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Ratificación por parte de Estados Unidos de la Convención sobre los Derechos del Niño

Estados Unidos ha firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CNUDN); sin embargo, sigue siendo el único estado miembro de las Naciones Unidas que no la ha ratificado después de que Somalia la ratificara en 2015. [1]

La Convención sobre los Derechos del Niño tiene como objetivo proteger y promover los derechos de todos los niños del mundo. Fue el primer tratado internacional que integró todos los derechos humanos en lo que respecta a los niños, alentándolos a participar en los aspectos familiares, culturales y sociales de la vida. Hace hincapié en el derecho a la supervivencia, el desarrollo y la protección contra el abuso, el abandono y la explotación. La no ratificación de este documento por parte de los Estados Unidos hace que los niños no tengan capacidad para actuar ante los tribunales. Varios estados de los Estados Unidos no tienen una edad mínima para contraer matrimonio. Los niños que no tienen capacidad para actuar ante los tribunales no pueden divorciarse hasta que cumplan los 18 años. A los bebés, niños y adolescentes se les puede negar asistencia médica segura que les salve la vida debido a las creencias religiosas de los padres. La Convención también aborda cuestiones relacionadas con la educación, la atención médica, la justicia juvenil y los derechos de los niños con discapacidades. [2]

Requisitos constitucionales

Según la Constitución de los Estados Unidos , la ratificación de los tratados implica varios pasos. En primer lugar, el presidente o su representante negociarían, acordarían y firmarían un tratado, que luego se presentaría al Senado de los Estados Unidos para su " asesoramiento y consentimiento ". [3] En ese momento, el presidente explicaría e interpretaría todas las disposiciones del tratado . Si el Senado aprueba el tratado con una mayoría de dos tercios, vuelve al presidente, quien puede ratificarlo.

Historia y estado

El gobierno de los Estados Unidos contribuyó a la redacción de la Convención, comentó casi todos los artículos y propuso el texto original de siete de ellos. Tres de ellos provienen directamente de la Constitución de los Estados Unidos y fueron propuestos por la administración del presidente Ronald Reagan . [4] [5] La Convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

El 16 de febrero de 1995, Madeleine Albright , en ese momento embajadora de los Estados Unidos ante las Naciones Unidas , firmó la Convención. Sin embargo, aunque en general apoyó la Convención, el presidente Bill Clinton no la presentó al Senado. [6] Del mismo modo, el presidente Bush no presentó la Convención al Senado. Durante su presidencia, Barack Obama describió el hecho de no ratificar la Convención como "vergonzoso" y prometió revisarla. [7] [8] La administración Obama dijo que tenía la intención de presentar la Convención al Senado, pero no lo hizo. [9] Durante toda la presidencia de Donald Trump , su administración tampoco presentó la convención para la ratificación del Senado. [10] La administración presidencial de Joe Biden actualmente aún no ha presentado la Convención al Senado.

Los Estados pueden, al ratificar la Convención, hacerlo con reservas o interpretaciones. Además de otras obligaciones, la ratificación de la Convención exigiría que los Estados Unidos presentaran informes que describieran su aplicación a nivel nacional al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas , un grupo de expertos en derechos del niño de todo el mundo. Las Partes deben presentar inicialmente un informe dos años después de adherirse a la Convención (ratificarla) y luego cada cinco años. [11]

Apoyo

Muchas organizaciones en los Estados Unidos apoyan la ratificación de la Convención, incluyendo grupos que trabajan con niños, como las Girl Scouts y Kiwanis . [12] La "Campaña para la Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los Estados Unidos" sostiene que las críticas mencionadas por los opositores a la convención "son el resultado de conceptos erróneos, información errónea y una falta de comprensión sobre cómo se implementan los tratados internacionales de derechos humanos en los Estados Unidos". [13]

La Campaña para la Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los Estados Unidos es una red impulsada por voluntarios que incluye abogados, defensores de los derechos humanos y de los niños, educadores, miembros de comunidades religiosas y de fe, organizaciones no gubernamentales (ONG), estudiantes y otros ciudadanos interesados. [14] Ayudan a promover la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta campaña comenzó en 2002 y funciona a través de un Comité Directivo Nacional, reuniones de campaña, un consejo asesor de jóvenes y eventos especiales con la participación de muchos socios diferentes. Su campaña está guiada por su declaración de misión: "Nuestra misión es lograr la ratificación e implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los Estados Unidos. Lo lograremos movilizando nuestra red diversa para educar a las comunidades sobre la Convención, creando así una oleada de apoyo nacional para el tratado, y abogando directamente ante nuestro gobierno en favor de la ratificación". [15]

Oposición

La oposición a la ratificación proviene de algunos grupos religiosos. Éstos, junto con muchos conservadores políticos, sostienen que la Convención entra en conflicto con la Constitución de los Estados Unidos porque, en el lenguaje original de la Constitución, los "tratados" se referían sólo a las relaciones internacionales (alianzas militares, comercio, etc.) y no a las políticas internas. Esto aparentemente ha jugado un papel importante en la no ratificación del tratado hasta ahora. [16] El senador Jesse Helms , ex presidente del Comité de Relaciones Exteriores del Senado , lo describió como un "saco de gusanos", un esfuerzo por "socavar la Constitución de los Estados Unidos". [17]

