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Tasas de matrícula en España

Ejemplo de carta de pago de matrícula de grado en la Universidad de Granada . El alumno obtuvo una reducción gracias a haber obtenido una Matrícula de Honor

Las tasas de matrícula en España corresponden a la cantidad de dinero que debe abonar un estudiante para cursarestudios de educación superior en España . Aunque generalmente están asociadas al coste de la matrícula (tasas de matrícula), también pueden incluir otros pagos, como la inscripción en pruebas de evaluación o la expedición de documentos académicos y administrativos oficiales. En el caso de las tasas de las universidades públicas , estas se denominan "precios públicos académicos". [1] A su vez, las universidades privadas pueden ajustar sus propios precios porque cuentan con un sistema de financiación que es independiente del gobierno, lo que se traduce en tasas de matrícula sustancialmente más elevadas. [2]

Descripción general

En España, las tasas universitarias públicas se establecen anualmente mediante leyes promulgadas por los gobiernos de cada comunidad autónoma , siguiendo una serie de criterios básicos dictados por el gobierno central y publicados en el Boletín Oficial del Estado ( BOE). Esto hace que las tasas puedan variar mucho según la comunidad de la que se trate. Por ejemplo, para el curso académico 2021-2022, las más altas se dieron en la Comunidad de Madrid y Cataluña , con un precio medio por crédito de 23,4 y 23,1 euros respectivamente; mientras que las más bajas se dieron en Galicia , con 11,9 euros por crédito. [3] [4] El precio medio en España de un título de grado con matrícula completa para el año 2022 es de 1.044 euros. [4]

Proporcionalmente, la mayor parte del coste de los estudios en las universidades públicas en España corre a cargo del Estado, aportando el estudiante aproximadamente un 25% del coste total, cifra que varía de una comunidad autónoma a otra. [5] No obstante, este pago puede alcanzar hasta el 100% del coste real cuando se trata de estudiantes extranjeros sin condición de residentes, excluidos los procedentes de estados miembros de la Unión Europea . [6]

Dentro del sector universitario público, las únicas tarifas fijadas directamente por el Gobierno central a través del BOE y no por las comunidades autónomas son las de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ( UNED ). [1]

Aquellos estudiantes que reciben una beca general del estado español están exentos de pago. En las últimas décadas, aproximadamente entre un 20 y un 30% de los estudiantes de las universidades públicas en España reciben una beca de este tipo vinculada a una dotación económica, pero que incluye, en todo caso, la exención de los gastos de matrícula. El número de personas que reciben esta ayuda es sustancialmente menor cuando se trata de estudiantes de máster . [7] Aproximadamente la mitad de todos los estudiantes de grado la reciben en algún año de sus estudios. [8]

Historia

Edad media

Fachada de la Madraza de Granada , considerada la institución de educación superior más importante de Al-Andalus

Las primeras instituciones académicas que aparecieron en la península en la Edad Media fueron las escuelas islámicas , cuyo principal representante fue la Madrasa de Granada . [9] Más tarde surgirían las primeras instituciones católicas fundadas en la España de la reconquista , como la Universidad de Palencia y la Universidad de Salamanca . [10]

Establecer cuál era el régimen de pago del alumno en las madrazas islámicas es complejo por la escasez de datos detallados. Las instituciones educativas de al-Andalus carecían de centralización, y su gestión económica era probablemente independiente, pero es plausible que éstas fueran de libre admisión o, en todo caso, individualizadas. [9]

En cuanto a los centros católicos, la hipótesis predominante describe una enseñanza universitaria muy probablemente gratuita, siguiendo la tradición de las escuelas catedralicias y monásticas que defendían con fuerza la idea de que el conocimiento «es un don de Dios y por tanto no debe venderse». [10] Exigir dinero para la educación podría por tanto considerarse simonía , lo que obligaba a las instituciones a buscar otras vías de financiación. En sus inicios, las universidades de fundación real lo recibían, en gran parte, del propio rey, que incluso donaba propiedades o edificios de la corona. Más tarde, debido a la insuficiente e irregular distribución de estas dotaciones, se requirió del apoyo eclesiástico, que se solicitaba a través de una petición al papa por parte del rey o de la propia universidad. Asimismo, algunas recibían financiación del tesoro público de la ciudad en la que se ubicaban, como en el caso de la Universidad de Lérida . [10] [11] [12]

