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La prividad en el derecho inglés

La prividad es una doctrina del derecho contractual inglés que se refiere a la relación entre las partes de un contrato y otras partes o agentes. En su nivel más básico, la regla es que un contrato no puede otorgar derechos ni imponer obligaciones a nadie que no sea parte del acuerdo original, es decir, un "tercero". Históricamente, los terceros podían hacer cumplir los términos de un contrato, como se evidencia en Provender v Wood , pero la ley cambió en una serie de casos en los siglos XIX y principios del XX, los más conocidos de los cuales son Tweddle v Atkinson en 1861 y Dunlop Pneumatic Tyre v Selfridge and Co Ltd en 1915.

La doctrina fue vista ampliamente como injusta, por varias razones: no hacía excepciones para los casos en que las partes de un contrato tenían la intención obvia de que un tercero lo hiciera cumplir, y se aplicaba de manera tan inconsistente que no proporcionaba una regla sólida y, por lo tanto, era una ley "mala". La doctrina atrajo críticas de figuras como Lord Scarman , Lord Denning , Lord Reid y Arthur Linton Corbin , y ya en 1937 el Comité de Revisión de la Ley recomendó que se modificara significativamente. Con la aprobación de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 el 11 de noviembre de 1999, la doctrina se modificó significativamente y ahora permite a un tercero hacer cumplir los términos de un contrato si el tercero está específicamente autorizado a hacerlo por el contrato o si los términos contractuales "pretenden conferir un beneficio" a dicho tercero.

Doctrina original

La doctrina original de privity consistía en dos reglas: primero, que un tercero no puede tener obligaciones impuestas por los términos de un contrato, y segundo, que un tercero no puede beneficiarse de los términos de un contrato. [1] La primera regla no es algo que se discute, mientras que la segunda fue descrita como "una de las manchas más universalmente detestadas y criticadas en el panorama legal". [2] La segunda regla no se consideró originalmente válida, y en el siglo XVII a los terceros se les permitió hacer cumplir los términos de un contrato que los beneficiaba, como se muestra en Provender v Wood [1627] Hetley 30, donde la sentencia declaró que "la parte a quien corresponde el beneficio de una promesa, puede presentar su acción". [3] La primera revocación de esto fue en Bourne v Mason (1669) 1 Vent., donde el Tribunal del Banco del Rey encontró que un tercero no tenía derechos para hacer cumplir un contrato que lo beneficiaba. [3] Este caso fue revertido rápidamente, y las decisiones inmediatamente posteriores a Bourne v Mason adoptaron la opinión de que terceros podían hacer cumplir los contratos que los beneficiaban. [ cita requerida ]

Durante los siguientes 200 años, las decisiones judiciales diferían en cuanto a si un tercero podía o no hacer cumplir un contrato que lo beneficiaba. La cuestión se resolvió en 1861 mediante Tweddle v Atkinson (1861) 121 ER 762, que confirmó que un tercero no podía hacer cumplir un contrato que lo beneficiaba. [4] Esta decisión fue confirmada por la Cámara de los Lores en Dunlop Pneumatic Tyre v Selfridge and Co Ltd [1915] AC 847 en 1915, [1] donde Lord Haldane afirmó que solo una persona que era parte de un contrato podía demandarlo. [5] Esta versión de la doctrina se conoce comúnmente como la doctrina original o básica . [6] [7]

Puntos de vista sobre la doctrina original

Los partidarios de la doctrina original de prividad dicen que es razonable no permitir que terceros hagan cumplir los contratos, argumentando que permitirles hacerlo obstaculizaría los derechos de las partes originales en relación con la modificación o terminación de los contratos. [8] Otro argumento presentado es que la doctrina fue retenida deliberadamente por los jueces para proteger a los consumidores de las cláusulas de exclusión diseñadas para proteger a los fabricantes terceros de la responsabilidad. [8] Sin embargo, la opinión general de los académicos es que aún no se ha presentado ningún argumento legal sobre por qué la doctrina original debería ser buena ley. [9] [10] Patrick Atiyah sostiene que la doctrina surgió de una época de auge del comercio a través de intermediarios y fue diseñada para simplificar las transacciones comerciales y fomentar la responsabilidad empresarial . [10]

