stringtranslate.com

Tratado entre Gran Bretaña y Lagos, 1 de enero de 1852

El Tratado entre Gran Bretaña y Lagos, del 1 de enero de 1852, fue un acuerdo entre Gran Bretaña (representada por el comodoro Henry William Bruce , comandante de la Estación de África Occidental de la Armada británica y John Beecroft , cónsul británico en las bahías de Benin y Biafra) y Oba Akitoye. , el recién instalado Oba de Lagos . [1] El tratado se firmó tras la victoria británica durante la Reducción de Lagos .

Medidas británicas contra la esclavitud y bombardeo naval de Lagos en 1851

En la lucha de Gran Bretaña a principios del siglo XIX contra la trata transatlántica de esclavos , su Escuadrón de África Occidental , o Escuadrón Preventivo, como también se le conocía, continuó persiguiendo a los barcos de esclavos portugueses, estadounidenses, franceses y cubanos e imponiendo tratados contra la esclavitud con los de África Occidental. jefes costeros con tanta obstinación que crearon una fuerte presencia a lo largo de la costa de África occidental, desde Sierra Leona hasta el delta del Níger (la actual Nigeria) y tan al sur como el Congo. [2] En 1849, Gran Bretaña nombró a John Beecroft Cónsul de las Bahías de Benin y Biafra, cargo que ocupó (junto con su cargo de gobernador de Fernando Pó ) hasta su muerte en 1854. [3] En el momento del nombramiento de Beecroft, el Reino de Lagos bajo Oba Kosoko estaba en la parte occidental del Consulado de las Bahías de Benin y Biafra y era un puerto clave para el comercio de esclavos. En 1851 y con la presión de los esclavos liberados que ahora ejercían influencia política y empresarial, Gran Bretaña intervino en Lagos en lo que hoy se conoce como el Bombardeo de Lagos (o Reducción de Lagos). Los británicos instalaron a Oba Akitoye , derrocaron a Oba Kosoko y firmaron un tratado el 1 de enero de 1852 entre Gran Bretaña y Lagos que prohibía la trata de esclavos, iniciando el período consular en la historia de Lagos, en el que Gran Bretaña proporcionó cierta protección militar a Lagos.

Texto del tratado

El texto del Tratado de Lagos de 1852 se transcribe a continuación: [4]

El comodoro Henry William Bruce, comandante en jefe de los barcos y embarcaciones de Su Majestad en la costa occidental de África, y John Beecroft, Esquire. El Cónsul de Su Majestad en las Bahías de Benin y Biafra, por parte de Su Majestad la Reina de Inglaterra, y el Rey y los Jefes de Lagos y de los alrededores, por su parte y la de su país, han acordado los siguientes artículos Y condiciones:

Artículo I
La exportación de esclavos a países extranjeros queda abolida para siempre en los territorios del Rey y Jefes de Lagos; y el Rey y los Jefes de Lagos; y el Rey y los Jefes de Lagos se comprometen a redactar y proclamar una ley que prohíba a cualquiera de sus súbditos, o a cualquier persona dentro de su jurisdicción, vender o ayudar en la venta de cualquier esclavo para su transporte a un país extranjero; y el rey y los jefes de Lagos prometen infligir un castigo severo a cualquier persona que viole la ley.

Artículo II
A ningún europeo ni a ninguna otra persona se le permitirá residir en el territorio del Rey y los Jefes de Lagos con el fin de realizar de cualquier manera el tráfico de esclavos; y no se construirán casas, almacenes ni edificios de ningún tipo con fines de trata de esclavos dentro del territorio del Rey y Jefes de Lagos; y si en el futuro se construyen tales casas, almacenes o edificios, y el Rey y los Jefes de Lagos no logran destruirlos o no pueden destruirlos, podrán ser destruidos por cualquier oficial británico empleado para la supresión de la trata de esclavos. .