Hacia finales de la Edad Media se empezaron a introducir los precursores de las tasas tal como hoy las concebimos: los pagos por matrícula y concesión de títulos, pero probablemente eran de cuantía muy reducida y en ningún momento tuvieron la importancia suficiente para resolver los frecuentes problemas financieros de las instituciones de la época. [10]

Edad moderna temprana

Los textos que describen las finanzas y las diferentes estructuras económicas de las instituciones universitarias en la Edad Moderna son escasos y varían significativamente según el centro del que se trate. De ellos, la información más detallada es la que describe la situación económica de las universidades de Salamanca, Valladolid y Alcalá . [13]

Los ingresos de las universidades de la época están estrechamente ligados a los excedentes de producción del entorno agrario en el que se ubican, y se financiaban a menudo a través del diezmo eclesiástico de sus diócesis . A mediados del siglo XVI, los ingresos derivados de este impuesto representaban en general una cantidad algo superior al 90% de los ingresos universitarios, porcentaje que se mantendría entre el 70% y el 90% hasta el siglo XVIII. El equivalente del concepto de «impuesto», tal y como se concibe hoy, se refleja en «pagos por derechos de secretaría, matrícula y títulos», pero éste representa un porcentaje muy pequeño de los ingresos totales en tiempos modernos: por ejemplo, éste fue del 1,9% para la Universidad de Valladolid en los años 1770-1779, y nunca superó el 1,8% de los totales globales para la Universidad de Salamanca entre los siglos XVI y XVIII. [13] [14] [15]

No fue hasta 1845 cuando, a través de la implantación del Plan Pidal , precursor de la Ley Moyano, se intentó dar mayor protagonismo a los derechos de matrícula en las finanzas de estas instituciones. [16]

Mediados del siglo XIX hasta el franquismo

Retrato de Claudio Moyano

La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, también conocida popularmente como “Ley Moyano”, distinguía tres tipos de tasas: las tasas de matrícula, exigidas a los alumnos en los diferentes centros educativos; las tasas de grados y títulos, representadas por los pagos que debían efectuarse para la obtención de grados y títulos académicos en las carreras superiores y profesionales; y los certificados profesionales que cumplían la función de habilitar para el ejercicio profesional. Además, existían los pagos por “derechos de examen”, establecidos por esta ley en la cantidad de 20 reales y destinados en mayor medida a pagar los sueldos de los profesores . Los precios específicos a pagar se estipulaban en el apartado “derechos de matrícula, grados, diplomas y certificados profesionales” situado al final de la publicación. [17] [18]

El monto que había que pagar para obtener los grados académicos era un gasto significativamente alto para el salario medio de la época: por ejemplo, era de 5.000 reales para el grado de licenciado o doctor. Un análisis de la Ley Moyano afirma que las tasas de la época eran "realmente altas, hasta el punto de que prácticamente cubrían el [total] costo de la educación para el Estado". [17] [18]

En el año 1900 se instauraron las tasas para asignaturas prácticas, que consistían en cuotas académicas destinadas a sufragar el coste de la enseñanza de este tipo de clases, que exigían grupos de asistencia más reducidos y eran por tanto más costosas para las instituciones. [17]

Las tasas universitarias durante el franquismo

Ley Orgánica de la Universidad Española

En 1943, el Ministerio de Educación Nacional redactó la Ley Orgánica de la Universidad Española, de 29 de julio, que regularía la existencia de «un sistema de cuotas de distinta clase, en relación con las posibilidades económicas del alumno». Esta materia fue abordada en el artículo 36, que establecía la creación del Servicio de Protección Escolar, organismo encargado, entre otras cosas, de «fijar las cuotas escolares que ha de satisfacer cada alumno». Además, más adelante, en el artículo 86, «las cuotas generales, que se reducirán o incluso suprimirán, atendiendo a las dotes intelectuales y morales de los alumnos y a las posibilidades económicas debidamente acreditadas de sus padres». [19]