Algunos estadounidenses se oponen a la Convención sobre los Derechos del Niño con el argumento de que la nación ya tiene en vigor todo lo que el tratado propugna y, por lo tanto, no habría ninguna diferencia práctica. [18]

Argumentos

Soberanía y federalismo

Las preocupaciones legales sobre la ratificación se han centrado principalmente en cuestiones de soberanía y federalismo . [19] Por ejemplo, el think tank conservador estadounidense The Heritage Foundation describió la ratificación como una cuestión de control internacional sobre la política interna: "Aunque originalmente no se promovió como una entidad que se involucraría en la búsqueda activa de dar forma a las políticas internas de los estados miembros, la ONU se ha vuelto cada vez más intrusiva en estas arenas. [20] Expresan preocupación por la "jurisdicción soberana, sobre la formulación de políticas internas" y "preservar la libertad de la sociedad civil estadounidense", [21] y argumentan que la práctica real de algunos Comités de las Naciones Unidas ha sido revisar políticas nacionales que no están relacionadas, o como mucho están marginalmente relacionadas, con el lenguaje real de la Convención. [22]

Sin embargo, al tratarse de un "tratado no autoejecutable", la Convención no otorga a ningún organismo internacional autoridad para hacer cumplir sus disposiciones a los Estados Unidos o a sus ciudadanos, sino que simplemente obliga al gobierno federal de los Estados Unidos a presentar informes periódicos sobre el cumplimiento (o no) de las disposiciones del tratado. El único mecanismo de cumplimiento de la Convención es la emisión de un informe escrito. [23]

Ya se ha establecido un precedente para la ratificación, con la ratificación por parte de los Estados Unidos de muchos otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (1988), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes ( 1992), el Convenio Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial (1994), junto con dos de los tres protocolos facultativos de la propia Convención sobre los Derechos del Niño (2002). [23]

Pena de muerte y cadena perpetua

El artículo 37 de la Convención prohíbe condenar a los menores de 18 años a muerte o a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Estados Unidos no cumple con este artículo en su totalidad. Tres decisiones sucesivas de la Corte Suprema han avanzado hacia el cumplimiento y la cuarta lo ha revocado:

Derechos de los padres

Algunos partidarios de la educación en el hogar han expresado su preocupación por que la Convención subvierta la autoridad de los padres. [29] [30]

Uno de los principios más controvertidos de la Convención es el de los derechos de participación concedidos a los niños. [31] La Convención promueve la voz de los jóvenes de nuevas maneras. El artículo 12 establece:

Las Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, y a sus opiniones se les dará la debida importancia en función de su edad y madurez... en particular, se le brindará al niño la oportunidad de ser escuchado en cualquier procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño... [32]

David M. Smolin sostiene que el artículo 29 limita el derecho fundamental de los padres y otras personas a educar a sus hijos en escuelas privadas al exigir que todas esas escuelas respalden los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y una lista de valores e ideales específicos. Sostiene que "la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que una combinación de derechos parentales y libertades religiosas otorga a los padres y a las escuelas privadas un derecho más amplio a controlar los valores y el programa de estudios de la educación privada sin interferencia del Estado". [16]

Smolin, que por lo demás es un defensor que insta a Estados Unidos a que presente reservas a la Convención, sostiene que el artículo 5, que incluye una disposición que establece que los padres "proporcionarán, de manera compatible con la evolución de las facultades del niño, la dirección y la orientación adecuadas para que éste ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención", [33] "está redactado en un lenguaje que parece reducir el papel de los padres al de dar consejos". [16] , páginas 81 y 90 La Campaña para la Ratificación por parte de Estados Unidos de la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que la Convención protege la responsabilidad parental de la interferencia del gobierno. [13] Los grupos de defensa de los niños llaman la atención sobre el hecho de que la ratificación del tratado impediría que los padres enviaran a sus hijos a escuelas militares a edades tempranas. Argumentan que el adoctrinamiento militar de los niños es antinatural y consolida una visión del mundo de la guerra, la violencia y el servicio militar a una edad temprana.

La Campaña para la Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los Estados Unidos considera, en cambio, que la Convención no establece ninguna interferencia específica con los programas escolares, ni que la ratificación impediría a los padres educar a sus hijos en casa. Además, la Convención reconoce a la familia "como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños..." (Preámbulo de la Convención) y subraya repetidamente el papel central que desempeñan los padres en la vida de sus hijos (artículos 3, 5, 7-10, 14, 18, 22 y 27.1). En virtud de la Convención, la responsabilidad parental está protegida de la interferencia del gobierno. El artículo 5 establece que los gobiernos deben respetar los derechos, responsabilidades y deberes de los padres en la crianza de sus hijos. No hay ningún texto en la Convención que dicte la manera en que los padres deben criar e instruir a sus hijos. [34]