La segunda regla de prividad, según la cual un tercero no puede reclamar beneficios de un contrato, fue ampliamente criticada por académicos, miembros del poder judicial y profesionales del derecho. Un problema fue que la regla no hacía excepciones para los casos en los que era evidente que la intención era que el tercero reclamara un beneficio, como en Beswick v. Beswick , donde un tío le dio a su sobrino un negocio, con la condición de que el sobrino le pagara al tío una cierta cantidad por semana y, en caso de que el tío muriera, le diera una cantidad similar a su viuda. [11]

Un segundo argumento utilizado para socavar la doctrina de la prividad es la gran cantidad de excepciones a la regla creadas por las leyes del Parlamento , lo que parecía indicar que el propio Parlamento tenía un problema con la doctrina. [12] Los críticos también argumentaron que con la gran cantidad de inconsistencias y excepciones con la doctrina de la prividad, era una ley "mala", ya que no proporcionaba una regla confiable; [12] la forma en que la ley funciona en teoría es enormemente diferente de la forma en que era aplicada por los tribunales. [13] La doctrina tampoco se encuentra en muchos otros sistemas legales, como el de los Estados Unidos . [14]

La doctrina fue criticada por muchos académicos y jueces, entre ellos Lord Scarman , Lord Denning , Lord Reid y Arthur Linton Corbin . Ya en 1937, el Comité de Revisión de la Ley recomendó que la doctrina fuera completamente abolida mediante una ley del parlamento. [12] Lord Diplock calificó la doctrina como "una deficiencia anacrónica que durante muchos años se ha considerado un reproche al derecho privado inglés", [15] y Stephen Guest escribió que "[se] dice que sólo sirve para derrotar las expectativas legítimas de la tercera parte, que socava el interés social de la comunidad en la seguridad de los tratos y que es comercialmente inconveniente". [16]

lagunas

Ante la impopularidad de la doctrina, el poder judicial desarrolló diversas formas de evitarla. Estas eran a veces complejas y extremadamente artificiales, y utilizaban la ley relativa a los fideicomisos y las agencias, junto con otras áreas e ideas como los contratos colaterales . Sin embargo, estas excepciones eran extremadamente limitadas en cuanto a cómo podían usarse. [17]

Fideicomisos

Los fideicomisos se han utilizado como una forma de evitar la doctrina original de la prividad. Un fideicomiso es un acuerdo en el que el propietario de una propiedad se la entrega a una segunda parte (un fideicomisario ) para que la administre en nombre de un tercero (un beneficiario ). En esta situación, la Cámara de los Lores decidió (en Les Affréteurs v Walford [1919] AC 801) que la capacidad del fideicomisario para demandar al propietario de la propiedad debe ejercerse en nombre del beneficiario, un tercero. Esto se conoce como un "fideicomiso de la promesa" y, aunque artificial, eludió la doctrina de la prividad. [18] La excepción del fideicomiso se ha visto gravemente socavada por la decisión en Re Schebsman [1944] Ch 83, que requiere que un tribunal encuentre evidencia de una intención de crear un fideicomiso de la promesa en lugar de simplemente usar el requisito como una intención como ficción para permitir que los tribunales promulguen la excepción del fideicomiso. [18]

Fincas

En el caso Beswick v. Beswick, un tío le regaló a su sobrino un negocio, con la condición de que el sobrino le pagara al tío (el Sr. Beswick) una cierta cantidad por semana y, en caso de que el tío falleciera, le diera una cantidad similar a su viuda (la Sra. Beswick). [11] Cuando el tío murió, el sobrino se negó a pagarle a la viuda el dinero requerido, argumentando que como ella no era parte del acuerdo original, no podía beneficiarse de él. El Tribunal de Apelación bajo el mando de Lord Denning intentó usar esto como una oportunidad para reclamar que la doctrina de prividad era inválida, algo que la Cámara de los Lores rechazó. Sin embargo, los Lores sí estuvieron de acuerdo en que la Sra. Beswick podía demandar, no como tercera parte del contrato, sino como albacea de la herencia de su esposo. Como albacea, estaría actuando como representante del Sr. Beswick y la doctrina de prividad no sería aplicable. [19]