En teoría, el sistema de pago de las tasas era individualizado, pero su definición concreta se encontraba en un cierto limbo jurídico. Ésta la decidía en gran medida el rector, figura designada unilateralmente por el gobierno, lo que implicaba la existencia de cierta variabilidad en el precio de la matrícula en cada universidad española. Un proyecto de ley emitido por el Ministerio en 1944 establecía que el precio de la matrícula sería de 60 pesetas por cada asignatura; y de 75 a 150 pesetas para el pago de la tasa de prácticas, que variaba según la carrera. Además, se garantizaba la gratuidad de la matrícula a los estudiantes que, por razones económicas, la necesitaran, pero ésta se limitaba al 10% del total de alumnos matriculados. [20]

Como referencia, según los presupuestos oficiales de la Universidad de Madrid , en 1945 ingresó un total de 3.164.500 pesetas. Teniendo en cuenta que el número de alumnos matriculados en dicha universidad para ese año rondaba los 6000-7000, podemos establecer que cada uno de ellos pagó entre 500 y 700 pesetas de media por un curso completo, cantidad que variaba en función de la carrera cursada y en función de la cuantía de la ayuda que recibieran en caso de optar por esa opción. [17] [21] [22]

En 1959 se dictó el Decreto 639/1959, de 26 de septiembre, sobre convalidación de la tasa por la expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales. La firma de este decreto pone de manifiesto la caída de las tasas académicas en el limbo jurídico antes mencionado y la existencia de una parafiscalidad de las mismas. El decreto no sólo no soluciona estos problemas, sino que además conduce a un aumento generalizado de la cuantía de dichas tasas. [17]

Ley de Educación General de 1970

Posteriormente, en 1970, se aprobó la última ley de reforma educativa de la dictadura franquista: la Ley General de Educación. El artículo 7.1 de esta ley especificaba las limitaciones al coste de las tasas universitarias: [23]

En los niveles educativos que no sean gratuitos, las cuotas de los Centros Estatales no podrán exceder de los costos reales por plaza escolar. Dentro de estos límites, el Gobierno fijará su cuantía, que podrá diversificarse según criterios que ponderen el rendimiento de los alumnos y su situación económica.

Esto no tuvo una repercusión inmediata en las tasas, que se mantuvieron estables entre 1964 y 1976. Fue en este último año cuando se promulgó el Decreto 1888/1976, de 30 de julio, destinado al curso académico 1976-1977. La aprobación del decreto supuso, en la práctica, un incremento de aproximadamente el 300% del precio medio de la matrícula. [17]

1983-2001

Primera página de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria

En 1983 se aprobó la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ( LRU ). [6]

Según esta ley, las universidades públicas se regirían por un nuevo sistema jurídico-administrativo. En la LRU se establecería que los precios públicos de los estudios que implicaran la expedición de títulos oficiales serían fijados por la administración general del Estado, dentro de los límites que estableciera el Consejo de Universidades. [6] Este régimen de precios públicos establecidos por el Estado sólo se aplicaría en las denominadas «Comunidades Autónomas del territorio MEC», integradas por Aragón , Asturias , Islas Baleares , Cantabria , Castilla-La Mancha , Castilla y León , Extremadura , Madrid, Murcia y La Rioja . El resto de comunidades ya habían asumido competencias en materia de educación superior, lo que les permitía modificar los precios públicos. [6] [24]

Posteriormente, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que otorga la condición de «precios públicos» a los derechos de matrícula, establece que éstos deberán fijarse por Orden Ministerial . Asimismo, introduce la distinción entre «experimentales» (en las que se incluían la mayor parte de las titulaciones de ciencias ) y «no experimentales» (a las que pertenecían el resto), que se mantendría hasta el curso académico 1991-1992. [6]

En 1992, bajo el denominado “Modelo 92”, se amplió el modelo de clasificación de los estudios entre experimentales y no experimentales para distinguir hasta siete grados de experimentalidad según la rama de conocimiento a la que pertenecieran. Esto afectaría también a la cuantía a percibir según cada grado. [6]

