Dos se mudó de San Bernardino a un palacio de justicia recién construido en Riverside. [15] Los Distritos Primero, Segundo y Tercero siempre han compartido palacios de justicia con la Corte Suprema, mientras que los Distritos Cuarto, Quinto y Sexto, en su fundación, inicialmente alquilaban espacio en edificios de oficinas existentes. [15]
El Tribunal de Apelaciones de California para el Quinto Distrito está ubicado en Fresno . Su jurisdicción abarca los siguientes condados: Fresno , Kern , Kings , Madera , Mariposa , Merced , Stanislaus , Tulare y Tuolumne . [1] Actualmente cuenta con 10 jueces.
Jueces:
El Quinto Distrito se formó mediante una división del Cuarto Distrito de conformidad con la legislación promulgada en 1961 (Stats.1961, c. 845, p. 2128, § 7). La primera decisión tomada por el Quinto Distrito fue el 21 de noviembre de 1961, en el caso de Wheat v. Morse (1961) 17 Cal.Rptr. 226 [197 Cal.App.2d 203].
El Tribunal de Apelaciones de California para el Sexto Distrito está ubicado en el edificio del Comerica Bank en San José . Su jurisdicción abarca los condados de Monterey , San Benito , Santa Clara y Santa Cruz . [1] Tiene siete jueces.
Jueces:
El Sexto Distrito se formó mediante una división del Primer Distrito de conformidad con la legislación promulgada en 1981 (Stats.1981, c. 959, p. 3645, § 5). La primera decisión tomada por el Sexto Distrito fue el 13 de diciembre de 1984, en el caso de People v. Dickens (1984) 163 Cal.App.3d 377 [208 Cal.Rptr. 751].