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Reglamento Roma I

Estados que aplican los instrumentos de Roma
  Reglamento Roma I, Convención de Roma
  Convención de Roma

El Reglamento Roma I (Reglamento (CE) nº 593/2008 [1] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales) es un reglamento que regula la elección de la ley aplicable en la Unión Europea. Se basa en el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 1980 y lo sustituye . El Reglamento Roma I se puede distinguir del Régimen de Bruselas , que determina qué tribunal puede conocer de una determinada disputa, en contraposición a qué ley debe aplicar. El reglamento se aplica a todos los estados miembros de la UE, excepto Dinamarca.

Dinamarca tiene una cláusula de exclusión voluntaria de la aplicación de las normas en el ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia . El gobierno danés tenía previsto adherirse a la normativa si el 3 de diciembre de 2015 se aprobaba en un referéndum la conversión de su cláusula de exclusión voluntaria en una cláusula de adhesión voluntaria, pero la propuesta fue rechazada. [2] [3] Aunque el Reino Unido inicialmente optó por no aplicar la normativa, posteriormente decidió adherirse a ella. [4]

Fondo

El reglamento establece qué derecho debe aplicarse para interpretar los contratos con un elemento internacional (es decir, los contratos celebrados entre partes en diferentes países). De conformidad con sus artículos 28 y 29, el reglamento entró en vigor el 17 de diciembre de 2009 y se aplica a los contratos celebrados después de esa fecha (a partir del 18 de diciembre de 2009).

Descripción general

El principio general de Roma I no fue sólo armonizar las normas de elección de la ley aplicable en los contratos sino, sujeto a ciertas salvaguardas, maximizar la libertad de las partes para elegir la ley que regía sus relaciones contractuales.

Exclusiones

El artículo 1 contiene una lista de exclusiones del ámbito de aplicación del Reglamento, entre las que se incluyen:

  1. cuestiones relativas al estado o la capacidad jurídica de las personas físicas;
  2. obligaciones relativas a las relaciones familiares (incluidas las obligaciones de mantenimiento o los regímenes económicos matrimoniales);
  3. instrumentos negociables tales como letras de cambio , cheques y pagarés ;
  4. acuerdos de arbitraje (que están regulados por la Convención de Nueva York ) y acuerdos sobre elección de tribunal (que están regulados por el Régimen de Bruselas );
  5. cuestiones de derecho de sociedades, incluida la capacidad societaria, la liquidación y la responsabilidad de directores y funcionarios;
  6. asuntos de principal y agente;
  7. Derecho fiduciario ;
  8. obligaciones precontractuales (que están reguladas por el Reglamento Roma II ); y
  9. contratos de seguro de vida.

Libertad de elección

El artículo 3 confirma la libertad de las partes para elegir la ley aplicable a sus contratos:

Un contrato se regirá por la ley elegida por las partes.

La elección de la ley aplicable por las partes puede estar expresada en el contrato o puede deducirse de un acuerdo que "se demuestre claramente de los términos del contrato o de las circunstancias del caso". [5] La elección implícita de la ley debe ser una elección real, pero no imputada, que pueda determinarse objetivamente. No basta con que las partes hubieran elegido una ley particular si se hubiera hecho una elección.

También establece que las partes podrán acordar cambiar la ley aplicable o que leyes diferentes rijan distintas partes del contrato .

Ausencia de elección

El artículo 4 se ocupa de los contratos en los que las partes no han elegido expresa o implícitamente la ley aplicable. En términos generales, dispone lo siguiente:

  1. un contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley de la residencia habitual del vendedor;
  2. un contrato de prestación de servicios se regirá por la ley de la residencia habitual del prestador del servicio;
  3. un contrato relativo a una tierra o a un arrendamiento se regirá por la ley del país donde esté situada la propiedad;
  4. El contrato de franquicia se regirá por la ley del país donde el franquiciado tenga su residencia habitual;
  5. El contrato de distribución se regirá por la ley del país donde el distribuidor tenga su residencia habitual;
  6. un contrato de venta de mercaderías mediante subasta se regirá por la ley del país donde tenga lugar la subasta;
  7. un contrato celebrado en el marco de un sistema cambiario o multilateral conforme a normas no discrecionales y regido por una ley única, se regirá por esa ley.