El traspaso progresivo de competencias en materia educativa a las comunidades autónomas culminó en 1997, siendo las Illes Balears la última comunidad en adquirirlas, lo que supuso un punto de inflexión, ya que el traspaso de competencias se tradujo en una importante tendencia al encarecimiento de las tasas de matrícula. [6]

Ley Orgánica 6/2001 y el plan de Bolonia

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, conocida simplemente como “LOU”, introdujo una reforma de amplio alcance que afectaría a todos los aspectos de la universidad española. En materia de precios públicos, supuso la consolidación de la administración de las autonomías de las mismas, al otorgarles una importante independencia económica. Así se recogía en el artículo 81.3 (b): [2]

b) Los ingresos procedentes de precios públicos por servicios académicos y otras tasas legalmente establecidas. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y tasas serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. [2]

En el contexto de la firma de la Declaración de Bolonia de 1999, suscrita por los Ministros de Educación de los 29 países europeos, y de la adaptación del sistema educativo español a los márgenes comunes del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), en un proceso conocido como “ Proceso de Bolonia ”, [25] se introdujo en 2007 un sistema transitorio de modificación de tarifas, con la implantación de titulaciones adaptadas al EEES, que se llevó a cabo de forma progresiva en todo el territorio español, dando lugar al establecimiento de precios públicos por crédito ECTS . En términos generales, la adopción de este sistema supuso una ruptura con la estructura de precios vigente hasta la fecha y un encarecimiento del crédito. [6] [26]

Real Decreto-ley 14/2012

En 2012 y en el contexto de la crisis económica derivada de la Gran Recesión de 2008 , el Gobierno del Partido Popular aprobó el Real Decreto 14/2012, que incluía «medidas urgentes para racionalizar el gasto público en el ámbito educativo». La ley, impulsada por el exministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert , permitía a las comunidades incrementar el precio de las tasas universitarias hasta un 25% por encima del coste real con el objetivo, según el Gobierno, de compensar la reducción de financiación en los centros públicos. [27]

Además, el decreto añadió un sistema de tramos fijos (distinto del sistema de tramos variables vinculados al IPC utilizado hasta ahora) a los precios públicos en proporción a los costes reales en función del número de matrículas de una determinada asignatura: [28]

1.° Estudios de pregrado: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costos para la primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costos para la segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costos para la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costos a partir de la cuarta matrícula.

2.° Másteres universitarios que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15% y el 25% de los costes de la primera matrícula; entre el 30% y el 40% de los costes de la segunda matrícula; entre el 65% y el 75% de los costes de la tercera matrícula; y entre el 90% y el 100% de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.° Másteres no incluidos en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40% y el 50% de los costos para la primera matrícula; y entre el 65% y el 75% de los costos a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100% de los costes de los estudios de grado y máster para estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes les sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

Los distintos tramos se modificarían posteriormente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2017 y 2018. [29] [30]

En la práctica, la aplicación de esta ley supuso un incremento del 17% en el precio medio de la matrícula de grado entre 2012 y 2019. [31]

Real Decreto-ley 17/2020 (apoyo al sector cultural COVID-19)

El 5 de mayo de 2020, y en el contexto de la crisis provocada por la COVID-19 , el Gobierno de coalición entre PSOE y Unidas Podemos presentó un paquete de medidas de apoyo al sector cultural, que incluía modificaciones en el sistema de regulación de precios públicos. [32] [33]

Este decreto, en su disposición final séptima, elimina el sistema de escalas establecido por Wert en 2012, alegando que ello había supuesto “no sólo un incremento de las [tarifas] en términos generales, sino también un notable incremento de la disparidad de dichos precios en función de la Comunidad Autónoma donde se preste dicho servicio, afectando gravemente al acceso a las enseñanzas universitarias públicas y al principio de igualdad de derechos y deberes de los españoles”. [32] [34]

Las tasas universitarias públicas hoy

Mapa de precios de créditos ECTS en euros por comunidad autónoma (curso 2019-2020). Precio medio de la matrícula de primer grado en euros. [35] [36] [nota 1]

El apartado b) del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece que «en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios y precios públicos serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria». [37]

