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Distrito Escolar Independiente de Santa Fe contra Doe

Distrito Escolar Independiente de Santa Fe. Doe , 530 US 290 (2000), fue un caso visto ante la Corte Suprema de los Estados Unidos . Se dictaminó que una política que permite la oración dirigida e iniciada por estudiantes en los partidos de fútbol de la escuela secundaria viola la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda . Los argumentos orales se escucharon el 29 de marzo de 2000. El tribunal anunció su decisión el 19 de junio, declarando inconstitucional la política en una decisión de 6 a 3. [1]

Antecedentes del caso

El Distrito Escolar Independiente de Santa Fe (SFISD) es un distrito escolar rural en Texas entre las ciudades de Houston y Galveston . Dos grupos de estudiantes y sus madres (uno miembro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y el otro católico) presentaron una demanda contra el distrito escolar. La demanda alegaba varias violaciones de la Cláusula de Establecimiento y pedía una orden judicial para impedir que se ofrecieran oraciones en la ceremonia de graduación. En su decisión, el juez Samuel B. Kent del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas ordenó a la escuela eliminar toda actividad denominacional en el aula. La religión sólo puede discutirse de una manera " no confesional y sin prejuicios". También permitió a los estudiantes ofrecer una oración no confesional en ceremonias de graduación y partidos de fútbol. Al permitir la oración en ciertas funciones escolares, el juez Kent se basó en Jones v. Clear Creek ISD , otro caso de oración escolar en un distrito escolar del área de Houston.

Luego, la escuela adoptó una política en la que los estudiantes primero votarían en votación secreta si recibirían una bendición en la graduación. Si votaran a favor, entonces elegirían a estudiantes para que pronunciaran " invocaciones y bendiciones no sectarias y no proselitistas ". Los estudiantes votaron a favor de la oración escolar y dos estudiantes entregaron bendiciones no sectarias en la ceremonia de graduación. Después de la ceremonia, la escuela eliminó el requisito de que la oración no fuera sectaria ni proselitista. Se adoptó una política similar para los partidos de fútbol.

Decisión del Quinto Circuito

Tanto el SFISD como Doe apelaron ante la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos . El SFISD apeló porque afirmó que las palabras "no sectario y no proselitista" no deberían ser necesarias. Los Does querían que la oración en los eventos escolares fuera declarada totalmente inconstitucional.

En una decisión de 2 a 1, Jacques L. Wiener, Jr. y Carl E. Stewart estuvieron de acuerdo con el Tribunal de Distrito en que "las palabras 'no sectario, no proselitista' son componentes constitucionalmente necesarios" de una política que rige la oración en las graduaciones. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones anuló la parte de la decisión que permitía la oración en los partidos de fútbol. La graduación era un acontecimiento único en la vida que merecía ser solemnizado con oración, mientras que los partidos de fútbol eran "mucho menos solemnes y extraordinarios". E. Grady Jolly discrepó y objetó que ahora "la mayoría ejerce expresamente control sobre el contenido de las oraciones de sus ciudadanos". [2]

La Corte Suprema concedió el certiorari , limitado a la siguiente pregunta: "Si la política del peticionario que permite la oración dirigida e iniciada por estudiantes en los partidos de fútbol viola la Cláusula de Establecimiento".

Opinión del Tribunal

Sostuvo que estas oraciones previas al juego pronunciadas "a través del sistema de megafonía de la escuela, por un orador que representa al cuerpo estudiantil, bajo la supervisión del personal docente de la escuela y de conformidad con una política escolar que explícita e implícitamente fomenta la oración pública" no son privadas. sino discurso público. [1] "Independientemente del apoyo o la objeción del oyente al mensaje, un estudiante objetivo de Santa Fe High School sin duda percibirá la inevitable oración previa al juego como estampada con el sello de aprobación de su escuela".

El presidente del Tribunal Supremo, Rehnquist , junto con los jueces Scalia y Thomas , redactaron una opinión disidente . Su disidencia afirmó que la opinión mayoritaria "está erizada de hostilidad hacia todo lo religioso en la vida pública". Sus objeciones materiales fueron, en primer lugar, que la política sobre la que se ha pronunciado ahora el Tribunal aún no se había puesto en práctica. "[L]a pregunta no es si la política del distrito puede aplicarse en violación de la Cláusula de Establecimiento, sino si inevitablemente será así". En segundo lugar, Rehnquist también afirmó que el discurso en cuestión sería privado, elegido y pronunciado por el orador, en lugar de un discurso público patrocinado por la escuela.

Ver también

Referencias

  1. ^ ab Distrito Escolar Independiente de Santa Fe. contra Doe , 530 U.S. 290 (2000). Este artículo incorpora material de dominio público de este documento del gobierno de EE. UU .Dominio publico 
  2. ^ Doe contra el Distrito Escolar Independiente de Santa Fe , 168 F.3d 806 (5th Cir. 1999).

enlaces externos