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Henderson contra Merrett Syndicates Ltd

Henderson contra Merrett Syndicates Ltd [1994] UKHL 5 fue un caso histórico de la Cámara de los Lores . Estableció la posibilidad de responsabilidad concurrente tanto en el caso extracontractual como en el contractual .

Hechos

Lloyd's of London , un mercado de seguros, está organizado en sindicatos: grupos que comparten el negocio, el riesgo y la recompensa de suscribir pólizas de seguro y proyectos similares. El sindicato actúa como un mercado que ofrece seguros, por un lado, y oportunidades de inversión, por otro. El negocio activo de un sindicato está dirigido por agentes suscriptores . La responsabilidad de un inversor (conocido como "nombre") es ilimitada : los nombres comparten las ganancias pero también están expuestos a una responsabilidad ilimitada en caso de pérdidas.

En el presente caso, los huracanes en Estados Unidos provocaron pérdidas sin precedentes para las aseguradoras. Después de los huracanes, Lloyd's pidió a los inversores que cubrieran su parte de estas pérdidas. Siguió un litigio en el que los nombres demandaron a los directores de los agentes aseguradores por gestión negligente del fondo de inversión. El señor Henderson era uno de los nombres y Merrett Syndicates Ltd era uno de los agentes suscriptores. [1]

Se aceptó que los agentes aseguradores tenían el deber de ejercer el debido cuidado y habilidad (ver, por ejemplo, el artículo 13 de la Ley de Suministro de Bienes y Servicios de 1982 ). La cuestión era si los agentes podrían ser responsables ante los inversores indirectos (los nombres detrás del sindicato que habían formado otro sindicato). El problema era que existía una relación contractual entre los directores del sindicato y sus miembros directos, pero no necesariamente una relación contractual entre los directores del sindicato y los miembros del subsindicato. Esto llevó a la cuestión de si un deber podría surgir en caso de agravio, planteando la cuestión de la "asunción de responsabilidad".

Juicio

Se sostuvo que Merrett Syndicates era responsable ante ambos tipos de accionistas, ya que había suficiente previsibilidad para extender la responsabilidad por pérdidas puramente económicas a terceros "no próximos". Sin embargo, lo más importante aquí fue la concesión de reclamaciones tanto contractuales como extracontractuales, lo que desdibujó la división entre ambos. Algunos de los nombres propios reclamaron en el agravio superar las reglas menos favorables en cuanto al plazo de prescripción aplicable al contrato. Al permitir tal acción, la Cámara de los Lores anuló expresamente el fallo de Lord Scarman en Tai Hing Cotton Mill Ltd contra Liu Chong Hing Bank Ltd [1986], en el que se sostuvo que: "no hay nada ventajoso para el desarrollo de la ley en buscando una responsabilidad extracontractual cuando las partes están en una relación contractual." La concesión de acciones concurrentes fue inmensamente controvertida, ya que iba en contra de la ortodoxia legal.

Lord Goff dijo lo siguiente.

En lo que respecta a Hedley Byrne , el Sr. Kaye interpreta que los discursos restringen el principio de asunción de responsabilidad allí establecido a los casos en los que no hay contrato; de hecho, en esto no tolera ningún desacuerdo, afirmando (en p. 706) que "a menos que uno lea a Hedley Byrne con la intención deliberada de encontrar pasajes oscuros o ambiguos" no soportará la interpretación favorecida por Oliver J. Sin embargo, debo confesar que, Habiendo estudiado una vez más los discursos de Hedley Byrne [1964] AC 465 a la luz de la crítica del Sr. Kaye, sigo opinando que la lectura que hace Oliver J. de ellos está justificada. Sospecho que es una cuestión del ángulo de visión con el que se leen. Porque en este caso, considero, Oliver J. estuvo influenciado no sólo por lo que leyó en los propios discursos, en particular el pasaje del discurso de Lord Devlin en las páginas 528-529 (citado anteriormente), sino también por la lógica interna reflejada en ese pasaje, que le llevó inexorablemente a la conclusión a la que llegó. El enfoque del Sr. Kaye implica considerar el derecho de daños como complementario al derecho de contratos, es decir, que prevé una responsabilidad extracontractual en los casos en que no hay contrato. Sin embargo, el derecho del daño es el derecho general, a partir del cual las partes pueden, si lo desean, contratar: y, como demostró Oliver J., la misma asunción de responsabilidad puede ocurrir, y frecuentemente ocurre, en un contexto contractual. Por lo tanto, si se lo aborda como una cuestión de principio, es correcto atribuir a esa asunción de responsabilidad, junto con su concomitante invocación, una responsabilidad extracontractual, y luego preguntar si esa responsabilidad está o no excluida por el contrato porque este último es incompatible con él. Este es el razonamiento que Oliver J., según tengo entendido, encontró implícito, cuando no explícito, en los discursos en Hedley Byrne . Con su conclusión estoy respetuosamente de acuerdo. Pero incluso si me equivoco en esto, soy de la opinión de que esta Cámara debería ahora, si es necesario, desarrollar el principio de asunción de responsabilidad tal como se afirma en el caso Hedley Byrne hasta su conclusión lógica para dejar claro que un deber ilícito de La atención puede surgir no sólo en los casos en que los servicios pertinentes se presten a título gratuito, sino también cuando se presten en virtud de un contrato. Esta es, de hecho, la opinión expresada por mi noble y erudito amigo Lord Keith de Kinkel en Murphy v Brentwood District Council [1991] 1 AC 398, 466, en un discurso con el que todos los demás miembros o el Comité de Apelación estuvieron de acuerdo.

Ver también

Notas

  1. ^ Allen, Tom (1995). "Responsabilidad por referencias: la Cámara de los Lores y Spring v Guardian Assurance". La revisión del derecho moderno . 58 (4): 553–560. ISSN  0026-7961.