A efectos prácticos, esto implica que los precios públicos están determinados en gran medida por los gobiernos de cada comunidad autónoma. En este sentido, el gobierno central ha actuado históricamente como estabilizador de precios. [38]

En líneas generales, y siguiendo la tendencia mundial al respecto, el precio de una primera matrícula universitaria suele ser inferior al de una segunda, tercera o cuarta matrícula. Además, suele existir una importante variación en el precio de las distintas titulaciones en función de la disciplina académica a la que pertenecen. Así, las matrículas en humanidades suelen tener los precios más bajos, y las de ciencias de la salud los más altos. [39] [40]

Además, el precio de los másteres suele ser más elevado que el de los grados, una característica habitual en España que no se da a menudo en el resto de Europa , donde se tiende a establecer una igualdad de precios. En este sentido, los másteres no habilitantes suelen tener una tasa de matriculación superior a los habilitantes. [41]

Hay excepciones a estas tendencias: Castilla-La Mancha es la única región en la que los precios de los títulos de grado son iguales a los de los de máster; [42] y Andalucía ha mantenido tradicionalmente un precio común para todos sus títulos de grado, independientemente de la rama de conocimiento a la que pertenezcan. [43]

Variación entre comunidades

Desde el traspaso de competencias en materia educativa y, más concretamente, las relativas a la regulación de los precios de las universidades públicas a finales de los años 90, se ha producido un aumento progresivo de la disparidad de precios entre las comunidades autónomas, que se acentuó notablemente entre los años 2009 y 2013, caracterizándose por una tendencia al incremento de las tasas como consecuencia de las políticas implementadas por el exministro de Educación, José Ignacio Wert y la aplicación del plan Bolonia. Este incremento fue especialmente acusado en la Comunidad de Madrid y Cataluña, con una diferencia de precios hasta tres veces mayor entre las tasas de matrícula públicas más altas y más bajas. La disparidad de precios se produce tanto en las matrículas de grado, máster y doctorado. [40] [44]

La disparidad de precios no se limita al precio base de sus titulaciones académicas. Existen variaciones en el incremento del precio por crédito en las sucesivas matrículas, así como distintos filtros aplicables en función del origen del estudiante (UE, extracomunitario, residente o no residente) que afectan al precio de forma muy distinta y varían ampliamente según la normativa de la comunidad. Estas diferencias se aplican también a cuestiones periacadémicas como el precio de las tasas por la expedición de títulos, las tasas por el pago de la Prueba de Acceso a la Universidad o los gastos de administración. [40]

Un informe de 2016 sobre la variación de precios entre cada comunidad autónoma concluía que “en general, los precios y los criterios para su fijación no son homogéneos entre comunidades autónomas, no tienen una justificación aparente —explicada en los decretos de precios— y, en algunos casos, no se ajustan a las reglas dictadas en la ley”. [45]

Acuerdo del 27 de mayo de 2020

Manuel Castells , consejero de Universidades encargado de impulsar la propuesta de reducción de precios públicos

En mayo de 2020, el Ministerio de Universidades estableció un mecanismo por el que los precios públicos máximos serían fijados por el Estado. [46] Esta limitación de precios afectaría exclusivamente al precio de los primeros cursos de matriculación de grado y las comunidades tendrían hasta el curso 2022-2023 para aplicar la reducción. En cuanto a las matrículas de máster y doctorado, el mecanismo no establece limitaciones al precio máximo, pero limita la capacidad de las comunidades para incrementar el precio. [37] La ​​medida no fija un precio mínimo, y el precio máximo no está especificado en el documento, sino que estaría basado en el precio de la media nacional, con un límite a la variación al alza respecto a este calculado mediante un índice de 100. [47] En la práctica, esto supondría que el precio medio quedaría fijado en 16,05 euros por crédito ECTS por titulación en España, a los que se añade un 15% como valor máximo del coste. [48]

La propuesta fue presentada a los representantes de cada comunidad autónoma por el consejero de Universidades, Manuel Castells , en una reunión el 27 de mayo de 2020, y fue aprobada el 7 de julio del mismo año. [47] En la reunión no hubo unanimidad en cuanto a la implementación de la propuesta, y varios gobiernos autonómicos (Andalucía, Madrid, Castilla y León, Murcia y Euskadi), la mayoría de ellos entonces gobernados por el Partido Popular, se mostraron reticentes. [48]