Contratos de trabajo

El artículo 8(2), que sustituye al artículo 6(1) de la Convención de 1980, dice:

En la medida en que la ley aplicable al contrato individual de trabajo no haya sido elegida por las partes, el contrato se regirá por la ley del país en el que o, en su defecto, a partir del cual el trabajador realice habitualmente su trabajo en ejecución del contrato. No se considerará que ha cambiado el país en el que se realiza habitualmente el trabajo si el trabajador es empleado temporalmente en otro país.

El cambio significativo es que la ley aplicable es la del país "desde el cual el empleado realiza habitualmente" su trabajo. Se pretende que se aplique a trabajadores como los pilotos de líneas aéreas que podrían no trabajar "en" ningún país en particular, sino "desde" un país. [6]

En el caso de un trabajador temporal destinado en otro país que no sea su país de origen, el artículo 8(2) establece que se aplicará la ley del país de origen. Por lo tanto, parecería que, por ejemplo, el empleador de un trabajador griego destinado en Alemania podría acogerse a las protecciones menores de la ley griega. El artículo 7(2) del Convenio de 1980 establecía que «Ninguna disposición del presente Convenio limitará la aplicación de las normas de la ley del foro en una situación en que sean imperativas, independientemente de la ley aplicable al contrato». La ley laboral es imperativa. Sin embargo, el artículo 7(2) no se mantuvo en el Reglamento Roma I. El artículo 9 que lo sustituyó define las disposiciones imperativas como:

disposiciones cuyo respeto se considera crucial para un país para salvaguardar sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, en tal medida que son aplicables a cualquier situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, independientemente de la ley aplicable al contrato en virtud del presente Reglamento.

Está claro que el derecho laboral es aplicable en cualquier situación a un contrato que caiga dentro de su ámbito de aplicación, aunque algunos han insistido, escépticamente, en que el derecho laboral puede no ser "crucial" en este sentido, siguiendo la jurisprudencia anterior del TJCE. [7]

Disposiciones obligatorias

El artículo 9 establece que:

1. Las disposiciones de policía son aquellas cuyo respeto se considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, en la medida en que son aplicables a cualquier situación comprendida en su ámbito de aplicación, con independencia de la ley aplicable al contrato en virtud del presente Reglamento. 2. Nada de lo dispuesto en el presente Reglamento restringirá la aplicación de las disposiciones de policía de la ley del foro .

Ámbito de aplicación de la legislación aplicable

El artículo 12 establece que la ley aplicable regirá:

  1. interpretación;
  2. actuación;
  3. las consecuencias del incumplimiento total o parcial de las obligaciones, incluida la evaluación de los daños y perjuicios;
  4. las diversas formas de extinción de las obligaciones, y la prescripción y limitación de las acciones;
  5. las consecuencias de la nulidad del contrato.

Sin embargo, en relación con la forma de ejecución y los pasos a seguir en caso de ejecución defectuosa, se deberá tener en cuenta la ley del país en el que se efectúa la ejecución.

Cesión y subrogación

La relación entre un cedente y un cesionario en virtud de una cesión o de derechos contractuales (incluso a modo de garantía) frente a otro obligado en virtud del contrato original se rige por la ley aplicable al contrato de cesión. [8]

Sin embargo, la ley aplicable al acuerdo original (en virtud del cual se ceden los derechos) determinará si esos derechos son cedebles y cuál es la relación entre el cesionario y el obligado.