Reclamar en nombre de otro

Una segunda excepción se creó en Jackson v Horizon Holidays Ltd [1975] 1 WLR 1468. Jackson había reservado unas vacaciones familiares en su propio nombre en Horizon Holidays. Las vacaciones no se ajustaban a las especificaciones dadas en el contrato, y Jackson demandó a Horizon Holidays. La empresa aceptó la responsabilidad, pero alegó que no deberían tener que pagar daños y perjuicios a la familia ya que la doctrina de prividad significaba que no se les permitía demandar en base al contrato. El Tribunal de Apelación dijo que la pérdida de disfrute sufrida por la familia era una pérdida para el propio Jackson. Había pagado por unas vacaciones familiares pero no las había recibido, por lo que se le concedió una indemnización por daños y perjuicios. [20]

Esto creó circunstancias bastante limitadas en las que una parte podía demandar en nombre de otra, si la otra parte se hubiera beneficiado del contrato. [20]

Contratos colaterales

Un contrato colateral es un contrato en el que la contraprestación es la celebración de otro contrato subordinado, que coexiste con el contrato principal. Dado que normalmente involucra a partes que no forman parte del contrato principal, se ha utilizado como una forma de evitar la doctrina de prividad. [21] Sin embargo, se ha criticado la costumbre de los tribunales de considerar que los contratos colaterales permiten a un tercero perjudicado presentar una demanda por ser "extremadamente artificial" y, a la luz de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999, se ha pronosticado que su uso disminuirá. [22]

En el caso Shanklin Pier Ltd v Detel Products Ltd [1951] 2 KB 854, Shanklin Pier Ltd estaba renovando su muelle. Shanklin Pier se puso en contacto con una empresa de pintura y les pidió que volvieran a pintar el muelle con pintura producida por Detel Products, basándose en las garantías de Detel de que la pintura duraría al menos siete años. Los pintores compraron la pintura a Detel y la utilizaron para repintar el muelle. En tres meses, la pintura se había descascarado casi por completo. Shanklin Pier no tenía ninguna relación contractual con Detel Products, pero el Tribunal de Apelación consideró que existía un contrato colateral que podían utilizar para demandar. [23]

Como escapatoria, el uso de contratos colaterales es limitado, porque los tribunales primero deben encontrar evidencia que implique algún tipo de contrato colateral, así como una contraprestación. [24] Los intentos de los tribunales de hacer esto han contribuido a la percepción de que se trata de un mecanismo artificial; la decisión en Charnock v Liverpool Corporation [1968] 1 WLR 1498, que utilizó contratos colaterales, ha sido descrita por Guenter Treitel como una contraprestación "inventada", y por Patrick Atiyah como "ficticia". [25] En ciertos contratos comerciales, como los bienes vendidos a los consumidores por un comerciante, existe automáticamente un contrato colateral entre el consumidor y el fabricante de los bienes. [26]

Contratos de seguro

El Parlamento no está sujeto al common law y, como resultado, varias leyes del Parlamento crean involuntariamente excepciones válidas a la doctrina de la prividad. En virtud de la Ley de Tráfico por Carretera de 1988 , los automovilistas están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Esto significa que las víctimas de accidentes de tráfico pueden reclamar dinero a la aseguradora del conductor culpable, aunque no formen parte del contrato original. [27] En virtud de la Ley de Propiedad de Mujeres Casadas de 1882, un marido puede contratar un seguro a su propio nombre, pero hacer que su esposa e hijos puedan exigir su cumplimiento a pesar de la doctrina de la prividad. [27]

Excepciones

Hay varias formas de evitar la doctrina original que no eran lagunas creadas por la jurisprudencia sino situaciones que por su propia naturaleza deben involucrar a tres partes. [23] En términos generales, estas son la agencia , la cesión y los instrumentos negociables . [23]

Agencia

Una relación de agencia se da entre tres partes: un principal autoriza a un agente a celebrar un contrato en su nombre con un tercero. [23] En situaciones de agencia, un agente puede celebrar un contrato con un tercero que sea vinculante para el principal, incluso si no tenía conocimiento del contrato original. [23] El derecho de un agente a celebrar este tipo de acuerdo se encuentra en la ley, como la Ley de Crédito al Consumidor de 1974 , que permite a un distribuidor de una empresa financiera establecer acuerdos de crédito como representante de esa empresa. [28]