La reducción de los precios públicos no afectaría a las comunidades con matrículas más baratas: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia y Murcia. En cambio, otras ocho comunidades (Aragón, Baleares, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Navarra, País Vasco y La Rioja) tendrían que hacer un ajuste moderado, mientras que en el caso de Cataluña y Madrid el ajuste sería más significativo. [47]

Las mayores reducciones se producirían por tanto en las universidades de Cataluña, al tener que reducir un 43% el coste medio en tres años, que estaba más inflado respecto a la media nacional debido a una serie de incrementos introducidos durante el gobierno de Convergencia y Unión , que supusieron un incremento del 66% entre 2010 y 2015. Madrid sería la segunda que tendría que implementar una mayor reducción, con un descenso previsto del 20,7%. La caída sería menor en la Comunidad Valenciana (-12,62%), Navarra (-7,14%), País Vasco (-4,71%), Extremadura (-4,19%), Aragón (-4,1%), La Rioja (-3,52%), Islas Baleares (-3%) y Castilla y León (-2,68%). [48]

Para el curso 2020-2021, solo cinco comunidades (Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y La Rioja) aplicaron una reducción de tasas, y todas ellas -salvo Aragón y La Rioja que realizaron la reducción completa ese mismo año- contarían con los dos cursos académicos siguientes para alcanzar el límite establecido por el acuerdo. La Comunidad de Madrid, pese a ser la segunda con la segunda mayor reducción a aplicar, mantuvo los mismos precios públicos respecto al curso 2019-2020. La mayor reducción se dio en Cataluña, cuyas tasas de matrícula para ese curso fueron 720 euros más baratas de media, relevando el primer puesto a la Comunidad de Madrid como la región donde es más caro acceder a la universidad. [49]

Acuerdo del 29 de marzo de 2021

Precio por crédito ECTS de máster universitario en España por comunidad autónoma (curso 2021-2022). [3] El mapa muestra el precio medio por crédito ECTS de un primer máster universitario no habilitante en cada comunidad autónoma en euros

En marzo de 2021, la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) acordó equiparar las tasas de matrícula de los títulos de máster habilitante a las de los títulos de grado. [50] Los títulos de máster habilitante, que en muchas escuelas son herederos de los Trabajos de Fin de Grado (TFG) anteriores al Plan Bolonia, eran un requisito obligatorio para el pleno ejercicio de las actividades profesionales reguladas , pero sus tasas suelen ser más elevadas que las del título de grado. Esto implicaba una gran inversión por parte del alumnado, dificultando económicamente el acceso a estas profesiones. [51] Su equiparación, que había sido una de las grandes reivindicaciones de los colectivos estudiantiles y que ya se había implantado en algunas comunidades, [52] [53] fue llevada a la CGPU el 29 de marzo de 2021, a propuesta del Ministerio de Universidades, y fue aprobada por mayoría absoluta con el único voto en contra de la Comunidad de Madrid. Esta reducción efectiva de las tasas de los másteres habilitantes deberá implementarse en todas las comunidades antes del curso académico 2022-2023 y supondrá una reducción de 10,5 millones de euros en los ingresos por tasas de matrícula, que deberán ser compensadas por las comunidades autónomas. [54]

Becas y subvenciones

El objetivo de las becas, tal y como recoge el BOE, es facilitar el acceso a la educación superior a toda persona que lo necesite, proporcionando igualdad de oportunidades a todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia o situación socioeconómica. En este sentido, podrán optar a recibir ayudas para esta finalidad todas aquellas personas que por razones económicas no tengan posibilidad de acceder a la educación pública, y se les aplicará una exención total o parcial del pago de precios públicos: [55]

Con el fin de garantizar que nadie quede excluido de los estudios universitarios por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias universidades, implementarán una política de becas, ayudas y créditos para los estudiantes y, en el caso de las universidades públicas, establecerán también modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por la prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con responsabilidades familiares, víctimas de violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia en los estudios universitarios. [55]