Una de las críticas a Roma I es que no aborda los problemas que plantean las cesiones sucesivas (a título de garantía o en forma absoluta) y la determinación de prioridades entre cesionarios posteriores. Se pretendía celebrar más consultas en relación con estas cuestiones, y en ellas se han sugerido posibilidades alternativas, pero no una solución definitiva. [9]

Se aplican reglas similares a las transferencias de derechos contractuales por vía de subrogación . [10] El que surja o no un derecho de subrogación como cuestión de derecho depende de la ley aplicable entre las partes entre las que opera la subrogación, y no del contrato en relación con el cual se subrogan los derechos. [11] Así, por ejemplo: el Sr. X deposita una propiedad con el Sr. Y en virtud de un contrato de depósito regido por la ley alemana, y durante ese período esa propiedad sufre daños. El Sr. X reclama en virtud de su póliza de seguros regida por la ley inglesa a Z Co, que paga la reclamación. Será una cuestión de derecho inglés si Z Co está subrogada a cualquier derecho de acción que el Sr. X pudiera haber tenido contra el Sr. Y en virtud del contrato original de depósito.

Activar

El artículo 17 establece que "el derecho a la compensación no se acuerda entre las partes, sino que se regirá por la ley aplicable al crédito contra el que se invoca el derecho a la compensación". Esto puede resultar problemático, ya que, por definición, la compensación se refiere a dos créditos separados. Parece que la compensación debe considerarse defensivamente con respecto a cada crédito, lo que crea la posibilidad de una aplicación asimétrica (es decir, la compensación puede funcionar para extinguir parcialmente un crédito de derecho alemán, pero no extinguir parcialmente el crédito español en el que se basa para hacerlo). La mejor opinión sería, presumiblemente, que la compensación debe ser operativa bajo cada derecho aplicable para ser efectiva bajo cualquiera de ellos.

Carga de la prueba

Aunque las cuestiones procesales están en gran medida excluidas de Roma I, el artículo 18 establece que cuando una ley aplicable establece presunciones (como la presunción de anticipo ) o especifica la carga de la prueba, esas reglas se aplicarán a las obligaciones contractuales.

Reenvío

El artículo 20 excluye la aplicación de la doctrina del reenvío en relación con los contratos.

Políticas públicas

El artículo 21 dispone:

La aplicación de una disposición de la ley de cualquier país designada por el presente Reglamento sólo podrá rechazarse si dicha aplicación es manifiestamente incompatible con el orden público del foro.

Reino Unido

El Reino Unido inicialmente optó por no aplicar el reglamento, pero posteriormente decidió adherirse a él. [4] A partir de septiembre de 2022 , tras el Brexit , el reglamento seguirá siendo legislación de la UE en el Reino Unido, sujeta a modificaciones menores. [12]

Véase también

Notas

  1. ^ «REGLAMENTO (CE) No 593/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)». Diario Oficial de la Unión Europea . L (177). 2008-07-04 . Consultado el 2014-11-07 .
  2. ^ "Aftale om tilvalg af retsakter på området for retlige og indre anliggender". Oficina del Primer Ministro danés . Consultado el 17 de marzo de 2015 .
  3. ^ "Dinamarca votará el 3 de diciembre sobre el modelo de participación voluntaria en Justicia y Asuntos de Interior". Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca. 2015-08-21 . Consultado el 2015-08-21 .
  4. ^ ab «Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2008, sobre la solicitud del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)». Diario Oficial de la Unión Europea . L (10): 22. 2009-01-15 . Consultado el 2019-01-05 .
  5. ^ Artículo 3(1)
  6. ^ De hecho, la legislación del Reino Unido ya había adoptado esa posición, Lawson v Serco Ltd [2006] IRLR 289
  7. ^ C Barnard, 'El Reino Unido y los trabajadores desplazados' (2009) 38 ILJ 122, y Arblade [1999] ECR I-8453 (C-369/96)
  8. ^ Artículo 14(1)
  9. ^ "ROMA I Y ASPECTOS DE TERCEROS DE LA CESIÓN VOLUNTARIA". 1 de junio de 2012. Consultado el 9 de mayo de 2017 .
  10. ^ Artículo 14(2)
  11. ^ Artículo 15
  12. ^ Legislación del Reino Unido, Reglamento sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales y a las obligaciones extracontractuales (modificación, etc.) (salida de la UE) de 2019, SI 834/2019, publicado el 29 de marzo de 2019, consultado el 17 de septiembre de 2022

Enlaces externos