Se puede argumentar que no se trata de una verdadera excepción a la doctrina, porque una vez celebrado el contrato, el "agente" ya no desempeña ningún papel, y queda como un acuerdo entre dos partes. [25] Sin embargo, se ha dicho que ciertos elementos de la doctrina de la agencia entran en conflicto con la prividad. En algunas circunstancias, el principal puede demandar al tercero incluso cuando el agente no le ha revelado que está actuando como agente del principal. En esta situación, el tercero puede ser demandado por alguien que no tenía idea de que estaba involucrado en el contrato. [29]

Asignación

La cesión es un área del derecho contractual inglés y del derecho inmobiliario que rige la transferencia de derechos de una parte a otra. Esto puede incluir el derecho a hacer cumplir una deuda. En esta situación, la parte a la que se le asigna la deuda puede demandar al deudor a pesar de cualquier acuerdo contractual entre ellos. [30] Nuevamente, esto está permitido por la ley, específicamente la Ley de Propiedad de 1925. [ 31]

Instrumentos negociables

Un instrumento negociable es un tipo de contrato que permite la transferencia de dinero, como un cheque . [32] Con un cheque hay tres partes: la persona que tiene la cuenta bancaria y que da el cheque (el librador), la parte a nombre de la cual se extiende el cheque (el beneficiario) y el banco del librador que se compromete a pagar el dinero al beneficiario (el girado). [33]

Ley de contratos (derechos de terceros) de 1999

La doctrina de la prividad fue reformada significativamente por la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999 , que recibió la sanción real el 11 de noviembre de 1999 y "por lo tanto [eliminó] una de las manchas más universalmente detestadas y criticadas del panorama legal". [34] La primera propuesta para reformar la doctrina de la prividad fue hecha en 1937 por el Comité de Revisión de la Ley en su Sexto Informe Provisional, que proponía una ley del Parlamento para permitir a terceros hacer cumplir los términos de un contrato que específicamente les permitiera hacerlo. El informe no fue tomado en cuenta; hasta 1986 se suponía que el Parlamento no actuaría y que cualquier reforma vendría de fuentes judiciales (particularmente la Cámara de los Lores ). [13]

En 1991, la Comisión de Derecho publicó el Documento de Consulta Nº 121 "Privacidad del contrato: contratos en beneficio de terceros", que proponía un cambio similar, y en 1996 se publicó el informe final (Nº 242), [35] junto con un proyecto de ley. Los cambios propuestos fueron apoyados por la profesión jurídica y los académicos por igual, [34] y el proyecto de ley fue finalmente presentado al parlamento en enero de 1999. [35] Entró en vigor el 11 de noviembre de 1999, [34] pero las disposiciones completas de la Ley no entraron en vigor hasta mayo de 2000. [36] La Ley dejaba claro que los contratos celebrados en el "período crepuscular" de seis meses podían hacerse cumplir en virtud de la Ley si se dejaba claro en el contrato que se celebraba en virtud de los términos de la Ley. [36]

El artículo 1 de la Ley permite a un tercero hacer cumplir las cláusulas de un contrato en una de dos situaciones: en primer lugar, si se le menciona específicamente en el contrato como alguien autorizado para hacerlo, y en segundo lugar, si el contrato "pretende otorgarle un beneficio". [35] Una excepción a la segunda regla es si el contrato deja claro que el tercero no está destinado a poder hacer cumplir la cláusula. [37] En Nisshin Shipping Co Ltd v Cleaves & Co Ltd [2003] EWHC 2602, el Tribunal Superior decidió que en situaciones en las que hay dudas sobre si la segunda regla ha sido o no desaplicada por una declaración en el contrato, la carga de la prueba recae en la parte que reclama que ha sido desaplicada. [38] En la misma decisión, el tribunal decidió que simplemente organizar una forma alternativa de hacer cumplir las cláusulas no indica que la Ley de 1999 no estaba destinada a ser utilizada. [39]