Artículo III
Si en cualquier momento resulta que la trata de esclavos se ha llevado a cabo a través o desde el territorio del rey y los jefes de Lagos, Gran Bretaña podrá reprimir la trata de esclavos por la fuerza en ese territorio, y los oficiales británicos podrán apoderarse de los barcos de Lagos que se encuentren en cualquier lugar dedicados a la trata de esclavos; y el Rey y los Jefes de Lagos serán objeto de un severo acto de disgusto por parte del Rey y la Reina de Inglaterra.

Artículo IV
Los esclavos actualmente retenidos para exportación serán entregados a cualquier oficial británico debidamente autorizado para recibirlos, con el fin de ser transportados a una colonia británica y allí liberados; y todos los instrumentos de la trata de esclavos, y los cuarteles o edificios utilizados exclusivamente en la trata de esclavos, serán destruidos inmediatamente.

Artículo V
Los europeos u otras personas que actualmente se dedican a la trata de esclavos serán expulsados ​​del país; las casas, almacenes o edificios hasta ahora utilizados como fábricas de esclavos, si no se convierten para fines legales dentro de los tres meses siguientes a la conclusión de este Compromiso, serán destruidos.

Artículo VI
Los súbditos de la Reina de Inglaterra siempre podrán comerciar libremente con el pueblo de Lagos en cualquier artículo que deseen comprar y vender en todos los lugares, puertos y ríos dentro de los territorios del Rey y Jefes de Lagos, y en todo el conjunto de sus dominios; y el rey y los jefes de Lagos se comprometen a no mostrar ningún favor ni otorgar privilegios a los barcos y comerciantes de otros países que no muestran a los de Inglaterra.

Artículo VII
El Rey y los Jefes de Lagos declaran que ningún ser humano será sacrificado en ningún momento dentro de sus territorios a causa de ceremonias religiosas o de otro tipo; y que impedirán la práctica bárbara de asesinar a prisioneros capturados en la guerra.

Artículo VIII
Se brindará protección completa a los Misioneros o Ministros del Evangelio, de cualquier nación o país, siguiendo la vocación de difundir el conocimiento y las doctrinas del cristianismo y extender los beneficios de la civilización dentro del territorio del Rey y los Jefes de Lagos.

Se alentará a dichos Misioneros o Ministros en la actividad industrial, en la construcción de casas para su residencia, escuelas y capillas. No serán obstaculizados ni molestados en sus esfuerzos por enseñar las doctrinas del cristianismo a todas las personas que quieran y deseen ser enseñadas; ni ningún súbdito del Rey y de los Jefes de Lagos que pueda abrazar la fe cristiana será molestado o perturbado de ninguna manera por ese motivo, o por la enseñanza o el ejercicio de la misma.

El rey y los jefes de Lagos acuerdan además separar un terreno, a una distancia conveniente de las ciudades principales, para ser utilizado como cementerio para personas cristianas. Y los funerales y sepulcros de los muertos no serán perturbados de ninguna manera ni por ningún motivo.

Artículo IX
Por la presente se reserva expresamente al Gobierno de Francia el poder de convertirse en parte en este Tratado, si lo considera conveniente, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo V de la Convención entre Su Majestad y el Rey de los franceses para la supresión de the Traffic In Slaves, firmado en Londres el 22 de mayo de 1845.

En fe de lo cual hemos firmado y sellado el presente en Lagos, a bordo del barco Penélope de Su Majestad Británica, el 1 de enero de 1852.


(LS) HW BRUCE
(LS) JOHN BEECROFT
(LS) REY AKITOYE
(LS) ATCHOBOO
(LS) KOSAE

Referencias

  1. ^ Sir William MN Geary (2013). Nigeria bajo el dominio británico (1927): Lagos de 1851 a 1861. Rutledge. pag. 27.ISBN​ 9781136962943.
  2. ^ Smith, Robert (enero de 1979). El Consulado de Lagos 1851-1861 . Macmillan. pag. 2.ISBN 9780520037465.
  3. ^ Howard Temperley, 'Beecroft, John (1790-1854)', rev. Elizabeth Baigent, Diccionario Oxford de biografía nacional, Oxford University Press, 2004
  4. ^ Smith, Robert (enero de 1979). El Consulado de Lagos 1851-1861 . Macmillan. Págs. 135-137 Apéndice A. ISBN 9780520037465.