En el curso académico 2018-2019, el 29,9% de los estudiantes matriculados en una universidad pública española obtuvieron la condición de becarios. Según datos del Ministerio de Universidades, la convocatoria de becas de carácter general (conocidas a menudo como «becas MEC») [56] es la que aglutina a un mayor número de beneficiarios. Esto corresponde aproximadamente al 80% (con variaciones anuales) del importe total destinado a becas. [57] La ​​cuantía de la beca de carácter general, cuya cuantía puede variar en función, entre otras cosas, de las condiciones económicas del solicitante o de su familia, va siempre vinculada a un derecho a la exención del pago de tasas de matrícula, de forma que los estudiantes que la reciben no tienen que abonar tasas de matrícula. [58]

Sin embargo, la proporción de estudiantes que reciben la beca general varía ampliamente de una comunidad autónoma a otra. Por ejemplo, en el curso académico 2016-2017, uno de cada cuatro estudiantes de grado becados en España estudió en una universidad andaluza, mientras que solo el 19% del total de estudiantes matriculados estudia en ella. [8]

Tasas de matrícula en universidades privadas

La universidad privada es una institución relativamente reciente en la historia española. La ley que permitió su implantación data de 1993 y fue impulsada por el gobierno del PSOE de la época. [59] [60]

En 2020, había un total de 36 universidades privadas en España. [61] El régimen de financiación de las universidades privadas es completamente independiente del Estado, por lo que los estudiantes a menudo soportan el 100% del coste de su educación. Como resultado, las universidades privadas generalmente tienen tasas de matrícula significativamente más altas que las universidades públicas en España. Además, como no están sujetas a un sistema de regulación de precios homogéneo, las tasas entre cada universidad pueden variar ampliamente: por ejemplo, en 2013-2014, el precio medio de un año de licenciatura en una universidad privada en Madrid era de 8150 €; [62] en el año académico 2017-2018, costaba una media de 16 894 € al año estudiar una carrera de medicina en una universidad privada en el país. [63]

Notas

  1. ^ El mapa muestra el precio para las ciudades autónomas de Melilla y Ceuta. No obstante, éste se muestra como el mismo que el precio en Andalucía, ya que ambos campus pertenecen a la Universidad de Granada y, por tanto, siguen la misma política de precios públicos.
  2. ^ Gráfico calculado a partir de los datos expresados ​​en precio por crédito ECTS facilitados por el Ministerio de Universidades. Para calcular el precio de la matrícula de grado se ha multiplicado este dato por 60 en cada caso, ya que una matrícula estándar en España equivale a 60 créditos ECTS.

Referencias

  1. ^ ab "BOE.es - BOE-A-2020-7705 Orden UNI/635/2020, de 7 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia , para el curso 2020-2021". BOE (en español). 7 de julio de 2020. págs. 50239–50255 . Consultado el 4 de marzo de 2021 .
  2. ^ abc "Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades". BOE (en español). 21 de diciembre de 2001. págs. 49400–49425 . Consultado el 14 de marzo de 2021 .
  3. ^ abc "Datos y cifras del Sistema Universitario Español. Publicación 2021-2022" (PDF) . universidades.gob.es/ (en español). Programa Editorial del Ministerio de Universidades: catálogo general de publicaciones oficiales: 18 . Consultado el 18 de mayo de 2022 .
  4. ^ ab Tomico, Mar (18 de noviembre de 2020). "Tasas universitarias: el precio de estudiar un grado en España". Newtral (en español) . Consultado el 4 de marzo de 2021 .
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  6. ^ abcdefgh Oriol Escardíbul, Josep; Morales, Susana; Pérez Esparrells, Carmen; De La Torre, Eva (2013). Evolución de los precios de matrícula en las enseñanzas universitarias por Comunidades Autónomas (1992-2013): un análisis antes y después del Espacio Europeo de Educación Superior (PDF) (en español) . Consultado el 7 de marzo de 2021 .
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  8. ^ ab Datos y cifras del Sistema Universitario Español. Publicación 2018-2019 (PDF) (en español). Gobierno de España: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. 2019, págs. 93–95.
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