Geraldine Van Bueren , autora del principal libro de texto sobre los derechos internacionales del niño y participante en la redacción de la Convención, ha descrito la "norma del interés superior del niño" en el tratado como "que proporciona a los encargados de la toma de decisiones y de la formulación de políticas la autoridad para sustituir las decisiones del niño o de los padres por las suyas"; [35]

Cuestiones relacionadas con los derechos parentales

  1. El tratado aborda el derecho de los padres a negar atención médica vital por razones religiosas, a la disciplina y a la disciplina en las escuelas. Existe la preocupación de que eliminará el derecho de los padres a la disciplina. La Convención no especifica qué disciplina se puede utilizar, pero insta a los padres a brindar orientación y dirección a los niños en lugar de castigarlos. La disciplina educativa se aborda eliminando el abuso y la violencia mental o física. No se abordan los códigos de vestimenta ni el canto del himno nacional y se deja en manos de los funcionarios escolares y los gobiernos la determinación de si se debe proteger alguno de ellos. [36]
  2. La edad de los niños y su capacidad para comprender la Convención y los derechos que les asisten también plantean interrogantes. Las decisiones de los padres sobre cómo abordar la Convención contribuirán al desarrollo de los niños. La orientación de los padres debe ayudar a los niños a evolucionar y enseñarles a respetar sus propios derechos y los de los demás. [36]
  3. Otra preocupación es si la Convención sobre los Derechos del Niño concederá a los niños más derechos que a los padres. Los padres siguen teniendo control sobre sus hijos; por ejemplo, pueden esperar que los niños ayuden en la casa. La Convención sólo prohíbe el trabajo que sea perjudicial para su salud o interfiera con su educación. Esta preocupación, sin embargo, parece demostrar una falta de conciencia de que los niños son más vulnerables que sus padres adultos y, por lo tanto, requieren protección especial. [36]

Otros argumentos

Smolin sostiene que las objeciones de los conservadores religiosos y políticos se derivan de su opinión de que la ONU es una institución elitista , en la que no confían para manejar adecuadamente decisiones delicadas sobre cuestiones familiares. [16] Sugiere que las preocupaciones legítimas de los críticos podrían ser afrontadas con las reservas apropiadas por parte de los EE. UU. [16] , página 110

Referencias culturales

Untitled Series (with Sean Kalish) es una serie de grabados realizados entre 1989 y 1990 por el artista Keith Haring en colaboración con Sean Kalish, un niño de 9 años que frecuentaba la Pop Shop . Esta colaboración artística antiadultista fue una forma de asociación entre jóvenes y adultos realizada en el estudio de Haring en la ciudad de Nueva York y coincidió con la redacción de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (UNCRC) en la Asamblea General de las Naciones Unidas , también en la ciudad de Nueva York, y respondió a ella. La serie critica la oposición a la UNCRC y defiende la voz de los jóvenes de una manera nueva, como se describe en el artículo 12 de la Convención. La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención y la abrió a la firma el 20 de noviembre de 1989 (el 30º aniversario de su Declaración de los Derechos del Niño ). Este fue uno de los últimos proyectos que emprendió Haring y el último que implicó grabados al aguafuerte, antes de su muerte el 16 de febrero de 1990, a los 31 años. Los Estados Unidos de América no firmaron la convención hasta el 16 de febrero de 1995, exactamente cinco años después. Una edición de la obra de arte se conserva en la colección permanente del Museo de Arte Moderno .

Véase también

Referencias

  1. ^ Convención sobre los Derechos del Niño (PDF) (Tratado, 11). Asamblea General de las Naciones Unidas . 20 de noviembre de 1989.
  2. ^ "Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos por parte de los Estados Unidos". Human Rights Watch . 24 de julio de 2009. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2012. Consultado el 30 de abril de 2019 .
  3. ^ Artículo II, Cláusula 2, Sección 2 de la Constitución de los Estados Unidos  (1788)
  4. ^ Gainborough, Jenni; Lean, Elisabeth (2008). Convención sobre los Derechos del Niño y la Justicia Juvenil (PDF) . Vol. 7. The Link. Archivado desde el original (PDF) el 16 de junio de 2010.
  5. ^ Nancy E. Walker, Catherine M. Brooks, Lawrence S. Wrightsman, Los derechos de los niños en los Estados Unidos: en busca de una política nacional (SAGE, 1999), página 40.
  6. ^ "Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía". Departamento de Estado de los Estados Unidos , Oficina del Portavoz . 24 de diciembre de 2002. Consultado el 30 de abril de 2019 .
  7. ^ Debate presidencial juvenil de la Universidad Walden, octubre de 2008 Archivado el 11 de diciembre de 2008 en Wayback Machine.
  8. ^ Geary, Patrick (11 de julio de 2008). "¿Es la victoria de Obama también una victoria para los derechos de los niños?". Child Rights Information Network . Archivado desde el original el 8 de diciembre de 2010. Consultado el 18 de enero de 2010 .
  9. ^ "Apoyo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)". www.unicefusa.org . Archivado desde el original el 2013-05-10 . Consultado el 2013-04-18 .
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