El tercero puede ser identificado por su nombre o como miembro de un grupo particular, y no necesita existir cuando se celebró el contrato. [40] La Ley excluye específicamente ciertos tipos de contratos, como los contratos para el transporte de mercancías a través de líneas nacionales, ya que estos se rigen por las leyes de comercio internacional. [41]

La segunda situación, la de que un tercero pueda hacer cumplir cláusulas que "pretendan otorgarle un beneficio", ha sido descrita como demasiado amplia, y una opinión planteada en los debates parlamentarios fue que era "inviable" en situaciones como los contratos de construcción complejos que involucran a docenas de subcontratistas con cadenas de contratos entre ellos. [42] Este argumento, y una propuesta para eximir a la industria de la construcción de la Ley, fue rechazada tanto por la Comisión de Derecho como por el Parlamento. [42]

La sección 2 otorga al tercero diversas protecciones una vez que ha optado por hacer cumplir el acto: las partes no pueden alterar o terminar el contrato si el tercero les ha dicho que desea hacer cumplir el contrato o se basó en el contrato (y el promitente sabe esto o podría esperarse que lo supiera). [43] Si se incumple el contrato, el tercero tiene todos los derechos que habría tenido si hubiera sido parte del contrato inicial. [44]

La ley tuvo varias consecuencias: además de permitir a terceros hacer cumplir los términos, también hizo innecesarias una serie de excepciones a la regla básica, como la reclamación en nombre de otra parte, como se vio en Jackson v Horizon Holidays Ltd [1975] 1 WLR 1468. [45] Sin embargo, no deroga ni suprime estas excepciones, y esto permite a los tribunales aceptar casos basados ​​en las antiguas excepciones de derecho consuetudinario, así como en la Ley de 1999. [46] La Ley permite específicamente a las partes eximir las disposiciones de la Ley de los contratos, lo que les permite una salida si así lo desean. [45]

Privacidad y consideración

Un consenso general es que la prividad es distinta de la contraprestación. [47] Además de la sentencia de Haldane en Dunlop , los tribunales han establecido un principio similar en otros casos como Scruttons Ltd v Midland Silicones Ltd [1962] AC 446 y Beswick v Beswick : que la prividad es distinta de la contraprestación. [47] Los partidarios de esta opinión admiten que, si bien la prividad y la contraprestación son doctrinas distintas, existe una fuerte relación entre ambas. Esto causa problemas con la idea de que la doctrina de la prividad debería ser abolida, ya que la idea de que terceros pueden reclamar beneficios de promesas por las que no dieron nada choca con la doctrina de la contraprestación, que impide que las partes que no aportaron nada al acuerdo se beneficien de él. [17]

Se ha argumentado, sin embargo, que la prividad ni siquiera es una doctrina distinta, sino simplemente parte de la contraprestación . [4] La contraprestación es una regla que establece que debe haber un "beneficio o detrimento" involucrado en cualquier contrato, y que este debe provenir inicialmente del beneficiario de la promesa. [4] Se argumenta que esta regla y la doctrina de la prividad son dos formas de decir lo mismo: que decir que alguien no es parte del contrato es lo mismo que decir que no dio ninguna contraprestación en el acuerdo inicial. [4] Esta actitud se encuentra en las decisiones del Poder Judicial de Inglaterra y Gales : en Tweddle v Atkinson , Crompton y Blackburn JJ tomaron la decisión que tomaron porque el demandante no había proporcionado una contraprestación, y la mayoría en Dunlop Pneumatic Tyre Co Ltd v Selfridge & Co Ltd basó su sentencia en un punto similar. [48] ​​Cabe señalar, sin embargo, que Lord Haldane sostuvo en su sentencia en Dunlop que, independientemente de la contraprestación, era una regla en el derecho inglés que "sólo una persona que es parte de un contrato puede demandarlo". [47]

Véase también

Referencias

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  2. ^ Decano (2000) pág. 1
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  6. ^ Turner (2007) pág. VII
  7. ^ McKendrick (2007) pág. VII
  8. ^ por Flannigan (1987) pág. 570
  9. ^ Flannigan (1987) pág. 571
  10. ^ Ab Atiyah (1979) pág. 413
  11. ^ de Mulcahy (2008) pág. 95
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Bibliografía