Seixas & Seixas v. Woods [1] 2 Cai. R. 48 [2] (NY Sup. Ct. 1804) fue un caso estadounidense de 1804 que contribuyó a sentar precedentes en torno a la doctrina de caveat emptor . El demandante Seixas & Seixas compró madera al demandado y alegó que le habían entregado una calidad de madera inferior a la que había contratado comprar.
El demandado recibió madera de una casa en New Providence , de la que era agente y en la factura se describía como braziletto , pero en realidad era "madera de peachum", una madera de calidad inferior. La anunció como braziletto y la vendió a había hecho la factura de parcelas como braziletto y se la entregó al demandante. En la transacción de venta ninguna de las partes sabía que era otra cosa que briziletto, ni se imputó ningún fraude. No hubo evidencia de fraude ni una garantía expresa. [3] No había garantía expresa o implícita sobre la madera. Al momento de la entrega, el demandante descubrió que la madera entregada no era braziletto y presentó una demanda argumentando que había una garantía implícita .
El tribunal falló a favor del demandado y determinó que no estaba obligado a recibir un reembolso y que había actuado de buena fe. No había garantía ni engaño; el comprador compra por su cuenta y riesgo y debería haber tenido más cuidado al inspeccionar la madera. Mencionar la madera como braziletto en la factura de las parcelas y en el anuncio previo a la venta no constituía una garantía.
El caso Seixas v. Wood se basa en gran medida en el caso inglés Chandelor v. Lopus y es el equivalente estadounidense de Chandelor en el desarrollo de la regla " caveat emptor ". Se cree que el caso Laidlaw v. Organ , una decisión de 1817 del presidente de la Corte Suprema John Marshall , fue el primer caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que estableció la regla del caveat emptor. [4]